Por Enfoque Derecho

Las cuotas de género, y en especial las que proponen la paridad, siguen siendo un debate latente en la política peruana. Un resultado de ello es el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo hace algunas semanas en el marco de las Reformas Políticas de Estado. Dicha iniciativa plantea un cambio en la Ley Orgánica de Elecciones, modificando – junto a otros- el artículo 116º, el cual dispone -actualmente- que la conformación de las listas de candidatos al congreso incluya no menos del 30% de mujeres o varones. Conforme a la propuesta, la paridad (50% mujeres 50% hombres) y la alternancia serían obligatorias para la inscripción de aquellas listas que apuntaban a hacerse de las funciones legislativas; sin embargo, fue justamente en el Poder Legislativo en donde el proyecto encontró discrepancia.

El pasado viernes 19 de julio, la Comisión de Constitución aprobó un dictamen que modificaría la Ley Orgánica de Elecciones, pero no en la forma originalmente propuesta por el Ejecutivo. La Comisión, presidida por la congresista Rosa Bartra, aprobó que la cuota de género se modifique de 30% a 40% y que este porcentaje aumente en las siguientes elecciones hasta llegar a la paridad. Aunque el modelo adoptado por la Comisión también es familiar en Latinoamérica, este ha generado ciertas discrepancias en los sectores políticos del Perú. Por ello, Enfoque Derecho, analizará la idoneidad del dictamen aprobado, a la espera de su próxima discusión en el pleno.

El primer análisis a realizar es respecto a la naturaleza de las cuotas en el sistema electoral, las mismas que constituyen acciones afirmativas por parte del Estado. Al amparo del artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce a todas las personas como iguales en derechos y deberes, prohibiendo así toda forma de discriminación o trato diferenciado injustificadamente. El principio-derecho a la igualdad comprende dos conceptos: igualdad formal e igualdad sustancial. Mientras la primera consiste en la igualdad ante la ley, la segunda se refiere a la igualdad de las personas dentro de la realidad social, en el efectivo ejercicio de los derechos que la ley les reconoce.

Ambos conceptos mencionados deben coexistir complementándose mutuamente, ya que el solo hecho de aplicar el concepto formal del derecho no es suficiente en las realidades socioculturales y socioeconómicas.

En el caso de la representación política, si bien el artículo 31º de la Constitución reconoce que todos los ciudadanos “tienen derecho a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, no todas las personas pueden competir en las mismas condiciones para hacer efectivo su derecho a ser elegido como representante. En ese contexto, la participación del sector femenino en la política -si bien en los últimos años ha crecido- continúa siendo mínimo a comparación de la participación política masculina. Una prueba de lo anterior es que los números de mujeres dentro del Congreso no son proporcionales con el número que este sector representa a nivel de la cantidad de electores. Solo 36 de 130 congresistas son mujeres, cuando, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), del total de la población censada, las mujeres constituyen el 50.8% , mientras que los varones, el 49.2%.

Ante ese tipo de situaciones, surge el concepto de “acciones afirmativas”, estas son aquellas que pretenden establecer políticas que brindan un trato diferenciado (favorable) a determinados grupos sociales, étnicos, minoritarios o que han sido discriminados históricamente con el objetivo de facilitarles el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, de los cuales se les ha privado debido a las brechas sociales de desigualdad. Respecto de esta últimas, estas acciones tienen la finalidad de reducirlas y -a largo plazo- eliminarlas. Por ello, en el ámbito de la representación política, siendo la regulación vigente insuficiente, el fortalecimiento de acciones afirmativas se vuelve un tema necesario en la agenda política.

En la actualidad, la Ley Orgánica de Elecciones exige a las listas para el congreso la cuota mínima contemplada en la región latinoamericana: 30% (modelo similar seguido en Colombia y Brasil). Ahora, cabe preguntarse si este sistema actual viene siendo eficiente en la política peruana.

El sistema de cuotas en Perú se adoptó en 1997, estableciendo un porcentaje menor en aquel momento (25%). Aunque hoy el porcentaje obligatorio es mayor, la experiencia y las estadísticas permiten demostrar que no ha sido suficiente para garantizar la igualdad de condiciones para acceder a cargos de representación. Efectivamente, las listas electorales cumplen con el 30% de conformación femenina; sin embargo, la ubicación de estas en las listas se vuelve otro problema. En las supervisiones a cargo de la Defensoría del Pueblo, vemos que los partidos políticos ubican a las mujeres en posiciones pocos favorables, lo cual origina menores posibilidades de que accedan a los cargos a los que postulan. Hasta este punto la desigualdad de género en el ámbito político aún persiste incluso con cuotas establecidas y “respetadas”. Por otro lado, las estadísticas tampoco muestran una realidad favorable para las mujeres involucradas en política peruana. EL informe de la ONU sobre la participación política de mujeres en el año 2018, revela que la representación femenina en nuestro parlamento es del 27.7% del total de congresistas, un número que resulta alarmante si somos conscientes de la poca proporcionalidad que guarda con la población femenina en el Perú.

