Por José Antonio Del Risco, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho.

Nos encontramos ante un momento clave para la economía digital en Europa, o al menos esa es la impresión que han tenido muchas personas, youtubers y páginas web que suben y comparten constantemente contenido en Internet. Lo que ha generado este recelo sobre el futuro de la información es la aprobación de la Ley de Copyright (o como muchos la conocen, la Directiva de derechos de autor de la UE) el pasado 26 de marzo. Después de varios meses de negociaciones y modificaciones a la regulación vigente, el Parlamento Europeo logró aprobar, con 348 votos a favor y 274 en contra, la versión final de la directiva sobre derechos de autor.

Esta es una propuesta de regulación que, según su artículo 1, tiene como objetivo “establecer normas destinadas a seguir armonizando el tratamiento de los derechos de autor y derechos afines en la Unión Europea”. Asimismo, se busca establecer normas sobre excepciones y limitaciones, tanto en la facilitación de licencias como en las normas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado de la creación de obras.

Sin embargo, se ha comentado que la directiva, más allá de intentar proteger los derechos de autor, podría llegar a convertirse en una real amenaza a la libertad de expresión, la privacidad, e incluso al fomento de la libertad empresarial. Entre todos los cambios que trae esta nueva regulación, los que más llamaron la atención del público fueron las modificatorias a los célebres artículos 11 y 13 (ahora 15 y 17). Por ello, no podría pasar esta oportunidad para analizar estos dos artículos y mostrarles por qué han sido polémicos.

El impuesto a los enlaces

Por un lado, el artículo 15 busca regular y proteger las creaciones digitales de los editores de prensa. Según el razonamiento de la Comisión Europea, el contenido creado por los editores de prensa (artículos escritos o producciones audiovisuales) ha incrementado su tráfico por la red en los últimos años. No obstante, el editor ha perdido el control total del modelo de su negocio, porque el acceso a estos contenidos ya no se da a través de la misma página web, sino a través de agregadores y buscadores. La consecuencia: la publicidad online ha emigrado a estos otros lugares. Por ello, con el artículo 15 se busca que los editores puedan tener una compensación por su contenido. Ellos, cuando la directiva logre entrar en vigencia, podrán decidir si cobrar o no a las páginas que los utilicen como fuente o que simplemente compartan su contenido enlazándolos, como retribución por hacer uso de información protegida por derechos de autor. No solamente se refiere a la difusión de películas o canciones, sino también memes, GIFs o capturas de pantalla.

Además, en caso que no exista ninguna autorización por parte del editor de la información, los proveedores de servicios que hayan compartido el contenido podrían llegar a ser responsables de violar los derechos de autor, a menos que se demuestre lo siguiente:

  1. Que hayan hecho los mejores esfuerzos para obtener una autorización.
  2. Actuaron de acuerdo con altos estándares industriales de diligencia profesional; y
  3. Realizaron los mejores esfuerzos para prevenir la futura difusión del contenido.

A pesar de ello, el panorama es desalentador. Muchos medios de noticias y buscadores que usualmente comparten la información de otros editores de prensa podrían verse dificultados de compartir artículos, debido a los altos costos de las “licencias”. En lugar de pagar, podrían simplemente dejar de mostrar dichos resultados en su sección de noticias. ¿Qué tan probable es llegar a un escenario como este? El año 2014, una situación similar afectó a Google en España: tuvo que cancelar su servicio Google News debido a la tasa elevada que establecía la Ley de Propiedad intelectual. Esta norma obligaba a Google a pagar un impuesto exigido por la Asociación de Editores de Diarios españoles, en caso de que compartiese el enlace de sus noticias.

Ahora imaginemos un escenario como este a nivel de toda la Unión Europea. El año pasado, Google compartió una imagen en la que ejemplificaba cómo se vería su página principal de búsquedas si la Directiva de derechos de autor de la UE era aprobada. No niego el carácter amarillista y apocalíptico de esta acción de la empresa, pero los efectos del artículo 15 podrían ser similares.

La vigilancia del siglo XXI

El artículo 17 tiene un enfoque distinto. En este caso, estarían obligando a plataformas de difusión de contenidos (en general redes sociales) que monitoricen constantemente la información que comparten sus usuarios para comprobar si se violan o no los derechos de autor. Es decir, las plataformas tendrían que implementar un sistema que pueda detectar estas violaciones. Este mecanismo se llama Content ID, y ha venido siendo usado por YouTube en los últimos años. Básicamente, lo que se busca es que los propietarios de derechos de autor puedan identificar si el contenido de los videos subidos a YouTube tiene alguna coincidencia con una obra que les pertenezca. Cuando se produce esta situación, según comentan muchos youtubers, su canal recibe una notificación de Content ID. Lo que propone el artículo 17 es que este sistema sea implementado por todas las páginas de difusión de información en la UE, lo cual, en mi opinión, tendría dos graves consecuencias.

Primero, la implementación de este tipo de sistemas generaría altos costos para la plataforma. Probablemente espacios como Facebook o Instagram, debido a su posición en el mercado, no tengan ningún problema en adoptar paulatinamente estos mecanismos de control. Sin embargo, espacios más pequeños, y aquellos que constantemente buscan maneras de financiarse a través de donaciones (es el caso de Wikipedia) podrían verse seriamente afectados, a tal punto que podrían desaparecer o dejar de publicar contenido. Y segundo, los sistemas de Content ID no cuentan con usuarios que se dediquen a analizar caso por caso si existió alguna coincidencia entre dos informaciones, por lo que utilizan algoritmos. Como muchos podrán imaginar, estos algoritmos no son perfectos, y muchas veces pueden llegar (y han llegado) a censurar contenido que no está protegido por derechos de autor.

¿Cuál es el siguiente paso?

Tras haber sido aprobada por el Parlamento Europeo, el siguiente paso sería que esta reforma sea adoptada por el Consejo de la Unión Europea, decisión que podría conocerse este 9 de abril. Si la ley de copyright se aprueba, los 27 Estados miembros de la Unión Europea (no estamos contando al Reino Unido, por razones obvias) deberán implementar la directiva en su legislación interna en un plazo de dos años.

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Enlaces consultados:

https://juliareda.eu/wp-content/uploads/2019/02/Copyright_Final_compromise.pdf

https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/se-aprueba-directiva-copyright-union-europea

https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2018-09-12/ley-copyright-parlamento-europeo-link-tax-upload-filter_1614760/

https://www.genbeta.com/actualidad/asi-como-dice-google-que-se-vera-buscador-finalmente-se-aprueba-reforma-ley-copyright

https://www.economiadigital.es/tecnologia-y-tendencias/los-motivos-por-los-que-espana-no-tiene-google-noticias_562925_102.html

https://www.youtube.com/watch?v=Slc4lMSi1bs

Fuente de la imagen: Bdaily

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