Rubiela Gaspar Clavo, alumna en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THEMIS, Khuska

1. Introducción: Situación actual de la violencia de género

La violencia de género es uno de los problemas más grandes que afronta nuestro país y un punto de agenda principal en todos los niveles del Estado. En cifras, tenemos que en el año 2017, a nivel nacional, el 65,4% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Cabe destacar que, de ese porcentaje, el 61,5% fue víctima de violencia psicológica y/o verbal[1]. Además, solo en enero de 2019 se reportaron y atendieron en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) 14 491 casos de violencia[2], de los cuales, 7458, más de la mitad, fueron por violencia psicológica.

Frente a este problema, las líneas de acción emprendidas han sido diversas. Los esfuerzos estatales más recientes a los que me referiré son tres: la Ley N°30364 (2015), la Ley N°30901 (2018) y el Decreto de Urgencia N°023-2020. A continuación, presentaré los puntos centrales pertinentes para el presente artículo de estas normas e identificaré un déficit en estas: la exclusión u omisión del tema de la reeducación o resocialización de la persona agresora.

2. Tres esfuerzos del Estado por resolver la violencia de género

En primer lugar, la Ley N°30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, destaca por proponer en su objeto la reeducación de los agresores sentenciados, ya sea para los que cumplen su condena en un establecimiento penitenciario como para quienes se encuentran en un proceso o no tengan pena privativa de libertad efectiva (esto último es facultativo del juez). Asimismo, la ley plantea la reeducación como una política del Estado e impone un mandato a los gobiernos locales de implementar servicios de atención e intervención para varones y personas agresoras[3].

En segundo lugar, se encuentra la Ley N°30901, “Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes”, que tiene como finalidad implementar un subregistro de personas condenadas por una serie de delitos del Libro segundo del Código Penal, tales como homicidio simple, feminicidio, lesiones graves, violación sexual, entre otros. De igual manera, regula la inhabilitación definitiva para trabajar con niños/as y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos. Llama la atención que en esta norma, publicada en fecha posterior a la Ley N°30364, que no se haga distinción entre la variedad de delitos y no se mencione la reeducación o resocialización social para las personas agresoras[4].

En tercer lugar, el reciente Decreto de Urgencia N°023-2020, “Decreto que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales”, tiene como objeto la publicidad de antecedentes policiales. Según la misma, para que las personas puedan tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida. Tampoco se pronuncian en este decreto sobre la reincorporación social de las personas agresoras[5]. Lo que destaca de estas iniciativas que buscan combatir la violencia de género es que, independientemente de la Ley N°30364, las normas o medidas ejecutadas posteriormente no han recogido ese enfoque. No se mencionan charlas, servicio psicológico ni grupos de apoyo como solución paralela para contrarrestar el problema.

¿Qué implica la reeducación de la persona agresora?

Pensar en la reeducación de la persona agresora, que en más del 80% de los casos es un varón, implica tener en cuenta un enfoque sociológico y psicológico de las expresiones de la violencia de género. Sobre todo, ello es relevante si consideramos que más de la mitad de los casos de violencia contra la mujer son de tipo psicológico. Puede que para muchas personas esto no sea un problema significativo; sin embargo, las consecuencias negativas de ignorar este tema son principalmente dos.

Primero, que la desinformación da paso a propuestas inconstitucionales como “pena de muerte para los violadores” o “cadena perpetua para feminicidas”, que de hecho han sido algunas de las propuestas bandera de candidatos/as recientemente electos. Segundo, que se le da una mayor carga a la mujer, pues se la responsabiliza en muchas situaciones como si fuera el único actor social relevante en los casos de violencia. Es evidente que la mujer necesita atención psicológica. No obstante, olvidamos que el agresor no solo es quien empieza el círculo de violencia, sino que pertenece, y en determinado momento volverá a reincorporarse, a una sociedad machista. El resultado final de ambas consecuencias es que las medidas para erradicar la violencia contra la mujer son, sin sorpresa, poco eficaces.

Algunos avances en la reeducación

Existen recientes iniciativas nacionales que han empezado a enfocar políticas públicas y programas sociales dirigidos a la persona agresora. Un par de buenos ejemplos, que siguen lo dispuesto por la Ley N°30364, son el programa “Hombres que renuncian a su violencia” a cargo de la Municipalidad de Lima, que se desarrolla a través de la Gerencia de la Mujer[6] y los Centros de Atención Institucional (CAI), un servicio del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[7].

En el caso del programa “Hombres que renuncian a su violencia”, la participación es voluntaria, mientras que en los CAI es imperativa, por orden del juez, en casos de violencia familiar. Sin embargo, ambos espacios tienen características similares, pues brindan atención reeducativa a hombres y abordan temas como el manejo de emociones, la identificación de conductas conflictivas o violentas, y el impacto de creencias sexistas en su experiencia personal. En cuanto a los medios, se emplea orientación psicológica y actividades psicoeducativas y participativas grupales. Aunque en el caso de los CAI, se refuerza el enfoque personal, por tener un público objetivo más complejo.

De esta manera, es claro que la política estatal de reeducación del agresor todavía se encuentra en una etapa embrionaria, teniendo en cuenta que no hay muchos programas y que solo existen tres CAI a nivel nacional. Asimismo, ambas iniciativas son recientes y, por lo tanto, habrá que hacer un seguimiento de los aspectos a mejorar. Esperemos que en los próximos meses se difundan estas medidas y tengan un mayor alcance. La violencia estructural, como lo es la violencia contra la mujer, es difícil de derrotar, pero se puede atacar desde distintos frentes y este, sin lugar a dudas, es uno imprescindible. Citando a la psicóloga española Elena López García, “[l]a rehabilitación del agresor no sólo es posible en muchos casos, sino necesaria para poder romper el ciclo de violencia -ya sea física o psicológica- y evitar su reincidencia”[8].


[1] b.pe/wp-content/uploads/2018/09/Reporte-de-Adjunt%C3%ADa-2-2018-Violencia-contra-las-mujeres-Perspectivas-de-las-v%C3%ADctimas-obst%C3%A1culos-e-%C3%ADndices-cuantitativhttps://www.defensoria.goos.pdf

[2] https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/publicar-articulos/server/php/files/informe-estadistico-04-2019_PNCVFS-UGIGC.pdf

[3] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/

[4] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-implementa-un-subregistro-de-condenas-y-establece-la-ley-n-30901-1727308-1/

[5] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-crea-mecanismos-de-prevencion-de-la-decreto-de-urgencia-n-023-2020-1848881-2/

[6] http://www.munlima.gob.pe/noticias/item/34988-hombres-renuncian-al-usuo-de-la-violencia

[7] https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=16

[8] https://www.redalyc.org/pdf/778/77808805.pdf

Fuente de la imagen: silvia

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