Como se pudo analizar, esta regulación de cuotas no es suficiente si no va acompañada -tal como lo propone el Ejecutivo- de la alternancia y, sobre todo, permite comprobar que un 30% sigue resultando un número ínfimo en la práctica. Tampoco se puede apuntar a un 35% -como el predictamen de la Comisión quería-, ni al 40%, porcentaje que finalmente el dictamen aprobó. El Congreso debería acoger la propuesta original del Poder Ejecutivo y adoptarse un sistema de paridad y alternancia, que -adelantándose al análisis a continuación- ha dado mejores resultados en nuestros países vecinos.

El sistema paritario y alternado es un modelo adoptado por países como Ecuador, Bolivia, Costa Rica y otros más. Estos sistemas políticos han avanzado más allá de simples cuotas y han adoptado acciones afirmativas más fuertes. El informe de la ONU -mencionado anteriormente- posiciona a Bolivia como el país de América con mayor porcentaje de mujeres en sus Cámaras de Representantes (53.1% en la de diputados y 47.2% en el Senado).

¿Qué permitió a Bolivia tener este alto número de representantes mujeres en su parlamento? En el 2009, el Estado boliviano incorporó la paridad y la alternancia en su Constitución y en las leyes especiales del régimen electoral. Específicamente, se reguló la conformación de listas titulares y suplentes, y aplicándose también para cargos uninominales (si el titular es hombre, la suplente deberá ser mujer).

El resultado que trajo consigo la implementación de la paridad y alternancia se evidenció en diciembre del mismo año; Bolivia logró que el 45.28% de cargos plurinominales fueran copados por mujeres. Lo anterior no solo muestra la eficacia de un sistema paritario, alternado y secuencial, sino que deja al descubierto el déficit de cuotas inferiores al 50%, ya que la anterior cuota (30%, como actualmente regula Perú) solo había logrado una representación femenina del 28.33% del total en la elección anterior a la reforma[1].

Otro caso de éxito es el de México, que introdujo la paridad y la alternancia en las reformas del 2014. Antes de esta modificación, el sistema mexicano exigía un 40% de cuotas. El impacto fue igual de satisfactorio. Con ello, México ocupa el cuarto lugar de países de América con mayor representación femenina, teniendo un 42.6% de legisladoras en su cámara baja y 36.7% en la cámara alta. Panorama similar a los anteriores descritos muestran Ecuador y Argentina.

Sin embargo, desde un lado negativo, la falta de paridad y alternancia en las estructuras electorales también dejan ver sus efectos. Países como Colombia, e incluso el mismo Perú, han establecido cuotas de género que no funcionan en la práctica. En el caso colombiano, la cuota de 30% solo ha permitido alcanzar índices entre el 18.2% y 23% de mujeres en la conformación de su parlamento. Mucho más desalentador es el escenario brasileño, el cual -con la misma cuota que Perú y Colombia- no alcanza ni un 15% de cargos femeninos en ninguna de sus dos Cámaras. Las cuotas, en contraste con la paridad en estricto, han podido fomentar la participación femenina en política, pero solo eso. Y en contextos actuales, solo eso no basta. Se necesita más, y una solución a ello podría encontrarse el los  sistemas paritarios y alternados.

Todo lo analizado anteriormente, en nuestro contexto y en el de países vecinos, hace concluir que la Comisión de Constitución debió aprobar la propuesta original planteada por el  Poder Ejecutivo, respetando su esencia del 50% y no optar por una cuota de 40% que incremente de forma progresiva. Ello, en tanto la representación femenina en espacios donde se debate y decide sobre temas que le conciernen a toda la población peruana (constituida en su 50.8% por mujeres) sigue siendo proporcionalmente baja, y la desigualdad sigue camuflándose como se evidenció en las posiciones dentro de una lista.

Las cuotas son un primer paso, pero la paridad, acompañada de la alternancia, debería ser el siguiente. La experiencia latinoamericana da un mensaje alentador para las políticas de igualdad; sin embargo, también se debe recordar que esta medida no da la solución al problema estructural de la desigualdad de género, pero debe ser, al menos, parte de un plan mayor que abarque todas las áreas en las que nos desarrollamos y formamos, especialmente el sistema educativo.

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[1] ALBAINE, Laura. 2010. Paridad de género y ciudadanía política de las mujeres: El caso de Bolivia y Ecuador (2009). Argumentos. Revista de Crítica Social. pp 110-131.

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