Por Tomás Denegri, asociado del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

En marzo de este año, se llevó a cabo la convención anual del Prospectors & Developers Association of Canada (o “PDAC”). Esta convención, vinculada a la exploración minera, reúne a profesionales, inversionistas, empresas y funcionarios públicos de gobiernos de todo el mundo. Así, el PDAC es un excelente termómetro para evaluar el clima global de inversión en exploración minera.

Siguiendo la tendencia del último par años, en el PDAC 2019 se demostró que existe cada vez más confianza entre los inversionistas mineros para retomar las inversiones en exploración minera, que nunca logró recuperar los niveles a los que llegó antes de la crisis económica del 2008. Esta no sólo es una noticia positiva para el Perú, sino también una oportunidad que no debemos desaprovechar.

La minería, como sabemos, es una actividad de alto riesgo. A pesar de los avances tecnológicos, aún nada garantiza que, lo puede ser un yacimiento prometedor a primera vista, realmente cuente con la cantidad y calidad de mineral proyectado. En ese sentido, la inversión de millones de dólares que supone un proyecto de exploración minera puede –y, en realidad, suele–  perderse.

Por ello, para invertir en exploración minera, un inversionista debe encontrar en el país receptor un clima que justifique el riesgo asumido. Entonces, si bien desde el punto de vista económico el precio de los minerales es el motor de la inversión en exploración, existen otras condiciones que un país debe ofrecer para atraer inversión.

Nuestro país, a pesar ser muy atractivo por su potencial geológico, es altamente burocrático. En la práctica, esto se traduce en que un titular minero debe seguir una serie de procedimientos administrativos (por lo general, engorrosos, largos y poco claros) para obtener las (muchas) autorizaciones que se requiere para desarrollar su proyecto de exploración. Un claro ejemplo de esto es que, entre el 2010 y 2017, se cuadruplicó el número de permisos requeridos para desarrollar una mina[1].

Complicar y enredar los procedimientos administrativos requeridos para desarrollar exploración minera le resta competitividad al Perú. Esto termina siendo perjudicial para atraer inversiones. Por eso, en los siguientes párrafos, nos concentraremos en describir lo que, en nuestra opinión, son los tres problemas que debemos afrontar con urgencia para brindar un mejor clima de inversión:

  1. El Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera[2] (el “Reglamento”)

El Reglamento es positivo en algunos aspectos, pero no por eso deja de ser, en varios extremos, confuso (nos parece, no fue adecuadamente estructurado y suficientemente analizado). Definitivamente, el impulso a las exploraciones no ha sido el que se anticipó antes de su publicación y entrada en vigencia.

Uno de los aspectos más cuestionables es el reemplazo de la Declaración de Impacto Ambiental de aprobación automática (para proyectos de bajo impacto, con menos de 20 plataformas) por la “Ficha Técnica Ambiental”, que sí requiere aprobación previa. Otro es la contradicción que existe dentro del Reglamento al regular qué certificaciones ambientales deben obtener los proyectos que contemplen menos de 20 plataformas de perforación y menos de 10 hectáreas de área disturbada (entre otras características). Por un lado, dispone que dicha clase de proyectos no requieren de un instrumento ambiental (artículo 33.1); mientras que, por otro, se desprende que sí requieren de la aprobación de la denominada “Ficha Técnica Ambiental” (artículo 33.3).

Todo esto hace que, en la práctica, y para evitar posibles sanciones derivadas de la poca claridad de la norma, los titulares opten por presentan Declaraciones de Impacto Ambiental para actividades menores de exploración. Esto implica mayor tiempo y costos para el desarrollo de actividades menores de exploración.

2. La consulta previa

Como conocemos, el Perú es signatario del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. A raíz de ello, se incorporó en nuestro ordenamiento la obligación del Estado de llevar a cabo la consulta previa en determinados casos. Entre éstos: la emisión de (a) la autorización de actividades de exploración (“AAE”), y (b) de la autorización de actividades de explotación. En otras palabras, eventualmente, un mismo proyecto minero requerirá pasar por dos veces por consulta previa.

Siempre que no requiera consulta previa, el procedimiento de otorgamiento de la AAE es de aprobación automática. Para ello, el Reglamento de Procedimiento Mineros[3] exige que el solicitante presente un “Documento emitido por la Dirección General de Minería o el Ministerio de Cultura, que acredite que el ámbito geográfico de la actividad de exploración no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785”. Este requisito, que debiera hacer más fácil la obtención de la AAE, supone hasta 6 meses de evaluación por parte de las autoridades y el retraso en el inicio de las actividades de exploración (sumado a los retrasos que ya genera la poca claridad del Reglamento).

Por esto, por el bajo impacto y el alto riesgo de la exploración minera, consideramos que debe evaluarse la posibilidad de que un proyecto sea sometido solo una vez a la consulta previa. En nuestra opinión, la oportunidad debe ser antes del inicio de la etapa de explotación.

3. El acceso a terrenos superficiales

La Ley General de Minería[4] es clara al establecer que el título de concesión minera no otorga derecho alguno sobre la superficie. Esto significa que para acceder a los terrenos requeridos para desarrollar exploración minera, el titular debe (a) negociar con sus propietarios o (b) seguir el procedimiento necesario ante la SBN para obtener un derecho de servidumbre que le permita desarrollar su proyecto sobre terrenos eriazos del Estado. Este segundo punto es el que trataremos aquí.

Como se trató en la anterior entrada de este blog (por esto seremos breves en este punto), si bien se trata de un procedimiento relativamente rápido, los costos de obtener una servidumbre de inversión son muy altos. En un negocio sin ganancias, los altos costos de acceso a los terrenos suponen una traba. Considerando el futuro impacto económico positivo de una mina (generación de trabajo directo e indirecto, recaudación de tributos, entre otros) es tarea del Estado reducir los costos poco razonables que se van imponiendo cada vez más a los titulares mineros.

Para concluir, es importante señalar que no pretendemos incentivar la flexibilización de los requisitos administrativos para desarrollar minería. Sin embargo, sí que exista coherencia entre la realidad y la ley.

Atacar los problemas que desincentivan la inversión en exploración en nuestro país es importante. Reducir las barreras administrativas que se han creado en los últimos años nos permitirá ser aún más atractivos para inversionistas extranjeros y retomar el ritmo de crecimiento económico de años pasados. A mayor número de proyectos de exploración, mayor probabilidad de que existan más minas en nuestro país y que todos gocemos de su impacto positivo.

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[1]     AMERICAS MARKET INTELLIGENCE, Managing Risk in Latin America, p. 9. https://americasmi.com/wp-content/uploads/2018/10/amimanagingminingriskinlatam10-3-18.pdf. Consultado el 7 de abril del 2019.

[2]     Aprobado por Decreto Supremo No. 42-2017-EM.

[3]     Aprobado por Decreto Supremo No. 18-92-EM.

[4]     Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo No. 14-92-EM.

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