Por Jhoel Chipana Catalán, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Enseñanza del Derecho por la Universidad de San Martín de Porres (USMP), socio fundador de Chipana & Moreno Abogados, árbitro en contratación estatal y comercial, y miembro fundador de Arbitration360°

Estamos enfrentando una etapa en la que el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno limita el ejercicio de una serie de derechos (entre ellos, el libre tránsito) y ello ha permitido tomar verdadera consciencia de los beneficios que la tecnología ofrece. Así, la coyuntura obliga a repensar el modelo y la forma en cómo se desarrollan una serie de actividades. En este comentario, voy a realizar un recorrido por diversas plataformas virtuales que pueden facilitar el desarrollo de un proceso arbitral en tiempos de Covid-19.

Como sabemos, una vez que el arbitraje se ha iniciado, se presentan una serie de actuaciones arbitrales y diversas situaciones que no sólo las partes, sino también los árbitros y terceros (como los peritos o testigos) tienen que afrontar. Ante ello, en los últimos años, se han ido usando en algunos procesos arbitrales diversas herramientas tecnológicas que paso a detallar a continuación.

  1. El análisis “digital” de los medios probatorios

En los últimos años, se ha dado un gran avance en el uso de archivos digitales, dejando de lado al papel. Si bien es cierto que el papel[1] siempre ha sido necesario, es un hecho que hoy en día se puede y se debe prescindir de él. Afirmamos esto no sólo por la facilidad para transportar toda la documentación en un USB, en un CD o subirlo a la nube, sino también por cuestiones que interesan a todos, como es la protección del medio ambiente. De esta forma, este aspecto estaría solucionado, y ya no tendríamos que ver cajas y cajas de documentos: todo ello gracias a la tecnología.

Sin embargo, surge el problema relacionado no sólo al manejo de toda esa documentación, sino también a su análisis. La inteligencia artificial puede, en este caso, ser de gran ayuda, pues “(…) puede revisar contratos extremadamente largos y detallados”[2], a efectos de encontrar información específica que, de otra forma, tomaría horas en ser ubicada.

Así, en cuanto al análisis de documentos y medios probatorios, una alternativa interesante la tiene Relativity, una herramienta que sirve “(…) para actuar con rapidez, ya sea para comprender el riesgo en torno a un problema, encontrar y preparar pruebas para un litigio, o incluso trabajar a través de una actividad de M&A. De esta forma, con este programa se puede visualizar cualquier campo de metadatos o información de codificación, y combinar varios campos para ver dónde está la información, fijar los términos de búsqueda, y compartir fácilmente los resultados”[3].

Lo valioso de esta alternativa radica en que esta empresa ha desarrollado un software para desentrañar, buscar y analizar información enfocado no sólo en la parte que las posee, sino también en todos aquellos casos en donde se presenta un discovery[4] que a veces trae consigo abundante información.

Nótese que resultará imprescindible el grado de colaboración que deberán tener los abogados con los programadores de los algoritmos de esos softwares. Ello, debido a que dichos algoritmos deberán estar programados de tal forma que puedan dar con la información que se desee encontrar y analizar. Naturalmente, la valía de dicha información no la sabe el programa por sí sólo, sino que habrá que establecer una serie de variables y elementos que, combinados entre sí, puedan permitir encontrar y analizar la información que cada caso concreto requiera. No tenemos dudas de que este trabajo sólo lo podrá hacer un abogado.

  1. El almacenamiento “digital” de medios probatorios

Otro aspecto importante es el almacenamiento de toda la información que se genere en un proceso arbitral. Usualmente, lo que hacen los diversos estudios de abogados es contratar empresas para que custodien y almacenen toda la información y documentación física que poseen. En muchos casos los espacios que las firmas de abogados dedican a los archivos son insuficientes, porque son espacios físicos, y tienen que contratar almacenes para guardar documentos. Sin embargo, existen empresas que almacenan en la nube toda la documentación, luego de un proceso a través del cual digitalizan todo aquello que está en formato físico y archivan esta información en sus propios servidores.

