Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional.

La noche del miércoles 12 de agosto, se publicó mediante Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 139-2020-PCM, que dispuso el retorno a medidas más drásticas de aislamiento social obligatorio en distintos lugares del país, ello como consecuencia de un incremento de casos de contagiados con COVID-19 tras el intento de flexibilización que se dio en el último mes.

Debido a que los anuncios dados por el Gobierno pueden generar dudas sobre qué se puede y qué no se puede hacer en un futuro próximo (se puede o no circular libremente, se puede utilizar vehículos, debo ir a trabajar o se ha vuelto al trabajo remoto, quiénes pueden y quiénes no pueden salir, entre otros), hemos preparado los siguientes 5 aspectos relevantes para la prestación de trabajo presencial en tiempos de COVID-19.

  1. Cuarentena y restricciones a la libertad de circulación y tránsito: ¿cómo nos afectan?

Actualmente, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto en diversas provincias permite circular únicamente para (i) la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para (ii) la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Es importante considerar que, como medida más drástica, se ha retomado la cuarentena los días domingos respecto de todo el territorio nacional, enfatizándose que, en adelante y hasta nuevo aviso, quedan prohibidas todo tipo de reuniones sociales (incluidas, reuniones y/o visitas familiares), así se realicen en sus domicilios.

2. ¿Qué aspectos debe garantizar el empleador para la prestación presencial de su personal?

Todo empleador que opte por el retorno parcial o total de sus actividades de forma presencial deberá garantizar a sus trabajadores las siguientes medidas:

  • ¿Se debe realizar pruebas Covid-19 a todas las personas? NO. Las pruebas serológicas o moleculares están reservadas para trabajadores que califiquen con puestos de trabajo de riesgo alto (puestos con riesgo potencial de exposición a casos sospechoso o confirmados con Covid-19, o personal que debe ingresar a ambientes con pacientes de Covid-19, no expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo) o riesgo muy alto (trabajadores del sector salud, con contacto a casos confirmados de Covid-19, expuestos a aerosoles en el lugar de trabajo).

En caso de puestos de trabajo de bajo o mediano riesgo, la toma de pruebas son optativas y deben ser prescrita por el profesional de la salud competentes.

El Ministerio de Salud (“MINSA”), a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, establece los criterios para determinar el nivel de riesgo a la exposición por puesto de trabajo, así como qué trabajadores deben ser calificados como pertenecientes al Grupo de Riesgo, ello a fin de adoptar medidas de cuidado y prevención especial.

  • ¿Qué medidas de limpieza y desinfección se otorgarán? El empleador debe asegurar puntos de lavado de manos y de alcohol (en gel o líquido) para la limpieza de los trabajadores, siendo obligatorio 1 punto al ingreso del centro de trabajo por ser obligatoria la desinfección antes del inicio de la jornada.

Adicionalmente, antes de dar inicio a la jornada y a lo largo del día se realizarán actividades de limpieza y desinfección, para lo cual se deberá contar con el personal capacitado y contar con las herramientas pertinentes para ello (contratado directamente o mediante empresas de servicios).

Hay que tener en cuenta que existen 5 aspectos básicos: (i) contar con el personal necesario y capacitado; (ii) tener los medios de limpieza necesarios (soluciones químicas aprobadas, equipos de protección personal, etc.); (iii) evaluación de las instalaciones de la empresa (módulos de trabajo, áreas comunes y maquinaria/mobiliario/equipos de trabajo); (iv) presupuestar los costos originados para garantizar los cumplimientos relacionados a este aspecto; y (v) elaborar un documento interno que establezca el procedimiento de limpieza y desinfección, la programación por área y los responsables involucrados.

  • ¿Qué tipo de mascarilla se deberá utilizar? Eso dependerá del nivel de riesgo a la exposición de COVID-19 de cada puesto de trabajo.
    • Los trabajadores con puesto de riesgo bajo deberán utilizar como mínimo mascarillas comunitarias reutilizables y lavables (el empleador les debe entregar mínimo 3);
    • Los trabajadores con puesto de riesgo medio podrán utilizar (i) mascarillas quirúrgicas (descartables) o (ii) mascarillas comunitarias combinadas con caretas y/o protectores faciales.
    • Los trabajadores con puestos de trabajo de riesgo alto o muy alto deberán utilizar mascarillas tipo N95 o equivalentes.
  • ¿Existen capacitaciones obligatorias? . El empleador debe asegurar, cuanto menos, las siguientes capacitaciones:
    • Riesgos de exposición al COVID-19 y las medidas preventivas dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar, la importancia de lavado adecuado de manos o uso del alcohol para la higiene de las manos; el uso de protector respiratorio correspondiente; reporte temprano de la presencia de sintomatología, entre otros temas vinculados al COVID-19.
    • Información sobre el COVID-19 y medios de protección laboral; así como sobre las medidas preventivas contra el COVID-19 (incluye distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos).
    • Las funciones y riesgos del puesto de trabajo; así como sobre el uso de equipos y herramientas peligrosas para los trabajadores que han regresado o se han reincorporado al trabajo
  • Obligaciones formales a cumplirse

Para el re-inicio de actividades presenciales, el empleador debe elaborar (a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga su vez en la empresa) un “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” (el “PVPC”) en base a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, el que deberá ser remitido al Comité o Supervisor de SST para su aprobación dentro de las 48 horas de su envío por parte de la empresa.

