Por Juan Alberto Liu, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP y asociado ordinario de Thēmis, y Carlos Osorio Alza, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP, miembro de la Comisión de Arte & Derecho de la PUCP y asociado ordinario de Thēmis

I. ¿Cuáles fueron los hechos?

Los hechos narrados se presentan en los primeros minutos de la película “Los Increíbles” de Pixar, los cuales muestran cómo Mr. Increíble, al ver al oficinista Oliverio Sanito cayendo desde lo más alto de un edificio, actúa heroicamente y lo salva. A raíz de lo sucedido, Oliverio denuncia a Mr. Increíble porque evitó su suicidio y, en este accionar, le causó lesiones graves. De este modo, el principal argumento del denunciante es no haber pedido ser salvado, entonces, él ha sido dañado por la acción de Mr. Increíble.

En el presente artículo, analizaremos la procedencia de una sanción penal contra Mr. Increíble.

II. ¿Qué es la “imputación objetiva”?

El derecho penal, es aquel que se encarga de analizar las sanciones y las “penas” (de ahí el nombre de la rama) que deben ser atribuidas a una persona tras cometer una falta o delito; no obstante, antes de decir si alguien es “culpable o no” se debe determinar, en primer lugar, si dicha conducta considerada delictiva es atribuible a la persona. Así, para saber si Mr. Increíble es “responsable penalmente” y si deberá responder por las lesiones causadas a Oliverio Sanito, debemos revisar la teoría de la imputación objetiva.

Para explicar la teoría de la imputación objetiva, nos centraremos principalmente en lo desarrollado por dos reconocidos juristas alemanes: Claus Roxin y Günther Jakobs. Roxin divide la atribución o imputación objetiva en 2 niveles: la creación de un riesgo prohibido por las leyes penales (conocido como “imputación objetiva de comportamiento”) y la realización inmediata de este en un resultado perjudicial (conocido como “imputación objetiva del resultado”). A modo de ejemplo, si A le dispara en el pecho a B, está creando un riesgo prohibido contra la vida de B. El disparo se materializa en la muerte inmediata de B, quien no muere en una ambulancia camino a un hospital, sino en el acto. En ese momento, con la muerte de B, se materializa el riesgo creado inicialmente con el disparo.

La tesis de Roxin presenta excepciones que producen la no imputación y, por ende, la no responsabilidad. En este análisis, solo nos referiremos a 2 excepciones de la imputación objetiva de comportamiento. Por un lado, la excepción del riesgo permitido se explica en que en la vida hay acciones que pueden acarrear riesgos, no obstante, son necesarias por su utilidad social. Por ejemplo, el uso de un auto acarrea un riesgo para quien maneja, quienes están en el vehículo y los peatones; sin embargo, es un riesgo permitido porque beneficia masivamente la vida cotidiana y está adecuado socialmente a las normas de tráfico. Por lo tanto, manejar un automóvil es el típico ejemplo de un riesgo permitido.

Por otro lado, se presenta como otra excepción la disminución de un riesgo prohibido, la cual se evidencia cuando la acción realizada tiene el fin de evitar o disminuir un riesgo que se va a materializar. Por ejemplo, A ve que una piedra va dirigida directamente a la cabeza de un amigo y, con su acción (empujar o desviar la piedra) le termina cayendo en el brazo, ocasionando un daño mucho menor al que se hubiese producido.

Jakobs, posterior a lo estudiado por Roxin, “complementa” la teoría de la imputación objetiva introduciendo 3 principios que rigen en la “imputación objetiva de comportamiento”, el primer nivel de análisis de Roxin. Para ello, introduce la prohibición de regreso, el principio de confianza y el principio de responsabilidad de la propia víctima. Para el caso de Mr. Increíble y el señor Oliverio, nos interesaría únicamente el tercer principio introducido por Jakobs, el de la responsabilidad de la propia víctima o autorresponsabilidad. Este principio indica que cada ciudadano es responsable por aquellos actos propios que lo terminen perjudicando. Jakobs lo explica como una lesión a los “deberes de autoprotección” que tiene por naturaleza cada persona sobre sí misma.

III. La imputación objetiva aplicada al caso 

Como ya hemos visto, antes de señalar como culpable a alguien, el derecho penal tiene diversos pasos y exámenes previos; entre ellos, el de la imputación objetiva. Así, primero, nos pondremos en el supuesto de que Mr. Increíble no hubiese salvado al señor Oliverio y, luego, en el supuesto de lo efectivamente sucedido en la película.

Suponiendo que el señor Oliverio era una persona que se encontraba en todos sus cabales, que nadie debía cuidarlo y que nadie lo indujo a saltar con la finalidad de quitarse la vida, estaríamos claramente ante un intento de suicidio (tal y como lo declaró en las entrevistas posteriores). Frente a ello, y siendo casi evidente, nadie más que el señor Oliverio sería responsable por su propia muerte. Para el derecho penal, esto se justificaría en el principio de autorresponsabilidad de la víctima que mencionamos anteriormente. Oliverio creó un riesgo prohibido que ponía en riesgo su propia vida y este mismo se materializaría en el momento en que feneciera por la caída.

Como sabemos, el resultado fue distinto, ya que Mr. Increíble logra empujarlo por los aires en medio de la caída para salvarle la vida y, producto del impacto, le causa lesiones graves. Así, cabe recordar que nuestro Código Penal, en su artículo 121, sanciona a quien causa lesiones graves con hasta 8 años de pena privativa de la libertad, entonces, ¿cabría imputar dicha pena a Mr. Increíble?

Consideramos que no, debido a que disminuye el riesgo prohibido creado por Oliverio al saltar del edificio. Frente al peligro de una muerte inminente, Mr. Increíble actúa evitando la realización del riesgo. El sentido de su acción no fue la directa causación de lesiones graves, por el contrario, buscó salvar a Oliverio de la muerte. De esta forma, es una conducta atípica no sancionable por el derecho penal.

En este sentido, la prohibición de ser un superhéroe como amnistía frente a su «responsabilidad» por acciones pasadas, determinada por los jueces de la película, no contempló la aplicación de la imputación objetiva. Mr. Increíble no es responsable porque su acción no le es imputable penalmente. Entonces, él nunca debió ser ocultado por el Gobierno y nunca debió prohibírsele ser un superhéroe.

El presente artículo se inspiró en un aula virtual del curso “Teoría del Delito” 
a cargo del profesor Yván Montoya. Agradecemos al profesor y a los/las presentes 
por solventar nuestras dudas. Empieza a leer y recordarás la infancia con un 
análisis del Derecho hecho por y para (no) abogados.

Bibliografía:

  • Medina, J. (2010). La teoría de la imputación objetiva en el sistema funcional de derecho penal. En Gaceta Penal y Procesal Penal, tomo 14 (Pgs. 55-57).
  • Mir Puig, S. (2015). Lección 10. El tipo doloso de acción. En Derecho Penal Parte General. (Pgs. 260-262). España: Reppertor.
  • Roxin, C. (1997). Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. En Derecho Penal. Parte General. (Pgs. 362-377). Madrid: Editorial Civitas, S.A.

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