Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El Tribunal Constitucional ha resuelto en mayoría otorgarle la libertad a Keiko Fujimori, levantando la detención preventiva que había ordenado el Poder Judicial, en el marco de la investigación preliminar penal a la que se encuentra sometida por delitos de corrupción como el de lavado de activos, a raíz de los pagos ilícitos realizados por la empresa Odebrecht para financiar su campaña electoral por la Presidencia de la República del 2011. Para lo cual, en su condición de líder de su partido Fuerza 2011, habría creado en su interior una organización criminal para encubrir dichos dineros ilícitos.

En mérito a lo cual, a pedido de la Fiscalía, el Poder Judicial dispuso la detención preventiva por 18 meses de Keiko Fujimori, puesto que, en la medida que la prognosis de la pena es mayor a cuatro años, existiría peligro de obstrucción a la justicia e incluso la posibilidad de evadirla.

Sin embargo, el TC considera que, en el caso de la líder del entonce partido Fuerza 2011, se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad individual, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, el principio de legalidad y la presunción de inocencia. Ello, desmereciendo el trabajo fiscal y la valoración judicial de las investigaciones por lavado de dinero, a raíz de las declaraciones de los aportantes de Odebrecht, la documentación obtenida en los allanamientos domiciliarios, los testimonios de los colaboradores eficaces de su entorno, el ofrecimiento de dinero a los falsos aportantes descubiertos para que cambien su versión y, hasta las amenazas que ha revelado uno de los encargados de lavar el dinero procedente de Odebrecht, Jorge Yoshiyama.

El voto en mayoría ha formulado una argumentación unilateral sobre la base de un discurso garantista de los derechos fundamentales de la investigada, sin considerar que, en todo proceso constitucional, como es el caso del Habeas Corpus, el rol del Tribunal no solo es consiste en proteger los derechos fundamentales, sino también en proteger la supremacía constitucional, según dispone el artículo II del titulo Preliminar de el Código Procesal Constitucional. En esta medida, una resolución constitucional debe ser ponderada y razonable, sobretodo debido al conflicto que atraviesa el Perú en la lucha contra la corrupción, lo cual tampoco es patente de corso para violar los derechos fundamentales de los investigados y procesados por dichos delitos.

Sin embargo, por un lado, es del caso analizar tres tipos de problemas técnicos de la sentencia:

Primero, la mayoría ha establecido un  estándar mayor al de la “sospecha grave” en la actual etapa de investigación preliminar, debido a que sin argumentar descalifican como conjeturas los elementos de convicción aportados por la fiscalía y validados por los jueces penales, al exigir una acreditación indefectible de los mismos, lo cual es propio de la etapa probatoria de la posterior investigación judicial, la que aún no se ha iniciado. En ese sentido, cabe precisar que cada etapa procesal tiene un grado diferente de exigencia de los elementos incriminatorios que van de menos a más. Así, además, lo había establecido el propio Tribunal Constitucional en el caso Toledo (Exp. Nº 04968-2014-HC/TC).

Nos encontramos entonces ante un regreso hacia sentencias como la de Tineo Cabrera (Exp. Nº 00156-2012-PHC7TC) que blindó al ex Presidente Alan García de las investigaciones de la Mega Comisión Tejada del Congreso, al establecer un estándar de control constitucional propio de una investigación penal, no obstante, que esa en concreto era solo una investigación parlamentaria.

Segundo, aluden a una falta de motivación en el uso de las inferencias y presunciones en la argumentación, que no son propias de los estándares de la investigación preliminar; en esa línea, no corresponde exigir «pruebas directas» para cada indicio razonable o afirmación basada en declaraciones de testigos o colaboradores eficaces, más aún si el proceso no gira en torno a la condena o absolución de la investigada. Exigir lo contrario vulnera el razonamiento que se utiliza en el ámbito  de la investigación preliminar para llegar a conclusiones válidas a partir de ciertos indicios racionalmente sostenibles.

Tercero, la línea argumental de la sentencia se relaciona directamente a la valoración de los indicios razonables, lo cual no es competencia de los jueces constitucionales, sino de los jueces penales a quienes les corresponde pronunciarse sobre la convicción de los indicios probatorios, de acuerdo con las técnicas de la admisión, actuación y valoración de las pruebas.

De otro lado, el Tribunal cumple un rol de valoración, pacificación y racionalización de las controversias constitucionales a partir de concretizar el plexo de valores constitucionales y democráticos, que el poder constituyente  ha consagrado en la Constitución; en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y también contra la corrupción, al punto que ha declarado que los delitos contra el patrimonio el Estado son imprescriptibles.

Sin embargo, el TC no ha valorado estos bienes constitucionales que garantizan los derechos a la seguridad, la igualdad ante la ley y el bienestar de la ciudadanía; sino solamente los derechos de libertad, presunción de inocencia,  defensa, debida motivación de una líder que al igual que los cinco ex Presidentes de la transición democrática se encuentran incursos en procesos de investigación penal por corrupción. Lo anterior, paradójicamente, es un indicador del avance de la democracia peruana, dado que ha puesto al Estado de Derecho peruano como un baluarte en la región en la lucha contra la corrupción, pese a los recodos, como la presente sentencia a favor de Fujimori.

Lima, 29 de noviembre de 2019


Fuente de la imagen: Diario Uno

1 COMENTARIO

  1. Explicación sucinta pero altamente sustancial enmarcada desde un norte constitucional, que nos hace conocer la diferencia técnica que existe entre lo penal y constitucional. Para estar en el estadio de la investigación preliminar y a las múltiples pruebas acopiadas hasta antes de la emisión de la sentencia del TC, eran más que suficientes para declarar INFUNDADO el Hábeas Corpus que al final la revocaron con 4 votos contra 3. No queda más que exhortar al Ministerio Público a no desistir en sus estrategias de investigación, seguro estoy que arribarán a buen puerto en pro de la ciudadanía. Un saludo afectuoso al Dr. César Landa Arroyo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí