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El concurso de delitos en el Derecho Penal

El autor analiza los alcances del concurso de delitos en el Derecho Penal.

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Por Epifanio López Cantoral, abogado titulado por la Universidad Alas Peruanas.

  1. Generalidades

El supuesto básico de la teoría del delito incluye un sujeto que mediante un hecho lesiona un tipo delictivo conforme a cuyo marco de pena se determina la aplicable. Sin embargo, puede ocurrir que al hecho realizado le sean aplicables, en principio, varios tipos delictivos, en cuyo caso habrá que dilucidar cuál (o cuáles) de ellos se aplique y en que marco de pena. Y puede ocurrir asimismo que el sujeto haya realizado una pluralidad de hechos por lo que es juzgado unitariamente, habiéndose de dilucidar si esos hechos forman una unidad subsumible una única vez en un único tipo delictivo cuyo marco de pena se aplique (intacto o modificado) o son subsumibles cada uno de ellos en su respectivo tipo delictivo por separado (inclusión hecha del mismo tipo delictivo que se lesiona y aplica varias veces)[1].

En ese sentido se habla de Derecho Penal de concurso, distinguiéndose entre un concurso de leyes, o concurso aparente, porque en él, en realidad, lo que se discute es en qué tipo delictivo (uno solo) se subsume el hecho delictivo único por el que se va castigar; y los concursos ideal y real de delitos, o auténtico, en los que sobre la base de que el hecho o los hechos realizados dan lugar a una pluralidad de hechos, aplicar plenamente los marcos penales correspondientes a los tipos delictivos realizados (o el mismo varias veces), pues se vulneraría el principio de ne bis in idem[2].

El concurso de delitos reviste de dos cualidades, 1) unidad de acción y pluralidad de delitos, 2) pluralidad de acciones y pluralidad de delitos. Es decir, una sola conducta infringe varios tipos penales (concurso ideal), como varias conductas infringen varios tipos penales (concurso real). Aunado a ello, existen figuras afines al concurso, como por ejemplo; el delito continuado, el concurso medial y concurso aparente de leyes, etc. Como refiere el profesor HURTADO POZO, la mera compleja como tienen lugar los comportamientos y la propia índole de la labor legislativa, hace que el juez, con frecuencia, enfrente el dilema de si el agente ha cometido una o varias acciones y, en consecuencia, si hay que aplicarle una diversas disposiciones.

Frente a este escenario, el Código Penal peruano establece ciertos procedimientos a aplicarse, la misma que está regulada en los apartados 48 al 51 del citado cuerpo legal; en ese sentido tenemos:

Artículo 48.- Concurso ideal de delitos

Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.

 Artículo 49.- Delito continuado

Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.

La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.

Artículo 50.- Concurso real de delitos

Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

Artículo 50-A.- Concurso real de faltas

Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

Artículo 51.- Concurso real retrospectivo

Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.

Con la regulación normativa, se llega a determinar en qué casos o situaciones, y cuando se da el concurso ideal y real de delitos respectivamente, y resultado de ello, se fija la determinación judicial de la pena, es decir, la consecuencia jurídico-penal que le asiste.

Entonces, el concurso de delitos es la concurrencia de hechos penales y la concurrencia de ilícitos penales que recae en la responsabilidad del sujeto activo. Lo que implica que, cuando concurre un hecho y cuando concurren varios, se determina la concurrencia de delitos respectivamente.

  1. Unidad y pluralidad de comportamientos

En relación al origen de la unidad y pluralidad de comportamientos, se puede decir que la estructuración de la teoría del concurso de acuerdo con los dos conceptos básicos de unidad de acción y pluralidad de acciones se remonta a la Ciencia jurídico-penal del Derecho común. Aquí ha sido J.Ch. Koch quien ha sentado las bases para el desarrollo posterior por medio de la distinción entre concursus simultaneus (unidad de acción), concursus succesivos (pluralidad de acciones) y concursos continuatus (delito continuado), y de la solución de estos casos de acuerdo, respectivamente, con los principios de absorción, de exasperación y de unidad. La distinción entre el concurso ideal y real se encuentra ya en todo los Códigos penales particulares germánicos del siglo XIX, pasado por el StGB prusiano de 1851, y siendo finalmente acogida sin profundas modificaciones por el RStGB de 1871. La regulación de los problemas concursales es, por tanto, una de las partes más añejas del Derecho penal vigente pues también ha sobrevivido sin modificaciones esenciales a la tormenta de la gran reforma operada en 1975[3].

Este escenario reviste de calificación al concurso ideal y real respectivamente, en ambos supuestos presenta una pluralidad de delitos.

