fbpx
Inicio Bloggers Lo que debes saber sobre el uso de tus vacaciones

Lo que debes saber sobre el uso de tus vacaciones

En esta entrega de Mercado Laboral, las autoras comentan los aspectos más importantes de las vacaciones laborales y resuelven las dudas más comunes que surgen acerca del mismo tema.

36
37724

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional.

Se aproxima el fin de año y todos nos preparamos para Navidad, las celebraciones de Año Nuevo y el verano, pero, ¿qué tienen en común estas fechas? Básicamente, el ánimo festivo y de descanso que viene a nuestra mente con solo pensar en ellos.

Considerando esto y las modificaciones que se incorporaron a las normas que regulan el descanso vacacional en el Perú (aprobadas mediante Decreto Supremo No. 002-2019-TR, Reglamento de la norma que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado), el presente artículo ha sido elaborado con la finalidad de hacer un recuento de la regulación en materia vacacional y sus particularidades, brindando algunos tips que consideramos relevantes para que todos disfrutemos de unos merecidos días de descanso.

¿Cuál es la regulación general en materia de vacaciones?

  • Tiempo. – El periodo vacacional es de 30 días naturales, es decir, 30 días que incluyen sábados, domingos, feriados y puentes declarados por el gobierno.
    • Pese a ello, los empleadores pueden otorgar vacaciones por periodos superiores; a manera de ejemplo, existen empresas que contabilizan el descanso vacacional en días hábiles, ello con la finalidad de que los trabajadores disfruten un periodo vacacional más amplio. Esta práctica es totalmente legal pues, recordemos, los derechos laborales son “pisos mínimos” y, por ello, se pueden mejorar (nada se puede otorgar de forma inferior a lo legalmente establecido).
  • ¿Existen requisitos?. Para que un trabajador tenga derecho a disfrutar de vacaciones, tendrá que haber cumplido 1 año continuo de labores, el que implica haber laborado como mínimo:
    • 260 días si su jornada es 6 días de trabajo en la semana; o,
    • 210 días si su jornada es 5 días de trabajo en la semana.

¿Cuáles son las novedades que se incorporaron con la última regulación?

  • Sobre el tipo de días de vacaciones: se insiste en que para efectos legales se trata de días calendario o naturales.
    • Posibilidad de fraccionar el periodo de descanso: el trabajador puede solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones en: 
    • Un grupo de 15 días calendario: que se puede tomar utilizando los 15 de forma ininterrumpida o en períodos de por lo menos 7 y 8 días, también ininterrumpidos.
    • Un segundo grupo (que como máximo es de 15 días calendario) que se puede dividir en periodos de 1 día calendario, como mínimo.

IMPORTANTE! La posibilidad de fraccionar surge a pedido del trabajador y es el empleador quien tiene la decisión final sobre si procede o no la solicitud, así como en qué oportunidad de debe hacer uso del descanso vacacional.

  • Se prevé el adelanto de vacaciones de hasta el 100% del periodo, aunque el récord (mínimo de 1 año de trabajo) no se hubiere cumplido aún. Posteriormente, del tiempo de descanso vacacional “ganado” se deducirán los días otorgados como “adelanto”.

Dudas frecuentes… ¿qué pasa si…

  • … no quiero salir de vacaciones, pero mi jefe me quiere forzar?

Aunque en principio la norma busca que el trabajador proponga la oportunidad o momento del uso de sus vacaciones, también es clara en señalar que, a falta de acuerdo, es el empleador quien decide.

Por ello, el empleador sí puede decidir que un trabajador salga de vacaciones y, al hacerlo, no estará ejerciendo ningún tipo de mal comportamiento, abuso u hostilidad.

  • … la empresa me programa vacaciones forzadas utilizando solo una parte de los días que me debe? 

Aunque el empleador puede “forzar” el uso de vacaciones, ello no implica que pueda decidir sobre su fraccionamiento.

El fraccionamiento o uso “partido” de vacaciones se da a propuesta exclusiva del trabajador titular de ellas por lo que, si el trabajador no lo solicita y el empleador quiere “forzar” el uso del descanso vacacional, sólo puede hacerlo respecto del total de días que se encuentran pendientes de uso a la fecha de la decisión

  • … he programado mis vacaciones y me enfermo justo antes de salir?

