Por Alejandra Estefanía Gallardo Siguas, Abogada en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

La guerra no tiene rostro de mujer. Siete palabras que resumieron, en un título de libro, años de invisibilización de las mujeres en la guerra. A través de este libro, Svetlana Alexiévich, le dio voz a mujeres combatientes de la Segunda Guerra Mundial. No es la única. En su libro “Nosotras. Historia de mujeres y algo más”, Rosa Montero destacó historias de mujeres, en donde algunas, como Artemisia de Halicarnaso, participaron en guerras. Así, la también tirana de Halicarnaso y Generala del rey de Persia, Jerjes I, luchó en la Segunda Guerra Médica contra los griegos[1].

¿Por qué el impacto del libro de Alexiévich? ¿Por qué se enseña más sobre Jerjes que sobre Artemisia? La historia ha invisibilizado a las mujeres, mejor dicho, quien escribió la historia lo hizo. Nos han contado una historia parcial, llena de silencios, en donde estos fueron un reflejo de la situación de desventaja y vulnerabilidad que sufrían –y sufren- ciertas personas, entre ellas, las mujeres. Felizmente, esto ha ido cambiando con el pasar del tiempo y gracias a luchas feministas, siendo que, en las últimas décadas del siglo XX e inicios del siglo XXI, se ha venido planteando la necesidad de entender la participación de las mujeres en los procesos históricos[2], incluidas las guerras.

La supresión del discurso de las mujeres soldado, las francotiradoras, las que estuvieron en primera línea, las piloto, las comandantes, las generalas, y tantas otras, no es un hecho fortuito. Por el contrario, esto se explica a partir de la existencia de sociedades patriarcarles y de la construcción de modelos de feminidad estereotipados, respecto de los cuales se han asignado determinados roles a las mujeres.

Al respecto, conviene señalar que, los conflictos armados (término jurídico para guerras) son entendidos como una actividad preponderantemente masculina[3]; lo cual no quiere decir que los hombres hayan nacido para la guerra y las mujeres para la paz, sino que existe una idea estereotipada de que solo los hombres pueden ser soldados[4]. Esta idea está tan arraigada en las sociedades que, incluso, los juguetes de niños y niñas, tienen una marcada diferencia: los juguetes para niños se relacionan a lo bélico; los de las niñas, a la maternidad (muñecas) y a lo doméstico.

Sobre lo dicho en los párrafos anteriores, cabe efectuar una precisión. La referida invisibilización guarda relación con logros y roles que, debido a estereotipos de género existentes, no son vinculados a mujeres. Es decir, cuando una mujer que participa en la guerra no se encuentra acorde con la idea de mujer sumisa, emocional[5], cuidado de personas, es suprimida del discurso. Esto puede explicar por qué las mujeres que acudieron a la guerra como enfermeras no son consideradas como disruptivas del orden patriarcal.

Por otro lado, las mujeres soldado no solo han sido invisibilizadas, también han sido sexualizadas. De esta manera, en muchos casos la imagen de las mujeres soldado ha sido explotada a través de su sexualización. Las guerreras amazonas son un ejemplo de ello. Ellas rompían el estereotipo y rol heteropatriarcal; sin embargo, cuando han sido representadas –en pantalla, sobre todo- se ha reforzado la idea contraria, como es el caso de Wonder Woman que, incluso, había nacido como ícono feminista[6].

Esta voluntad de erotizar a las mujeres soldado aún persiste. Un caso más reciente tiene que ver con las guerreras kurdas de Rojava, quienes, desde las Unidades Femeninas de Protección, milicias armadas compuestas exclusivamente por mujeres, luchan contra el Estado Islámico en Siria y buscan construir un modelo igualitario y feminista en el llamado Kurdistán sirio[7]. Si bien es cierto, el documental Comandante Arian (2018), de la directora Alba Sotorra, las presentó desde una perspectiva desestereotipada, y resaltando su lucha feminista; muchos medios occidentales minimizaron el rol de estas guerreras. Uno de los casos más conocidos fue el de Asia Ramazan, a quien tildaron de “chica poster” y apodaron “Angelina Jolie kurda” por su apariencia física y parecido con la actriz[8].

Como se observa, la sola exposición de mujeres soldado no basta. La visibilización de mujeres que participan en conflictos armados debe realizarse de tal manera que se evite perpetuar imágenes de subordinación y estereotipos de género. Es decir, “hablar sobre las mujeres y sobre cualquier otro género, sin embargo, no implica únicamente incorporarlas dentro de un discurso dominante, sino también darles la posibilidad y capacidad de jugar roles complejos, y dejar de percibirlas como apéndices subordinados a los roles sociales masculinos”[9].

Por último, hay otra perspectiva a destacar, tal vez la más compleja, sobre mujeres soldado. Esta se vincula a la ilegitimidad de la violencia que puedan ejercer en estos contextos, en contraposición a la violencia masculina, que siempre es percibida como válida[10]. Sobre ello, Françoise Héritier refiere lo siguiente: “la violencia de las mujeres es considerada como la expresión del carácter animal y cuasi deshumanizado de su naturaleza”[11].

