Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP.

Señala Hannah Arendt, que si bien no podemos modificar el pasado ni controlar el futuro, dado que el primero es irreversible y el segundo, impredecible, sí podemos perdonar para redimir parcialmente el pasado y podemos hacer promesas para asegurar parcialmente el futuro. Quisiera enmarcar en estos presupuestos el debate público sobgr rechazo del Poder Judicial al indulto otorgado al ex presidente Alberto Fujimori, para lo cual hay dos vertientes de análisis: una política y otra jurídica.

1. La cuestión política del perdón

No es inusual que algunos Presidentes de la República del Perú hayan considerado que su potestad presidencial de dictar indultos y gracias presidenciales sean una cuestión política ajena a las normas jurídicas. En efecto, ello era así otrora en la época cuando el monarca corporeizaba el principio de legitimidad del ancien régime; por ello, Thomas Hobbes señalaba que: “la autoridad: no la verdad hace la leyes” (Auctoritas: non veritas facit legem). Sin embargo, desde la instauración de la República en la fórmula del Estado de Derecho, sometida a la legitimidad de la soberanía popular, la voluntad popular es válida, siempre y cuando se someta al principio de supremacía de la Constitución y de las leyes.

Ello es así en la medida en que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1, Constitución Política); de este modo, no es la voluntad de la autoridad presidencial la fuente de la soberanía, sino la voluntad popular, pero enmarcada en la Constitución y las leyes. Por cuanto el poder del Estado emana del pueblo, pero sus autoridades legitimas la ejercen con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (Art. 45, CP).

En particular, en el caso del control judicial del indulto presidencial, el Tribunal Constitucional estableció como doctrina jurisprudencial, a partir del caso del indulto a Alfredo Jailili STC N° 06204-2006-HC/TC, que en el caso de la gracia presidencial la motivación es una exigencia que no puede ser eludida sino a costa de poner en peligro otros bienes que gozan, igualmente, de protección constitucional.

Por ello, el Presidente Kuczynski gozaba de un margen de apreciación discrecional del perdón, en el marco de una cuestión política constitucional, pero sin que dicho margen fuera el sustento de una decisión arbitraria. Esto es exenta de una motivación objetiva, sin sustento en hechos reales, ni una apreciación de las consecuencias para el Estado de Derecho y el derecho a la reparación de las víctimas. Ello es agravado por el hecho que el Estado peruano había sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las matanzas de “Barrios Altos” y “La Cantuta”, ordenándosele investigar, sancionar, reparar y no repetir tales hechos.

2. La cuestión jurídica del perdón

Se ha recordado que el indulto y la gracia presidencial, siendo cuestión política, no significan que no estén reglados constitucional y legalmente para ciertos supuestos extraordinarios. Así, la Constitución de 1993 ha reconocido a las leyes de amnistía que dicte el Congreso como el perdón del delito cometido (Art. 102-6); así como el indulto, el perdón de la pena, la conmutación de la pena, la sustitución de esta por otra medida y la gracia presidencial, en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria, a favor de un procesado reo en cárcel que ha pasado más del doble del tiempo, como competencia del Presidente de la República (Art. 118-21). Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha establecido el Reglamento de Gracias Presidenciales (Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS).

Como el indulto se le otorgó no solo por la condena producida por la sentencia penal en su contra a raíz de las matanzas de “La Cantuta” y “Barrios Altos”, sino también por los procesos que se encuentren en curso, como el caso “Pativilca”, la Sala Penal que lleva el caso de la matanza “Pativilca” declaró que no le alcanza a Fujimori el indulto procesal (Exp. N° 00649-2011-5001-JR-PE-03), con lo cual en ese caso seguirá siendo procesado aunque en libertad.

Por ello, las víctimas del caso “La Cantuta” y “Barrios Altos” elevaron un escrito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que en vía de supervisión de la ejecución y cumplimiento de dichas sentencias la Corte Interamericana se pronuncie sobre el indulto y gracia humanitaria. La Corte IDH resolvió que la jurisdicción penal y constitucional peruana podían realizar un control del “indulto por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori, en ejercicio de sus facultades de supervisión, tomando en cuenta los estándares establecidos en la ponderación entre los derechos de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y las medidas de resguardo a la vida e integridad de las personas privadas de libertad.

En ese sentido, el representante de las víctimas del caso “Barrios Altos” y “La Cantuta” presentó a la Sala Penal competente un inédito “recurso de convencionalidad” para hacer efectivo lo resuelto por la Corte IDH; el mismo fue resuelto en medio de los escándalos de la corrupción judicial, disponiendo que Alberto Fujimori sea nuevamente capturado e internado en un centro penitenciario. La nulidad del perdón a Alberto Fujimori se basó en el análisis de los límites formales y materiales del derecho de gracia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en el caso del control constitucional del indulto a Jaililie (Exp. N° 4053-2007-PHC/TC, FJ 17).

Alberto Fujimori, ante la resolución del Juez que revocó su libertad, se internó en la clínica privada “Centenario Peruano Japonesa“ por más de cien días bajo el pretexto de su delicado estado de salud; sin embargo, la Sala recibió los informes médicos correspondientes solicitados, resolviendo su reencarcelamiento dada su condición médica estable, pero con las condiciones de atención de su salud en función de sus dolencias.

3. Conclusión

Con el reingreso del ex Presidente Alberto Fujimori a la cárcel para seguir cumpliendo su condena de 25 años de prisión hasta el año 2033, fecha en la cual podrá salir cuando tenga 95 años, no se ha utilizado el Derecho como instrumento de revancha, sino como de justicia, en el cual el perdón ocupa un lugar importante.

Por ello, cabe concluir que el Derecho Constitucional contempla el perdón cuando este corresponda a un reo, no solo por razones médicas, sino cuando también se haya reeducado y rehabilitado para poder reinsertarse a la sociedad como ordena la Constitución (art. 139-22). Si bien el ex-Presidente Fujimori ha asumido públicamente sus culpas por defraudar a una parte de la población, este no ha mostrado arrepentimiento público ni ha pedido perdón frente a sus víctimas y a la sociedad, no ha pagado las reparaciones civiles, ni se encuentra en un estado grave de su salud.

Paris, 31 de enero de 2019.

Fuente de la imagen: La Nación

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