Si un trabajador tiene vacaciones programadas y, antes de iniciar su uso, se enferma o accidenta (es decir, si entra en descanso médico o, inclusive, en un periodo de subsidio por incapacidad temporal), las vacaciones que tenía programadas tendrán que re-programarse pues no se puede exigir su uso cuando lo que corresponde es un descanso por incapacidad.

  • … estoy en pleno uso de mis vacaciones y sufro de una enfermedad o un accidente?

Si un trabajador se encuentra en uso de sus vacaciones y, dentro de ellas, se enferma o accidenta, las vacaciones seguirán su curso pues se trata de un acontecimiento que se presentó de manera posterior al inicio del descanso y termina siendo ajeno al empleador.

  • … adelanté vacaciones, pero mi contrato finaliza y ahora adeudo a la empresa los días que salí “de más”?

En principio, la norma prevé que, en caso de que el trabajador cese antes de generar el derecho vacacional, la Liquidación de Beneficios Sociales que contiene el número de días de vacaciones truncas (es decir, el número de días generados en función a la antigüedad del trabajador) servirá para compensar o saldar los días de descanso adelantado que se hubieren gozado: del total de días truncos deberá restarse el número de días utilizados de forma adelantada. 

¿Qué pasa si, pese a ello, los días adelantados han sido más que los que se han “ganado”?

Si esto sucede, el exceso no podrá ser compensado ni reintegrado a menos que el trabajador acepte expresamente proceder de esa forma. ¿Cómo? su aceptación podría haber sido obtenida a través del contrato de trabajo, la política de vacaciones de la empresa o, inclusive, al momento de firmar la Liquidación de Beneficios Sociales.

  • … me pagan mi remuneración vacacional a fin de mes, eso está bien?

No, la remuneración vacacional debe pagarse al inicio del periodo vacacional. Por ello, se debe requerir al empleador que cumpla con dicho pago oportunamente.

  • … tengo muchos días de vacaciones acumulados de distintos periodos?

Si bien es cierto que un trabajador puede “acumular” días de vacaciones, también lo es que el descanso vacacional está diseñado para ser gozado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se “gana”.

Por ello, a menos de que exista un convenio válido de acumulación de vacaciones, si un trabajador tiene en su historial laboral días de vacaciones que pertenecen a periodos pasados, conviene examinar a cuál de los periodos pertenecen pues es posible que muchos se encuentren “vencidos” y le generen derecho a gozar del pago indemnizatorio previsto en las normas vigentes.

  • … en mi empresa los días de vacaciones se miden por “días hábiles” y no por “días naturales” como dice la ley?

Lo que la ley peruana garantiza es que un trabajador no goce de menos de 30 días calendario o naturales por año de servicios. Por ello, si en una empresa la política de vacaciones prevé, por ejemplo, 22 días hábiles, la empresa deberá encargarse de efectuar el cómputo de forma tal que finalmente el uso de los 30 días legales se haya cumplido.

Es sumamente importante considerar que, además, actualmente existen dos “bloques” legales de uso vacacional y, por ello, aunque un bloque implica siempre el cálculo en días naturales, el segundo bloque es mucho más flexible y permite que los días se computen como “hábiles”, dependiendo de cómo sean administrados.

¿Qué consejos pueden recibir las empresas para administrar adecuadamente los días de descanso vacacional de sus trabajadores?

  • Elaborar una Política de descanso vacacional

Tanto para empresas de pequeña, mediana o gran dimensión, lo más recomendable es elaborar y notificar a su personal con el contenido de su Política de vacaciones pues así la empresa puede establecer un procedimiento interno para su aprobación o acuerdo, así como la forma de su solicitud y reparto de responsabilidades.

  • Establecer responsabilidades “en cadena” para el control del uso de vacaciones del personal

Cuando las empresas son complejas, ya sea por su dimensión, trabajo o forma de organización, lo mejor suele ser establecer responsabilidades en cadena que abarquen desde los mandos medios hasta los mandos altos, de forma tal que cada eslabón tiene asignadas determinadas tareas que aseguren un uso eficiente de los recursos y eviten el vencimiento de vacaciones del personal.

