- Fracasa la “Operación Libertad”
La madrugada del pasado martes 30 de abril, Juan Guaidó, presidente encargado de Venezuela, apareció en la base militar La Carlota -ubicada en el este de la ciudad de Caracas- convocando a los ciudadanos venezolanos a apoyar la revolución a realizarse por la “libertad de Venezuela” y así buscar derrocar el régimen liderado por Nicolás Maduro. Junto a Juan Guaidó se encontraba el líder opositor Leopoldo López, quien horas antes había sido liberado de su arresto domiciliario por un un grupo de militares. Así, se daba inicio a la denominada “Operación Libertad”.
Los enfrentamientos entre civiles y militares perduraron con intensidad durante las próximas 48 horas, mientras que para la mañana del jueves 2 de mayo, dichos enfrentamientos disminuyeron considerablemente. De esta forma, la denominada Operación Libertad llegó a su fin sin lograr su objetivo: derrocar el régimen liderado por el dictador Nicolás Maduro, y así poder iniciar el proceso de restauración de la democracia en Venezuela.
Como es bien sabido, actualmente -y desde hace algunos años- Venezuela atraviesa una crisis humanitaria y económica que ha forzado a varios de sus nacionales a abandonar el país para emigrar a otros países, en su mayoría, latinoamericanos.
Fuentes recomendadas:
- Sala Suprema ratifica condena y Congreso levanta inmunidad de Edwin Donayre
El pasado jueves 2 de mayo, con 102 votos a favor, el Congreso aprobó levantar la inmunidad parlamentaria al congresista Edwin Donayre, tras ponerse en su conocimiento la Resolución emitida por la Sala Suprema Penal Permanente del Poder Judicial mediante la cual se ratificó la condena de 5 años de prisión por la comisión del delito de peculado por apropiación, conocido en medios como el Caso ‘Gasolinazo’.
Según consta en la Acusación Fiscal N°17-2013, Donayre –quien tenía la facultad de gestionar a través de su canal de comando la asignación de combustible para cada mes– se apropió del combustible que estaba destinado para ser utilizados en el funcionamiento de vehículos pertenecientes a diversas unidades de la Región Militar Sur.
Pues bien, el tipo penal aplicable al caso concreto -peculado por apropiación- se encuentra regulado en el ex artículo 387° del Código Penal, de la siguiente manera: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años (…)”. Estando a ello, los alcances de este tipo penal han sido desarrollados en el fundamento jurídico Duodécimo (y siguientes) de la referida Resolución Suprema, señalando que: “Se requiere: (i) que el sujeto activo sea funcionario o servidor público –no cabe duda, en el caso de miembros del Ejército en actividad–; (ii) que la conducta del agente público importe una apropiación –disponga de los bienes públicos como si fueran parte de su propio patrimonio o, mejor dicho, aparte los bienes públicos del ámbito de custodia de la Administración pública–; y, (iii) que el agente tenga la disponibilidad del bien dentro de la órbita funcional –que es lo que se denomina disponibilidad o custodia jurídica–, a título de percepción, administración o custodia –debe respetarse el nexo funcional que ha de mediar entre el sujeto activo y el bien público, de suerte que varios funcionarios o servidores públicos pueden tener disponibilidad jurídica de los mismos (…)”.
Fuentes recomendadas:
http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/RN.2124-2018-LIMA-CASO-DONAYE.pdf
- Poder Judicial rechaza pedido de prisión preventiva para Enrique Cornejo
En horas de la madrugada del pasado 4 de mayo, el juez Juan Carlos Sánchez Balbuena, titular del Segundo Juzgado de la Corte Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, rechazó el pedido de 36 meses de prisión preventiva para Enrique Cornejo, efectuado por el Ministerio Público. No obstante, se ordenó que Cornejo -junto a otros 3 investigados- tengan comparecencia con restricciones, adoptándose las siguientes medidas: (i) no podrán salir de Lima o viajar al extranjero en el tiempo que dure el proceso y (ii) deberán presentarse cada 30 días en el juzgado para dar cuenta de su situación actual.
Enrique Cornejo se encuentra siendo investigado por la comisión de presuntos delitos de colusión, lavado de activos y cohecho pasivo propio; mientras que a los otros ex funcionarios se les sindica haber cometido colusión y lavado de activos. Estos ilícitos son atribuidos a Cornejo por actos realizados cuando era ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) del segundo gobierno de Alan García, por presuntamente favorecer la adjudicación de los proyectos tramos 1 y 2 de la línea 1 del metro de Lima, a Odebrecht.
Como es bien sabido, el bien juridico protegido en esta clase de delitos es el “correcto y regular funcionamiento de la administración pública”.
Fuentes recomendadas:
https://www.expreso.com.pe/politica/exministro-enrique-cornejo-no-podra-ausentarse-de-lima/
- Continuaron las declaraciones de Jorge Barata, en el marco de las investigaciones del caso Lava Jato
Continuando con la rendición de declaraciones, Jorge Barata fue interrogado por el Equipo Especial de fiscales para la investigación del caso Lava Jato. En este contexto, el pasado sábado 4 de mayo, el ex representante de Odebrecht en el Perú declaró que el ex presidente Alejandro Toledo exigía pago de sobornos por montos ascendentes a un total de US$ 31 millones. Conforme señaló Barata, el pago de sobornos tenían origen en la adjudicación a favor de Odebrecht de los proyectos de construcción de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Asimismo, según se ha informado a través de diversos medios de prensa, en este interrogatorio Barata señaló que Alan García (quien falleció hace algunas semanas) tenía conocimiento de las coimas que Odebrecht entregó a Alejandro Toledo por la adjudicación de los proyectos antes señalados. Según declaró, García conocía de estos acontecimientos en tanto que Joseff Maiman fue quien le informó todo ello, cuando iniciaba su segundo mandato.
Finalmente, al igual que señalamos en una publicación anterior, las declaraciones de Barata deben de ser corroboradas no solo con la información que el mismo Barata se ha comprometido a entregar a la Fiscalía con el objeto de acreditar sus afirmaciones, sino también con los datos que la misma Fiscalía recoja.
Fuentes recomendadas:
https://peru21.pe/politica/lava-jato-fiscales-equipo-especial-interrogan-jorge-barata-473999
http://www.enfoquederecho.com/2019/04/29/enfoque-semanal-del-22-al-28-de-abril/