El Tribunal Constitucional admitió por unanimidad la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea, actual presidente de la Comisión Permanente. Sin embargo, la medida cautelar, la cual tenía como objetivo suspender los efectos del cierre del Congreso, fue declarada, por mayoría de 5 votos, como improcedente; los votos del Presidente del TC, Ernesto Blume, y el del magistrado José Luis Sardón fueron los dos votos restantes. Esta decisión viene después de que, el 10 de octubre, Olaechea -identificándose como Presidente del Congreso- presentara dicha demanda a raíz del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM que disolvía tal órgano.

Cabe precisar que la referida demanda había sido cuestionada en tanto Pedro Olaechea carecía de legitimidad para presentarla a nombre del Congreso, el cual, en los hechos, ya era un órgano disuelto y, por ende, no existía el cargo de Presidente del Congreso. De manera que, siendo que la Comisión Permanente era el único órgano que se mantenía durante la etapa de interregno, el Tribunal Constitucional, en consecuencia, no debía admitir la demanda competencial en cuestión. Lo anterior a razón de que la referida comisión no tiene las facultades para ello. En ese sentido, César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, declaró con anterioridad a Enfoque Derecho lo siguiente:

“El reglamento del Congreso no prevé una Comisión Permanente en situaciones del interregno de la función del legislativo. Por eso, no habiendo mandato constitucional, ni legal para las funciones de esta comisión más allá de recibir decretos y dictaminarlos, evidentemente, hay una suspensión del Poder Legislativo en sus funciones de control, fiscalización y legislación acorde al artículo 135 de la Constitución”. [1]

Por otro lado, es necesario aclarar que también, desde otro enfoque, se defendía la admisibilidad de la demanda competencial. Ello, en tanto se entendía que “el pleno”, al que hacía referencia el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, debía entenderse, en este contexto, como pleno de la Comisión Permanente. En ese sentido, partiendo de un interpretación amplia del artículo 109º, Pedro Olaechea podía presentar demandas competenciales ante el Tribunal Constitucional, con la aprobación de la Comisión Permanente y ya no la del Congreso.

Queda aún por conocer cuáles fueron los fundamentos con los el pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir la demanda presentada por Pedro Olaechea, tomando en consideración que existían dos escenarios totalmente distintos.


[1] https://enfoquederecho.com/2019/10/21/la-ultima-jugada-demanda-competencial-por-pedro-olaechea/

Imagen: Andina.pe

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