Por Aaron Rivas Atauchi, estudiante de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional
En el actual contexto producido por el COVID-19, el MINEDU anunció el 20 de marzo la estrategia “Aprendo en Casa” (Perú 21 2020); la cual, implica un gran desafío para la educación, ya que pretende utilizar diversos medios y recursos tecnológicos. Una herramienta potente para esta situación y para el ejercicio de los derechos es el internet, puesto que permite participar en la vida en sociedad desde un ámbito más accesible, especialmente cuando se restringen derechos constitucionales por la declaratoria de Estado de Emergencia. Esta es una evidencia del rol que cumple el derecho al internet en el derecho a la educación. En ese sentido, la intervención del internet se presenta como instrumento más indispensable para habilitar otros derechos y permitir el desarrollo humano. En esa misma línea, el Tribunal Constitucional reconoció la importancia del internet como derecho habilitador para otros derechos fundamentales (Sentencia N 002-2001 AI/TC, fundamento 12).
Por ello, en el presente texto, se sostiene que el derecho al internet es un derecho fundamental desde la noción de necesidades básicas. Asimismo, se explica brevemente los antecedentes de este derecho, la jurisprudencia relevante sobre su desarrollo a nivel internacional y los desafíos que demanda.
El internet en el ordenamiento jurídico peruano está regulado en la ley Nº. 29904 “Ley de Promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica”, en la Resolución del Consejo Directivo Nº. 104-2015-CD/OSIPTEL “Reglamento de Neutralidad de Red” y en la Política de Estado Nº. 35 “la Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento”, como expone el proyecto de Ley Nº. 3607/2018-CR en su exposición de motivos. Estos instrumentos han desarrollado el internet desde un enfoque limitado en comparación de las exigencias que se demandan al ser derecho fundamental. De ello, se generan todo nivel de obligaciones estatales de protección, de respeto, de satisfacción y de reparación de los derechos fundamentales (Sentencia 000853-2015-AA/TC). Esta calidad de derecho fundamental permitirá una mayor exigibilidad y un desarrollo progresivo para el disfrute de este derecho por todas las personas.
Se han presentado también proyectos de ley sobre el derecho al internet. La exposición de motivos del PL Nº 3607/2018-CR recoge los siguientes antecedentes: el congresista Mesías Guevara en el periodo 2011-2016 presentó el PL Nº. 2294/2012-CR que pretendía el reconocimiento del derecho al acceso al internet con conexión de banda ancha mediante la incorporación al texto constitucional. Lamentablemente, esta iniciativa no tuvo la atención debida por la Comisión de Constitución de Congreso. Asimismo, Mauricio Mulder presentó el PL Nº. 2780/2018-CR en congreso disuelto. Este último proyecto de ley enfatiza la importancia del reconocimiento del derecho al internet como derecho humano. Finalmente, el congresista Alberto De Belaunde presentó el proyecto de ley de reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto (PL Nº 3607/2018-CR). Este último señala el desarrollo del derecho al internet y su vinculación íntimamente con el derecho a la libertad de expresión y al derecho a la educación.
Esos antecedentes del derecho al internet evidencian la necesidad del reconocimiento de este derecho. Sin embargo, este derecho no ha sido trabajado adecuadamente, pese al incremento de la brecha digital entre los sectores que no acceden al internet y los que sí, a pesar de ser una herramienta potente para el desarrollo de otros derechos.
Los derechos fundamentales representan un conjunto de exigencias basadas en la dignidad humana. Estos son el fundamento y la legitimidad del Estado en cuanto su existencia y permanencia, ya que depende de la garantía, respeto, satisfacción y protección de estos. En este sentido, la dignidad humana representa un pilar fundamental.
El derecho al internet desde la fundamentación de la dignidad humana obtiene acogida a partir de su concepto como un “deber ser” que se refiere a la garantía de que todo ser humano debe vivir en condiciones dignas de existencia. En esa línea, se sostiene que el internet es un elemento esencial para el desarrollo de la persona en diferentes ámbitos de la vida. En el plano del derecho a la educación, representa una diferencia potencial en cuanto posibilita el acceso a diversas bibliotecas nacionales e internacional; por tanto, permite un conocimiento mundial. Esto es transcendental para el cumplimento de uno de los fines primordiales de la educación: la investigación.
No obstante, esta argumentación basada en la dignidad humana necesita de mayor contenido, debido a que existe un importante sector que no accede al internet y desarrolla su vida en condiciones dignas. Al respecto Sosa evidencia las deficiencias de la fundamentación de los derechos en base a la noción de dignidad humana. A juicio de este autor, la dignidad humana es un concepto ambiguo y polisémico (2015: pp. 98). Esta característica también ha sido un aspecto importante para la fundamentación de los derechos en diversas sociedades: una gran virtud. Sin embargo, “su mayor dificultad es que esta noción generalmente aparece atada a doctrinas metafísicas” (Sosa 2015: pp. 99). De esta manera, el fundamento para el derecho al internet podría adquirir amparo tanto para serlo como para no.
La noción de necesidades humanas básicas se presenta como un mejor fundamento complementario para el derecho al internet. El concepto de esta noción se refiere a “capacidades o condiciones de vida, cuya falta de satisfacción o realización hacen imposible una vida humana sin daños graves, padecimientos u opresiones” (Sosa 2015: pp. 96). Ahora bien, corresponde demostrar donde reside el daño grave en su insatisfacción. Este debe ser un elemento universal y objetivo, porque su insatisfacción implica daño para cualquier ser humano. Es necesario precisar que el daño no es únicamente en el ámbito biológico (Sosa 2013: pp. 113-114).
El derecho al internet implicaría la posibilidad de que todos puedan acceder a este. En esa línea, implicaría la intervención de al menos dos elementos: un dispositivo para navegar en internet y un medio que permita la conexión a internet. El desarrollo de este de derecho estaría sujeto a un avance progresivo. Por ello, una medida primordial sería implementar la infraestructura adecuada para permitir el acceso al internet. De esta manera, se posibilitaría la acción de participar en la vida social digital de manera potencial y se brindaría una herramienta de desarrollo social. El internet, a diferencia de la televisión y la radio, permite una mayor intervención del usuario en el sentido que la participación es bi-direccional. Esto mejoraría el desarrollo humano, al brindar un espacio para participar en el mundo y aprender de él.
Asimismo, el derecho al internet se presenta como derecho habilitador, puesto que permite el ejercicio de otros derechos. En este apartado desarrollaremos algunos derechos que han adquirido relevancia por la coyuntura del COVID-19.
En primer lugar, el derecho a la libertad de expresión y de opinión (art. 2 inciso 4, Constitución) adquiere una dimensión potencial en el espacio del internet. Es innegable la trascendencia del ejercicio de este derecho, ya que posee alcances indeterminados. Además, permite el diálogo persona-persona, y personas-Estado. En el actual contexto, se protege el bien de la salud pública mediante la restricción a determinados derechos. En ese orden de ideas, se limita las reuniones que posibilitan el ejercicio de la libertad de expresión por dichos medios y se incrementa la relevancia de otros espacios como son las redes sociales y plataformas virtuales. Este contexto también representa un sacrificio de derechos, ya que en algunos casos la libertad de expresión y opinión sin internet restringe su ámbito de acción al espacio familiar o individual. Esto afecta la trascendencia de su ejercicio al exponerlo a un limitado ámbito de receptores. De esta manera, se manifiesta de un grave daño, sin desmerecer el espacio familiar o individual.
En segundo lugar, el derecho a la libertad de información en su dimensión de acceso a la información se potencia, ya que aumenta en gran medida la posibilidad de disponer de información nacional y mundial de manera instantánea. Esto contribuye a que la voz del Estado llegue a espacios donde no llegaba antes o donde no llega de manera eficiente. Además, fortalece el desarrollo humano en el sentido de que dispone más información para asumir decisiones. En la coyuntura actual, el aspecto de la información es de vital importancia, debido a que la amenaza de la propagación del virus demanda de una acción rápida y conjunta entre la sociedad y el Estado que se posibilita por los espacios de difusión (internet).
En tercer lugar, el derecho al internet influye en el derecho a la educación, derecho al trabajo y demás derechos fundamentales. En el caso del derecho a la educación, la investigación es un pilar determinante para la calidad de educación y esta se impulsa en las posibilidades de acceso a datos, debates y modalidades de estudio. La intervención del COVID-19 ha demandado la mayor interacción con los espacios virtuales para la satisfacción de este derecho. En algunos casos, el internet es determinante al marcar una línea entre los que pueden acceder a la educación y los que no poseen los medios. En el caso del derecho al trabajo adquiere otro enfoque con el teletrabajo que puede dinamizarlo para futuro. Sin embargo, sin las herramientas de alfabetización digital, las posibilidades son reducidas. Asimismo, representa un desafío y limitación para los sectores que no han participado previamente en el internet. De manera similar a los anteriores casos, el derecho al internet potencia el ejercicio de dichos derechos, pero también profundiza las desigualdades.
