Por Daniel de La Vega Zavala, asociado senior del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano, y abogado por la PUCP

Quienes de manera directa o indirecta han tenido contacto con un proceso judicial en alguna oportunidad, han oído, experimentado o sufrido los efectos de una huelga del Poder Judicial.

Entre los múltiples efectos que suelen tener estas huelgas, siempre surge una pregunta: ¿los plazos procesales para la presentación de demandas laborales se suspenden durante la huelga?

Repaso al derecho de huelga en la carrera judicial: Sus actores y límites

La huelga es un derecho complejo que pasó de ser considerado como un delito a convertirse en un derecho fundamental. No en vano, el profesor Ermida [1] la definió como un instituto atípico de carácter trivalente, pues constituye un medio de acción sindical (autotutela), una forma de exteriorización del conflicto colectivo y un modo de solucionar dicho conflicto.

Si bien en Perú el derecho de huelga tiene reconocimiento constitucional (Art. 28), no cabe duda que, desde su concepción, éste cuenta con claras restricciones. A diferencia del texto que propone la Constitución para describir el rol del Estado respecto de la libertad sindical (la garantiza) y la negociación colectiva (la fomenta), en el caso de la huelga, el rol es el de regularla para que se ejerza en armonía con el interés social, señalando sus excepciones y limitaciones.

Así, la regulación infra constitucional admite como huelga legal solo a la suspensión colectiva de trabajo, acordada mayoritariamente, que se realiza en forma pacífica y con abandono del centro de trabajo [2], prohibiendo cualquier otra modalidad [3].

En el caso del Poder Judicial, el derecho se encuentra más restringido aún, pues el legislador peruano considera a la administración de justicia, cuando así lo declare la Corte Suprema de Justicia de la República, como un servicio público esencial [4], aun cuando en el sentido estricto del término no lo sea.

Además, para efectos de la huelga, debemos diferenciar a los jueces de los trabajadores administrativos y jurisdiccionales. Los primeros, por mandato constitucional (Art. 153) no pueden ejercer el derecho a la huelga [5]. Mientras que para los segundos, la huelga se encuentra regulada en la Ley No. 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y su Reglamento (Resolución Administrativa No. 216-2018-CE-PJ), siendo de aplicación supletoria la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Art. 73) y su Reglamento (Art. 65).

En los últimos 15 años, cada año hubo huelga, generalmente en el último trimestre de cada año y hasta enero del año siguiente y todas han sido declaradas ilegales [6]. Este 2019 no ha sido la excepción.

Los efectos para las partes del proceso judicial: ¿la huelga suspende los plazos para la presentación de demandas laborales?

Más allá de los límites legales al derecho de huelga, los requisitos específicos de las normas y del hecho que siempre sea declarada ilegal, lo cierto es que una vez decidida la medida, los trabajadores del Poder Judicial no solo suspenden sus actividades, sino que además impiden el acceso total a las sedes jurisdiccionales, paralizando así el servicio respectivo, incluyendo las mesas de partes. Por lo tanto, se impide la presentación de todo tipo de documentos vinculados a los procesos (salvo por algunos temas penales).

Esta situación no solo afecta la imagen ya deteriorada del Poder Judicial, sino que además causa evidentes daños a las partes de un proceso, pues no se realizan las audiencias programadas, detienen la emisión de sentencias, postergan para varios meses posteriores diversas actuaciones y resoluciones, entre otros [7].

Uno de los efectos de la huelga, que genera dudas incluso entre los abogados litigantes, es si este periodo de paralización suspende o no los plazos procesales para presentar demandas. Y, en el caso particular, demandas laborales.

Al respecto, el ordenamiento laboral parece contar con normas específicas para resolver esta interrogante.

Así, el artículo 36 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece un plazo de caducidad de 30 días para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad. Dicha norma precisa que dicho plazo no se encuentra sujeto a interrupción, salvo que exista una imposibilidad material de accionar ante los tribunales. Ejemplo de esto último, la falta de funcionamiento del Poder Judicial. En dichos casos, señala la norma, el plazo se suspende mientras dure el impedimento.

El Reglamento de la norma antes mencionada (Decreto Supremo No. 001-96-TR), en su artículo 58, establece que, por falta de funcionamiento del Poder Judicial, debe entenderse, “… además de los días de suspensión del Despacho Judicial conforme al Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [8], aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su funcionamiento.

En lo que refiere a los plazos de prescripción en materia laboral, en el artículo único de la Ley N° 27321, se indica que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.A diferencia del supuesto de la caducidad, la norma laboral no hace referencia a la suspensión de los plazos de prescripción.

