Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados

Mediante la Resolución No. 162-2019-SUNARP/SN, publicada el 7 de agosto de 2019[1], la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha autorizado una nueva funcionalidad técnica en el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) para el trámite de constitución de empresas, a fin de que, a partir del 15 de agosto de 2019, los notarios puedan presentar el parte de constitución con firma digital de escrituras públicas expedidas en mérito a minutas o distintos formatos de estatuto (y no necesariamente los tramitados desde el “Módulo Ciudadano” de SUNARP o los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)), con la declaración de Micro y Pequeñas empresas (MYPE).

Este servicio de presentación electrónica aplicará solo a la constitución de sociedades anónimas (S.A., S.A.C. y S.A.A.), sociedades comerciales de responsabilidad limitada (S.R.L.) y empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.). Vale la pena preguntarse por qué este mecanismo no sería también usado para otros tipos societarios como las sociedades civiles y en comandita. El argumento parecería ser que debe brindarse una mayor seguridad jurídica (mediante una constitución tradicional por escritura pública) en los casos de sociedades cuyos socios no gozan de responsabilidad limitada; sin embargo, eso no explicaría por qué la sociedad civil de responsabilidad limitada (S. Civil R. L.) no fue incluida entre las compañías a las que aplica la nueva funcionalidad técnica.

Por su parte, la Resolución No. 162-2019-SUNARP/SN dispone que se dará una asignación automática del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las empresas que se constituyan a través de la presentación electrónica prevista en la nueva funcionalidad, lo cual se encuentra sujeto a la emisión de una Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos según las coordinaciones técnicas a realizarse con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Esto es importante dado que permitirá reducir la cantidad de trámites distintos que son necesarios para iniciar un negocio, con los correspondientes mayores plazos y costos que ello genera.

La implementación de la nueva funcionalidad técnica por parte de la SUNARP obedece a la importancia de simplificar el procedimiento de inscripción de empresas, dadas las ventajas operativas que brinda la firma digital y a las políticas de extender los servicios de presentación electrónica para las constituciones que actualmente se brindan a través de formatos estandarizados para MYPE. Esto es esencial puesto que facilitará la formalización de medianos y pequeños empresarios y reducirá los plazos de constitución de empresas; máxime considerando que el Perú es uno de los países menos competitivos de la región en cuanto al tiempo que toma iniciar un negocio, lo cual limita nuestra capacidad de captar y facilitar la inversión local y extranjera[2].

La actual medida se otorga en el marco del Decreto Legislativo No. 1332, Decreto Legislativo que Facilita la Constitución de Empresas a Través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE[3], y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2017-PRODUCE[4], los cuales regulan los CDE, que son instituciones públicas o privadas, o notarios, calificados por el Ministerio de la Producción, que operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, para la formalización y desarrollo empresarial, utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos que interconectan a la SUNARP, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la SUNAT y las notarías[5].

Por último, vale la pena mencionar lo infructuoso que aparenta ser la existencia de dos sistemas de facilitación de constitución de sociedades promovidos paralelamente por el Ministerio de la Producción (los CDE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)[6]). Este último consiste en la creación de un tipo societario orientado a la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante la facilitación de su proceso de constitución, para el cual solo es necesaria la firma digital de los accionistas fundadores y a la cual le es asignado un RUC automáticamente. Cabe preguntarse si es necesario contar con la SACS como un nuevo tipo societario que –además de ciertas deficiencias respecto de las sociedades anónimas[7]– tiene como único propósito brindar una constitución facilitada, cuando se cuenta con un régimen de constitución de sociedades agilizado con el Decreto Legislativo No. 1332 y sus normas reglamentarias, en particular si ambos utilizan el SID-SUNARP.

 


[1]Ver https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-nueva-funcionalidad-en-el-tramite-de-constitucion-resolucion-n-162-2019-sunarpsn-1794857-1/

[2]     En el ranking mundial Doing Business 2019, el Perú se ubica en el puesto 125 de 190 respecto de la facilidad de constituir una empresa y empezar un negocio en el país. Toma 24.5 días constituir una empresa, con un costo aproximado de S/ 700.00 en promedio. Ver WORLD BANK GROUP. “Doing Business 2019. Training for Reform”. Decimosexta edición. p. 196. En: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/media/Annual-Reports/English/DB2019-report_web-version.pdf

[3]Ver https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-facilita-la-constitucion-de-empresas-decreto-legislativo-n-1332-1471011-4/

[4]     Ver https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-006-2017-produce-1510285-3/

[5]     Ver PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “Modificaciones a la Ley General de Sociedades en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general mediante el Decreto Legislativo Nº 1332 que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial”. En: Derecho & Sociedad 49. 2017.

[6]     Creado mediante el Decreto Legislativo No. 1409, Decreto Legislativo que Promociona la Formalización y Dinamización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Mediante el Régimen Societario Alternativo Denominado SACS (ver https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-promociona-la-formalizacion-y-dinami-decreto-legislativo-n-1409-1690482-2/) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 312-2019-EF (ver https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1409-decr-decreto-supremo-n-312-2019-ef-1812452-3/).

[7]     Se trata de una forma societaria reservada para accionistas que sean personas naturales, la transferencia de acciones a favor de personas jurídicas u otras entidades que no sean personas naturales es sancionada con ineficacia y solo es posible aportar dinero o bienes muebles no registrables a favor de la sociedad.

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