César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP.

En el actual contexto político del Perú y los diversos casos de corrupción que se han evidenciado en los últimos años, es de vital importancia analizar una de las instituciones clásicas del derecho parlamentario como es el caso de la inmunidad de los congresistas de la república, en el marco de la lucha nacional e internacional contra la corrupción.

Recientemente, el uso abusivo de esta institución por diversos congresistas ha demostrado nefastas consecuencias, pues ya no es utilizada como una garantía frente a las presiones políticas externas -que podrían buscar intimidar a los congresistas en el ejercicio de sus funciones-,sino, por el contrario, su empleo se ha desvirtuado y, en los últimos tiempos, ha constituido un mecanismo por el cual se pretende evadir la justicia y perpetrar la impunidad.

En los últimos dos años, siete pedidos de desafuero de parlamentarios han sido rechazados por el Congreso gracias al “blindaje” de la mayoría parlamentaria, ello pese al material probatorio existente. Asimismo, en tres casos específicos, se evidenció la manipulación y retrasos que ocasionó dicha mayoría en el procesamiento penal y/o captura de sus congresistas o afines, como fue el caso de Benicio Ríos, quien fue sentenciado por el delito de colusión; Moisés Mamani, quien es actualmente investigado por tocamientos indebidos y finalmente, Edwin Donayre, quien fue sentenciado por peculado y a la fecha se encuentra prófugo de la justicia.

El surgimiento de la inmunidad parlamentaria se remonta a la Francia revolucionaria del S. XVIII, en el contexto de la doctrina de la soberanía parlamentaria, y principalmente buscaba erigirse como una garantía institucional frente a las posibles injerencias de los demás poderes del Estado. Dicha institución del estatuto congresal, posteriormente, fue acogida en América Latina e irradió sus efectos sobre los representantes de distintos parlamentos bicamerales como el de México, Argentina, Chile, Uruguay, entre otros; así como también en los parlamentos unicamerales de Ecuador y Perú.

En el caso peruano, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, la prerrogativa de la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria comprende la ausencia de responsabilidad por opinión y voto, así como la imposibilidad de procesamiento y arresto de los congresistas durante el transcurso de su mandato hasta un mes después de cesar en el cargo. Ahora bien, cabe señalar que una de las excepciones a dicha inmunidad es el caso del delito flagrante, en el que, incluso, en el supuesto de ser detenido el parlamentario , este deberá ser puesto a disposición del Congreso para la autorización de su arresto.

Dicha prerrogativa tenía fundamento en el contexto de gobiernos autoritarios de América Latina, en los cuales el Poder Ejecutivo buscaba concentrar el poder y excluir a sus opositores políticos –frecuentemente posicionados en los parlamentos- de la toma de decisiones públicas, por lo que constituía una imperiosa necesidad proteger a los congresistas de persecuciones políticas, disfrazadas de procesos judiciales. No obstante, en el actual contexto de democracias deliberativas de los países de la región, consensuada en la Carta Democrática de la OEA, en el cual las tensiones entre el gobierno y la oposición ya no se resuelven eliminándose entre sí, la utilización de esta prerrogativa ha devenido en innecesaria, tal y como lo demuestra el caso de su eliminación en Colombia.

En este orden de ideas, en el caso de Colombia, no existe autorización previa para el levantamiento de la inmunidad, sino que es la Corte Suprema de Justicia la encargada de evaluar en todo momento las conductas de los parlamentarios que podrían involucrar la presunta comisión de delitos. Lo señalado es de especial trascendencia, pues revela que el trámite inicial del procesamiento y/o arresto de los parlamentarios de estos países no se encuentra condicionado por el Congreso, ni mucho menos de este dependerá la decisión final. Por otro lado, en el caso Chile,  el inicio del procedimiento de desafuero puede ser realizado a iniciativa de parte –solicitud presentada por cualquier interesado con suficiente información- y de oficio por un tribunal ordinario; y, además, la decisión final del levantamiento de la inmunidad no se encuentra en manos del mismo parlamento, sino de un Tribunal de Alzada.

De tal manera, es innegable que existe una tendencia contemporánea a la reducción progresiva del alcance de la decisión del Congreso en el levantamiento del fuero parlamentario, recogida en la propuestas de reformas políticas del Presidente Vizcarra y enmanos del Congreso y/o, en el mejor de los casos, en la eliminación de la inmunidad parlamentaria. Una mirada actual de esta institución como parte del estatuto congresal, revela que ha dejado de constituir una garantía de su independencia, para ser utilizada como un privilegio innecesario en búsqueda de impunidad frente a hechos ilícitos; por lo que su eliminación se presenta como una cuestión de estricta urgencia, a fin de combatir el alto nivel de corrupción que se ha evidenciado en distintos congresistas y que se refleja en la baja aprobación popular que actualmente goza el parlamento.

Fuente de la imagen: Andina

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