Sergio Puicón, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho
El pasado 23 de febrero, el Poder Ejecutivo publicó la aprobación del Reglamento de la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, con lo que el Estado tendrá el deber de garantizar el acceso a la mencionada marihuana medicinal. Así, el Perú se une a la lista de países donde el uso medicinal del cannabis para ciertos tratamientos es legal. En la región destacan países como Uruguay, Chile, Colombia, Brasil y México
Algo particular del presente caso es el tiempo que tardó en aprobarse dicho reglamento desde la promulgación de la Ley Nº 30681 (Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados), la cual señalaba que el reglamento debía publicarse en los siguientes 60 días, lo cual al final termino alargándose cerca de un año y tres meses. Ello se ha debido, principalmente, a que diversos actores se manifestaron en contra de su promulgación y, además, en las últimas semanas, debido a trámites – según lo indicado por el Dr. Mario Ríos, asesor legal de Federación de Cannabis Medicinal del Perú (Fecame). No obstante, dado el arduo trabajo e insistencia de grupos colectivos como el colectivo Buscando Esperanza, el cual producía aceita de marihuana medicinal para niños con ciertas enfermedades como epilepsia. Ello también se tangibilizó en la marcha convocada por el Día Mundial de la Marihuana.
Con la nueva reglamentación que permitirá a miles de peruanos mitigar el dolor de diversas enfermedades, surge la pregunta si el Perú está preparado para ello o, en todo caso, qué es lo que necesita el Perú para prepararse ante tal suceso histórico.
Comenzando por el cultivo, la ley peruana establece que tanto el psicoactivo tetrahidrocannabinol (THC) como aquellos anticonvulsivantes ricas en cannabidiol (CBD) serán usadas con fines medicinales. Asimismo, dado que el Código Penal no permite que personas naturales o grupos de personas puedan cultivar plantas en sus domicilios, los encargados de dicha actividad serán solo entidades comerciales o educativas licenciadas por el Minsa y el Ministerio de Cultura y Riego (Minagri). Este es uno de los puntos más controversiales, ya que diversos colectivos reclaman que el autocultivo permitiría desarrollar propios productos y no depender de la industria farmacéutica, tal como sucede en Uruguay y Colombia. Con la forma actual de la ley, las beneficiadas serían grandes empresas farmacéuticas, aunque también beneficiaria el control dado su carácter competitivo y moderno. Con respecto a ello, Tony Salas, presidente de la consultora de agronegocios ACM, se refirió a la alta rentabilidad, dado que cada hectárea de cultivos de cannabis genera ventas por US$ 1 millón y la inversión por cada hectárea sería de US$ 120,000.
Con respecto al acceso al cannabis medicinal, los pacientes deberán inscribirse en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis en el Ministerio de Salud para, posteriormente, ser recetados solamente por médicos habilitados para recetar este tipo de productos. Solo de esta forma el paciente puede acudir a una farmacia licenciada para ofrecer este tipo de productos, además el reglamento prohíbe explícitamente las muestras gratuitas. Asimismo, el Minsa ha señalado que se elaborará una lista de locales autorizados para su distribución con el objetivo de evitar falsificaciones, además de un mayor orden en la distribución del producto. Hasta el momento el Minsa ha iniciado con la etapa de adquisición de productos derivados del cannabis.
Un área que no está correctamente regulada, ni por la ley ni por el reglamento, es acerca de los posibles usos del cannabis, sino que el Ministerio ha dejado a criterio del profesional médico para recetar el cannabis. Opino que esta es un área que debe tener un mayor control jurídico y una guía bastante más clara dado que puede generar diversos riesgos tanto para los pacientes como para la economía.
Para concluir, cabe destacar que, a pesar de que la legislación es una gran iniciativa y adelanto, aún sigue habiendo falencias y huecos en esta. El efecto más perjudicial es que si no se llegase a regular bien, el acuocultivo seguirá manteniéndose como una alternativa paralela al margen de la ley lo cual perjudicaría a la larga a todo este sistema e incluso a los mismos pacientes.
Fuentes consultadas