Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados

La Ley General de Sociedades, en su artículo 129, establece que, salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario; en ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia junta designe. La función del presidente consiste, esencialmente, en declarar instalada y presidir la junta, debiendo para ello verificar el cumplimiento de las reglas de representación, la corrección de la convocatoria y el cómputo del quórum. Por su parte, el rol del secretario es el de redactar la lista de asistentes y el acta de la junta, incluyendo un resumen de las intervenciones. Ambos funcionarios deberán aprobar y firmar el acta correspondiente[1].

Al respecto, y ante el silencio de la norma, existían discrepancias doctrinarias sobre si una misma persona podría desempeñar ambas funciones de presidente y secretario de una misma junta general de accionistas. En su comentario al citado artículo de la ley, Enrique Elías asumía que debían ser distintas, cuando afirmaba que “toda asamblea debe tener un presidente y un secretario, aun cuando resulta claro que no necesariamente debe tratarse de accionistas o representantes de acciones. Ellos dos, cuando menos, constituyen lo que puede llamarse “mesa directiva” de la junta.”[2] (El énfasis es nuestro.)

Sin embargo, autores como Guilhermo Auler consideraron que “no debería haber impedimento para que una misma persona ocupe el cargo de presidente y de secretario, como  por  ejemplo,  en  el  caso  de  sociedades  que  cuenten  temporalmente con un solo accionista y éste decida adoptar acuerdos en junta universal.”[3] Ciertamente, la LGS no contiene una prohibición para que se produzca esta situación, por lo que debido al mandato del derecho de libertad individual de la Constitución Política del Perú (que dispone que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”), esta fórmula debiera admitirse. Asimismo, porque con ella se facilitaría la celebración de las juntas de accionistas, lo cual redunda en el bienestar social.

Este último criterio se ha visto reforzado por la Resolución del Tribunal Registral No. 179-2012-SUNARP-TR-L, la cual dispuso la inscripción de un título solicitando la inscripción de un aumento de capital y modificación de estatuto de una sociedad, en el cual el único accionista titular de acciones con derecho a voto desempeñó tanto el cargo de presidente como de secretario de la junta de accionistas. Si bien no se trata de un precedente de observancia obligatoria, por lo que no deja de ser recomendable regular esta posibilidad en el estatuto correspondiente, sí permite deducir la forma en que se ha decantado el Tribunal Registral en esta materia. Por tanto, es razonable asumir que los registradores no se apartarán de dicho criterio salvo tratándose de casos que difieran del que fue materia de calificación.

Esta conclusión es de particular relevancia en el contexto actual, donde el gobierno peruano ha decretado un Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual ha dificultado la convocatoria y celebración de juntas de accionistas en el país[4]. La posibilidad de celebrar juntas no presenciales válidamente constituidas y cuyas actas puedan ser aprobadas y suscritas por una sola persona facilitará la adopción de acuerdos urgentes en beneficio de las sociedades.


[1]     Ver PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “Las actas societarias y la rectificación de errores u omisiones mediante la reapertura de actas”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil 14. Agosto de 2014.

[2]     ELÍAS LAROZA, Enrique. “Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú”. Tomo I. Segunda edición. Lima: Gaceta Jurídica. 2015. p. 494.

[3]     AULER SOTO, Guilhermo. “El presidente de la Junta General de Accionistas en la Ley General de Sociedades”. En: Ius et Veritas 43. 2011. p. 97.

[4]     Ver PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “#YoMeQuedoEnCasa: Las juntas de accionistas y sesiones de directorio durante el Estado de Emergencia”. En: LibrEmpresa, blog de Enfoque Derecho. 23 de marzo de 2020. https://enfoquederecho.com/2020/03/23/yomequedoencasa-las-juntas-de-accionistas-y-sesiones-de-directorio-durante-el-estado-de-emergencia/

Fuente de imagen: First Legal

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