Estas tres aproximaciones tienen en común que parten de concepciones machistas respecto a las mujeres. No obstante, estas no son, en mi opinión, las peores afectaciones que pueden sufrir por su género. En el siguiente apartado se analizará el impacto diferenciado que tienen las guerras sobre ellas: la violencia sexual.

Violencia sexual intrafilas contra mujeres soldado

Las mujeres sufren del impacto diferenciado de la guerra, el cual se manifiesta, entre otros, en la agudización de actos de violencia basada en género en su contra. En la misma línea, el Comité CEDAW ha señalado lo siguiente:

(…) La violencia por razón de género contra la mujer se ve afectada y a menudo agravada por factores culturales, económicos, ideológicos, tecnológicos, políticos, religiosos, sociales y ambientales, como se pone de manifiesto, entre otras cosas, en los contextos del desplazamiento, la migración, el aumento de la globalización de las actividades económicas, en particular de las cadenas mundiales de suministro, la industria extractiva y la deslocalización, la militarización, la ocupación extranjera, los conflictos armados, el extremismo violento y el terrorismo. La violencia por razón de género contra la mujer también se ve afectada por las crisis políticas, económicas y sociales, los disturbios, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y la destrucción o degradación de los recursos naturales. (énfasis agregado)[12].

De esta situación no se ven exentas las mujeres que participan en los conflictos armados, ya sea como parte de las Fuerzas Armadas o de algún grupo armado, ni siquiera al interior de su propia institución u organización. A propósito de ello, la violencia sexual intrafilas es ejercida como un medio para “disciplinar” a mujeres y niñas, estableciendo jerarquía entre hombres y mujeres al interior de grupos armados y de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, muchas son reclutadas para luego ser violentadas sexualmente. En el caso peruano, por ejemplo, tanto Sendero Luminoso como el MRTA reclutaban a mujeres y niñas para que combatieran en sus filas; pero, su finalidad ulterior era usarlas como esclavas sexuales y domésticas[13]. Los testimonios de estas mujeres pueden ser leídos en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Estos hechos de violencia sexual deben ser sancionados de acuerdo a estándares internacionales, en tanto constituyen crímenes de guerra. En efecto, destacan, principalmente, los artículos 8.2. b. xxii (conflictos armados internacionales) y 8.2.e.vi (conflictos armado no internacionales) del Estatuto de Roma, que condenan los actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra o del artículo 3 común a dichos Convenios.

Sin embargo, a pesar de que hay documentación relacionada a violencia sexual al interior de Fuerzas Armadas y grupos armados; y, a pesar de que estos actos configuran crímenes internacionales, las sanciones son, prácticamente, inexistentes. Esto debido a que “la violencia sexual intrafilas ha sido ignorada históricamente a pesar de su prevalencia en múltiples conflictos armados alrededor del mundo”[14].

En mi opinión, el porqué viene siendo tan difícil pensar en mujeres soldado como víctimas tiene que ver con estereotipos de género, que contribuyen a la construcción de una “víctima ideal”, respecto de la cual las mujeres soldado distan. De acuerdo a lo planteado por el criminólogo Nils Christie, la víctima idea es débil y vulnerable; sumado a ello, según Strobl, también se orienta a una naturaleza no provocativa de esta víctima y a su cooperación con las autoridades[15].

Como se puede apreciar, estas características de la “víctima ideal” guardan relación con un modelo de feminidad, que sostiene que las mujeres deben ser sumisas, débiles, no provocativas y colaborativas. Si analizamos estas características, no se condicen con la imagen disruptiva de las mujeres soldado. Debido a la sexualización referida con anterioridad, tampoco podrían ser consideradas como no provocativas[16].

Por lo expuesto, el fallo de la Corte Penal Internacional sobre el caso Ntaganda constituye un avance en la persecución de estos actos de violencia sexual. En dicho caso, la Corte afirma, expresamente, que la violencia sexual no está permitida en ningún caso. De esta manera, el derecho internacional humanitario no excluye de su ámbito de protección a integrantes de fuerzas armadas –o grupos armados- cuando son agredidos/as sexualmente por otra persona perteneciente a su propia organización[17]. Por consiguiente, las mujeres soldado gozan plenamente de su derecho a no ser objeto de violencia sexual.

Para culminar, conviene resaltar que las mujeres tienen igual derecho que los hombres a participar en la esfera militar[18]; y, aunque, a primera vista, pueda parecer contradictorio tratándose de mujeres soldado, conservan su derecho a vivir una vida libre de violencia[19], quedando prohibido cualquier acto de violencia sexual en su contra.

Conclusiones

Las mujeres soldado, al desafiar la noción de masculinidad exacerbada en la guerra, han sido invisibilizadas y/o sexualizadas. Esto no es más que una manifestación de prácticas discriminatorias y machistas enraizadas en las sociedades, que aún persisten. Sin embargo, también se observa un cambio paulatino tanto desde la Historia, como desde órganos jurisdiccionales internacionales, para abordar el tema.

