Melina Girardi Fachin. Doctora en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná.

Bruna Nowak. Magíster en Derechos Humanos y Democracia por la Universidad Federal de Paraná. Miembro de la Sociedad Internacional de Derecho Público.

Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza

En abril de 2019, Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay emitieron una Declaración conjunta, entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con observaciones críticas dirigidas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los Estados reafirmaron su compromiso con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señalaron que la Declaración conjunta tenía como propósito perfeccionar la «operatividad, funcionalidad y eficacia del Sistema».

Si bien la Declaración parecía reafirmar las bases del Sistema Interamericano, su contenido ha generado aprensión y completo rechazo. Esta situación se torna aún más verídica, debido a que los cinco Estados firmantes -tras recientes elecciones- se encuentran gobernados por líderes de derecha o, incluso, extrema derecha, luego de períodos de gobiernos de izquierda.

La Declaración invocó el principio de subsidiariedad, que sustenta las condiciones de admisibilidad de una petición ante el Sistema Interamericano. Asimismo, instó a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a respetar el «razonable margen de autonomía» de los Estados en la protección de los derechos y garantías previstos en la Convención Americana, de conformidad con sus propios procesos democráticos.

La Declaración también refirió a la necesaria reducción del tiempo que toma procesar una petición ante la Comisión Interamericana. Curiosamente, los Estados llamaron, además, la atención sobre la aplicación estricta de las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto en las decisiones de la Comisión como en las decisiones de la Corte.

El reconocimiento de un “margen de apreciación” de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales fue también traído a colación. De igual manera, la Declaración resaltó la importancia de considerar las realidades políticas, económicas y sociales de los Estados toda vez que las recomendaciones y reparaciones sean impuestas.

Pese al tono favorable al diálogo entre los sistemas nacionales e internacionales, la Declaración pareció buscar el fortalecimiento de la autonomía interna, así como la reducción del rol del Sistema Interamericano en la defensa de los derechos humanos. De esta manera, las afirmaciones propuestas en la Declaración sonaron a advertencia, acentuado ello por los significativos cambios políticos recientemente dados en América Latina, donde un discurso nacionalista y populista, con subestimación –o incluso, rechazo- de minorías, ha ganado terreno.

Está claro que el contenido de la declaración apunta a desafiar el curso de acción y la reciente jurisprudencia del Sistema Interamericano. Muchos han señalado que ello representa una peligrosa forma de resistencia frente al rol activo del Sistema Interamericano, especialmente, de cara a su Corte. No estamos de acuerdo y consideramos a la Declaración más como una forma de contestación que de confrontación (backlash).

Ximena Soley y Silvia Steininger elaboraron un espectro de las reacciones de los Estados en relación con los tribunales internacionales. Por un lado, existen resistencia y confrontación (backlash), prácticas que desafían a las instituciones internacionales en su conjunto. Por otro lado, existen objeción y contestación, prácticas referidas a la aplicación de ciertas normas y a la emisión de específicas sentencias. La Declaración, en nuestra opinión, recae en el último campo.

La confrontación (backlash) incluiría críticas permanentes y sistemáticas en contra de un tribunal, o un rechazo constante a la hora de cumplir sus decisiones. En su versión más grave, podría, incluso, suponer la denuncia del tratado base de la respectiva corte internacional. Académicos del derecho constitucional la han definido, además, como una amenaza a la autoridad y control ejercido por los tribunales cuando pretenden promover cambios en el statu quo.

El Sistema Interamericano, con el tiempo, se ha convertido en una institución más fuerte e intervencionista. Su robusto ejercicio de autoridad, sus interpretaciones de largo alcance, así como los efectos atribuidos a su jurisprudencia y medidas de reparación, han sido factores que han provocado crítica. El potencial transformador del statu quo del Sistema ha producido contestaciones y objeciones por parte de los Estados, entre ellos, los presentes en la Declaración.

Las recomendaciones realizadas en la Declaración conjunta no son excepcionales. Es habitual exigir el respeto del ordenamiento interno a un tribunal internacional. En similar sentido, el requisito de la proporcionalidad al aplicar las reparaciones no es inusual dentro del Sistema Interamericano, como tampoco lo es el principio de subsidiariedad, corolario de la jurisdicción internacional.

Siendo así, la Declaración, en sí misma, no conforma una especie de confrontación (backlash). Esta requiere sistematicidad y permanencia, características que no pueden ser encontradas, per se, en la Declaración. Atendiendo al espectro propuesto por Ximena Soley y Silvia Steininger, la Declaración podría ser considerada como una resistencia, toda vez que se trata de una forma de crítica dirigida a la institución con el propósito de reformarla, aunque sin dejar de pertenecer al Sistema.

A nivel práctico, si consideramos otras reacciones de los Estados signatarios, el argumento de la confrontación (backlash) también pierde entidad. Colombia, permanentemente, implementa las decisiones de la Comisión y de la Corte. Argentina es un participante importante del Sistema, pese a la polémica contestación en el caso Fontevecchia y D’Amico. Brasil oscila entre un rechazo total (caso Belo Monte), un cumplimiento parcial de sus obligaciones (Caso Gomes Lund) y una implementación íntegra de las decisiones (solución amistosa en el caso Meninos Emasculados do Maranhão). Recientemente, la Corte Interamericana decidió, en el caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, no responsabilizar al Estado por las violaciones de las que era acusado. Esta (cuestionable) decisión fue precedida por protestas en Paraguay.

No es nuestro propósito defender aquí el contenido de la Declaración conjunta –lejos de eso–, sino, simplemente, indicar que la resistencia hace parte del necesario diálogo entre los diferentes niveles de protección de los derechos humanos. Aquí, por diálogo comprendemos las conversaciones entre las cortes domésticas y las internacionales, lo cual presupone apertura y reciprocidad en favor del intercambio de experiencias y decisiones.

El asunto más preocupante evocado por los Estados signatarios refiere al margen de apreciación, figura doctrinal de gran importancia para el Sistema Europeo de Derechos Humanos, pero que ha sido eludida por la Corte Interamericana. Debido al déficit democrático en América Latina, la Corte adopta un modelo maximalista de adjudicación de los derechos humanos, dejando poco o ningún espacio para las autoridades nacionales. Por lo tanto, es posible comprender por qué los Estados reivindican la observancia del principio de subsidiariedad.

La subsidiariedad y la deferencia pueden desempeñar un papel prescriptivo, lo cual significa más autocontención por parte de la Corte Interamericana y mayor consideración de las perspectivas nacionales. El problema es cuando este margen de deferencia es utilizado como una vía para justificar la inobservancia acrítica de los fallos internacionales. Se requiere un equilibrio. Más que ello: la voluntad para establecer un diálogo debe provenir desde ambas partes.

En efecto, el diálogo es necesario para que la crítica no se convierta en confrontación (backlash). Como bien sabemos, un conflicto llevado al extremo puede, incluso, acarrear el abandono del Sistema por parte del Estado, como ocurrió con Venezuela. No debe olvidarse que el diálogo puede conducir al enfrentamiento de ideas, y ello puede contribuir a una protección más sólida de los derechos humanos en el tiempo.


Publicado originalmente en inglés en I-CONnet (International Journal of Constitutional Law).

Fuente de la imagen: peruoea.org

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