Así, una empresa que brinda estos servicios es Law in Order[5], la cual facilita la práctica de los abogados que tienen que lidiar con los problemas relacionados al cuidado de la documentación envuelta en un proceso.

En esta línea, el blockchain también podría ser de gran utilidad, dadas sus particulares bondades. En efecto, “(…) sería la plataforma que contiene todos los documentos y datos relacionados con un procedimiento de arbitraje de principio a fin. Esto significa que la parte que solicita la ejecución del laudo conforme al Artículo IV de la Convención de Nueva York, puede acceder al servidor de blockchain con su clave única para encontrar no una copia, sino el acuerdo de arbitraje, las actuaciones arbitrales y el laudo arbitral. Debido a que los datos en la cadena de bloques son auténticos, no se requiere certificación de copias o autenticación de firmas. Blockchain contiene originales que están asegurados y que no se pueden alterar ni perder”[6].

Teniendo en cuenta lo indicado, me queda claro que la tendencia, ya inevitable, se dirige hacia el almacenamiento de toda la información en la nube. No creo que resistamos mucho más tiempo con las prácticas del uso y almacenamiento físico de papel. Sin embargo, aquello que parece una ventaja podría convertirse en una pesadilla, ya que con sólo un clic toda la información almacenada puede desaparecer, de tal forma que ese avance que brinda la tecnología en torno al almacenamiento de información podría convertirse en un riesgo. Para evitar ello, el uso de la tecnología en este aspecto debe ir de la mano con otras medidas como la seguridad, que es un tema que comentaré más adelante.

  1. Las notificaciones 

El tema de las notificaciones de las actuaciones arbitrales en ocasiones resulta ser problemático, no sólo en los procesos que tienen a las partes ubicadas en distintas ciudades o países, sino también en aquellos en donde las partes residen en la misma zona geográfica. Para resolver estos problemas se ha ido asumiendo la regla de que las notificaciones se realicen a través de correos electrónicos. Con ello no habrá más mensajeros ni gastos relacionados al transporte y notificación de los escritos y medios probatorios físicos.

En Perú, por ejemplo, este avance lo ha adoptado el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a través de lo que ellos denominan “mesa de partes on-line” que sólo requiere de un usuario y contraseña para su utilización.

Sin embargo, este problema, que en apariencia encuentra rápida solución, hace que surja otro tema a analizar, el cual guarda relación con la transferencia de los archivos que tienen gran peso en megas. En efecto, ningún problema se tendrá cuando se esté ante un archivo que no tenga muchos megas de extensión, empero, no todos los casos son así, pues existen supuestos en los cuales los archivos no sólo tienen muchos megas, sino incluso llegan a las gigas de tamaño. Ello trae como consecuencia el colapso del sistema e, incluso, la imposibilidad de que las cuentas de correo tradicionales puedan recibir esos datos. En otras palabras, la notificación electrónica no se produce.

Para solucionar este problema, Microsoft Office 365 ofrece SharePoint, que es una plataforma de intranet que permite compartir archivos en la nube. De esta forma, “(…) los archivos y carpetas se pueden sincronizar para verlos y editarlos sin conexión desde un computador portátil o computadora personal (PC), y las partes pueden compartir archivos de autoría conjunta o edición conjunta utilizando los controles de versión de SharePoint. SharePoint también ofrece una variedad de herramientas para organizar y administrar contenido en bibliotecas en línea”[7].

Otro programa al que se puede acceder es FileCloud, que es un “(…) sistema de intercambio de archivos en línea que permite a las partes transferirlos de forma segura o configurar un espacio de colaboración para archivos relacionados con un proyecto. Los archivos se pueden compartir con acceso público, protegido por contraseña, o acceso privado protegido a través de una cuenta de FileCloud asignada a cada usuario. FileCloud ofrece a las compañías cuentas gratuitas para los usuarios designados, lo que significa que una firma de abogados que utiliza FileCloud podría hacer que los documentos estén disponibles para su cliente u otras partes, tribunales e instituciones en un arbitraje”[8].

