El congresista Clayton Galván, integrante del grupo parlamentario Cambio 21, presentó el proyecto de ley Nº 3857, el cual tiene como objeto evitar abusos de autoridad por parte de los operadores de justicia, estableciendo presupuestos mínimos que deberían existir para dictar una orden judicial de prisión preventiva. En otras palabras, la iniciativa legislativa propone que cuando la persona, a quien se le haya aplicado la prisión preventiva, sea declarada inocente al culminar el proceso judicial, tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, que no podrá ser inferior a 200 UIT (equivalente a 840 mil soles) y que será asumida exclusivamente por el juez y fiscal que haya aplicado la medida en su contra.

El proyecto en cuestión plantea modificar el artículo 268° del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), reemplazando los dos requisitos para solicitar la prisión preventiva por otros cinco, que exigen mayores estándares para su aplicación [1]. Respecto a su aprobación, es necesario tener en cuenta que son varios los grupos parlamentarios cuyos líderes e integrantes se encuentran inmersos en distintas investigaciones sobre casos de corrupción, por lo cual, más allá de si la medida es o no adecuada, existe la posibilidad de que el proyecto de ley N° 3857 cuente con considerable apoyo parlamentario.

A propósito de este proyecto de ley, Enfoque Derecho desarrollará qué es la prisión preventiva, cuándo y por cuánto tiempo puede aplicarse según las normas que la regulan y la jurisprudencia al respecto, así como un análisis de la iniciativa legislativa presentada por Clayton Galván a luces de la naturaleza de la figura en cuestión y de su situación actual en el país.

La prisión preventiva es una medida de coerción personal de naturaleza excepcional, la cual, a solicitud de un fiscal, puede ser dictada por un juez penal contra que una persona, a pesar de no haber sido condenada por un delito, para que esta ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso penal. Según el artículo 268 del CPP, esta medida solo puede ser aplicada después de determinar que concurren los siguientes presupuestos: a) aparente comisión del delito (Fumus Commissi Delicti), es decir, cuando se haya realizado un delito doloso o culposo y existan elementos razonables de prueba que la persona participó en la realización del hecho delictivo; b) cuando el juez verifique que la sanción que probablemente se impondrá a futuro en la sentencia condenatoria será superior a los 4 años, debido a la lesividad que implica la medida en cuestión; c) peligro en la demora (Periculum in Mora), cuando el juez verifique que existen razones suficientes que hagan posible considerar que el acusado fugará, entorpecerá u obstaculizará las investigaciones con la finalidad de evitar que se acredite su responsabilidad penal. En resumen, de acuerdo a la Casación N°1-2007/Huaura, que recae sobre la sentencia de fecha 26/07/2007, el mandato de prisión preventiva, cuya aplicación solo deberá darse en caso sea totalmente imprescindible, no apunta a resolver en estricto la inocencia o culpabilidad de los imputados, sino a evitar que la configuración de un peligro de fuga, un riesgo de ocultación o la destrucción de fuentes de prueba.

Por otro lado, esta medida es también de naturaleza provisional debido a que restringe la libertad personal. Por tal motivo, según el artículo 272 del CCP, la duración de la prisión preventiva varía según el tipo de delito que se presente en el caso: para los delitos comunes, el plazo máximo es de 9 meses; y para los delitos complejos y de criminalidad organizada, 18 meses. Como excepción, de acuerdo al artículo 274 del CPP, el juez puede establecer un plazo mayor cuando el fiscal demuestre ante el primero que es necesario contar con mayor tiempo para la investigación debido a la complejidad del caso. Esto último varía también en función al tipo de delito en cuestión: para los delitos comunes, el plazo puede ampliarse como máximo hasta 9 meses adicionales; para los delitos complejos, 18 meses adicionales; y los delitos de criminalidad organizada, 12 meses adicionales. A lo anterior se le añade que el tiempo que el imputado permanezca en prisión preventiva, será restado del tiempo de condena que se le dicte al concluir el proceso penal. Por lo tanto, como lo señala el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 5698-2009-HC/TC, el que la medida limite la libertad no implica que esta vulnera la presunción de inocencia de los imputados, siempre que cumpla con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.