Además de estas nociones estereotipadas sobre ellas, estas mujeres aún continúan sufriendo otras afectaciones en el marco del conflicto armado, siendo una de las más graves, la violencia sexual, por parte de miembros de la propia organización a la que pertenecen. Estos actos constituyen crímenes internacionales que deben ser investigados y sancionados con la debida diligencia y a la luz de un enfoque de género e interseccional.

Sobre ello, cabe resaltar que, durante los conflictos armados, la protección de los derechos de las mujeres -incluidas, claro está, aquellas que participan en la guerra- debe estar garantizada. En ese sentido, los actos de violencia basada en género no pueden dejar de investigarse ni sancionarse, ni tampoco puede dejarse sin protección o atención a las víctimas, ni siquiera en estos contextos excepcionales.

Finalmente, es preciso manifestar que, en tanto la guerra contribuye a ampliar la brecha entre géneros, la igualdad de género constituye un medio para lograr una paz sostenida[20]. Con lo cual, las mujeres estarán condenadas a sufrir actos de violencia en su contra, tanto en tiempos de paz como de guerra, si es que las estructuras que las colocan en una situación de discriminación y desventaja no cambian.


Referencias: 

[1] Montero, R. (2018). Nosotras. Historia de mujeres y algo más. Madrid: Alfaguara, p. 230.

[2] Rosas, C. (2019). “Introducción”. En Género y mujeres en la historia del Perú: Del hogar al espacio público (11-23). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, p. 13.

[3] CHINKIN, Christine y Mary KALDOR (2013). “Gender and new wars”. Journal of International Affairs, 67, N° 1, pp. 170.

[4] EICHLER, Maya (2014). “Militarized Masculinities in International Relations”. Brown journal of world affairs, 21, N° 1, 81-90.

[5] CHINKIN, Christine y Mary KALDOR (2013). “Gender and new wars”. Journal of International Affairs, 67, N° 1, pp. 168.

[6] PÉREZ, A., & LARRONDO, A. (2019). Wonder woman: la romantización y sexualidad de un ícono feminista a través del audiovisual. Hachetetepé. Revista Científica De Educación Y Comunicación, (18), 13-23.

[7] Montero, R. (2018). Nosotras. Historia de mujeres y algo más. Madrid: Alfaguara, p. 296.

[8] GOL, J. (2016). “Asia Ramazan Antar, la militante kurda muerta en combate cuya lucha contra Estado Islámico fue minimizada por su aspecto físico”, en BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37344967

[9] Chacaltana, C. S (2019). “Mujeres e identidades de género en el Colesuyo”. En Género y mujeres en la historia del Perú: Del hogar al espacio público (27-55). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, p. 30.

[10] Guerrero, V. (2019). “Género y conflicto armado en el Perú. Testimonio y memoria”. En Género y mujeres en la historia del Perú: Del hogar al espacio público (27-55). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, p. 155.

[11] Héritier, F. (2012) Masculin/Féminin II. Dissoudre la hiérarchie. En “Género y conflicto armado en el Perú. Testimonio y memoria”, en Género y mujeres en la historia del Perú: Del hogar al espacio público (27-55). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, p. 155.

[12] CEDAW/C/GC/35. Recomendación General N° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general N°19. Aprobada el 26 de julio de 2017.

[13] SILVA, Rocío (2017). “La participation des femmes dans le conflit interne armé au Pérou durant la période 1980-2000”. L’homogène et le pluriel. 2017, N° 62, 2011-2, pp. 151-162. Disponible en : http://journals.openedition.org/droitcultures/2702

[14] SEANE, D. (2019). “El caso Ntaganda y las víctimas de violencia sexual intrafilas”, Legis. Ámbito Jurídico. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/el-caso-ntaganda-y-las-victimas-de#_ftn3

[15] GRACIA, J. (2018). “Justicia y política de la compasión en relación con las víctimas”, Revista de Victimología, N. 7/2018, p. 83.

[16] Cabe señalar que, partiendo de una falta de enfoque de género, una de las respuestas generalizadas ante actos de violencia sexual es culpar a la víctima, señalando que ella provocó el hecho. Recordemos la triste frase de un ex cardenal al señalar que «la mujer se pone, como en un escaparate, provocando», justificando la violencia sexual contra niñas.

[17] Corte Penal Internacional, Fiscal vs. Bosco Ntaganda, Sala de Apelaciones, Caso ICC-01/04-02/06-1962, sentencia sobre la apelación de Ntaganda contra la segunda decisión sobre la impugnación de la defensa a la jurisdicción de la Corte con respecto de los cargos 6 y 9, jun. 15/17, párr. 65.

[18] Recomendación General N° 23 del Comité CEDAW, “Vida pública, del 16º período de sesiones (1997), p. 37.

[19] En el marco de lo permitido por el derecho internacional humanitario, aplicable en contextos de conflicto armado.

[20] CHINKIN, Christine y Mary KALDOR (2013). “Gender and new wars”. Journal of International Affairs, 67, N° 1, pp. 168.

Fuente de imagen: Posta

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