Por Enfoque Derecho.
El pasado 23 de enero, un camión cargado de gas licuado de petróleo (GLP) sufrió la rotura de una tubería interna al pasar por un profundo desnivel en el cruce de las avenidas Viña del Mar y Mariano Pastor Sevilla, en Villa El Salvador (VES). El accidente produjo una deflagración que se propagó por todo el vecindario, afectando a más de 50 personas que se encontraban en los alrededores del lugar.
Dos semanas después, el número de víctimas del fatal accidente asciende a 26[1], según indicó el Ministerio de Salud. Hasta el momento, Osinergmin y la empresa encargada del camión se han dedicado a tratar de exculparse, la fiscalía inexplicablemente solicitó 9 meses de prisión preventiva al conductor del camión -pedido que el Poder Judicial rechazó[2]– y el Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia el sector dañado por el accidente, pero ninguna de esas acciones logró compensar adecuadamente a las víctimas. En ese sentido, a propósito de lo mencionado anteriormente, Enfoque Derecho analizará lo siguiente: si existe responsabilidad civil extracontractual; quién sería responsable (no necesariamente el causante); las funciones sociales del resarcimiento y por qué es importante tomar en cuenta a esta últimas en casos como este.
En la responsabilidad civil extracontractual, nace una obligación producto de un daño -entendido como modificación desfavorable de la realidad- antijurídico causado por una persona. Como criterio objetivo, tiene como presupuestos a “la acción, relación causal y daño, que al presentarse permitirían a la víctima trasladar el costo económico del evento dañino al sujeto o sujetos elegidos para asumirlo”[3]. Así, la persona hallada responsable tendrá que otorgarle a la víctima una suma de dinero que signifique el restablecimiento de la situación preexistente al evento dañoso. A esa entrega de dinero se le conoce como resarcimiento.
El daño que se busca reparar con el resarcimiento puede ser patrimonial, que se materializa en la presentación de pruebas del daño emergente -afectación directa del patrimonio del sujeto- o lucro cesante -ingresos que deja de percibir a causa del daño-; o moral, que se entiende como “el menoscabo del estado de ánimo que subsigue a la comisión de un hecho jurídico generador de responsabilidad civil”[4]. Este último es alegado comúnmente en casos de fallecimiento de la víctima, sobre todo cuando tiene familiares directos, pues es evidente el perjuicio sentimental que trae consigo la pérdida de un ser cercano. Precisamente por su subjetividad, “no existe cuantificación objetiva del posible daño moral”[5] a pesar de los esfuerzos realizados para calcularlo -como el método del baremo introducido por la legislación española en 2016, basado en un sistema de tablas[6]-, por lo que es sumamente diversa la cantidad de dinero que puede otorgarse a una familia por la pérdida de un ser querido.
Cabe recalcar que generalmente, y bajo los ojos de un sector importante de la doctrina, erróneamente, se utiliza un método objetivo del daño que busca de manera ineludiblemente primordial el regresar a la víctima a su estado anterior al hecho, es decir, resaltando el eje de la reparación. Empero, frente a casos especialmente gravosos y/o potencialmente mediáticos cuyas resoluciones tendrán gran repercusión en los futuros fallos de los jueces y en la percepción del sistema de justicia por parte de la sociedad, la mera reparación de un daño objetivo no es suficiente y queda corto frente al deber del juez.
En casos como el reciente de VES, en donde la mera compensación del daño parece ser muy escasa, uno puede analizar la posibilidad de utilizar la figura de los punitive damages dentro del law of torts, propia del derecho anglosajón. Este modelo distinto busca no solo restablecer la situación de la víctima o compensar directamente un daño, sino que tiene una función externa y a futuro, una función social. Entre las funciones, se pueden delimitar tres principales: (i) punir inconductas graves al sancionar al agente por lo ilícito como una medida para salvaguardar la paz pública, (ii) prevención en tanto busca disuadir a otros posibles agentes al demostrar un orden y sanción efectiva ante el ilícito, y, (iii) reestablecer el equilibrio emocional de la víctima y familiares mediante una compensación y restablecimiento del orden.[7]
Entonces, pasando ya a la aplicación, se puede entender la figura partiendo de tres elementos: (i) compensation, (ii) deterrence, y (iii) punishment. La primera es entendida como una simple retribución frente al daño causado. Por ejemplo, en el caso de VES, una pericia podría calcular los daños patrimoniales particulares a cada inmueble que fue quemado, dependiendo del valor inicial del inmueble y su grado de potencial reparación y/o habitabilidad. Este, mientras que es tratado como eje primordial en nuestro ordenamiento en el resarcimiento tradicional, acá se usa como primer escalón en el análisis.
