Por César Véliz, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

La semana pasada, se le negó la confianza al Gabinete Cateriano, lo cual es un hecho poco común en la historia de nuestro ordenamiento. Muy aparte de las razones que llevaron a los parlamentarios a tomar esta decisión, resulta importante analizar la figura de la investidura del Consejo de Ministros y la función que cumple en el sistema de gobierno peruano.  Es por ello que en el presente artículo vamos a indagar sobre la presencia de esta figura dentro de nuestro ordenamiento. Asimismo, veremos su regulación y relevancia dentro de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. 

Para poder entender la presencia de esta figura dentro de nuestro ordenamiento, debemos saber que la investidura no es una figura típica del sistema presidencialista, sino que ha sido un mecanismo adoptado del régimen parlamentario en el que las funciones de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado se diferencian. En este sentido, la aparición de un Jefe de Gabinete (así como el acto de investidura), el voto de confianza, la moción de censura, entre otros, son figuras propias del sistema parlamentario. Su incorporación dentro de nuestro sistema se debe a la búsqueda de estabilidad política (Hakansson, 2019). Esto refleja el carácter mixto de nuestro sistema de gobierno, donde si bien existe un predominio del sistema presidencialista, se han adoptado también figuras típicas del sistema parlamentarista.

Asimismo, podemos destacar que la presencia de la investidura del Consejo de Ministros no es una figura que ha acompañado al sistema jurídico-político peruano desde sus inicios. En general las figuras adoptadas del sistema parlamentario se han ido sumando a nuestra realidad de manera progresiva. Es así como encontramos el antecedente más remoto del Consejo de Ministros en la Carta de 1856, donde se mencionaba de manera poco detallada la existencia del Consejo de Ministros. Por otro lado, con respecto a la institución de la investidura, su antecedente más antiguo se remonta a la Constitución de 1933. Asimismo, hasta la Constitución de 1979 se mantenía a la investidura simplemente como una exposición de la política de gobierno que el Consejo de Ministros pensaba aplicar. Esto debido a que se consideraba que “no era prudente enfrentar directamente al gabinete con el Parlamento y por ello limitaba su presencia a la explicación y al debate pertinente” (Borea, 2016, p. 822). 

No obstante, la Constitución de 1993 rompió con esta formula para establecer que se debía presentar una cuestión de confianza sobre la investidura, es por ello por lo que algunos llaman a este acto el “voto de investidura”. Sin embargo, dicho termino resulta erróneo, ya que dicho nombre es proveniente del régimen parlamentarista típico de países europeos, como España o Inglaterra. En dichos sistemas resulta necesario que el Primer Ministro obtenga el voto de investidura para poder iniciar con sus funciones, lo cual no ocurre en nuestra realidad. En este sentido, la figura de la investidura en el contexto peruano “es una formalidad, no solo por la brevedad de su procedimiento, sino porque el Presidente de la República nombra al Primer Ministro que, a partir de ese nombramiento, entra en funciones y puede ejercer sus funciones” (Hakansson, 2019, p. 273). Por ello, el nombre de “voto de investidura” resulta incorrecto en la realidad peruana, ya que con dicho voto no se inician las funciones del Consejo de Ministros, sino que se reafirma la decisión del presidente de la República.

Con respecto a su regulación actual, la institución de la investidura se encuentra reconocida en el artículo 130° de la Constitución y en el artículo 82° del Reglamento del Congreso.  En estos artículos se especifica que, dentro de los 30 días de la asunción de funciones, el presidente del Consejo de Ministros, junto con los demás ministros, debe acudir al Congreso para debatir la política general de gobierno y solicitar cuestión de confianza sobre ello. En vista de que ni en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso se especifica mayoría calificada para aprobar dicho voto de confianza, se entiende que dicha votación queda como aprobada o desaprobada por mayoría simple. Si es que los votos en contra ganan por mayoría a los votos a favor, se entiende negada la cuestión de confianza y el presidente del Consejo de Ministros debe presentar su renuncia, generándose así una crisis de Gabinete. Ante dicho acto, el presidente debe aceptar la renuncia de su Primer Ministro y volver a nombrar un nuevo gabinete. 

Cabe destacar que, si bien la investidura del Consejo de Ministros se realiza mediante la aprobación del voto de confianza, la función de dicho voto en este acto no cumple una función fiscalizadora. Por el contrario, la finalidad del voto de confianza en la investidura es “confirmar la designación del presidente de la República; es decir, el Legislativo confirma o revoca el nombramiento del Gabinete, pero todavía no hay control parlamentario a su gestión” (Hakansson, 2019, p. 227). En este sentido, la confianza que entrega el Legislativo es una muestra de su apoyo hacia el plan de Gobierno presentado por el Ejecutivo a través de su Consejo de Ministros. 

No obstante, la confianza no va dirigida únicamente hacia el plan presentado, sino que resulta importante para la entrega del voto de confianza que el Legislativo también confíe en quienes van a llevar a cabo dicho plan: los ministros. Al respecto, César Delgado-Guembes (2012) opina que:

«…el parlamento podría cuestionar y revisar la moralidad o trayectoria democrática de un ministro, o hasta de los integrantes de todo un gabinete. Se trata de un elemento no solo indispensable para recibir la confianza del parlamento, sino que, llegado el caso, es esencial que la confianza sea expresada sobre la política general del gobierno tanto como sobre la persona e idoneidad político-moral del Consejo de Ministros». (pp. 418-419)

En este sentido, el voto de investidura representa la confianza del Congreso no solo en el plan presentado por el Consejo de Ministros, sino también en la capacidad de estos para cumplir con lo establecido en dicho plan. De esta manera, la figura de la investidura del Consejo de Ministros necesita de un análisis más detallado por parte de los parlamentarios que brindan la confianza, esto en el sentido de prestar atención no solo al plan aceptado, sino también a quiénes lo presentan.

Para concluir, solo nos queda mencionar que la investidura del Consejo de Ministros es una institución que busca una coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en cuanto a la dirección política del país. De esta manera, se busca garantizar que el Congreso se encuentre de acuerdo con la planificación de Gobierno que presenta el Ejecutivo a través del Consejo de Ministros. En este sentido, es una figura del sistema parlamentario que favorece la cooperación entre estos dos poderes del Estado, sin dejar de lado el principio de separación de poderes, el cual en nuestro sistema presidencialista está presente juntamente con mecanismos de control entre las diferentes entidades.


Referencias: 

  • BOREA, A. (2016). Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte. Lima: Editorial El Búho E.I.R.L.
  • Hakansson, C. (2019). Curso de Derecho Constitucional. Lima: Palestra Editores.
  • Delgado – Guembes, C. (2012). Manual del Parlamento. Lima. Congreso de la República. Recuperado de http://www.congreso.gob.pe/participacion/museo/libros/Manual_Parlamento/

Fuente de imagen: Andina

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