Por otra parte, se debe tener en cuenta que siempre ha existido el temor relacionado a la validez y certeza de la fecha de presentación de documentos en un proceso arbitral. Es decir, puede darse el caso en el que una parte corrompa a quien se encarga de recibir, notificar o correr traslado de algún escrito. El temor pasa por estar frente a un documento que indica que fue recibido en determinada fecha cuando en realidad ello no fue así.

Ante este temor, una alternativa importante que se podría explorar está vinculada al uso de blockchain que, como se sabe, se compone de bloques y registros que están encriptados por un código alfanumérico. De esta forma, el código que tiene cada bloque hace referencia a un bloque precedente de donde se ha originado cierta información, de manera tal que se está ante un registro inmutable de información o transacciones entre personas que no requiere de un intermediario para que funcione[9].

Así las cosas, esta tecnología se podría utilizar para la presentación de cualquier documentación, no sólo por las partes, sino también por los árbitros o por el propio centro de arbitraje. El nivel de seguridad que ofrece en relación a la inmutabilidad de la información, así como a la fecha en la que ésta es compartida, daría, sin duda alguna, la posibilidad de tener certeza absoluta de cuándo y qué documento se presentó y/o notificó. Con ello se lograría mayor seguridad y credibilidad de las fechas y contenidos de lo actuado en el proceso.

  1. Las audiencias y la presentación del caso

Otro aspecto que resulta fundamental en todo arbitraje es la forma en cómo se llevan a cabo las audiencias. Es normal que estas se realicen con la asistencia física de las partes, los árbitros y el personal que tiene que cumplir alguna función logística, como el secretario arbitral. Sin embargo, hoy es posible dejar de lado esa práctica y realizar todo por videoconferencias o videollamadas. ¿No sería esto más eficiente y útil, considerando que en muchos casos las partes no se encuentran en la misma ciudad? Incluso pensando en ciudades como Lima o Ciudad de México, las cuales son metrópolis de grandes extensiones, ¿no es acaso complicado movilizarse de un lugar a otro?

Sin duda, ante estos casos Skype es una gran alternativa para llevar a cabo audiencias por video. Pero también se tiene a Cisco, un programa que permite tener video y audio de alta calidad en centros denominados TelePresence. Así, los usuarios alquilan un espacio en dichos centros que tienen salas idénticas “con cámaras de alta calidad que crean la sensación virtual de estar juntos en una sola habitación. Es posible que un participante [por ejemplo, un testigo] participe desde un centro de TelePresence mientras que otros participan desde ubicaciones distintas”[10]. El uso de estas herramientas ahorraría no sólo tiempo, sino también dinero, pues los costos de transporte y viáticos serían prácticamente inexistentes.

Por otro lado, y si seguimos descubriendo alternativas tecnológicas que sumen al proceso, no podemos dejar de lado las presentaciones visuales que las partes tienen que realizar en las diversas audiencias que se programen.

Así, existen variadas herramientas para potenciar los alegatos que tienen que hacer las partes. Por ejemplo, se puede utilizar Prezzi, y dejar de lado el clásico Power Point, para elaborar presentaciones de alto impacto. También se puede recurrir a los servicios de empresas como la estadounidense Trialgraphix,[11] la cual se dedica al desarrollo de tecnología para litigios ofreciendo gráficos bidimensionales (2D) y vistas tridimensionales (3D) que ilustran determinadas situaciones. Es claro que el uso de estas herramientas lograría mayor impacto en los árbitros, pues no sólo se estaría frente a un alegato oral, sino también ante uno que se combine con lo visual.

  1. El idioma en el arbitraje

Otro aspecto de suma importancia es el referido a la traducción de un idioma a otro (o incluso a más de uno), el cual se tiene que realizar en los procesos debido a que las partes, los árbitros, o terceros no hablan el mismo idioma o, hablándolo, no lo entienden de manera adecuada.