  • Establecer prioridades para el uso

Cada empresa puede establecerlas en función a su realidad, pero, por lo general, lo común es priorizar el uso de personal más antiguo o de aquéllos que gocen de situaciones particulares o coyunturales: personal que desee acumular el descanso a una licencia por paternidad o maternidad; personal que no debería programar descanso vacacional en determinadas épocas del año pues sus funciones requieren su presencia en algunos momentos; personal al que le acompaña alguna circunstancia excepcional o específica como el luto o matrimonio; o, inclusive, personal que esté sujeto a un procedimiento de investigación o disciplinario y que se prefiera tener fuera de instalaciones a fin de evitar la “contaminación” del mismo.

  • Preparar a las áreas o departamentos para las ausencias

Lo más recomendado suele ser programar roles vacacionales que respondan a la dinámica de cada área de forma tal que se evite una confluencia de solicitudes o ausencias en épocas del año que se sabe existirá mucha demanda: semana santa, fiestas patrias, navidad, etc. 

  • Generar acuerdos de fraccionamiento, adelanto o reducción del periodo de descanso vacacional

El descanso vacacional no tiene por qué “vencer”, las normas peruanas prevén distintas herramientas para un mejor uso o administración de él.

Por ello, es importante que las empresas consideren la posibilidad de suscribir acuerdos en esta materia y que cuenten con el documento que lo acredite y que el mismo coincida con otros documentos “oficiales” que los sustentan (a manera de ejemplo, la información de las planillas de trabajadores y sus boletas, el control o registro de asistencia, entre otros).

¿Y qué nos dicen los especialistas en Recursos Humanos en cuanto al uso de vacaciones?

Adriana Villalba, licenciada en Relaciones Industriales y especialista en Compensación y Reconocimiento, comenta que “(…) desde el punto de vista de la gestión del talento, las empresas se preocupan cada vez más por el balance vida-trabajo de sus empleados (…)” y que, por ello, como parte de las políticas destinadas a brindar calidad de vida, en los últimos tres años, en el mercado peruano se ha incrementado la tendencia de otorgar beneficios vinculados al uso de vacaciones, entre ellos:

  • Computar las vacaciones en días hábiles y no naturales, de manera que los trabajadores dispongan de mayor cantidad de días de disfrute. 
  • Otorgar a los trabajadores “ticketeras” con diversos beneficios que se puedan canjear directamente con el jefe inmediato, quien luego se encargará de comunicar su uso al Área de Recursos Humanos de la empresa.

De acuerdo a Adriana, “(…) los beneficios incluidos en las ticketeras generalmente incluyen una cantidad de días libres al año, que no suelen ser más de 5 días hábiles, que son adicionales a los días de vacaciones; descuentos en gimnasios; un ‘golden pass’ que puede implicar, por ejemplo, un paquete de masajes personales o peluquería, etc. (…)”.

  • Cambiar el paradigma: concientizar a todo el personal sobre la importancia del disfrute vacacional, empezando por los líderes.

Nos comenta Adriana que, como parte de las políticas de balance vida-trabajo que se están trabajando en las empresas locales, se viene buscando el compromiso de los líderes (mandos altos y mandos medios), a quienes se busca concientizar sobre la importancia del disfrute de las vacaciones para los trabajadores:

“(…) hace muchos años, en muchas organizaciones, se veía ‘con malos ojos’ salir de vacaciones, es por eso que las empresas entendieron que debían concientizar a sus equipos para cambiar el ‘mindset’ de su personal de dirección y líderes en general, de manera tal que los colaboradores no acumulen periodos de vacaciones y dediquen este tiempo realmente al esparcimiento y el descanso (…) ¿Cómo se hace? A través de talleres de concientización, los que incluyen trabajo y dinámicas destinadas a preparar a los equipos para la salida de vacaciones de un trabajador, de manera tal que las actividades del área o equipo de trabajo se sigan llevando de manera ininterrumpida, sin que se vea impactada la gestión (…)”.

