Por Adriana Chávez, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

Ante la inminente llegada del Coronavirus al Perú, al amparo del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de evitar la propagación de esta pandemia. Como parte de esta medida, se dispuso el aislamiento social obligatorio de la población (cuarentena), ya que nos encontramos ante una infección de carácter interpersonal, esto es, que su contagio se da a través de la intercomunicación física entre las personas. Asimismo, el Gobierno peruano, al igual que muchos otros países, no solamente dispuso la inmovilización social obligatoria (toque de queda), sino que además encargó el cumplimiento de dichas medidas a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, a efectos de garantizar la protección de la vida y la salud de la población.

Al respecto, el pasado 27 de marzo, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial[1] la cual, sin embargo, ha sido objeto de críticas por parte del presidente de la República, Martín Vizcarra, quien ha manifestado su abierta oposición[2].

La mencionada norma tiene por finalidad otorgar la protección legal del Estado a los miembros de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio regular de sus funciones, hacen uso de sus armas o medios de defensa, causando lesiones o incluso muerte de las personas. Asimismo, dicha ley brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita a aquel personal de la policía que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil, derivado del cumplimiento de su función constitucional. En ese sentido, a continuación, desarrollaremos un análisis de dos puntos que consideramos vulneran la constitucionalidad de la citada norma.

En primer lugar, resulta cuestionable que el artículo 4 de la Ley de Protección Policial establezca que está prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva contra el Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, haga uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte. En otras palabras, se crea una suerte de ciudadanos intocables respecto de los cuales el juez ve recortada sus facultades legales, en la medida que dicho precepto señala que los jueces se abstengan de dictar órdenes de prisión preventiva o de detención preliminar judicial, afectando gravemente la independencia de la judicatura.

Por un lado, la Ley de Protección Policial vulnera lo establecido en el inciso 1 del artículo 146° de la Constitución, el cual protege la independencia de los magistrados judiciales. Esto debido a que, en primer lugar, se estaría configurando la intromisión de un poder del Estado (Poder Legislativo) sobre otro (Poder Judicial), afectando el principio de separación de poderes; y, en segundo lugar, frente a una petición fiscal de detención preliminar o de prisión preventiva se estaría consiguiendo un único y mismo resultado, puesto que la petición siempre sería declarada infundada. Respecto a esto último, cabe válidamente preguntarse ¿en qué lugar queda la apreciación jurídica de los hechos por parte de los jueces, si es que se les está imponiendo una manera inequívoca la interpretación de las normas?

Por otra parte, el artículo bajo análisis también vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que se estaría otorgando privilegios a un grupo reducido de personas uniformadas, los efectivos policiales, respecto de la realización de determinados hechos frente a los cuales los demás ciudadanos podrían recibir mandato de prisión preventiva. Por ejemplo, pensemos el caso de los médicos que trabajan en el Estado cuando no cumplen con sus protocolos institucionales causando lesión o muerte a sus pacientes; a ellos, definitivamente, no se les daría el mismo beneficio que sí estaría recibiendo el personal policial[4]. Entonces, pese a la similitud de las labores y responsabilidades, solo la Policía Nacional recibiría el trato privilegiado. Por lo tanto, es evidente que existe un trato diferenciado ilegítimo.

En segundo lugar, mediante la Disposición Complementaria Derogatoria, se dispone la eliminación del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1186[5], el cual regulaba un principio rector del Derecho Penal: el criterio de proporcionalidad. Como se sabe, el mencionado literal establecía que el nivel de la fuerza empleada por un efectivo de la Policía Nacional del Perú debía corresponder a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar.

Resulta evidente que la eliminación del criterio de la proporcionalidad implica un riesgo para los derechos fundamentales de las personas, ya que dicho principio garantiza que los efectivos policiales se desempeñen dentro del marco constitucional y de respeto de los derechos humanos. En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1186 ya contemplaba adecuadamente la regulación que ahora plantea abordar la Ley N° 31012; por lo tanto, esta última resulta innecesaria. Más aún, la Ley de Protección Policial propone la eliminación de los criterios fundamentales para que el personal de la policía racionalice el uso de la fuerza, lo que anteriormente garantizaba que su actuación no fuese excesiva o arbitraria.

Si bien el legítimo uso de la fuerza por parte de las fuerzas policiales es reconocido en todos los ordenamientos jurídicos del mundo, este uso legítimo se encuentra íntimamente relacionado con la concurrencia de los principios de legalidad, legitimidad y proporcionalidad. En tal sentido, la eliminación de alguno de ellos representa un peligro para la interpretación de las intervenciones policiales a futuro.

Al respecto, cabe destacar que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos[6] emitió un pronunciamiento sobre la norma en discusión, por considerarla inconstitucional y un riesgo para la población en el actual contexto de crisis, pidiéndole al Congreso de la República su derogatoria inmediata. Asimismo, la Coordinadora invocó a que los jueces empleen el control difuso, reconocido en el artículo 138° de la Constitución, de manera que opten por la inaplicación de la Ley N° 3112.

En conclusión, si bien reconocemos la importancia de la labor de los efectivos policiales en la implementación de las medidas para evitar la expansión del Coronavirus, más aún en estos tiempos tan difíciles, consideramos que la Ley de Protección Policial, es inconstitucional e innecesaria debido a dos razones. Por un lado, la prohibición del dictado de medidas, tales como la detención preliminar judicial y la prisión preventiva, vulnera el principio de independencia de los jueces, al privarlos de una propia interpretación de los hechos, violándose además el principio de igualdad ante la ley, puesto que existe un trato diferenciado ilegítimo. Por último, la eliminación del criterio de proporcionalidad en el uso de la fuerza aplicada por los efectivos policiales representa un riesgo para los derechos fundamentales de las personas, considerando que su regulación ya se encontraba adecuadamente contemplada en el Decreto Legislativo N° 1186.

Fuentes Consultadas:


[1]https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-proteccion-policial-ley-no-31012-1865203-1/

[2]https://elcomercio.pe/politica/martin-vizcarra-covid-19-ley-de-proteccion-policial-la-oposicion-del-gobierno-y-las-medidas-que-adelantan-dos-bancadas-noticia/?ref=ecr

[3]https://es.scribd.com/document/426281424/Acuerdo-PlenarioN-05-2019-CIJ-116#from_embed

[4]https://laley.pe/art/9468/comentarios-a-la-ley-de-proteccion-policial-cuales-son-los-alcances-mas-relevantes-realmente-es-inconstitucional

[5]https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-el-uso-de-la-fuerza-por-parte-decreto-legislativo-n-1186-1275103-2/

[6]http://derechoshumanos.pe/2020/03/ley-de-proteccion-policial-es-inconstitucional-y-puede-favorecer-excesos/

Fuente de imagen: Andina

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