Si bien es cierto, es usual que los abogados y los árbitros sepan hablar y entender varios idiomas en arbitrajes internacionales, también es verdad que en algunos casos ello no es así, razón por la cual tienen que contratar los servicios de traductores no sólo para las audiencias que se realicen, sino también para traducir documentos y presentarlos al proceso.

Aquí existen varias opciones, entre las que destacan Google Translator o Microsoft Translator. Otra empresa importante en este rubro es Transperfect[12], la cual “(…) ofrece servicios de interpretación en más de 170 idiomas y se usa ​​comúnmente en entornos individuales o de grupos pequeños. Esta empresa posee intérpretes que poseen habilidades lingüísticas e interpersonales excepcionales para ayudar a facilitar las interacciones entre dos (y, a veces, más) idiomas”.

Dichas herramientas resultan imprescindibles “(…) dada la naturaleza transfronteriza del arbitraje internacional, pues el valor de esta tecnología es inmediatamente evidente. Sin embargo, dada la complejidad del lenguaje legal y las cuestiones en disputa en los procedimientos arbitrales, esta tecnología aún no está lo suficientemente madura como para ser implementada”[13].

La última contingencia indicada presenta un problema vigente, pues, aunque estos softwares se van perfeccionando cada vez más en el ámbito legal, al encontrarnos frente a un lenguaje técnico, las plataformas se tienen que ir afinado para que un mismo concepto sea entendido de la misma manera en distintos idiomas. Sin embargo, es claro que en ocasiones se va a perder parte del sentido de un término cuando este sea traducido, razón por la cual podría dudarse de las bondades que los programas de traducción ofrezcan al proceso.

Sin perjuicio de todo ello, me queda claro que la necesidad de estos programas en un proceso irá en aumento, conforme estos se vayan perfeccionando. En su defecto, otra opción sería mantenernos como ahora y tratar de aprender diversos idiomas; eventualmente, la elección se irá haciendo más clara.

  1. La seguridad cibernética y el arbitraje

Otro aspecto de vital importancia en un proceso digital está relacionado a la seguridad. Para estos efectos, se pueden recurrir a softwares que tienen como fin encriptar los documentos de un proceso o, simplemente, se puede utilizar las opciones de los programas, como Word o Adobe, que exigen que para abrir los documentos se digiten los passwords que los propios usuarios señalen. Con ello se podría evitar en buena cuenta los ataques de hackers que tienen por objeto acceder a información que una de las partes, o el tribunal, maneja.

Así, puede ocurrir que al estar ante un arbitraje tech, una parte que sienta que va a perder el caso, hackee las cuentas de correo electrónico de los árbitros, a efectos de buscar información sobre el intercambio de opiniones que dicho tribunal realiza en su tarea por definir el destino de lo que va a laudar. Este es sólo un ejemplo de cómo la seguridad digital del proceso se podría ver afectada.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las personas también tienen mucho que ver con la seguridad, pues son ellas mismas quienes establecen contraseñas que son fáciles de adivinar o vulnerar, con lo cual el problema reside no sólo en el sistema tecnológico, sino también en las personas que lo manejan.

Ante esta preocupación, hace unos meses se publicó un Proyecto de Protocolo de Ciberseguridad para el Arbitraje Internacional,[14] elaborado por el Grupo de Trabajo en Ciberseguridad en Arbitraje creado por la International Council for Commercial Arbitration (ICCA), la International Institute for Conflict Prevention and Resolution (CPR) y la New York City Bar Association. En dicho documento se identificaron algunos riesgos y se plantearon algunas propuestas para lidiar con la problemática que resumimos a continuación:

i. Los riesgos de ciberseguridad en el arbitraje internacional

    • La ciberseguridad es el medio empleado para proteger la información almacenada digitalmente de la intrusión por parte de actores que no están autorizados para tener acceso a ella.
    • Como una buena práctica se deben emplear medidas razonables de ciberseguridad siempre que se procesen grandes cantidades de información digital.
    • Las consecuencias específicas que pueden resultar de estos ciberataques incluyen, primero, una pérdida económica para las partes, árbitros, instituciones, testigos u otras personas o entidades cuya información comercial o datos personales esté comprometida. Segundo, un daño a la reputación de las instituciones arbitrales, árbitros y abogados, así como al sistema de arbitraje en general y; finalmente, responsabilidad potencial bajo las leyes aplicables y otros marcos regulatorios.
    • Con respecto al marco legal y regulatorio, las vastas cantidades de información digital disponible hoy en día han llevado a un aumento en la regulación de la seguridad y el uso de la información, particularmente de los datos personales. Estos regímenes de protección de datos requieren, entre otras cosas, medidas razonables de ciberseguridad cada vez que se intercambian datos. Esta infraestructura legal tiene el potencial de aplicarse a la información que se maneja en los arbitrajes internacionales y de darle forma.
    • La aplicación de la protección de datos y otros riesgos legislativos puede ser inconsistente en diferentes jurisdicciones y crear obstáculos a los intercambios de información transfronterizos e indirectamente al arbitraje internacional.
    • Dado el riesgo sustancial de incumplimiento, podemos esperar que las partes impulsen cada vez más el cumplimiento de la protección de datos en todos los campos, incluida la resolución de disputas internacionales, con el punto de partida de que puede requerirse una ciberseguridad razonable como cuestión de derecho.
    • ii. El objeto del Protocolo de Ciberseguridad
    • El Proyecto de Protocolo de Ciberseguridad para el Arbitraje Internacional tiene la intención de alentar a los participantes en el arbitraje internacional a estar más al tanto de los riesgos de ciberseguridad en el arbitraje. Asimismo, busca proporcionar la orientación que facilite una mejor colaboración en asuntos individuales sobre las medidas de ciberseguridad que deben tomarse razonablemente. Todo ello, a la luz de los riesgos y las circunstancias individualizadas del caso para proteger la información intercambiada en el proceso arbitral.
    • El objetivo del Protocolo es proporcionar un marco que las partes y los árbitros puedan consultar, a efectos de determinar medidas razonables de ciberseguridad para sus procesos.
    • Aunque seguir el Protocolo puede ayudar a identificar los requisitos legales aplicables, no reemplaza las leyes o regulaciones que pueden requerir la implementación de medidas específicas de ciberseguridad.
    • En lugar de obligar a las partes a seguir un conjunto específico e inmutable de medidas de ciberseguridad, el Protocolo proporciona flexibilidad para adaptarse a las preferencias de las partes y la tolerancia al riesgo a la luz de las circunstancias individuales de cada caso.
    • Se espera que el Protocolo necesariamente evolucione con el tiempo, sobre todo a la luz del cambio de tecnología, de las nuevas ciber amenazas, las nuevas leyes y/o regulaciones, de cualquier consenso que pueda surgir en cuanto a medidas razonables y/o mejores prácticas de arbitraje, de las nuevas iniciativas de ciberseguridad por parte de instituciones.
    • Aunque el Protocolo está redactado teniendo en cuenta los arbitrajes comerciales internacionales, quienes arbitran pueden encontrarlo como un punto de partida útil para asuntos de arbitraje interno y/o arbitrajes de inversionistas y Estados.

Este Protocolo es, sin duda, un documento muy valioso de cara a los problemas que el uso de la tecnología origina en cuanto a la protección de datos. Como el documento mismo señala, no sólo sirve para arbitrajes internacionales, sino que también puede utilizarse algunos de sus extremos para arbitrajes domésticos.

Sin embargo, es importante señalar que la seguridad no sólo se refiere a los documentos que las partes y el tribunal arbitral manejan. Esto quiere decir que no basta con un entendimiento del problema hacia dentro; sino que también se ha ido discutiendo desde hace mucho la posibilidad, o no, de aceptar como medios de prueba en un arbitraje, aquéllos que han sido obtenidos a través de ciberataques; esto es, un punto de vista hacia afuera.

En un interesante comentario, Jain[15] analiza si un tribunal arbitral puede admitir evidencia obtenida a través de un ciberataque. Así, ante esta problemática el autor parte por mencionar que un tribunal arbitral puede admitir evidencia obtenida a través de una violación ilegal, pero para ello deben concurrir tres elementos.