Entonces, una unidad de comportamiento con pluralidad de delitos, se da cuando el agente o sujeto activo comete un solo comportamiento tipificado en el CP, y reviste a una consecuencia de pluralidad de ilícitos penales contemplados en la misma. Ahora, habrá pluralidad de comportamientos y pluralidad de delitos, cuando el agente o sujeto activo realiza varios hechos tipificados en el CP, y presenta una consecuencia de pluralidad de ilícitos penales regulados en la misma.

Ejemplo (1): se da cuando “A” ingresa con un artefacto explosivo a un centro comercial y, estando allí, hace estallar o explosionar la misma y, producto de esta, mueren dos o más personas y desde luego ocasiona daños a la propiedad privada.

Ejemplo (2): se da cuando “A” roba un vehículo y con esta se dirige a un centro comercial para robar el dinero de la caja de un están y, en ese trayecto, daña diversos bienes del centro comercial y la misma que atropella a las personas.

  1. Pluralidad de delitos

En este escenario, el agente o sujeto activo del delito infringe varios tipos penales regulados en el CP, es decir, con la realización de una conducta genera la afectación o vulneración de bienes jurídicos tutelados, lo que conlleva de por sí, al quebrantamiento de varios ilícitos penales.

  1. Concurso ideal o material de delitos

Según MAURACH, citado por BRAMONT-ARIAS[4], el concurso ideal posibilita la adecuada consideración “pluridimensional”, así como la apreciación exhaustiva “de una” acción, por simultánea aplicación de diversos tipos: únicamente el conjunto de esos tipos permitiría ofrecer el adecuado perfil de la acción. El concurso ideal representa pues una figura necesaria para el agotamiento (valoración exhaustiva) del proceso global. De tal suerte, el concurso ideal se presenta como una modalidad de la unidad de acción. Constituye una “unidad de acción con pluralidad de tipos: una necesaria consideración combinatoria del mismo proceso bajo diversos aspectos valorativos”.

Habrá concurso ideal cuando «un solo hecho constituya dos o más infracciones». La doctrina distingue el concurso ideal heterogéneo del concurso ideal homogéneo. El primero se produce cuando el hecho realiza delitos distintos, mientras que el segundo se dará cuando los delitos cometidos son iguales. Ejemplos: causar lesiones a un agente de la autoridad constituye un concurso ideal heterogéneo (concurren el delito de lesiones y el de atentado, delitos distintos), mientras que el matar a varias personas con una sola bomba originará un concurso ideal homogéneo (concurren varios asesinatos, que son delitos iguales)[5].

En resumen, el concurso ideal de delitos se produce cuando una sola acción constituye dos o más delitos, es decir, la conducta del agente o sujeto activo infringe varios tipos penales normados en el CP, lo que de por sí, conlleva a la afectación o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados, y que reviste en la unidad de acción y pluralidad de delitos.

4.1. Heterogéneo

Será heterogéneo cuando una sola conducta configura varios delitos diferentes, es decir, se lesionan diferentes preceptos penales. Ejemplo (1): la violación sexual a una menor de edad que ocasiona lesiones en el cuerpo y/o genera daño en la salud mental de la víctima. Ejemplo (2): cuando un sujeto ejecuta un coche bomba en un centro comercial, que ocasiona muertes a personas y daños a la propiedad.

4.2. Homogéneo

Será homogéneo cuando una sola conducta configura varios delitos iguales, es decir, resulta aplicable a un hecho varios tipos penales. Ejemplo (1): cuando un hombre lanza una granada de guerra en campo abierto y a consecuencia mueren dos o más personas. Ejemplo (2): cuando una persona con un revólver asesina a dos o más personas.

  1. Concurso real o material de delitos

Existe concurso real cuando el autor ha cometido varios delitos autónomos que son enjuiciados en el mismo proceso penal. Presupuesto de esta circunstancia es, por un lado, la existencia de varias acciones y, por otro, la posibilidad de su enjuiciamiento conjunto. Sin embargo, no cualquier clase de pluralidad de acciones conduce a la aplicación de las reglas de la determinación de la pena, propias del concurso real. Las disposiciones relativas al concurso real no solo pertenecen al derecho material, sino también al derecho procesal, pues la posibilidad de enjuiciamiento global para una diversidad de acciones punibles depende del derecho procesal[6]. En palabras de VILLA STEIN, el concurso real no sugiere mayores dificultades teóricas, pues estamos ante varios hechos o acciones, cada uno de los cuales constituyen un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procediendo penal[7].