Al respecto, en la Sentencia N° 8125-2005-PHC/TC [2], Tribunal Constitucional establece lo siguiente en el fundamento 11:

En efecto, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Norma Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley [..]. [El resaltado es nuestro]

Sobre la aplicación de la situación actual de la prisión preventiva en el Perú, un emblemático caso reciente en el Perú es la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de abril del 2018, mediante el cual se declaró fundadas las demandas de hábeas corpus y se declaraba nula la prisión preventiva que se había declarado anteriormente contra Nadine Heredia y Ollanta Humala. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional destaca que la prisión preventiva es una regla de última ratio y que toda resolución judicial que la ordene requiere una especial motivación que demuestre que no solo es legal sino proporcionada u estrictamente necesaria para la consecución de los fines medulares del proceso. Otros casos en los que se ha solicitado prisión preventiva han sido el caso de Keiko Fujimori, a la cual se le dictaron el pasado 31 de octubre del 2018 prisión preventiva por 36 meses. Asimismo, el 2014 se dictaron 14 meses de prisión preventiva a Gregorio Santos por presuntos delitos de corrupción, al que posteriormente se le ampliaron 11 meses hasta el 2017. No obstante dicho juicio ya entra en su tercer año sin alguna conclusión a la vista dadas las lentitudes del proceso judicial. Por último, un caso en el que fue desestimado el pedido de prisión preventiva fue el de Edwin Oviedo, en diciembre del 2018, a quien la Fiscalía pedía 36 meses por el caso de los Cuellos Blancos del Callao.

Por lo tanto, a pesar que el fin que se quiere lograr con la iniciativa legislativa es legítimo, es una medida que a la larga terminaría generando temor en jueces y fiscales al aplicar la prisión preventiva. De esta manera, lo que se lograría no sería reducir el número de inocentes condenados a prisión preventiva por falta de elementos objetivos para fundamentar la necesidad de la medida, sino convertir a esta medida en una figura caída en desgracia más que en una realmente excepcional. En consecuencia, el proyecto de ley Nº 3857 no llegaría a ser más que una medida cortoplacista que a largo plazo generaría un daño al correcto desarrollo de los procesos penales, al convertir un instrumento en una bomba delicada que podría dañar a cualquier juez o fiscal. En todo caso, si se quiere buscar una mayor efectividad de la prisión preventiva y el menor daño posible a inocentes, la solución es una mejor capacitación a jueces y fiscales a la hora de aplicar dicha medida, así como un mejor filtro a la hora de evaluar cada caso. Soluciones estructurales para problemas estructurales.

Considerando todo lo desarrollado, si bien esta medida coercitiva es una herramienta que permite asegurar el adecuado desenvolvimiento de los procesos penales en tanto garantiza la presencia del imputado y la correcta actividad probatoria, es necesario reconocer la importancia de que las solicitudes fiscales que exijan la prisión preventiva y las resoluciones judiciales que las dicten estén debidamente motivadas en base a elementos objetivos y fundados, debido a su fuerza restrictiva sobre la libertad personal. No obstante, imponer una sanción de 200 UIT, como mínimo, que sería asumida de manera exclusiva por el juez y fiscal a favor de la persona contra quien se aplicó la prisión preventiva, en calidad de indemnización por daños y perjuicios a favor de esta última, es totalmente excesivo. Más allá de evitar el uso indiscriminado de la prisión preventiva, de aprobarse este proyecto de ley se generaría un sesgo en la administración de justicia, puesto que jueces y fiscales evitarían recurrir esta figura incluso en casos en los que su aplicación es fundamental para el regular curso del proceso penal.


[1]

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0385720190130.pdf

[2]

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/08123-2005-HC.html