Primero: el tribunal debe considerar si una parte del proceso estuvo involucrada en la actividad ilegal. Si una parte que solicita la admisión de pruebas tiene las “manos limpias” (clean hands), la naturaleza posiblemente ilegal de esa divulgación no puede ser impugnada. La evidencia obtenida originalmente a través de una conducta ilegal debe considerarse prima facie admisible si ha llegado al tribunal a través de las manos de una tercera parte desinteresada. En otras palabras, dicha evidencia debe considerarse de una credibilidad superior. Cuando una parte busca beneficiarse de su propia conducta ilegal, la evidencia debe considerarse inadmisible.

Segundo: el tribunal arbitral tiene el deber de garantizar el derecho de las partes a ser escuchadas. Esto debido a que, si el tribunal arbitral no ha respetado los derechos del juicio justo y el debido proceso, ello constituiría una violación de orden público y expone el laudo al riesgo de anulación.

Tercero: ignorar la evidencia obtenida ilegalmente puede no proporcionar una solución justa e incluso puede llevar a una adjudicación que es objetivamente incorrecta. Descubrir la verdad supera la ilegalidad con la que se obtuvo la evidencia presentada.

Para el citado autor, lograr el equilibrio necesario requiere que el tribunal deba considerar dos factores al decidir sobre la admisibilidad de la evidencia obtenida a través de una violación ilegal de datos. Primero, la evidencia debe ser aceptada si se obtiene sin la participación de la parte reclamante en el acto ilegal. Segundo, tal evidencia debe ser aceptada solo si tiene incidencia directa para el resultado del caso y esto alcanzaría, por ejemplo, a la información ya disponible en internet. Sin embargo, cuando la actividad ilegal es grave, el tribunal debe negar prima facie la admisibilidad de las pruebas. Los dos pasos señalados en este párrafo preservan el debido proceso y la imparcialidad; con ello, por lo tanto, se protege el laudo.

Teniendo en cuenta lo señalado, en este caso podría ser de ayuda lo establecido por el artículo 19.2 de la Ley Modelo UNCITRAL, el cual establece que “(…) el tribunal arbitral podrá, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, llevar a cabo el arbitraje de la manera que considere apropiada. El poder conferido al tribunal arbitral incluye el poder para determinar la admisibilidad, relevancia, materialidad y peso de cualquier evidencia». Es decir, existe, según esta norma, el principio de libre valoración de la prueba conferido a los árbitros, de tal manera que ellos podrán decidir admitir, o no, determinado medio probatorio, aun si este fue obtenido a través de un ciberataque.

Como se puede apreciar, la seguridad es tema importante en un escenario digital. Se han gastado millones en el desarrollo de tecnología para prevenir estos ataques, pero en muchas ocasiones los hackers han ganado la batalla y han logrado vulnerar los circuitos de seguridad de grandes empresas. En ese sentido, me queda claro que uno de los grandes temas que el arbitraje debe tener siempre en cuenta es el referido a la seguridad que deben preservar sus actuaciones.

  1. La confidencialidad digital

Hace muchos años se tenía como una idea no sujeta a debate la confidencialidad que un proceso arbitral debía tener. Es más, se tenía como uno de los principales activos que lo diferenciaba de los procesos ordinarios. Sin embargo, en los últimos años, debido a diversos casos de corrupción en el arbitraje y manejos ilegales, esa idea que parecía inmutable se ha ido moderando al punto que hoy en día se discute la posibilidad de cambiar esa regla en aras de dotar de mayor transparencia al arbitraje y dejar de lado esa confidencialidad.

Sin perjuicio de ese debate, cuando hablamos de confidencialidad también podríamos hablar del blockchain y aplicar una de sus clasificaciones. En efecto, el blockchain puede tener un permiso público o un permiso privado. Queda claro que para efectos de la confidencialidad el permiso público no servirá de nada, empero, el permiso privado nos podría dar una serie de ventajas que ha explicado de gran forma Nour Shehata[16], cuyos comentarios se pueden resumir de la siguiente manera: “el uso del Blockchain podría mejorar la ciberseguridad, ya que puede impedir actividades fraudulentas y detectar la manipulación de datos en función de sus características subyacentes de inmutabilidad, cifrado de datos y resistencia operativa”.

