Por Enfoque Derecho.
- Decreto Supremo N° 002-2020-SA
Título: Decreto Supremo N° 002-2020-SA que reglamenta la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del seguro integral de Salud, desarrollando el concepto de vulnerabilidad sanitaria a efectos de viabilizar la afiliación regular de esas personas al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS).
Sumilla: Mediante el Decreto Supremo, se define la vulnerabilidad sanitaria como “aquella situación asociada a una condición de salud, que denota desventaja especialmente grave, a nivel económico, educativo, social, entre otros; lo cual limita la capacidad de desarrollarse, resistir o sobreponerse ante una enfermedad, riesgo de enfermar o morir, y que requiere que el Estado realice un mayor esfuerzo para facilitar la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida”. A raíz de la definición, se dispone que se deben incluir dentro de la afiliación regular del Seguro Integral de Salud a las personas en esta situación de vulnerabilidad sanitaria, en especifico las que viven con VIH/Sida, Tuberculosis o alguna discapacidad severa.
Entidad: Ministerio de Salud
Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/514592/decreto-supremo-002-2020-SA.PDF
- Decreto Supremo N° 025-2020-EF
Título: Aprueban normas relativas a la Disposición de Transparencia prevista en el Decreto de Urgencia N° 009-2019 sobre la aplicación de los incentivos tributarios del Impuesto a la Renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188
Sumilla: El Decreto Supremo establece que la información referida en la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 se debe entender sobre la retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a aquellas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión de uso de bienes inmuebles. Esta información correspondiente a los ejercicios del 2020, 2021 y 2022 se publica correspondientemente en el Portal de Transparencia de la SUNAT.
Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas
Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/514530/DS025_2020EF.pdf
- Resolución Ministerial N° 057-2020-EF/15
Título: Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Sumilla: La presente norma fija los Índices de Corrección Monetaria aplicables para las enajenaciones de inmuebles realizadas a futuro. Se considerarán aquellas hechas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales. Cabe resaltar que estos índices se aplicaran desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, hasta la publicación de la Resolución Ministerial que establezca los índices de corrección monetaria siguiente, por lo que se debe entender el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, aplicando la información del Anexo de la Resolución.
Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas
Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518873/RM057_2020EF15.pdf
- Decreto Supremo N° 022-2020-PCM
Título: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional
Sumilla: En el presente Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento correspondiente a la Ley de Mancomunidad Regional. En esta se delimitan los siguientes fines: integración, desarrollo regional, participación de la sociedad y el proceso de regionalización. Asimismo, se establecen seis mecanismos para llegar al cumplimiento de dichos objetivos de manera regional, como la promoción de participación de hombres y mujeres de los pueblos indígenas y originarios en la gestión de la mancomunidad regional sin ninguna discriminación y en plena igualdad. Finalmente, se desarrollan los procesos necesarios para la constitución, adhesión y separación, disolución, organización, el régimen de personal y servicios especializados, y el régimen económico. Se espera con esta norma que en el plazo de 180 días, las mancomunidades regionales existentes lleguen a adecuarse a los presentes estándares impuestos por la norma.
Entidad: Presidencia de Consejo de Ministros