Hoy por la mañana, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 135° de la Constitución Política (el cual le permite legislar en periodo de interregno parlamentario, incluso si se trata de temas tributarios) publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019.
A través de la presente norma, se estableció, por un lado, prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; y por otro, prorrogar por el plazo de 1 año el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. Tal como ha declarado Lourdes Chau, socia en PwC Tax Consulting, para Enfoque Derecho, “esta es la primera norma de materia tributaria que se emite desde que el gobierno disolvió el Congreso y lo ha hecho asumiendo la interpretación del articulo 135º de la Constitución, la cual le permitiría regular temas tributarios durante el interregno tributario”.
Cabe señalar que a través de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, no solo se declaró de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines, sino que también se planteó promover el desarrollo integral de la industria editorial. Una de las diversas medidas adoptadas para tal fin fue, precisamente, la aplicación de incentivos tributarios. Concretamente, en el artículo 19 de la ley se exonera del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El artículo 20, por su parte, establece un reintegro tributario para los editores de libros.
Sin embargo, la vigencia de dichos incentivos tributarios está próxima a vencer, y es por ello que el Ejecutivo consideró de suma importancia adoptar medidas para mitigar el impacto que el vencimiento pudiera tener en la actividad editorial y el acceso al libro.
Finalmente, “a través de esto podemos entender que el Gobierno ya ha optado oficialmente por una de las interpretaciones que se hacían sobre el tema de la potestad tributaria en situaciones como en la coyuntura actual, asumiendo que sí se encuentra facultado para regular materia tributaria, en amparo del artículo 135 de la Constitución”, señaló Lourdes Chau.