Asimismo, el Blockchain con permiso privado podría compararse con las páginas de la intranet de las organizaciones, donde la información solo se comparte e intercambia internamente con las personas que han sido autorizadas para acceder al sitio. Por lo tanto, una cadena de bloques con permiso privado proporcionaría un arbitraje con una plataforma extremadamente confidencial que minimiza el riesgo de la fuga de datos confidenciales a cualquier participante en el proceso arbitral.

Con todo, habrá que evaluar si es que la regla general debe continuar siendo la confidencialidad, o pasar a la otra orilla y optar por la publicidad de los arbitrajes. Me queda la sensación de que la tendencia irá por el segundo camino, en vista de que los casos de corrupción y fraude en arbitrajes han ido creciendo y la comunidad arbitral es hoy más abierta a la posibilidad de optar por un arbitraje transparente y público[17].

  1. Predictibilidad en el laudo 

Uno de los pilares que soporta la seguridad jurídica de un sistema legal es la predictibilidad que debe tener el resultado de los procesos. En el ámbito arbitral ello también es una necesidad. La idea es que todo justiciable tenga cierta certeza, es decir, pueda prever el resultado del proceso, en vista de que el juzgador tiene que aplicar la norma que él mismo y las partes conocen.

Sin embargo, cabe preguntarnos si esa predictibilidad únicamente recae en cabeza de los árbitros o si podemos llegar a ella a través del uso de inteligencia artificial.

Hace unos años, la British Broadcasting Corporation[18] (BBC), en una nota muy interesante, dio cuenta de un sistema de inteligencia artificial (IA) que había predicho correctamente los resultados de cientos de casos resueltos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, esa IA pronosticó los veredictos con una precisión del 79%, según los científicos involucrados, y para ello el algoritmo buscó patrones en el texto y pudo etiquetar cada caso como «violación» o «no violación». Para evitar sesgos y desaprendizaje, el equipo seleccionó un número igual de casos de infracción y no infracción para que la IA pueda aprender. Sin embargo, en algunos casos el algoritmo emitía juicios erróneos cuando había dos casos similares, lo que sugiere que la plataforma no podía detectar las sutilezas de la ley.

En la actualidad existen muchos esfuerzos para crear y mejorar programas que logren predecir el resultado de casos. Sin embargo, este esfuerzo aún no es suficiente, en vista de que los algoritmos aún no son capaces de diferenciar las sutilezas en la interpretación y aplicación de, por ejemplos, principios generales.

Ese será el gran desafío, y es que si estamos ante casos en donde la norma es clara en su contenido y se logra identificar su supuesto fáctico y la consecuencia jurídica, entonces no habrá mayor problema con lograr predictibilidad. En cambio, si tenemos que aplicar una norma de contenido gaseoso y general; por ejemplo, ante la buena fe, es claro que el algoritmo tendrá problemas para identificar los supuestos que subyacen a dicha norma y no podría aplicar consecuencias unívocas, en vista de que, al estar ante una norma general, los supuestos y las consecuencias serán diversos. Se trata, sin duda, de un camino largo para tratar de alimentar al algoritmo para que éste pueda ser capaz de tener una base de datos con la mayor cantidad de supuestos posibles para dar soluciones a los casos que se le planteen.

Por otro lado, la inteligencia artificial también podría utilizarse para construir una base de datos sobre cómo los árbitros resuelven sus casos. En efecto, se podría tener información sistematizada sobre la posición que tiene determinado árbitro sobre un tema específico. Ello sería de gran ayuda para las partes que deseen ir a un arbitraje, pues podrían tener un perfil más completo del árbitro que van a nombrar, y también podrían conocer el historial de las posiciones de fondo adoptadas en otros procesos por los árbitros que conformarán su tribunal.

