1. Boris Johnson suspende el Parlamento Británico 

A mediados de la semana pasada, el primer ministro británico, Boris Johnson tomó la decisión de suspender por 5 semanas, desde el 10 de septiembre al 13 de octubre, al parlamento británico. Dicha medida tuvo una respuesta positiva por parte de la Reina Isabel II, jefa de gobierno británico, pero quien, dentro de la monarquía británica, no puede oponerse a las decisiones del primer ministro. Esto ha generado que se asevere una acción anti democrática por parte de Johnson ante los tribunales y protestas en las calles. 

Lo que preocupa jurídicamente, es la prórroga establecida para el Brexit debido a que la fecha determinada para el mismo es el 31 de octubre de este año. En caso no se obtenga un acuerdo aprobado por el Parlamento para el 31 de octubre, el Brexit se daría sin acuerdo como un Brexit duro que es considerado extremadamente perjudicial para la economía, política y proyectos comerciales del Reino Unido. Actualmente, la vía auxiliar que se analiza es la de una moción de censura a Johnson por parte del Parlamento para poder elegir a un nuevo premier que tenga la facultad de pedir un nuevo plazo de prórroga para el Brexit a la Unión Europea.

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2. Se pide que la vacancia de María Elena Portocarrero sea evaluada en asamblea del CAL

El expresidente del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Ayala, acusó a través de medios de prensa a la actual decana del CAL, María Elena Portocarrero, de blindar al ex fiscal de la Nación, Pedro Chávarry. Específicamente, se señaló que frente al caso de Chávarry, Portocarrero no quería la petición de una medida cautelar por parte del CAL sino un procedimiento regular que habría durado 5 años aproximadamente. Además, se mostraron conversaciones de WhatsApp donde Portocarrero pedía el retraso de evaluación de suspensión de la colegiatura de Chávarry. Las razones de dicha decisión fueron puestas en duda por Ayala y emuladas como intento de blindaje. 

Al respecto, la presidente de la Comisión de Decanato de Delegados y presidente de la Comisión Anticorrupción de los Delegados, Mercedes Morocho, solicitó que se evalúe la vacancia de Portocarrero en la asamblea extraordinaria del CAL, el próximo 13 de septiembre. 

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3. Kuntur Wasi demanda al Estado Peruano por el caso Chincheros

El consorcio Kuntur Wasi S.A. afirmó que el Estado peruano deberá pagar el valor global de la inversión realizada por el consorcio en el proyecto del aeropuerto Chinchero junto con el valor del daño emergente, lucro cesante y daño moral. La posición del consorcio señala que el contrato de concesión celebrado con el Estado peruano sigue vigente y que la resolución unilateral argüida por el Estado, en el 2017, es inválida e ineficaz al no cumplir con los requisitos necesarios. En ese sentido, el consorcio aproxima que las afectaciones podrían superar los 260 millones de dólares. No obstante, no debe olvidarse que los daños que alegan, dentro del marco de la responsabilidad civil, deben ser probados fehacientemente. 

Actualmente, se espera la respuesta de solicitud arbitral que hizo el consorcio Kuntur Wasi S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

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4. Incorporación del delito de lavado de activos en los partidos políticos 

El pasado 26 de agosto se publicó, en el diario El Peruano, la Ley 30997 que incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas al Código Penal. Dicho delito forma parte del segundo capítulo del título XVII “Delitos contra la voluntad popular”: Delitos contra la participación democrática. La modificación, en específico, es la siguiente:

Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas: El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

De esta manera, la regulación del financiamiento ilícito de partidos políticos no solo tiene una tipificación específica, ya que no se imputaría el delito de lavado de activos en abstracto, sino que además, tiene una pena menor al de delito de lavado de activos (de 8 a 15 años). Debido a que la pena sería entre 2 a 5 años junto a la inhabilitación en casos generales pero de 4 a 6 años si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o de derechos de los recursos del partido político. 

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