Por Enfoque Derecho

El pasado 01 de febrero, el pleno del Congreso aprobó la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo que reemplazará al Consejo Nacional de la Magistratura en el nombramiento, ratificación y sanción de jueces y fiscales; cuyos integrantes deberán ser seleccionados en un plazo no mayor de noventa días luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Originalmente, el gobierno propuso incluir la paridad de género para la conformación de la JNJ; con ello, por lo menos tres miembros titulares tendrían que ser mujeres. Sin embargo, las discrepancias en torno a la paridad de género entre la Comisión de Justicia (quienes mostraban una posición a favor) y la Comisión de Constitución (quienes defendían la postura en contra) terminaron por excluirla del texto aprobado.

A raíz de todo lo anterior, Enfoque Derecho realizará un análisis en torno a la importancia de la inclusión de la paridad de género en espacios como la JNJ.

En el 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) presentó el documento “Perú: Brechas de Género, 2018: Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres”; dicho informe arrojó los siguientes resultados. El Gabinete Ministerial está conformado por mujeres solo en un 26,3% y el Congreso, en un 28,5% durante lo que va del periodo 2016 – 2021. En cuanto al Poder Judicial, hasta diciembre del 2015, la representación femenina alcanzaba el 35,5%. Estos resultados muestran una escasa participación de las mujeres en los puestos de toma de decisión de los poderes del Estado.

A pesar de los esfuerzos que ha realizado el Estado para reducir las brechas de género, todavía nos encontramos en un sistema en el que las posibilidades de libre y efectivo desarrollo de las mujeres se encuentra sujeto a roles, discriminación y violencia de género en sus distintas manifestaciones. Si bien gracias a normas como la Ley N° 28094 -ley que exige a los partidos políticos presentar en sus listas de candidatos números proporcionales de participación femenina y masculina; asimismo establece que la participación de las mujeres no puede ser menor del 30%- el acceso de mujeres a cargos importantes en el sector público ha aumentado, todavía no todas las mujeres tienen las mismas oportunidades para adquirir o mantenerse en sus puestos laborales. Por ello, continuar impulsando acciones afirmativas que promuevan y exijan la participación activa de mujeres en distintos sectores y cargos es un pendiente urgente para la sociedad y el Estado.

Ahora, con la inclusión de la paridad de género en el texto de la Ley Orgánica de la JNJ no es el “antídoto mágico” que va a acabar con las brechas de género en los distintos sectores del Estado; «para que las mujeres asuman cargos de poder y representación de manera espontánea –sin que medie alguna norma–, se requerirán medidas adicionales a la propia ley». No obstante, es necesario recalcar que esta es una de las tantas acciones que son necesarias para lograr una efectiva igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Es decir, exigir que por lo menos tres miembros titulares de la JNJ sean mujeres es una parte de lo que debería ser el principal objetivo del Estado: alcanzar una igualdad efectiva en derechos y oportunidades para todas las personas. No se espera que medidas como estas sean permanentes, sino temporales; precisamente porque a través de otras áreas y sectores -especialmente la educación- se buscará un cambio en el imaginario colectivo.

Por otro lado, respecto a lo argumentado dado por la Comisión de Constitución, cabe refutar a la interpretación que le dieron al artículo 2.2 de la Constitución. El Principio-Derecho de Igualdad no solo se reduce a la prohibición de un trato diferenciado injustificado (igualdad formal), sino que también exige al Estado tomar acciones positivas que permitan reducir las desigualdades sociales, políticas y económicas (igualdad material) que ponen en situación de desventaja a grupos vulnerables.

A partir de lo desarrollado, consideramos que la inclusión de la cuota de género en la JNJ es necesaria y conforme al principio de igualdad que señala la Constitución, en tanto este órgano tiene un rol importante respecto a la participación de las mujeres en el sistema de justicia. Sin embargo, como se señaló anteriormente, no se espera que las cuotas sean la solución frente a la desigualdad estructural que limita a las mujeres; estas medidas necesitan conectarse con otras más en diversos sectores del Estado de modo que el cambio sea efectivo y transversal.

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