Mediante la primera disposición complementaria Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se modifica la modalidad del registro de los PVPC -tantos los nuevos como los modificados-  migrando del uso del SISCOVID (plataforma del MINSA) al envío de los documentos vía correo electrónico al MINSA (empresa@minsa.gob.pe), cuya fiscalización será realizada posteriormente por las entidades competentes.

De manera previa al retorno, los trabajadores deberán recibir una Ficha Sintomatológica de su empleador, la que deberán completar y remitir antes de inicio de sus labores. Desde nuestra perspectiva, esta ficha debe ser enviada en un plazo razonable y utilizando medios informáticos (por ejemplo: enviarlo un día antes mediante correo electrónico).

Diariamente, el empleador deberá disponer de un control de temperatura aleatoria al inicio y fin de la jornada (obligatorio solo para centros de trabajo de 20 o más trabajadores). El profesional de la salud es responsable del seguimiento de los trabajadores con temperatura mayor a 37.5°; asimismo, los trabajadores con temperatura mayor a 38° o con síntomas respiratorios deberán retornar a su domicilio para el aislamiento domiciliario.

Otros aspectos que podemos encontrar son los relacionados a la (i) marcación de asistencia (en caso de aplicar, deberá ser de aproximación); (ii) temas relacionados con las trabajadoras gestantes (recomendaciones sobre no diferir el descanso pre-natal); y (iii) trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia: realizar trabajo remoto o no estar ubicadas en áreas de exposición al público.

Actualmente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (“SUNAFIL”) se encuentra enviando el “Cuestionario de verificación e implementación del PVPC”, el cual consta de 46 preguntas que deben ser remitidas en un plazo de 10 días hábiles a través de la casilla electrónica de la SUNAFIL.

3. Aspectos sobre la salud mental

Es importante señalar que el PVPC deberá incluir aspectos de salud mental, buscándose la implementación de medidas para garantizar un adecuado clima laboral, tales como capacitaciones, charlas, proyectos de integración, asesoría de especialistas a favor del personal de la empresa.

De igual forma, la actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del COVID-19 deberá prever la exposición a otros factores de riesgo como, por ejemplo, los aspectos ergonómicos (posturas prolongadas, movimientos repetitivos, entre otros) y psicosociales (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, conciliación de la vida familiar y laboral, entre otros).

Recomendamos tener en cuenta que la vigilancia de la salud de los trabajadores es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.

4. Aspectos en SST modificados de forma temporal por el Estado de Emergencia Sanitaria (“EES”)

Es importante considerar que, a partir del Decreto Legislativo 1499 publicado en mayo pasado, mientras se mantenga vigente el EES declarado por el Gobierno (el que, en principio, finalizará el próximo 7 de setiembre) los siguientes aspectos vinculados a la SST han quedado temporalmente modificados:

  • Exámenes médicos ocupacionales:
  1. Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales (obligatorios en actividades de alto riesgo): se deberán realizar únicamente en caso no se contase con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
  2. Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer.

El médico ocupacional de la empresa deberá validar la información médica de cada trabajador, ampliar la vigencia de los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria y certificar la aptitud del trabajador.

  • Capacitaciones en SST:

El empleador deberá cumplir con su Plan de Capacitaciones Anual de forma virtual. Sólo será obligatorio que sea realicen de forma presencial en los siguientes supuestos:

  • La de inicio (contratación), cualquiera sea la modalidad o duración.
  • La que es necesaria cuando se producen cambios en las funciones, puesto de trabajo o en el tipo de tarea o actividad a realizar por el trabajador.

En estos casos, las capacitaciones se deberán ejecutar tomando en cuenta las medidas preventivas de bioseguridad.

  • Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Quedan suspendidas, debiéndose efectuar en el plazo de 90 días tras la finalización de la Emergencia Sanitaria y ser presentadas (Informe de auditoría) a la autoridad competente como máximo 15 días desde su emisión.

  • Comité de SST:

De no poder realizarse elecciones, se habilita la posibilidad de prorrogar automáticamente el mandato vigente del Comité de SST durante toda la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Culminada ésta, necesariamente deberá convocarse al proceso de elección.


Fuente de Imagen: Coworkingfy

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