Andrea Morón Vera Portocarrero, estudiante de noveno ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur

El 2020 es un año importante y estratégico que persigue alcanzar los objetivos propuesto en el Acuerdo de París. En este escenario, los países tienen el compromiso de enfrentar el cambio climático, fijándose metas para la adaptación y mitigación de este problema global, las cuales deben estar establecidas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC[1], por sus siglas en inglés).

Las NDC son una razón más para desarrollar nuevos instrumentos con el fin de que se cumpla cabalmente las obligaciones ambientales de las personas jurídicas. Entre tales instrumentos destacan aquellos de naturaleza preventiva, es decir, los destinados a evitar un daño o la puesta en peligro del ambiente. En este escenario, los programas de compliance se presentan como los instrumentos más modernos para garantizar no solo los intereses de las empresas, sino de toda la comunidad.

En relación con esto, en el 2018 entró en vigor la Ley N° 30424, la cual incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos, así como un mecanismo para eximirlas de responsabilidad penal: la implementación de un modelo de prevención (compliance). Nuestra propuesta es que esta Ley incluya delitos ambientales y, subsecuentemente, se incluya temas ambientales en el compliance.

En la actualidad, muchas empresas son responsables de las mayores emisiones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, GEI). Por consiguiente, deben trabajar desarrollando una economía baja en carbono. Así las cosas, para incorporar las obligaciones ambientales al compliance, se realizan estudios de la relación que existe entre empresa y el ambiente para así identificar las falencias, cumplimiento a la normativa ambiental, así como oportunidades de mejora. Como consecuencia de este análisis se pueden plantear programas en los diferentes sectores y categorías.

La incorporación de las obligaciones ambientales sería de gran beneficio, debido a que, además de implementar políticas y programas que prevengan ilícitos, se podrá formar una cultura ambiental en los trabajadores que promoverá la educación y participación basada en las problemáticas ambientales actuales, y se mantendrán informados sobre sus roles y responsabilidades ambientales. En consecuencia, generaría que una gran parte de actores como el sector privado y la sociedad civil, establecidos en el plan de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático, se involucren para cooperar al cumplimiento de nuestras NDC, puesto que, al haber programas que incluyen a los trabajadores, estos fomentarán lo aprendido en su entorno, dado que los GEI los originamos todos con relación a nuestras actividades.

El Perú como Estado tiene la obligación de hacer efectivo su compromiso implementando planes, políticas, programas y estrategias con el fin de que se involucre a todos los sectores para llegar al cumplimiento de las NDC. Por ello, la incorporación de las obligaciones ambientales al compliance empresarial y, más aún, la incorporación de delitos ambientales a la Ley N° 30424 será una estrategia muy acertada por parte del Estado, puesto que generaría beneficios para todos los sectores y se alinearía con las estrategias planteadas por el Perú en el marco del Acuerdo de París.


[1] Nationally Determined Contributions.

Fuente de la imagen: ESAN

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí