Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados

La Ley General de Sociedades (LGS), en su Artículo N° 43, establece que las publicaciones que deban realizarse por su mandato se efectúan en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad en el que se insertan los avisos judiciales, agregando que las sociedades domiciliadas en las provincias de Lima y Callao deben realizar sus publicaciones, cuando menos, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

En esa línea, la Gerencia de Publicaciones Oficiales de El Peruano ha publicado los requisitos necesarios para las publicaciones en el Boletín Oficial [1]. En cuanto a los avisos de curso legal (tales como convocatorias a juntas, aumentos y reducciones de capital, reorganizaciones, y disoluciones, liquidaciones y extinciones), se encuentran los siguientes:

  1. Presentar un oficio o carta debidamente sellado y firmado por el responsable de la entidad, solicitando la publicación del aviso e indicando la(s) fecha(s) a publicarse en el Diario.
  2. Adjuntar el texto original legible en papel membretado, sellado y firmado por el responsable de la entidad.
  3. Adjuntar copia del certificado de vigencia del poder con una antigüedad de tres meses, o copia de la partida registral de la persona que solicita la publicación del aviso.
  4. Adjuntar copia simple del Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite de la publicación.
  5. Para los avisos de disolución y liquidación, adjuntarán copia simple del libro de actas donde se nombra al liquidador. 
  6. Si la extensión del documento fuera mayor de una página se requerirá disquete o correo electrónico, en Word si fuese texto y si contiene tablas o cuadros deberán ser trabajados en Excel, y si contiene gráficos deberán presentarse en formato EPS o TIF, en blanco y negro o en escala de grises.
  7. Al final del aviso, se deberá incluir el nombre del funcionario, departamento o área responsable de la solicitud de publicación.

Vale la pena mencionar que, si bien estos requisitos no han sido emitidos como parte de una norma imperativa, su observancia es obligatoria para la publicación de avisos en el Diario Oficial de El Peruano, por lo que, al final y al cabo, tienen el mismo efecto práctico.

Al respecto, coincidimos con Ricardo Beaumont en que lo que busca la LGS es “custodiar el derecho de los socios a estar formalmente informados o notificados de los eventos que han de verificarse en el seno de la sociedad, eventos que se han de publicitar y convocar mediante los periódicos respectivos, constituyendo, entonces un imperativo el hecho de verificar que tales sucesos han sido debidamente puestos en conocimiento de los socios y de los terceros con legítimo interés en tener noticia de ello, pues no debe olvidarse que son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas” [2]. 

Por lo tanto, si el objetivo de la norma societaria es la divulgación de información relevante a socios y terceros con legítimo interés en las actividades de las sociedades peruanas, entonces se deduce que los requisitos de publicación de avisos debieran brindar la seguridad suficiente de manera eficiente. Siendo así las cosas, somos de la opinión que algunos de los requisitos establecidos por El Peruano son excesivos y dificultan innecesariamente el procedimiento de difusión legamente establecido.

En primer lugar, cabe preguntarse a quién se refiere El Peruano cuando menciona al “representante de la entidad”. Si bien el aviso no profundiza en este concepto, de interacciones con esta entidad se ha evidenciado que lo equiparan al gerente general o máximo funcionario de la sociedad. Si bien ello podría ser razonable en el caso de una micro, pequeña o mediana empresa donde el gerente general se encuentra directamente involucrado con la gestión del día a día de la sociedad, no lo es en el caso de las grandes empresas, donde lograr la intervención de este funcionario se hace más difícil y es, en última medida, ineficiente. Considerando que la propia LGS permite el otorgamiento de poderes a favor de distintos representantes, nada obsta para que sean estos quienes se encarguen de autorizar las publicaciones necesarias, siempre y cuando cuenten con poderes para ello. Y ello sería consistente con la literalidad del “representante de la entidad” exigida por El Peruano. 

Solía ser una práctica común otorgar poderes a favor de los funcionarios encargados en la misma junta general de accionistas donde se ordenaba la publicación de los avisos. Ahora, en segundo lugar, al requerir la presentación de una copia del certificado de vigencia del poder o de la partida registral de la persona que solicita la publicación del aviso, ello se ha vuelto imposible, además de encarecer y dilatar el procedimiento. Esta exigencia, además, es contraria al artículo 14 de la LGS, que dispone que el nombramiento de cualquier representante de la sociedad y el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde el desempeño de la función o ejercicio de los poderes por las personas correspondientes; y al artículo 135 de la LGS, que establece que el acta tiene fuerza legal desde su aprobación. Ello es particularmente relevante cuando el propio Diario Oficial admite que, para los avisos de disolución y liquidación, se pueda adjuntar copia simple del libro de actas donde se nombra al liquidador.

