El Banco que Cobraba sin Permiso

El autor escribe sobre la "cláusula abusiva" en los contratos de tarjetas de crédito del BCP.

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Por Gonzalo Moya, Magíster en Economía, ex Supervisor de Servicios al Usuario en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP  y Profesor en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM.

El título de este artículo juega con la campaña publicitaria llevada a cabo en agosto 2019 por la agencia creativa Circus Grey y la agencia de medios OMD para el BCP en el marco de su 130° aniversario, según declaraciones de su subgerente de estrategia de marca y digital, Lucía López, en una entrevista para el portal Logos Perú.

El jugar con las iniciales del BCP también fue aprovechado recientemente en memes de internet luego de que el 18 de noviembre el presidente del directorio de Credicorp, Dionisio Romero Paoletti, confesara haber donado US$3.6 millones a la campaña de Keiko Fujimori en 2011, primero en su declaración ante el fiscal José Domingo Pérez, y luego ese mismo día en un comunicado dirigido a todos sus trabajadores.

No es la intención de este artículo ahondar más en el BCP como el Banco que colaboró con un partido, sino la de exponer una cláusula abusiva en su contrato de tarjetas de crédito.

Este formulario contractual está disponible de manera física en todas sus agencias, en el cuadernillo SUFP 5308 – 1002260, que inicia con la Solicitud de Tarjeta de Crédito y termina con la Solicitud/Certificado del Seguro de Desgravamen. Antes de la Cláusula Primera (“De la Cuenta Tarjeta y de la Línea de Crédito”), existe un párrafo introductorio que indica que el cliente “conviene en abrir una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Bancaria (la ‘Cuenta Tarjeta’)”.

Es decir, el contrato para abrir una tarjeta de crédito en este banco se trata en realidad de la apertura de una cuenta corriente. Esto llama la atención porque la propia SBS, en su Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, define en el literal “k” del Art. 2° a las operaciones activas como “operaciones de crédito que implican el desembolso de dinero o el otorgamiento de una línea de crédito bajo cualquier modalidad contractual”; mientras que las operaciones pasivas son definidas en el literal “n” del mismo artículo como “operaciones de captación de fondos de los usuarios bajo cualquier modalidad contractual”.

Luego, en el artículo 43° del mismo reglamento, modificado en Resolución SBS N°4461-2016,  se dan ejemplos de ambos tipos de operaciones, listándose a los créditos hipotecarios y de consumo como ejemplos de operaciones activas, y a los depósitos de ahorro, a plazos, por compensación de tiempo de servicio y *en cuenta corriente* como ejemplos de operaciones pasivas. En resumen, para la SBS, la tarjeta de crédito es una operación activa mientras que la cuenta corriente es una operación pasiva.

Sin embargo, este hecho no fue observado por la Superintendencia al momento de aprobar el contrato de tarjeta de crédito del BCP, como consta en la Resolución SBS N°8571-2014, ni en ninguna de las cinco inspecciones ordinarias que realizó anualmente desde entonces, en cumplimiento con el Art. 357° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702.

El lector se estará preguntando cuál es la implicancia de establecer a la tarjeta de crédito como una cuenta corriente, o mejor aún, cuál fue la motivación del banco para ello. Resulta que el Art. 227° de la misma Ley N°26702 trata sobre la presunción del consentimiento del cónyuge, y al respecto dice textualmente: “En el establecimiento de *cuentas corrientes* por personas naturales y en las operaciones que se efectúe[n] con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta.”

Es decir, si la tarjeta de crédito se trata como lo que es, una operación activa, ni su apertura ni ninguna de las transacciones que se efectúen con ella después, suponen la conformidad del esposo(a); mientras que, si se trata como lo que han dispuesto arbitrariamente que sea, una cuenta corriente, tanto su creación como cada una de las operaciones que se realicen con ella a partir de ese momento, sí asumen su aquiescencia.

A su vez, la implicancia de la presunción del consentimiento se encuentra en el numeral 11 del Art. 132° de la misma Ley N°26702, que establece “El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere.”

En otras palabras, si el titular de la tarjeta de crédito se endeuda a través de la misma y no paga al vencimiento de los periodos de facturación, el banco está facultado para cobrarse la deuda con el dinero que el usuario tenga depositado en el mismo banco, sin pedirle a éste permiso para ello. Si, adicionalmente, el contrato de tarjeta de crédito cuenta con la firma del cónyuge y el titular no tiene suficiente dinero en sus cuentas para cancelar el monto adeudado, el banco puede seguirse cobrando  la deuda, pero ahora con el dinero que el cónyuge del usuario tenga depositado en el mismo banco, sin pedirle tampoco a éste permiso para ello.

En consecuencia, lo que el BCP ha conseguido declarando a sus tarjetas de crédito como cuentas corrientes es la facultad para aplicar el derecho de compensación con el dinero en las cuentas del cónyuge incluso si éste no hubiese firmado el contrato de apertura de tarjeta de crédito, porque el tratamiento de la tarjeta de crédito como cuenta corriente presume consentimiento de la celebración del mismo (y de todas las transacciones que se efectúen con ella después).

Así, si bien el contrato de tarjeta de crédito del BCP tiene al final un espacio para la firma, nombre y DNI del cónyuge como representante legal 2, al declarar al inicio que la tarjeta de crédito es una “cuenta corriente especial”, realmente no necesitan que este espacio haya sido llenado por el esposo(a) para asumir su aquiescencia.

La SBS, en el Art. 46° del Reglamento de Transparencia, define a las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido.”

Declarar a las tarjetas de crédito como cuentas corrientes clasifica, qué duda cabe, como una cláusula abusiva. Sin embargo, la misma SBS señala en el Art. 43 del mismo reglamento que “[l]a aprobación de cláusulas generales de contratación y determinación de las cláusulas abusivas derivadas de dicho procedimiento, no impide a los usuarios recurrir ante las instancias administrativas y judiciales competentes a fin de salvaguardar sus derechos, con el fin de que se emita un pronunciamiento sobre los casos concretos.”

Por ende, aun mientras la SBS continúe fracasando año tras año en observar dicho contrato, si usted ha sido víctima del derecho de compensación del BCP aplicado sobre sus cuentas de ahorro con motivo de deuda en la tarjeta de crédito de su esposo(a), *a pesar de no haber firmado su contrato de apertura*, tiene usted más bien todo el derecho de denunciar a este “Banco que Cobra sin Permiso” por esta práctica abusiva ante Indecopi y/o el Poder Judicial.

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