Por Angélica Pretell, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y directora del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska.

Hace unos días, mientras la población se encontraba cumpliendo la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo para frenar el avance del COVID-19 en nuestro país, sucedió un hecho muy repudiable. Un ciudadano, identificado como Carlos Wiesse, profirió comentarios discriminatorios, racistas y clasistas hacia efectivos policiales en el distrito de San Isidro.

En el video, que circula por la redes sociales y que también fue difundido por los medios de comunicación, se evidencia a Wiesse profiriendo frases como “Cholo de m*****, yo me cuido solo” y “no tienes plata para estudiar en la universidad (…), por eso eres policía”.

Discriminación, racismo y clasismo

Para efectos del presente artículo, es necesario realizar la diferencia entre discriminación, racismo y clasismo, pero sin dejar de lado su correlación. Por ello, en el presente apartado, desarrollaré estos conceptos, para luego poder aplicarlos al caso en concreto ya mencionado.

De acuerdo con Néstor Valdivia, la discriminación es “un fenómeno social que alude al trato diferenciado hacia determinadas personas o grupos sociales por motivos étnicos, raciales, religiosos, de género, de edad, de origen social u otro; trato que supone el menoscabo de sus derechos y sus posibilidades de desarrollo, y que por lo general se basa en prejuicios y una subvaloración de su condición y sus capacidades” [1]. Es decir, para que exista discriminación, debe evidenciarse que existe un trato diferenciado, en el cual se comprueba implícita o explícitamente la preferencia por un determinado grupo y no por otro debido a los motivos descritos anteriormente.

En concordancia con ello, debemos afirmar que el clasismo es la forma de pensar de uno/a(s) con respecto a otra(s) persona(s) de manera jerárquica. Esto quiere decir que se divide a las personas en clases o sectores, y se las ordena jerárquicamente, de manera que se produce una percepción de superioridad o inferioridad [2]; y el racismo, desde una dimensión ideológica, es el ideario en el cual un grupo étnico (…) se considera superior a otro debido a determinadas características físicas o culturales [3].

En esa misma línea, podemos afirmar que el racismo está ligado al clasismo, puesto que la creencia del racismo es la existencia de la superioridad frente a otro/a(s) y, para ello, evidentemente, se tiene que haber creado un orden jerárquico en la sociedad, que es lo que se define como clasismo. Siguiendo estas afirmaciones, podemos decir que el clasismo y el racismo se materializan en la discriminación, el cual es el trato diferenciado que ha sido exteriorizado con respecto a lo que uno/a(s) puede(n) pensar sobre otro/a(s) o cómo perciben a otro/a(s).

Según la I Encuesta Nacional “Percepciones y Actitudes sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico-Racial”, realizada por Ipsos, por encargo del Ministerio de Cultura, el 53% de los/as entrevistados/as considera que los/as peruanos/as son racistas. Sin embargo, solo el 8% se considera a sí mismo/a como racista [4]. Esta diferencia porcentual entre quiénes se identifican como racistas y a quiénes se consideran racistas, evidencian la normalización de estas conductas en la sociedad, que lleva a no reconocerse como potenciales agresores, negando o minimizando la existencia del racismo y sus consecuencias en la sociedad.

En ese sentido, debemos tener en cuenta que “es importante notar los patrones del racismo y darnos cuenta de la falsedad de esa supuesta inocencia: «no fue mi intención», «yo no lo veo así», «la gente es muy susceptible», solo son maneras en que el racista (como el machista, en otro plano) intenta eludir la responsabilidad” [5]. Esto, debido a que lo que se trata de hacer, una vez que el pensamiento ha sido exteriorizado a través de una conducta totalmente condenable, es normalizarla y no aceptar que lo que ha sucedido es la materialización del racismo interiorizado.

Analizando el caso concreto

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, para que se produzca un acto discriminatorio se deben configurar 3 elementos:

    1. Un trato diferenciado injustificado;
    2. Que el trato diferenciado se base en un motivo prohibido: color de la piel, origen, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición económica, social o de cualquier otra índole; y
    3. Que se produzca la anulación o menoscabo en el reconocimiento, ejercicio y/o goce de un derecho [6].

En el caso de Carlos Wiesse y los efectivos policiales, evidenciamos clasismo, racismo y discriminación. Ello, debido a que los efectivos se encontraban haciendo cumplir la inmovilización social decretada por el Gobierno y lo que hizo Carlos Wiesse fue proferir, peyorativamente, frases como “Cholo de m*****, yo me cuido solo”, “no tienes plata para estudiar en una universidad, ni nada, por eso eres policía” y “cholos, son bien feitos (…), empresarios como yo, que bajen sus sueldos, ahí los quiero ver”. En estas frases, se demuestra una relación de un “yo” versus un “otros”, en el cual el “yo” se considera superior; y, por ello, existe un trato diferenciado debido a muchos motivos considerados como prohibidos, tales como la condición económica, apariencia física, estudios, etc. Todo lo anterior, vulnera, principalmente, la dignidad, que es un derecho reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, y base para el reconocimiento y la protección de todos los derechos fundamentales.

Para ser más concreta, de acuerdo a Alerta Contra el Racismo, estamos ante la manifestación del racismo a través de la discriminación étnico-racial, que se basa en las características físicas y étnico-culturales, las cuales son exacerbadas por las características socio-económicas, de las personas o grupos [7].

Medidas adoptadas por el Estado como muestra de tolerancia cero

La discriminación está reconocida en el artículo 323° del Código Penal como un delito. En un inicio, en el año 2000, solo era sancionada con prestación de servicios a la comunidad. Sin embargo, a partir del año 2006, es sancionada también con pena privativa de libertad de dos a tres años.

Asimismo, a partir del año 2013, se creó la plataforma “Alerta Contra el Racismo” [8], la cual es parte del Ministerio de Cultura, y brinda información y orientación a la ciudadanía en materia de racismo y discriminación étnico-racial, poniendo a su disposición herramientas para identificar y tomar acción ante actos de esta naturaleza.

A modo de reflexión

El caso materia de análisis del presente artículo nos sirve para evidenciar que, como país, aún nos falta mucho por hacer para erradicar no solo la discriminación étnico-racial, sino todo tipo de discriminación existente, la cual pone en situación de vulnerabilidad a determinados grupos de la sociedad. Esto, principalmente, porque se siguen normalizando o minimizando este tipo de conductas. Ello quiere decir que el Estado poco o nada puede hacer si nosotros/as, como población, no interiorizamos la magnitud de esta problemática, y solo excusamos o subestimamos los actos discriminatorios. En ese sentido, quiero culminar este artículo afirmando que si eres víctima o testigo de un acto discriminatorio étnico-racial, puedes reportarlo a través de alertacontraelracismo.pe.


[1] http://repositorio.up.edu.pe/bitstream/handle/11354/1207/SanbornCynthia2012.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] http://contrapeso.info/2017/que-es-clasismo/

[3]https://ayudaenaccion.org/ong/blog/derechos-humanos/diferencias-racismo-xenofobia/#

[4]https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2018-03/percepciones-sobre-diversidad-cultural-y-discriminacion-etico-racial.pdf

[5] https://wayka.pe/el-racismo-en-un-jabon-por-marco-aviles/

[6] https://www.defensoria.gob.pe/areas_tematicas/vivir-sin-discriminacion/

[7] https://alertacontraelracismo.pe/preguntas-frecuentes

[8] https://alertacontraelracismo.pe/inicio

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