Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP.

En la historia constitucional del Perú del siglo XIX y XX, cada vez que se producían tensiones de suma cero entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, éstas se resolvían con un golpe de Estado militar y eventualmente civil. No obstante, a su vez, las constituciones que se dictaron después de dichos golpes fueron forjando instituciones políticas para reforzar la solución de dichos conflictos en el marco de Estado de Derecho.

Instituciones como la cuestión de confianza, la cual puede ser solicitada por el Poder Ejecutivo al Congreso; el voto de investidura, otorgado por el Congreso a un nuevo Gabinete ministerial; la propia interpelación y/o censura ministerial, formulada por los congresistas; la acusación constitucional y el juicio político contra las altas autoridades del Estado que realiza el Congreso; la vacancia presidencial, la cual invoca y resuelve el Congreso. Todas las instituciones anteriores ponen en evidencia que frente al caudillismo de los siglos XIX y XX en las constituciones se fueron consagrando instituciones propias del parlamentarismo.

De esta manera, se ha creado un régimen presidencial atenuado debido a las importantes atribuciones del Poder Ejecutivo: a) atribuciones políticas, mediante las cuales el Presidente de la República es el Jefe de Estado elegido directamente por el pueblo y Jefe de Gobierno, para lo cual nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros y a los ministros;  b) atribuciones económicas, de elaborar y ejecutar el presupuesto de la República que lo aprueba el Congreso, pero no tiene iniciativa de gasto público, así como, de dictar decretos de urgencia en materia económica y financiera; c) atribuciones de seguridad, para dictar los estados de emergencia, y nombrar a los altos mandos militares y policiales en tanto Jefes Supremo de la fuerzas de seguridad; d) atribuciones normativas, de emitir decretos legislativos por delegación del Congreso y gozar de iniciativa legislativa a la cual el Congreso la tramita con urgencia; e) y atribuciones internacionales, para dirigir la política exterior y aprobar tratados simplificados, entre otros.

Sin embargo, el funcionamiento del modelo político de control y equilibrio de poderes que se ha ido construyendo históricamente en las constituciones siempre ha dependido del carácter democrático o anti democrático de los partidos, sus líderes y demás actores del gobierno y de la oposición. A pesar de ello, el concepto de democracia ha ido mutando pero no necesariamente sus líderes. Así, en las democracias avanzadas se ha transitado de una concepción de democracia como regla hacia una democracia como principio.

La democracia como regla entiende que la mayoría presidencial y/o parlamentaria, al haber ganado las elecciones, tiene todo el poder para ejercer su gobierno o su oposición parlamentaria; mientras que la democracia como principio concibe que la mayoría ganadora gobierna o ejerce oposición parlamentaria con respeto a las minorías políticas. Ello, dado que la democracia contemporánea no es una fórmula  política que desconozca o busque destruir a su adversario, sino que busca competir bajo reglas constitucionales y democráticas la obtención de poder gubernamental. Asimismo, tampoco es su propósito manipular o hacer abuso del derecho y de las instituciones donde se tenga mayoría.

Ello es así, en la medida que el abuso de dichas instituciones de control y sanción parlamentaria no solo podría derivar en una dictadura parlamentaria, que antaño era la antesala para los golpes de Estado, sino que se resquebraja el modelo constitucional presidencial atenuado, creando inestabilidad política e inseguridad económica, así como, un grave deterioro de las instituciones frente a la opinión pública ciudadana.

Como quiera que en el Perú no hay dialogo entre el gobierno y la oposición, y menos se ha logrado un pacto político-institucional hasta el término del período presidencial (el año 2021), existe una alta probabilidad que el régimen democrático arribe a una situación de suma cero. Ello llevaría a una situación en que la oposición parlamentaria admita y tramite la vacancia presidencial contra el Presidente Martín Vizcarra en base a cualquier denuncia, y que, por parte del Gobierno, el Presidente del Consejo de Ministros use la cuestión de confianza para buscar el segundo rechazo al gabinete ministerial por parte de la mayoría parlamentaria, lo cual llevaría a que el Presidente quede facultado  para la disolución constitucional del Congreso, que es demanda por las ciudadanía.

Pero, el conflicto y su solución no se reduce a una solución política ajena en el horizonte de las relaciones entre el gobierno y la oposición, más aún si la lideresa de la oposición se encuentra encarcelada -no por razones políticas-, sino que, el constitucionalismo también ha creado instituciones autónomas de control y equilibrio del sistema democrático, vitales para canalizar el conflicto institucionalmente como son el Tribunal Constitucional, el propio Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o la Contraloría General de la República. Todas estas deberían cumplir con sus competencias y funciones de cara a la defensa del orden y la estabilidad democrática-constitucional a la cual sirven.

Fuente de la imagen: La República         

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