La manifestación del daño producido por la insatisfacción del derecho al internet se evidencia en una grave limitación del ámbito de libertad para ejercer otros derechos y que se perpetúa en las insalvables consecuencias que agravan el desarrollo humano. De esta manera, condiciona el desarrollo humano al punto que puede invisibilizar necesidades, invisibilizar padecimientos e invisibilizar vidas.
Asimismo, “la satisfacción de necesidades humanas básicas permite la supervivencia física en condiciones saludables, que cada uno elija y cumpla los planes de vida que considere valiosos, así como el auto gobierno y la participación política” (Sosa 2015: pp, 96). Por ello, la satisfacción de este derecho se convierte en imprescindible y compromete el ejercicio físico de otros derechos si estos quedan restringidos al espacio del internet, debido a la emergencia sanitaria.
Un aspecto importante del derecho al internet reside en su calidad de derecho autónomo que puede equivocadamente opacarse ante la potencialidad que representa para el ejercicio de otros derechos. Este aspecto se caracteriza por la exigencia y necesidad de participar activamente en un mundo más globalizado. Dicha necesidad se evidencia de mejor manera en las sociedades más excluidas por las condiciones geográficas, porque allí se muestra los mayores desafíos de integración e interacción humana. La consecuencia de ser limitado de este derecho ahondará en una situación de grave exclusión que no permitiría la participación de sectores importantes de la sociedad sobre los acontecimientos globales que tienen trascendencia en su vida.
El reconocimiento de este derecho en la Constitución se ampara en su artículo 3, ya que los derechos constitucionales comparten la fundamentación de la dignidad humana y de las necesidades humanas básicas al ser capacidades o condiciones de vida, cuya falta de satisfacción o realización hace imposible una vida humana sin daños graves, padecimientos u opresiones. Este aspecto permite vincular estos derechos constitucionales al derecho al internet con la condición de la naturaleza análoga basada en las necesidades humanas.
Asimismo, este derecho demanda grandes desafíos para el Estado. Al respecto César Landa, detalla el contenido esencial del derecho al internet: acceso a internet, libertad del internet, seguridad del internet, privacidad en internet, derecho al olvido digital, seudonimización y control de la vigilancia electrónica (2018). Adicionalmente, demanda la regulación de un espacio en donde el Estado ha estado ausente por gran tiempo y donde ha perdido legitimidad al no garantizar adecuadamente los derechos fundamentales. Esta intervención estatal debe considerar como prioridad la satisfacción de necesidades básicas (Sosa 2013: pp 146).
La condición de derecho fundamental supone una doble dimensión. Por un lado, la dimensión objetiva determinaría que este derecho irradie como un principio todo el ordenamiento jurídico peruano y condiciones las políticas públicas para la satisfacción progresiva de este bien. Por otro lado, la dimensión subjetiva permitiría la exigibilidad de la satisfacción de este derecho ante una evidente necesidad de intervención para reducir la brecha digital y demandar el respeto de este derecho ante los tribunales. En ese sentido, la titularidad de este derecho se manifestaría como un bien social y un necesidad individual.
Este desafío ha sido considerado en instrumentos internacionales y en el derecho comparado. La ONU ha declarado que el acceso al internet es un derecho humano al ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto (El Mundo 2011). México ha reconocido este derecho en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También, Costa Rica ha reconocido el acceso a internet como un derecho fundamental al desprenderlo del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, basado en el derecho a la libertad de expresión y de opinión (Miranda: 2016 pp, 12). Asimismo, Finlandia ha garantizado una velocidad de 1 MB/s en el marco del derecho al acceso al internet (El Mundo 2009).
En conclusión, el derecho al internet es una necesidad básica humana que requiere de su reconocimiento constitucional a fin de garantizar no sólo el goce y disfrute del derecho al internet en sí mismo, sino de garantizar otros derechos fundamentales que requieren de éste para su satisfacción. Las necesidades humanas básicas fundamentan adecuadamente su reconocimiento implícito en el texto constitucional. En el contexto del coronavirus, la importancia se manifiesta en que la ausencia del internet representa una grave limitación para la satisfacción de necesidades humanas básicas. Asimismo, se incrementa mucho más las diferencias existentes entre los que cuentan con internet y los que no.
Referencia bibliográfica
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2001 Expediente N. 002-2001 AI/TC. Sentencia del 4 de abril del 2001.
2015 Expediente N. 00853.2015 AA/TC. Sentencia del 14 de marzo del 2017.
Fuente de imagen: MyComputer