Entrevista realizada por Kathia Martínez, alumna de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

En México, el pasado 27 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó la actualización de la NOM-51, la cual versa sobre el etiquetado que deberán tener alimentos y bebidas no alcohólicas. Así, en esta se especifica que los productos pre-envasados que tengan uno o más sellos de advertencia de azúcares o grasas saturadas no podrían incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades o deportistas. Ello con el fin de salvaguardar la alimentación saludable de los consumidores de estos productos, quienes son principalmente la población infantil.

Ante esta medida, se ha manifestado la vulneración al derecho de libertad empresarial para publicitar sus producto y el descontento de un gran grupo por decirle «adiós» a sus personajes favoritos de estos productos. Asimismo, muchos han alegado a la ineficiencia de esta medida pues, según mencionan, los clientes de estos productos no serían los niños que los consumen, sino los padres que los compran, por lo que el cambio del etiquetado no causaría ningún efecto. Sin embargo, sobre esto último cabe recordar que la influencia que tienen los niños sobre el proceso de compra es muy fuerte.

Por ello, ante todos estos cuestionamientos, Kathia Martínez, alumna de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Jaime Delgado, Fundador y ex Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), actual Director del Instituto de Consumo de la USMP y ex congresista de la República, quien impulsó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

1.- ¿Cuál es su opinión respecto a la norma que prohíbe el uso de figuras animadas para alimentos infantiles?

Para entender por qué se justifica la intervención del Estado en un tema tan sensible como son los sistemas y entornos alimentarios en el mundo, debemos partir por las siguientes premisas:

1.- El Estado es la sociedad jurídicamente organizada dentro de un territorio con el objetivo de garantizar el bien común.

2.- Las leyes son normas que establecen derechos, obligaciones, facultares, prerrogativas, requisitos, procedimientos, incentivos, restricciones, límites, etc. precisamente para garantizar el bien común.

3.- Cuando existe conflicto de intereses entre dos o más actores o grupos de interés de la sociedad, lo que debe primar es el bien común, el interés público, el interés mayoritario.

4.- El mercado es un espacio de transacción económica, con el objetivo fundamental de atender las necesidades de los consumidores. El Estado fomenta la libre iniciativa y la libre competencia con el ánimo de incentivar la producción de bienes que satisfagan esas necesidades.

5.- Todo bien que se introduzca al mercado debe garantizar su idoneidad, es decir, su aptitud o capacidad de cubrir adecuadamente el requerimiento de los consumidores.

6.- Tratándose de productos que van a ser ingeridos por el organismo humano, la idoneidad significa su aptitud nutricional (con base científica y de salud pública) para cubrir los requerimientos de la bioquímica y metabolismo del organismo humano.

7.- El Estado debe garantizar que los productos que se elaboran y comercializan en el mercado, cumplan rigurosamente con los requerimientos del organismo humano.

8.- La iniciativa privada y la libertad de mercado no da derecho a los proveedores, de ninguna manera, a producir alimentos o productos comestibles que cumplan rigurosamente con los requerimientos nutricionales correspondientes.

9.- Ningún agente económico puede promover o publicitar alimentos o productos comestibles que no sean idóneos respecto de los requerimientos del organismo humano.

10.- La responsabilidad por los daños que pueda ocasionar un producto no idóneo es de quien lo produce y promociona, así como del Estado que lo permite y hasta lo autoriza. Los daños ocasionados son indemnizables.

Entonces, sí, estoy de acuerdo en imponer ese tipo de restricciones, porque ese tipo de estrategias de marketing son abusivas al explotar la inexperiencia de los niños y jóvenes consumidores para inducirlos al consumo de productos no saludables.

2.- ¿Considera que esta es una medida eficiente para reducir el consumo de estos productos o por lo menos para la población infantil? 

Es una de tantas medidas que deberían adoptarse para enfrentar la peor pandemia que esta afectando la humanidad, el sobrepeso, obesidad y todas las consecuencias sobre la salud y la vida de millones de personas y en especial de niños alrededor del mundo.

La mejor muestra de esta impacto está en lo que estamos viviendo con el COVID-19 en el que ha quedado demostrado que las personas con mayor índice de mortalidad son aquellas que traen consigo sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

En realidad, si las políticas de estado se hicieran pensando estrictamente en la salud y en los legítimos intereses de los niños, ninguna empresa debería hacer publicidad o marketing dirigida a ellos, ya que eso es aprovecharse de sus condiciones de vulnerabilidad o fragilidad. En realidad, es un aprovechamiento abusivo.

Nuestra Ley No. 30021 de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes establece un conjunto de medidas para ayudar a combatir el problema de la malnutrición, entre ellas es importante mencionar la Educación Nutricional en las escuelas, la obligación de promover la actividad física diaria en los colegios, el expendio exclusivo de alimentos saludables en todas las escuelas del país, la promoción de la alimentación saludable en todos los establecimientos de salud del país, normas que regulan la publicidad dirigida a niños y adolescentes, las normas para el etiquetado frontal y las advertencias publicitarias, entre otras.

Entonces, para vencer esta pandemia se requiere del esfuerzo de todos, pero, lamentablemente, los intereses comerciales que hay de por medio no dejan que avancemos con eficacia en esta tarea, porque las empresas que fabrican y venden productos ultra-procesados anteponen sus intereses a los de la sociedad, a nombre de la libertad de comercio, olvidándose que con sus productos están matando a la humanidad.

3.- ¿Limitar esta libertad publicitaria de las empresas podría repercutir negativamente en el mercado? ¿Qué consecuencias generaría?

Las libertades hay que entenderlas en su real dimensión, una libertad no puede implicar realizar actividades que dañen a los demás, un interés individual no puede sobreponerse al interés colectivo.

Las empresas tendrán que adecuarse a las nuevas exigencias sanitarias, si quieren proveer alimentos, tendrán que hacerlo en condiciones que no dañen la salud.

Estoy seguro que si estas empresas no se reinventan vendrán otras que si estén en capacidad de atender las demandas del mercado en condiciones que las políticas de salud lo exijan.

Lamentablemente, el poder económico de esta industria también se traduce en poder en los medios de comunicación a quienes financian con su publicidad, poder político porque financian partidos y candidatos para luego pasarles la factura, la misma que consiste en blindar sus intereses y convertirse en sus defensores.

4.- Considerando su experiencia con la introducción de los octógonos en el Perú, ¿sería factible implementar una medida como esta en el país?

La Ley de Alimentación saludable tiene que ser mejorada, en su versión original del proyecto estaba considerada la prohibición de cualquier forma de publicidad de productos que sean altos en azúcar, sodio, grasas saturadas o que tuvieran grasas trans, pero la presión de la industria y de los medios de comunicación fue muy fuerte en el Congreso y hubieron bancadas que los apoyaron. Por ello, no se tuvo los votos necesarios para mantener esa prohibición. Esta es una tarea pendiente. Resulta absurdo que un producto que es dañino porque es alto en azúcar, sodio o grasas, se publicite como si nada.

En Chile, por ejemplo, ningún producto con esas advertencias puede hacer publicidad, ningún producto dirigido a niños puede usar imágenes de fantasía, personajes, superhéroes, etc.

La norma mexicana, producto de un largo proceso de discusión en el que he tenido la oportunidad de participar, ha recogido los mejor de la legislación peruana, chilena, uruguaya y otras que se vienen gestando para enfrentar este grave problema de la malnutrición.

 


Fuente de imagen: Andina

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