Inclusive, la especialista en Recursos Humanos adelanta que, a nivel comparado, en nuestro país aún resta mucho por hacer y que es previsible que, bajo la tendencia de promover entre los trabajadores una vida más saludable, en un futuro próximo las empresas sigan trabajando en mejorar el disfrute vacacional de su personal, pues éste representa una parte importante de esta tendencia. Así, Adriana es enfática en señalar que:

“(…) si miramos algunas tendencias en Latinoamérica y el mundo, en Perú aún nos falta trasladar muchas prácticas de éxito a nivel mundial (…) por ejemplo, en algunos países las empresas otorgan bonos post-vacacionales a sus trabajadores, lo que generalmente son equivalentes a 15 días de trabajo, y se trata de un beneficio adicional, usualmente pagado al regreso de las vacaciones del trabajador pues le permite tener un mejor flujo de caja al regresar de su descanso, que es un periodo en el cual la gente suele gastar más dinero que el que recibe en el mes (…) de igual forma, hay países en los que por la proliferación de las start-up o empresas que son pioneras en la gestión del talento, está muy de moda una práctica que se denomina ‘compra de vacaciones’, lo que es distinto a lo que en Perú se conoce como tal, pues en estos casos que les menciono, el trabajador ‘compra’ más días de vacaciones realizando horas extra de trabajo, siendo posible que estas vacaciones adicionales, inclusive, le puedan significar hasta 1 año “libre” para el cumplimiento de cualquier plan personal, bien sea un emprendimiento, estudios de post grado o simplemente para su disfrute (…)”.

A partir de lo indicado por Adriana, vemos que, desde el punto de vista de gestión humana, las posibilidades son amplias y que, por tanto, ¡solo hace falta que los empleadores se animen a ello!

A TENER EN CUENTA:

  • El descanso vacacional es un derecho que acompaña a todos los regímenes de trabajo, inclusive, a los trabajadores a tiempo parcial.
  • La indemnización vacacional, como todo derecho laboral, es irrenunciable y corresponderá a todo trabajador que presente días de vacaciones “vencidos”, siempre que no se trate de personal de dirección con poder de decisión sobre la oportunidad de su uso.
  • Los acuerdos o convenios para reducción y acumulación de vacaciones pueden ser firmados únicamente en una fecha en la que aún exista la posibilidad de gozar de los días de forma “oportuna”: si los días materia de acuerdo se encontraban ya “vencidos” a la fecha del acuerdo, lo pactado es inválido.

36 COMENTARIOS

  1. … me pagan mi remuneración vacacional a fin de mes, eso está bien?
    No, la remuneración vacacional debe pagarse al inicio del periodo vacacional. Por ello, se debe requerir al empleador que cumpla con dicho pago oportunamente.

    mi empleador no le paga a nadie sus vacaciones al inicio de las mismas, sino al final del mes como puedo hacer para que cumpla con dicho pago ya que salir sin dinero de vacaciones no son vacaciones, que ley me protege sobre este abuso

  2. mi empleador no le paga a nadie sus vacaciones al inicio de las mismas, sino al final del mes como puedo hacer para que cumpla con dicho pago ya que salir sin dinero de vacaciones no son vacaciones, que ley me protege sobre este abuso

  3. Trabajamos de Lunes a Viernes de 8am a 6pm y esta semana nos enviaran a todos de vacaciones a partir del sábado 24/07/21 al domingo 01/08/21, la pregunta es : Esta bien que se contabilice a partir del 24/07/2021 a pesar que trabajamos de lunes a viernes, o debería ser a partir del 26/07/2021. Gracias por su respuesta.

    • Las vacaciones son de 30 días al año, a solicitud del trabajador, éstas se pueden fraccionar en períodos de 15, 7 u 8 días, y actualmente, 15 de los 30 días, a pedido del trabajador, insisto, asta por 1 día.
      El empleador, por necesidad de la empresa, puede determinar el momento del goce vacacional, pero por los 30 días o por el saldo que te quede antes que se generen nuevas vacaciones, el empleador unilateralmente, no puede fraccionar tus vacaciones y mucho menos en un período de 9 días, y seguro les habrá hecho firmar una solicitud donde ustedes solicitan las vacaciones fraccionadas en este período. No es legal, al Ministerio de trabajo para que lo levanten en peso.

  4. Buenas tardes una consulta si el mes tiene 31 días.
    Y me mandan de vacaciones 15 días del 16 al 30 y retorno el día 31 a trabajar, me pagarán aparte el día 31 o prácticamente estaría trabajando gratis??