El segundo punto, deterrence, implica una visión al exterior y al futuro. Se establecerá un monto que tenga la función específica de disuadir a potenciales agentes futuros que estén en situaciones similares. Es decir, no se debe abarcar a un agente como un individuo aislado, sino que si es un evento especialmente gravoso, recurrente o mediático, se puede utilizar el medio para establecer un ejemplo de orden público y de no tolerancia a la conducta en específico en aras de evitar situaciones ilícitas similares a futuro.
Finalmente, el último punto sí versa sobre el mismo agente como individuo, bajo la premisa de una conducta especialmente gravosa, recurrente o mediática, se utiliza un monto superior aun como medio de castigo por el ilícito civil, independientemente de las potenciales responsabilidades penales. Busca sancionar de manera directa al infractor y disuadir de conductas reincidentes en el futuro.
Viendo el trágico evento de VES en las pasadas semanas, sería merecedor de un análisis más allá de una mera reparación. Este evento no solo fue mediático por la tragedia y fallecimiento de las víctimas, sino por ser un gran reflejo de la posible indiferencia e ineficiencia de las autoridades en el país. Independientemente de a quién le aleguen responsabilidad finalmente, si al Ministerio, si a la Municipalidad, si al conductor como persona natural o a la empresa de gas como persona jurídica, la descoordinación y falta de institucionalismo y orden han llevado a que un conjunto de eventos terminen en un incendio arrasador que ha dejado daños materiales considerables y ya 26 fallecidos. Ergo, la respuesta ante este evento no puede ser el mero resarcimiento en el plano de compensation por el daño objetivo directo.
Consideramos, entonces, que se debe agregar al monto que corresponda como daño directo, sea por los bienes o por daño moral, un monto representativo que sirva como alerta a los demás organismos e instituciones gubernamentales con malas prácticas que puedan ser un riesgo a la población, así como a los conductores de vehículos de peligro y a las empresas transportadoras de hidrocarburos en tanto alarma de sus sistemas de seguridad y mantenimiento. Esto porque, de esta manera, se disuade -mediante el costo beneficio de los agentes- que cometan el ilícito por ser menos gravoso el pagar la sanción que la prevención; se debe eliminar esa posibilidad. Por último, cuando se llegue a delimitar al o a los responsables del incendio, a cada uno de ellos se les deberá aplicar un monto como punishment, una sanción que responde directamente a la gravosidad y reproche social de la conducta que, en el caso en particular, es alto y sin duda significante. Pues, en un país como el nuestro, en donde la casuística demuestra que estos hechos no son aislados[8], el sistema judicial debe usar todas las herramientas jurídicas posibles para evitar repetir nuestra historia.
Fuente de la imagen: Andina
[1] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/tragedia-en-villa-el-salvador-cifra-de-fallecidos-aumento-a-25-por-deflagracion-ministerio-de-salud-nndc-noticia/?ref=ecr
[2] https://rpp.pe/lima/judiciales/villa-el-salvador-poder-judicial-rechazo-pedido-de-9-meses-de-prision-preventiva-para-conductor-de-camion-cisterna-con-gas-noticia-1242071
[3] Mercado Neumann, E. (1988). Fundamentos del sistema de responsabilidad civil extracontractual. THĒMIS-Revista De Derecho, (10), 70-73. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10727
[4] http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art57.PDF
[5] https://laley.pe/art/8502/leysser-leon-esta-sentencia-esta-basada-en-criterios-de-solidaridad-y-traera-consecuencias-en-la-gestion-de-los-riesgos
[6] http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10896-el-nuevo-baremo-de-indemnizaciones-sistema-de-valoracion-de-los-danos-causados-por-accidentes-de-circulacion/
[7] http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792003000100006
[8] https://canaln.pe/actualidad/fallecio-reportera-tv-unsa-salir-herida-explosion-cisterna-gas-n143559