El inicio de la historia reciente de los derechos antidumping en el Perú

El autor analiza la incongruencia de la confirmación por parte del Indecopi de los cinco años de vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones chinas de calzado distintas a las chalas y sandalias frente a la exhortación de no discriminación.

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Por Gonzalo Moya, Magíster en Economía de la San Jose State University, y profesor en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM.

El mes pasado fue noticia la confirmación por parte del Indecopi de los cinco años de vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones chinas de calzado distintas a las chalas y sandalias. Esto en respuesta a la solicitud de reconsideración por parte de Saga y Tottus, dos empresas retail que tuvieron a bien observarle que para las chalas y sandalias justamente el periodo de protección para los productores nacionales es de solo tres años.

Al respecto, cabe resaltar la ironía en que incurre el Indecopi al aplicar tratos diferenciados entre tipos de calzados para establecer sus plazos de vigencia de los derechos antidumping: Mientras por un lado el Indecopi se opone a que las empresas discriminen entre sus consumidores, señalando que está prohibido negar el ingreso a cualquier establecimiento por motivos de raza, discapacidad u orientación sexual; el mismo Indecopi discrimina entre variedades de calzado a la hora de disponer la duración del periodo de protección para la producción nacional de cada uno de ellos.

El párrafo anterior nos recuerda el viejo refrán que dice “En la casa del herrero, el cuchillo es de palo”, a la vez que nos invita a preguntarnos “¿Y quién regula al regulador?”. Sin embargo, el presente artículo tiene por finalidad, como su título indica, relatar el inicio de la historia reciente de los derechos antidumping en el Perú. Pido disculpas anticipadas si mi punto de partida resulte a alguien arbitrario, aunque de antemano me escudo en la ambigüedad de la palabra “reciente”.

Comenzaré pues, con el 20/12/2013, cuando Indecopi aplicó derechos antidumping a cinco tipos de prendas chinas: “Luego de una profunda y exhaustiva investigación en la que todas las partes involucradas tuvieron oportunidades de expresar sus puntos de vista y presentar las pruebas correspondientes” iniciada en junio de 2012, Indecopi determinó que las prácticas dumping causaron un severo daño a las micro y pequeñas empresas nacionales productoras de (1) polos, (2) camisas, (3) pantalones y shorts, (4) trusas y (5) calcetines.

Estos cinco tipos de prendas fueron los de mayor incidencia en el desempeño económico negativo de la industria de confecciones local, que ya por entonces generaba unos 215 mil puestos de trabajo, entre directos e indirectos. Los menores precios de etiqueta de las importaciones chinas, aunque de menor calidad también, le restaron participación en el mercado interno. La menor demanda percibida conllevó a la acumulación de sus inventarios, lo que a su vez redujo la inversión.

Indecopi, consciente de que en su afán por proteger a los productores podría perjudicar a los consumidores, buscó minimizar el impacto a los segundos y neutralizar el daño a los primeros fijando derechos antidumping en el nivel más bajo posible por prenda, a partir de cierto umbral de precio, que se resume en el siguiente cuadro:

Tipo de prenda de vestir: Cuando su precio es menor a: Se le impone un derecho de:
1.       Polos. US$  4.33 US$ 0.00 – 0.64
2.       Camisas. US$  6.73 US$ 0.00 – 1.00
3.       Pantalones y shorts. US$ 15.98 US$ 0.00 – 3.73
4.       Trusas. US$  1.59 US$ 0.00 – 0.57
5.       Calcetines. US$  1.24 US$ 0.00 – 0.14

 

Un año y medio después, el 04/06/2015, el Indecopi revocó los derechos antidumping a estas prendas chinas por considerar que su Comisión de Dumping y Subsidios no demostró de forma fehaciente que los artículos bajo escrutinio en primera instancia tengan tal similitud con el producto nacional como para decir que ambos compiten en un mismo mercado.

En otras palabras, que el mercado textil produce bienes suficientemente diferenciados como para segregarse en al menos dos “sub-mercados”, uno de baja y otro de alta gama, donde si bien las importaciones chinas sí compiten en el primero, realmente no representa una amenaza en el segundo. Lo mismo sucedería en terceras plazas, donde ambos son exportadores: la industria textil peruana podía encontrar su nicho en los mercados internacionales compitiendo vía calidad, rindiéndose a competir vía precios.

Esto reanimó el (ya para entonces) viejo debate entre el gremio de la Sociedad Nacional de Indutrias (SNI), que representa a las empresas productoras y por ende se muestra a favor de las medidas antidumping, y el gremio de Comex Perú, que representa a las empresas importadoras y por tanto se muestra en contra de las regulaciones proteccionistas, aludiendo que éstas no promueven la competitividad de la industria local a la vez que perjudican el bolsillo de los consumidores, aunque es claro que ambas posturas responden más a sus propios intereses que a su preocupación por el bienestar general de la economía.

Quiero concluir este breve espacio con la editorial que El Comercio publicó sobre el asunto al día siguiente, el 05/06/2015. Este diario tiene una opinión en línea con la de Comex Perú, en el sentido que también aplaudió la revocatoria de los derechos antidumping a las prendas chinas por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi.

De hecho, hizo una analogía entre dos países que se gravan impuestos a las importaciones con dos personas que se auto infligen martillazos en la cabeza: un tratado bilateral de libre comercio es como un acuerdo entre agentes para dejar de golpearse a sí mismos con el martillo (reducir los aranceles es equivalente a seguirlo haciendo, solo que más despacio).

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