1. Decreto de Urgencia Nº014-2019
Título: DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020
Sumilla: a través de la norma, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/. 177 367 859 707,00, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú.
Entidad: Poder Ejecutivo
Link: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2019/11/22/1829711-1/1829711-1.htm
2. Decreto de Urgencia Nº016-2019
Título: DECRETO DE URGENCIA PARA EL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020
Sumilla: el Decreto de Urgencia tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N°1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Dicha norma se encuentra enmarcada en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Presidente de la República remite el proyecto de Ley Anual de Endeudamiento al Congreso de la República para su aprobación.
Entidad: Poder Ejecutivo
Link: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2019/11/22/1829711-3/1829711-3.htm
3. Decreto Supremo N°018-2019-JUS
Título: DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1326
Sumilla: el presente Decreto Supremo tiene como finalidad la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
4. Resolución Ministerial Nº416-2019-PCM
Título: RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°30970
Sumilla: el objetivo de la norma es establecer las disposiciones necesarias para la implementación de los Grupos de Trabajo a los que hace referencia el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N°30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público, y dicta otras medidas. En ese sentido, los grupos de trabajo estarán conformados de la siguiente manera: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, representada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, quien los preside; b) El Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, representado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y c) Un representante del pliego presupuestal del gobierno nacional o gobierno regional respectivo.
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros
Fuente de la imagen: El Peruano