A pesar de existir una única regulación, este tema ha generado diversas sentencias y criterios del Poder Judicial en uno y otro sentido.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en las sentencias N° 2070-2003-PA/TC, 4144-2006-PA/TC, 4135-2011-PA/TC y 3083-2012-PA/TC señaló que las huelgas del Poder Judicial suspenden los plazos de caducidad y de prescripción para presentar todo tipo de demandas.

Frente a ello, la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Casación Laboral 691-2014-Lima, expuso que la huelga de los trabajadores del Poder Judicial no interrumpe los plazos para la presentación de demandas, pues el demandante puede preparar sus escritos sin ningún impedimento en dichos plazos y presentarlos, de ser el caso, al día siguiente en que se levanta la huelga. Este criterio se repite al referirse a los plazos de prescripción en la Casación Laboral N° 15037-2014-La Libertad, publicada en el 2016.

Ante la disparidad de criterios, en el 2017, se desarrollan dos Plenos Jurisdiccionales que abordaron la materia: (i) El VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, que acordó por unanimidad que, para el caso del plazo de caducidad, los días de huelga no deben ser considerados; y (ii) el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, el mismo que acordó, por mayoría, que los días de huelga del Poder Judicial sí suspenden los plazos de caducidad pero no los de prescripción. En este último caso, el plazo sólo se extiende si, a su vencimiento, continua la huelga. En tal supuesto, el plazo vencerá al primer día hábil siguiente al término de la paralización.

Conclusión

En nuestra opinión, no resulta razonable que la huelga suspenda el cómputo de los plazos de caducidad y/o de prescripción en tanto no impiden a ninguna de las partes elaborar su demanda o defensa respectiva para poder presentarla al término del periodo de huelga (criterio de la Casación Laboral N°691-2014-Lima). Sin embargo, (i) la Corte Suprema ha expresado criterios dispares entre sus sentencias y los acuerdos plenarios, (ii) el Pleno Jurisdiccional adoptó su acuerdo por mayoría y (iii) existe una constante rotación de jueces en todas las instancias (solo en el año 2019 vamos a tener tres Presidentes diferentes de la Sala Suprema encargada de resolver los temas laborales), razón por la cual nos parece que el tema aún no está del todo definido entre los propios jueces.

Por ello, considerando que no existe un criterio único sobre la materia, nuestro Consejo De Trabajo para el caso de las demandas laborales que vencen o pueden vencer dentro del periodo de la huelga es el siguiente: sea que estemos ante un plazo de caducidad o de prescripción, las demandas deben presentarse considerando dentro del cómputo de los plazos el periodo de huelga, y si el plazo vence durante la huelga, la demanda debe ser presentada el primer día hábil luego de concluida la misma.


[1]ERMIDA URIARTE, Oscar, La flexibilización de la huelga; Ed. FCU, Montevideo, 1999, pág. 11.

[2]Artículo 72° del Decreto Supremo 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT).

[3]La huelga atípica: Paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción del rendimiento, cualquier paralización donde los trabajadores permanezcan dentro de la empresa, obstrucción del ingreso al centro de trabajo, etc.

[4]Artículo 83° de la LRCT.

[5]Sobre el caso de los jueces debemos señalar que la limitación constitucional no les ha impedido realizar, en la práctica, algún tipo de huelga. Por ejemplo, en el 2013 los jueces decidieron entrar en “Sala Plena”. Es decir, todos los jueces asistían a su centro de labores pero se reunían a sesionar entre ellos en forma permanente. Por tanto, no desarrollaban audiencias, emitían sentencias ni ningún tipo de resolución respecto de los procesos a su cargo.

[6]Las huelgas de los últimos 5 años han sido declaradas ilegales porque el Sindicato, supuestamente:

  • No informa de la medida con la anticipación debida de 10 días.
  • No acompaña el Acta del Acuerdo adoptado en Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados con la constancia de votación respectiva, y
  • No acompaña la lista de la nómina que garantizará el servicio durante el periodo de huelga (descrita en la Resolución Administrativa del Consejo ejecutivo del poder judicial No. 046-2004-CE/PJ).

[7]Sobre el particular, para la huelga del año 2017, el Presidente de la Corte Suprema, el Juez Duberlí Rodríguez Tineo, informaba que por cada día de huelga se retrasan las diligencias y gestiones de aproximadamente 5000 expedientes.

[8]Artículo 247.- Suspensión del Despacho Judicial. No hay Despacho Judicial los días sábados, Domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo por inicio del Año Judicial y por el día del Juez.

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