Por Carlos Cadillo Ángeles, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster por la Universidad Carlos III de Madrid y asociado del estudio Miranda & Amado Abogados

Iniciamos un proceso judicial para que los jueces, a través de una sentencia, nos digan si tenemos la razón, y esperamos que así se solucione o acabe el conflicto, que originó nuestra necesidad de acudir a la vía judicial. Pero ¿es cierto que una sentencia judicial concluirá el conflicto?

En términos generales, un conflicto es el desacuerdo entre las personas sobre una o varias materias. Según Alzate (2017, p. 185), las causas de los conflictos pueden ser sobre recursos (dinero y bienes en general), necesidades psicológicas y/o valores.

El conflicto atraviesa el siguiente ciclo: (i) el inicio, cuando aparece; (ii) la escalada, cuando crece; y, (iii) la desescalada, cuando se mitiga o acaba. Sobre esta última etapa, Alzate (2017, p. 185), señala que un conflicto puede decrecer cuando las partes comunican las emociones, dejan de lado las amenazas, expresan abiertamente sus necesidades y cooperan en la solución.

Las personas acuden al proceso judicial cuando el conflicto escala y buscan que la sentencia lo desescale. Sin embargo, no necesariamente esto último se producirá, debido a la configuración propia de la vía judicial. Nos explicamos.

La sentencia judicial se deriva de un proceso legalmente establecido (con etapas, formas y plazos que se cumplen con rigidez), busca pronunciarse sobre los pedidos y las posiciones legales de las partes (limitados al expediente judicial), y dará la razón a una u otra parte (situación de competencia). Entonces, por su connotación legal, la vía judicial podría atender los conflictos sobre recursos, pero difícilmente respecto a los que involucran necesidades psicológicas o valores.

Adicionalmente, durante el proceso judicial no existe un canal de comunicación directo entre las partes, sino entre sus abogados y entre estos y los jueces y los secretarios judiciales. Y, se debe tener en cuenta que no se profundizarán en los intereses y las necesidades reales -y, muchas veces, cambiantes- de las partes. Por tanto, la vía judicial no se enfoca en el restablecimiento de la relación entre las partes, ya que no hay espacio para tratar sus emociones, ni para expresar todo lo que quieren.

De acuerdo a lo explicado, si bien existe un proceso judicial que intenta darnos una solución a través de una sentencia, esta es de tipo legal y no nos garantiza que el conflicto desescale, dado que las partes se mantienen enfrentadas (no se han gestionado sus emociones y amenazas), ante la expectativa de ganar o perder (compiten), no son protagonistas de la solución (no se les escucha respecto a lo que realmente quieren, ni participan directamente en la construcción de la solución del conflicto).

Existen, además, otros factores asociados al proceso judiciales que podrían incrementar el conflicto: el tiempo que toma obtener una sentencia final, el tiempo que toma la ejecución de la sentencia, o la imposibilidad de esta ejecución, y la no atención de las causas psicológicas o de valores del conflicto.

El problema no es el proceso judicial, porque funciona de la forma descrita y, como todo mecanismo de solución, tiene sus ventajas, pero también sus limitaciones. El punto es evaluar la vía de solución más adecuada. Si, por ejemplo, queremos obtener un reconocimiento o una disculpa, la vía judicial no será la adecuada.

Nuestra cultura de judicialización ha ocasionado que restemos importancia o interés a otros mecanismos de gestión y solución de conflictos (que pueden ser alternativos o complementarios al proceso judicial); entre los cuales podemos mencionar a la negociación (solo entre las partes y, si lo estiman, sus asesores), la conciliación (con intervención de un tercero llamado conciliador) o la mediación (con intervención de un tercero llamado mediador).

En los 3 casos, las partes mantienen el protagonismo respecto a la solución del conflicto y, además, pueden tratar todas las causas del conflicto y todo tipo de intereses (aun cuando no sean legales), primando la flexibilidad y el informalismo; aunque la conciliación resulta mayormente limitada y entendida para temas estrictamente legales, ya que está vinculada al proceso judicial (por ser requisito para iniciarlo o por ser intrajudicial).

En la negociación, las partes podrán adoptar distintos estilos y estrategias de negociación; pero, tendrán mejores resultados si las partes adoptan estilos colaborativos (ganar-ganar). En la conciliación, el conciliador conduce a las partes al arribo de un acuerdo, pudiendo incluso proponer fórmulas de solución sujetas a la adhesión o al rechazo de las partes. Y, en la mediación, el mediador utiliza técnicas especiales para establecer una comunicación efectiva entre las partes y gestionar sus emociones, lo que permitirá restablecer su relación y, de ser posible, que ellas mismas construyan un acuerdo de solución.

Si bien el proceso judicial es una forma de solución de conflictos, tenemos la reacción automática de acudir al mismo, sin evaluar otras vías que nos permitan la desescalada del conflicto. Por ello, es necesario ser conscientes de la magnitud y las causas del problema que nos afecta, pero sobre todo ser responsables de la búsqueda de información sobre los alcances y los límites de todos los mecanismos de gestión y solución de conflictos que podrían ser aplicables. De esta forma, podremos tener alternativas y tomar una decisión informada respecto a la vía más adecuada para cada situación.

Fuente de la imagen: Derecho Romano

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