Por Denisse Paucar, alumna en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THEMIS, Khuska
Gozar de buena salud ¿Qué implica “gozar de buena salud”?
Salud, este es un término indiscutiblemente importante y amplio que, con el pasar de los años, ha ido abarcando acertadamente más ámbitos integrales de sí misma, que no eran ni constituían un punto de discusión o de protección. El estado físico presente en cada persona es, sin duda, relevante para su desenvolvimiento en sus actividades cotidianas. Actividades como estudiar, comer, caminar, entre muchas otras, requieren de un grado de salud mínimo indispensable; confirmando la importancia que esta manifiesta.
En relación a ello, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, reconoce en los numerales I y II del Título Preliminar, que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es por ello, que la protección de la salud es de interés público, radicando en el Estado la responsabilidad de regularla, vigilarla y promoverla [1].
Actualmente, es necesario reconocer que “gozar de buena salud” no implica ni se refiere exclusivamente al buen estado de la salud física; sino que este debe comprender un segundo aspecto total del mismo, como lo es la salud mental. La Organización Mundial de la Salud define la salud mental como aquel estado de completo bienestar físico, mental y social; es decir, no solamente radica en la ausencia de afecciones o enfermedades en la persona.
En este sentido, se encuentra relacionado con la promoción del bienestar, así como la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas [2]. Con lo cual, se establece que esta salud integral, física y mental, determinan parte del desarrollo del ser humano con respecto a su libre desenvolvimiento de la personalidad y bienestar. De esta forma, son parte de los derechos fundamentales de la persona, reconocidos en el artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, lo que determina la obligación del Estado por garantizar su cumplimiento y protección.
En relación a las cuestiones relativas en torno a la salud mental, la Organización Mundial de la Salud ha determinado que alrededor de 800 000 personas se quitan la vida por esta causa [3]. Asimismo, el Ministerio de Salud (Minsa) estimó que son 4’514,781 peruanos los que presentaban algún problema de salud mental en el 2018, y dentro de esta población solo el 20% han recibido un tratamiento [4]. Dichas cifras evidencian la necesidad de una implementación y regulación por parte del ordenamiento jurídico en estos temas.
Estado y Salud Mental. Implementación y regulación en el ordenamiento jurídico
Se comprende que toda persona, tiene el derecho de gozar del más alto nivel posible de salud mental sin discriminación. En este sentido, son las autoridades estatales las que deben garantizar la disponibilidad de programas y servicios para la atención de dicho estado dinámico de bienestar, en un número suficiente para todo el territorio nacional. Asimismo, deben ser adecuadas y de calidad; incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación [5].
Sin embargo, la desprotección de la salud mental en el territorio nacional, ha sido inminente. De acuerdo a los Estudios Epidemiológicos de la Salud Mental (EESM), realizados por el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, las brechas en el acceso a estos servicios fluctúan entre el 69% en Lima Metropolitana y el Callao y 93,2% en Lima rural. Las cifras obtenidas, resultan alarmantes, ya que superan el promedio estimado para América Latina y el Caribe [6], denotando la necesidad de acción por parte de las autoridades.
Además de esto, se debe considerar que a pesar de lograr un acceso a estos servicios médicos, este ingreso no asegura el tratamiento, recuperación y continuidad a lo largo del curso de la vida [7]. Por lo tanto, surge la necesidad de disminuir tanto las brechas de acceso que se presentan en los centros de salud mental, como una regulación que proporcione seguridad de que dicha implementación se disponga de manera integral y sin discriminación, a todos los sectores de la población.
Ley Nº 30947 – Ley de Salud Mental
En relación a esta materia, se presenta la Ley 30947, Ley de Salud Mental, publicada el 24 de mayo del presente año. La mencionada ley, establece un nuevo marco legal con el que se proyecta garantizar el acceso al más alto nivel de salud mental; por lo que apuesta por un modelo de atención comunitaria.
Este modelo de atención hace efectiva la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud mental, comprendiendo el desarrollo de servicios integrados y articulados, en las redes de salud y sociales que se encuentran próximas a los lugares de uso común (hogar, centro de estudio o trabajo) [8]. Se destaca la regulación del artículo 10, con respecto a la atención por los seguros de salud, en la que se abordan 3 aspectos esenciales en la regulación de dichos servicios.
- En primer lugar, establece que tanto los seguros públicos como privados deben incluir la atención en salud mental, que comprende el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad.
- En segundo lugar, establece que los seguros privados deberán dar cobertura al “diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en la salud mental”. Ello, resulta destacable; ya que de los servicios privados, son pocos los que brindan cobertura para servicios de salud mental [9].
- En tercer lugar, establece que las personas de pobreza y pobreza extrema con discapacidad mental serán incluidas en el Seguro Integral de Salud (SIS). Aspecto que abarca un accionar sin discriminación [10].
En este sentido, la implementación de centros de salud comunitarios aporta en la reducción de brechas en la atención especializada, lo cual se presenta en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento e Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021. De esta forma, pese a los desaciertos en los que ha incurrido dicha norma, constituye un avance importante en este estado dinámico de bienestar, expresado a través del comportamiento y la interacción interpersonal.
Finalmente, atendiendo aquella latente necesidad de atención, quisiera destacar la progresiva implementación que se está desarrollando en torno a los centros de salud mental comunitaria. El Ministerio de Salud, ha proyectado poner en funcionamiento, al finalizar el año, 150 de estos centros [11]. Dentro de los cuales, es notable el ya constituido centro de salud mental de la Universidad Mayor de San Marcos. Este es el primer centro de salud mental universitario en el país. De esta manera, se reconocen los complejos problemas que pueden presentarse en los estudios universitarios, en tanto es conocido que entre un 20% y 30% de universitarios padecen de algún trastorno mental [12]. Asimismo, felicito y exhorto a que se continúe con la visibilización y atención, de los problemas de salud mental a través de estos centros de salud.
[1] http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/publicacion/ley26842.pdf
[2] https://www.who.int/topics/mental_health/es/
[5] http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29889.pdf
[6] http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4422.pdf
[7] – [8] http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4629.pdf
Imagen: halabedi.eus