En resumen, habrá concurso real de delitos, cuando el agente o sujeto activo realiza varias acciones y acarrea una pluralidad de delitos independientes, es decir, la ejecución de varias conductas conlleva a la infracción de varios tipos penales autónomos, lo que permite imponer penas distintas a cada infracción.

5.1. Heterogéneo

Se configura cuando los ilícitos penales son diferentes o, en su defecto, pueden tratarse de una misma norma infringida en distintas ocasiones. En ese sentido, tenemos por ejemplo: (1) una persona ejecuta el delito de robo y, además, genera lesiones en la víctima; (2) una persona “x” un día roba, el otro extorsiona, y termina con la estafa.

5.2. Homogéneo

Se configura cuando los ilícitos penales que se cometen son de la misma naturaleza, es decir, se quebranta varias veces el mismo tipo penal. Ejemplo: una persona roba un vehículo tres veces.

  1. Concurso de faltas

Bien ha señalado la doctrina penal, el concurso real de faltas ha generado ciertos problemas no solo en su redacción normativa, sino también a la hora de su aplicación a determinados hechos. Lo que en palabras de CALDERÓN, nuestro legislador optó por atribuir a este caso una consecuencia que no estaba acorde con la sistemática del Código Penal, puesto que había previsto la imposición de pena privativa de libertad, sanción que no se contempla para ninguna falta. Debido a ello, la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario 4-2009, estableció que debía tener la misma consecuencia del concurso real de delitos, esto es, la sumatoria de las penas concretas parciales impuestas, considerando los limites generales previstos para aquellas, esto es, tratándose de jornadas de prestación de servicios a la comunidad, no más de 156 (artículo 34 del Código Penal); y tratándose de la pena de multa, no más de 180 días (artículo 440.4 del Código Penal).

  1. Concurso real retrospectivo

El concurso real retrospectivo difiere del concurso real normal ya que en éste caso no se da la simultaneidad en el juzgamiento, porque sólo después que el sujeto activo ha sido sentenciado se descubre que había cometido otro delito. Nos encontramos entonces ante una regla procesal básica en materia de concursos real de delitos, este no desaparece aún en el caso de que, después de una sentencia firme haya que juzgar a esa misma persona por otro delito cometido antes de esa misma condena[8].

Entre los presupuestos señalados por la Corte Suprema, a raíz del Acuerdo Plenario N° 04-2009CJ-116, señala lo siguiente: “…en la imposición de la pena concreta para esta modalidad especial de concurso real la doctrina exige que se fije como criterio rector que el autor no debe resultar con una pena concreta final y total, luego de sus sucesivos juzgamientos y condenas, que sea más severa que aquella que se le habría aplicado si hubiese sido juzgado simultáneamente, en un sólo proceso, por todos los delitos que cometió y que dieron lugar al concurso real”.

  1. Conclusión

En líneas generales, el concurso ideal y real de delitos, es un procedimiento legislativo que permite determinar en qué casos se da un solo hecho, y en qué casos se dan varios hechos o conductas, de la misma manera, permite determinar la concurrencia de la pluralidad de delitos o ilícitos penales respectivamente.

  1. Bibliografía

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis M, Manual de Derecho Penal – Parte General, Eddili, Lima, 2008

CUELLO CONTRERAS, Joaquín y MAPELLI CAFFARENA, Borja, Curso de Derecho Penal – Parte General, Editorial Tecnos, Madrid, 2011

JESCHECK, Hans H y WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho Penal – Parte General, V.II, Traducción de OLMEDO CARDENETE, Miguel, Instituto Pacifico, Lima, 2017

MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal – Parte General, IBdef, Barcelona, 8va Edición 2008

VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2014


[1] CUELLO CONTRERAS, Joaquín y MAPELLI CAFFARENA, Borja, Curso de Derecho Penal – Parte General, Editorial Tecnos, Madrid, 2011, p. 221

[2] Ibídem

[3] Cfr. JESCHECK, Hans H y WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho Penal – Parte General, V.II, Traducción de OLMEDO CARDENETE, Miguel, Instituto Pacifico, Lima, 2017, p. 1060 y 1061

[4] BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis M, Manual de Derecho Penal – Parte General, Eddili, Lima, 2008, p. 377

[5] MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal – Parte General, IBdef, Barcelona, 8va Edición 2008, p. 646

[6] JESCHECK, Hans H y WEIGEND, Thomas, ob. cit., p. 1085

[7] VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2014, p. 537

[8] BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis M, ob. cit., p. 383

3 COMENTARIOS

  1. Gran aporte, puesto que, es importante valorar las conductas típicas, para su correcta sanción. Saludos.

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