En tercer lugar, el requisito de adjuntar el texto original en papel membretado, sellado y firmado por el responsable de la entidad es impráctico e incluso anacrónico, y brinda escasa protección adicional respecto de la identidad de la sociedad y el representante que solicitan el aviso de publicación. Hoy en día no es raro encontrar empresas que no utilizan sellos ni papeles membretados: El Peruano haría bien en adaptarse a los nuevos tiempos y evitar imponer cargas y costos adicionales a las empresas.

Si lo que busca El Peruano con los requisitos necesarios para las publicaciones en el Boletín Oficial es dotar de seguridad a los avisos que parecen en sus páginas (lo cual debiera orientarse por un sentido de eficiencia), y a la vez desea cumplir con las disposiciones normativas de la LGS, los medios para lograrlo resultan onerosos e ineficientes. Es por ello que la Gerencia de Publicaciones Oficinales debiese reevaluar y flexibilizar dichos requerimientos, a fin de reducir los costos y facilitar la publicación de los avisos, con el objetivo de incentivar el flujo de información que sea valiosa para la sociedad.


[1] Ver: https://www.editoraperu.com.pe/EditoraP/tarifas-requisitos.html

[2] BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Comentarios al nuevo Reglamento del Registro de Sociedades”. Lima: Gaceta Jurídica. 2001. p. 163.

56 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes, la Notaria me ha entregado un documento de una sucesión intestada, a que oficina y /o donde me apersono para hacer la publicación, o como se puede hacer este tramite de manera virtual, gracias.

  2. buenas tardes, quisiera hacer una publicación sobre una rectificación administrativa de estado civil de casada a soltera, argumentando nunca haber contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y plazo previsto en el art.74 del D.S N° 015-98-PCM., eso me solicita la RENIEC para realizar la rectificación en el DNI.

  3. NECESITO PUBLICAR UNA RESOLUCION DE LA DIRESA CALLAO POR FAVOR INDICARME LOS REQUISITOS Y LUGAR DONDE PUEDO LLEVAR EL DOCUMENTO PARA PUBLICACION Y PAGO

  4. Necesito publicar oficio y extracto de resolución arbitral, convocando a sucesores de fallecido, donde puedo escanear el documento para que coticen la publicación por tres días.
    Mi correo: docrisva@hotmail.com
    Gracias

  5. ¿Es obligatoria la publicación de una resolución directoral en el diario oficial?, para ser más precisos, me refiero a una resolución directoral emitida por una Dirección Zonal Agraria en el año 1973. De antemano agradezco su ayuda.

    • Buenos días!
      Quisiera saber los requisitos para publicar edictos de una demanda de divorcio por causal y costos, ya que el demandado no tiene una dirección real dónde notificar.
      Gracias!

  6. Buenas tardes
    Necesito hacer una publicación sobre una rectificación administrativa de estado civil de casada a soltera, argumentando nunca haber contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y plazo previsto en el art.74 del D.S N° 015-98-PCM., eso me solicita la RENIEC para realizar la rectificación en el DNI.

  7. Buenas tardes, quisiera saber cuanto cuesta una publicación de edictos por cambio de nombre (por 3 publicaciones) en el diario oficial el peruano. Dejo mi correo a fin de esperar su pronta respuesta fiovac1994@gmail.com

  8. Buenas tardes,quisiera publicar un edicto q me dio la reneic sobre rectificación de nombre de mi sr. Padre en mi acta de nacimiento, los requisitos y cotización, mi correo es quintanilla.26.capricornio@gmail

  9. Buenas tardes deseo publicar dos resoluciones sobre duplicado de Título y Bachiller de la universidad Norbert Wiener, por favor espero me puedan ayudar con los requisitos y si es virtual o presencial. muchas gracias. Bendiciones.

  10. Buen dia, como hago para publicar un EDICTO según el Artículo 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM “Reglamento de Inscripciones del RENIEC”, cual es el proceso para una persona natural?? Favor comunicar a mi correo ernestouap2019@gmail.com y si se puede hacer virtualmente?

  11. Hola buenas días, necesito publicar un edicto de sucesión intestada dónde se encuentra su oficina en huancayo oh todo es por correo y también el costo por favor

  12. Hola buenos días necesito publicar un edicto de sucesión intestada dónde se encuentra su oficina en huancayo o todo es por correo y también el costo y con q código pago el banco mi correo es nikel13@hotmail.com gracias urgente porfavor

  13. Los corruptos del (CIDH) no hicieron prevalecer los derechos de tantos peruanos fallecidos y heridos durante las protestas y reconocieron a la usurpadora de la genocida de dina como presidente del Perú, ellos vienen cumpliendo las órdenes de los imperialistas, neoliberalistas de estados unidos

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