    • Y si el mes tiene 28 días y sales del 16 al 02 de marzo?, en el sueldo de marzo te descuentan???, trabajas por un sueldo mensual? o por jornal diario??,eso va a hacer la diferencia, para que no pierdas (al menos en tu mente). Saludos

  5. Si al termino del contrato, no se gozo de vacaciones, y se trabajo 1 año y un mes. En cuanto a la liquidacion corresponde el pago de 3 sueldos por tema de vacaciones no gozadas?

  6. Buenas, muy interesante artículo. Qué sucede si mi empleador me programa vacaciones para setiembre y me notifica solo con 2 días de anticipación? Debo presentar un reclamo y seguir asistiendo mientras se resuelve? o qué debo hacer?

    Condiciona en algo la respuesta a la pregunta anterior si a iniciios de Agosto solicité mis vacaciones para Setiembre pero estás fueron negadas porque otro personal de mi misma área ya las tenía programada y «no querían quesarse sin gente en ese área porque no tenían con quién reemplazarnos?

  7. Trabajo para el estado, mi directora me envía memos que responder y hasta para revisar y firmar, eso es correcto, dice que a mi reemplazo se encarga funciones y no responsabilidades.

  8. me explicaron que al no goce de mis vacaciones después del año de derecho de este goce, tengo derecho a una indemnización de todo un año vacacional. ¿Es esto cierto?, ¿Y si es así, podría explicármelo de una mejor manera, así como el artículo que expresa esto?

  9. Hola, ¿Qué pasa si mis vacaciones acaban un miércoles, pero existe feriado jueves y viernes? ¿Me cuentan esos días de feriado y fin de semana; solo los días feriados o no se cuentan?

    Me gustaría saber por favor. Muchas graciacs

  10. Saludos y felicitaciones por tan interesante artículo. Tengo una inquietud y agradecería saber que puedo hacer ante la siguiente situación. Pues, laboré en una entidad del Estado bajo el régimen CAS durante 1 año donde me dieron mis vacaciones, los cuales los efectivicé en el extranjero, y estando cerca de culminarlas, he presentado mi carta de renuncia via remoto a mi centro de trabajo. ¿Qué consecuencias legales podría acarrear en mi perjuicio por haber renunciado desde el extranjero…? Pues mi ex-empleador ha dejado entrever que me harán regresar y tendré que afrontar un proceso administrativo y también penal, es cierto eso….? Gracias de antemano por la atención brindada.

  11. HE LABRADO DUARNTE LOS `PERIODOS DE 2012, 2013 , 2014 PERO NO HISE GOZE DE MIS VACACIONES PERO SESE EN 2019 PUEDO PEDIR MIS VACACIONES TRUNCAS Y/O NO GOZADAS,

  12. HE LABRADO DUARNTE LOS `PERIODOS DE 2012, 2013 , 2014 PERO NO HISE GOZE DE MIS VACACIONES PERO SESE EN 2019 PUEDO PEDIR MIS VACACIONES TRUNCAS Y/O NO GOZADAS,

  13. Buenos días, vengo laborando 03 años continuos sin salir de vacaciones, digamos que gano 1000 soles mensual. Mis vacaciones me tocan en setiembre de cada año, ese mes me pagan una remuneración mas (2000 soles), pero sigo laborando. Me correspondería un sueldo mas por indemnización?

  14. Hola, como puedo hacer porque en mi trabajo tenía que salir de vacíobes a fines de enero. Pero días antes salí positivo al covid 19 y me dan descanso de 10 días. La empresa me dice que las canciones ya estaban programadas y que por ende solo son vacaciones y ya no descanso medico

  15. Si el día 30 último día de mi trabajo estuve mal con dolor abdominal y el primero empieza mis vacaciones.
    Pero el primer día de mis vacaciones llegue de emergencia al seguro por del campamento de mi trabajo, teniendo 27 días de descanso médico.
    Tengo derecho de que me re programen mis vacaciones.
    Que solo tres días de vacaciones tuve y me reincorpore a mi trabajo habitual.

  16. Buenos días..una consulta, los días feriados que están dentro de la fecha de los 30 días hábiles de vacaciones,,son también remunerados como un día feriado laborado? o las vacaciones son una tarifa fija, sin importar que sea feriado esos días en que uno está vacacionando

  17. Hola, tengo una consulta que no la he visto en otras Webs.
    Tengo contrato hasta diciembre de 2022, he programado una semana de vacaciones para fin de mes de septiembre. Se me ha presentado una oportunidad laboral y voy a presentar mi carta de renuncia el 01 de septiembre, con solicitud de exoneración de los 30 días naturales de preaviso. Supongamos acepten la exoneración, si mi último día laboral es el 4 de septiembre y no tomo las vacaciones. Los días debidos por parte del empleador deberían ser liquidados.

    Pero en el caso de que la empresa no acepte la exoneración, y tenga que trabajar los 30 días posteriores, en esos 30 días mis vacaciones igual procederían?

  18. En el caso de las vacaciones terminen un martes y se trabaja de lunes a domingo con un dia de descanso semanal, me corresponde descanso semanal volviendo de las vacaciones??

  19. Hola,

    Si mi record vacacional se cumple en setiembre de cada año, y la empresa me paga el monto correspondiente de mis vacaciones en ese mes, pero no me otorga el descanso físico vacacional, porque por acuerdo me lo dan fraccionado, está dentro de Ley?.

    Que pasaría si antes de gozar el descanso vacacional, la empresa me liquida?, que pasaría con el descanso físico pendiente?.

  20. Ingrese a trabajar en diciembre 2021, ahora en el 2023 me están pidiendo que programe mis vacaciones. Si las programo para noviembre 2023 y en julio o agosto cambio de trabajo, pierdo mis vacaciones del periodo 2022 o me las tienen que compensar?

  21. Buenas tardes si solicito mis vacaciones desde el 21 de Julio al 27 de Julio 2023, debo considerar 28,28 y 30 de Julio también, es eso correcto, gracias.

  22. hola buenas tardes. la empresa donde laboro esta en un periodo de financiamiento, recursos humanos nos esta enviando mensualmente un formato de adelanto de vacaciones, la consulta es que nosotros hacemos trabajo remoto y también vamos a oficina cuando lo requieren. en este caso debería firmar el adelanto de vacaciones?.
    nosotros seguimos trabajando.

  23. HOLA DEJE DE LABORAR EN UNA EMPRESA TENIA 41 DIA DE VACACIONES NO GOZADAS ME CORRRESPONDE QUE ME LAS PAGUEN DOBLES ASI HALLA TOMADO LAS VACACIONES DE FORMA PARTIDA POR DIAS ? OSEA 7 DIAS LUEGO 2 DIAS ?

  24. HOLA, LABORO EN EL ESTADO, CUENTO CON 02 RESOLUCIONES DE CONTRATO BAJO LA MODALIDAD CAP DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, SIENDO LOS CONTRATOS POR LOS SIGUIENTES PERIODOS: DEL 21/02/2022 AL 31/12/2022 Y 02/01/2023 AL 31/12/2023, BAJO LA MISMA PLAZA, CARGO, CONDICIONES Y OTROS. MI PREGUNTA ES: ¿ME CORRESPONDE GOZAR DE VACACIONES?
    SEGÚN MI EMPLEADOR DICE QUE NO ME CORRESPONDE POR TENER EL 01/01/2023 INTERRUMPIDO.

  25. Disculpa tengo una inquietud, si existe algun documento que sustente mi inquietud ante algo que esta sucediendo. si un gerente sale de vacaciones puede seguir firmando documentos durante sus vacaciones a pesar que dejo un encargado.

  26. buenos dias , me hna pedido que tome mis cavaciones la ultima semana de diciembre , yo trabajo en un regimen de 28 x 7 .. este año 2023 navidad cae lunes 25/12.13 yo trabajo de lunes a sabado y descanso los domingo y justo este domingo cae 24/12/23 … solicite mis vacaciones del 26/12/23 al 02/01/24 y ahora la señorita de recursos humanos me solicita que lo tengo que modifica «Modifica tus vacaciones, ya que debes considerar el 25.12.23, te hago recordar que las vacaciones incluyen domingos y feriados» debo hacer la modificacion? no me corresponde por derecho mi dia feriado 25/12 .. y tengo que incluirlo como que ese dia inicia mis vacione?

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here