Entrevista a Miguel Sánchez-Moreno, socio del Estudio Rosselló

El 3 de abril del 2020, el Congreso aprobó el proyecto de ley que suspende el cobro de peajes a nivel nacional tanto para los peajes administrados por el Estado y por las empresas privadas (concesionarias). Tal disposición tendrá vigencia durante el Estado de Emergencia declarado a causa de la pandemia del COVID- 19.

En ese sentido, Fanny Herrera, miembro del Consejo Editorial de EnfoqueDerecho.com, conversó con Miguel Sánchez-Moreno, socio del Estudio Rosselló, acerca de las contingencias a las que esta ley puede dar lugar para el Estado peruano.

Comentarios generales

MS: Como comentario general, debo precisar que los contratos son leyes entre las partes y existe la obligación de cada una de ellas, de cumplir sus obligaciones previstas. Los concesionarios no han dejado de operar durante el Estado de Emergencia, y, por el contrario, su labor es indispensable para garantizar la cadena de abastecimiento de los bienes y servicios esenciales en estos días. El cobro de los peajes constituye el mecanismo de recuperación de las inversiones, y de los costos de operación y mantenimiento que ejecutan los concesionarios, por lo que no puede pretenderse que estos continúen prestando sus servicios sin obtener ingresos. Los concesionarios no son ajenos a la situación generada por la pandemia, ni a los efectos ocasionados por la declaración de emergencia nacional, pero cualquier modificación a los contratos debe ser convenida por las partes y no impuesta por una de ellas, siempre buscando minimizar los efectos económicos en la operación.

ED: El Congreso aprobó el proyecto de ley que suspende de manera excepcional y temporal el cobro de peajes a nivel nacional debido al Estado de Emergencia. Frente a esta situación, ¿el Estado puede suspender unilateralmente el cobro de peajes a las concesionarias alegando el Estado de Emergencia?

MS: No es posible la suspensión unilateral del cobro de peajes, pues no se puede modificar por ley un contrato en aplicación del Artículo 62 de la Constitución. En los contratos de concesión, se pactaron reglas sobre los peajes (el monto y la fecha de cobro) y la responsabilidad del concedente, que no pueden ser eliminadas, suspendidas o modificadas por una norma.

ED: ¿El Estado estaría exento de responsabilidad? ¿O podría ser demandado ante el CIADI?

MS: El Estado asumirá una grave responsabilidad, tanto respecto de los concesionarios específicos que serían afectados, como en relación a cualquier inversionista privado, pues este proyecto de ley amenaza a todo el sistema de promoción de inversión privada. Es evidente que, en función al impacto económico que esta medida pudiera ocasionar a los concesionarios, estos podrían hacer uso de los mecanismos de solución de controversias previstos en los contratos y, de ser el caso, recurrir al arbitraje, ya sea local o ante el CIADI.

ED: De no haber sido correcto el actuar del Estado, ¿Cuál sería la vía adecuada para la suspensión del cobro de los peajes en el caso de las concesionarias?

MS: La obligación de los concesionarios es cumplir con lo dispuesto en sus obligaciones contractuales, dentro de las cuales, se encuentra la de cobrar los peajes. Una suspensión en el cobro de los mismos solo podría hacerse por (i) fuerza mayor, en la medida que esta impida directamente (nexo causal) el cobro, lo que no ocurre en este caso, como lo ha reconocido el propio concedente por Oficio Múltiple enviado a todos los concesionarios (tener en cuenta que el MTC ha dispuesto que los concesionarios deben seguir cobrando peajes); o (ii) por acuerdo entre partes, siguiendo las reglas previstas en el contrato de concesión. La imposición de un ley no es una opción válida.

ED: ¿Cómo podría operar en este tipo de casos la figura de la cláusula exhorbitante?

MS: En los contratos de APP, la cláusula exhorbitante está limitada a la decisión del concedente para terminar el contrato de forma unilateral, pero no es absoluta y está restringida a diversas situaciones que impidan la continuación del contrato. Para la suspensión del cobro de peaje, no resulta de aplicación esta potestad.


[1] https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-congreso-aprueba-ley-que-suspende-el-cobro-de-peajes-en-todo-el-pais-por-la-emergencia-del-coronavirus-nndc-noticia/?ref=gesr

Las respuestas a las interrogantes son opiniones personales y no necesariamente reflejan la posición del Estudio Rosselló.

Fuente de Imagen: Gestión

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