Por Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación.

Hoy en día es común que las personas se informen antes de entablar una relación, sea esta de consumo de bienes/servicios o sea esta una relación personal. En cualquier caso, la abundancia y accesibilidad de la información nos impone realizar una investigación previa de la persona o empresa con la que nos vamos a vincular. Así, en el mundo de los productos de consumo masivo es usual verificar primero qué contiene el producto, quién lo recomienda, qué críticas ha recibido, etc. Lo mismo sucede en el mundo de las relaciones interpersonales, en donde es común verificar en qué trabaja la otra persona, con quién ha salido antes, qué amigos tienen en común, etc. Ya no hay espacio para el “misterio”.

En principio, la abundancia de información es positiva. Un consumidor informado elige mejor. Sin embargo, la desventaja radica en que la información es fácilmente manipulable. Se crean así los “perfiles falsos”. Perfiles falsos de personas, de productos, de empresas, etc. La idea detrás es mentir o contar “medias verdades” para verse mejor. Y aquí empieza la distorsión, porque una “media verdad” es una información que sesga a su destinatario.

Este contexto no es ajeno a la administración pública. Al final del día, la administración también tiene un “perfil”. Obviamente éste no es el que aparece en la ley orgánica respectiva, mucho menos en los reglamentos de organización y funciones. Dicho perfil es el que se aprecia en su página web, en las noticias que publica, en su cuenta de Twitter, en su LinkedIn y en su canal de YouTube. Es este el “perfil” que los ciudadanos vemos.

¿Y qué tipo de “perfil” es el que muestran algunas de las entidades de la administración pública? El espacio no me permite ser exhaustivo, así que me centraré en el perfil que algunas entidades (las que imponen sanciones) pretenden mostrar al público:

  1. Hoy en día es común que las entidades que imponen sanciones publiciten por todos los medios que se ha impuesto una multa cuantiosa a tal o cual empresa. Lo publican en su portal institucional, en redes sociales y hasta convocan a conferencia de prensa. ¿Cuál es el propósito?, ¿qué perfil nos quieren mostrar? Pues el de la entidad que tutela al consumidor o al usuario, la que protege el interés público. Sin duda, el perfil de “protector”, de “superhéroe”, de “vigilante”.
  2. Pues resulta que, si vemos dicho perfil con mayor profundidad, nos daremos cuenta que no es cierta tanta bondad. En realidad, a mí me recuerda bastante a la imagen de alguien que golpea a otro en el piso, cuando ya está caído y no puede más. Por ejemplo, la publicidad de las sanciones es una forma de sanción también, pues termina afectando la reputación del sancionado. De ahí que algunos sostengan que estamos frente a un claro exceso de punición. Visto así, el perfil cambia rápidamente del héroe al abusivo.
  3. A veces las sanciones se publicitan cuando se imponen en primera instancia administrativa. Es decir, aun falta que una autoridad superior (dentro de la misma entidad) revise la decisión. ¿Y qué pasa en estos casos?, ¿también se publicita (con la misma fuerza) cuando la instancia superior revoca lo dicho por la primera?, ¿la administración reconoce que se equivocó? Lamentablemente no.
  4. El caso se agrava cuando sabemos que la sanción que impone una entidad no es definitiva. Como todo acto de la administración pública, la sanción puede ser discutida posteriormente ante un juez contencioso-administrativo, quien tiene todos los instrumentos legales para enmendarle la plana al funcionario. Pero esta información se suele omitir en el perfil. La decisión administrativa se suele mostrar como la “última palabra”, como “irrevisable”, cuando legalmente no lo es. Empezamos así con las “medias verdades”.
  5. Ahora bien, no siempre se omite ello. Cuando el juez confirma lo decidido por la administración, nuevamente vuelven las noticias, las conferencias de prensa, el saludo al “buen juez”, etc. El perfil es ahora mucho “mejor”, porque ya tiene “buenas recomendaciones”.
  6. Pero, ¿qué pasa cuando el juez enmienda la plana declarando nula o revocando la decisión de la administración?, ¿se publicita esto también? Por supuesto que no. Esta es la “información” que no se dice, la que se omite. En el mejor de los casos se reconoce lo sucedido, pero deslegitimando al juez, quien pasa a ser el “crítico” que pasó de moda, cuya opinión no debería importar al público. ¿Seguimos hablando de “medias verdades”?

En suma, considero que a veces la administración también construye un “perfil falso”. Lo más grave es que no es necesario. No tiene nada de malo aceptar que la administración puede equivocarse. El problema está en que algunas entidades publicitan tanto sus “logros” (sanciones) que luego les cuesta reconocer que se equivocaron.

Frente a esta situación, tres caminos se abren. Primer camino: dejar de publicitar las sanciones con bombos y platillos. Segundo camino: informar a la ciudadanía de las (no pocas) veces en que la administración se equivoca o que es corregida por los jueces. Recordemos que “juzgar a la administración contribuye a administrar mejor”. Tercer camino: informar de la forma más transparente y completa posible la real dimensión de las decisiones que toman. Sea como fuere, la idea es evitar los “perfiles falsos” y por el contrario, más realidades, por duras o difíciles que sean.

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