  1. Comentario final

La realidad ha sido siempre el motor que ha impulsado grandes cambios. Es claro que después de esta pandemia, nada volverá a ser igual. A diferencia de otras catástrofes en la historia de la humanidad, la que estamos enfrentando nos ha dado un salvavidas que recae en todas las bondades que la tecnología nos ofrece. Está en nosotros potenciarla y, al salir de todo esto, empezar a utilizarla de mejor manera, pues no hay duda que nos trae muchísimas ventajas, entre las que destaca el ahorro de una serie de costos que pueden ser destinados a otros fines.


[1] Sobre este particular, se puede revisar Iñiguez, Eduardo y Carolina Ciriani. Arbitraje sin papel: llegó el momento. En http://ciarglobal.com/arbitraje-sin-papel-llego-el-momento/

[2] Nour Shehata, Ibrahim Mohamed. “The Marriage of Artificial Intelligence & Blockchain in International Arbitration: A Peak into the Near Future!!!”. En Kluwer Arbitratión Blog. Publicado el 12 de noviembre de 2018. En http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/11/12/the-marriage-of-artificial-intelligence-blockchain-in-international-arbitration-a-peak-into-the-near-future/

[3] Su sitio web es: https://www.relativity.com/

[4] De manera general, se conoce a la institución del discovery como el requerimiento de información que hace una parte a la otra para obtener información. En el derecho norteamericano, esta institución encuentra regulación en las reglas 26 a 37 de las Federal Rules of Civil Procedure (FRCP), y tiene como mecanismos más importantes la aportación de documentos y las llamadas depositions.

[5] Ver: https://www.lawinorder.com.au/

[6] Paulsson, Marike R. P. “The Blockchain ADR: Bringing International Arbitration to the New Age”. En Kluwer Arbitration Blog. Publicado el 9 de octubre de 2018. En http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/10/09/blockchain-adr-bringing-international-arbitration-new-age/

[7] Se puede apreciar la gama de opciones que esta plataforma tiene en https://products.office.com/en-us/sharepoint/collaboration

[8] Se puede tener mayor información en https://www.getfilecloud.com/

[9] Cfr. Mougayar, William. The Business Blockchain: promise, practice and application of the next Internet techonology. S/c: Audible Studios on Brilliance Audio, 2016.

[10] Para mayor información, se puede visitar su página web: https://www.cisco.com/c/en/us/products/collaboration-endpoints/immersive-telePresence/index.html

[11] Para mayor información, se puede visitar www.trialgraphix.com

[12] Se puede visitar su web para mayores detalles: https://www.transperfect.com/

[13] Sekula, Geneva. “ICCA Sydney: The Moving Face of Technology”. En Kluwer Arbitration Blog. Publicado el 18 de abril de 2018. En http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/04/18/icca-sydney-moving-face-technology/

[14] Se puede acceder al texto de dicho documento en el siguiente enlace: https://www.arbitration-icca.org/media/10/43322709923070/draft_cybersecurity_protocol_final_10_april.pdf

[15] Jain, Nitya. “Can an Arbitral Tribunal Admit Evidence Obtained through a Cyber-Attack?”. En Kluwer Arbitration Blog. Publicado el 27 de enero de 2019. En http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2019/01/27/can-an-arbitral-tribunal-admit-evidence-obtained-through-a-cyber-attack/#comments

[16] Nour Shehata, Ibrahim Mohamed. “The Marriage of Artificial Intelligence & Blockchain in International Arbitration: A Peak into the Near Future!!!”. En Kluwer Arbitration Blog. Publicado el 12 de noviembre de 2018. En http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/11/12/the-marriage-of-artificial-intelligence-blockchain-in-international-arbitration-a-peak-into-the-near-future/

[17] En Perú, por ejemplo, los arbitrajes en materia de contratación estatal no son confidenciales, tanto es así que los laudos son de público acceso.

[18] Se puede acceder a dicha nota periodística en el siguiente enlace: https://www.bbc.com/news/technology-37727387

Fuente de imagen: El Financiero

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