Por Enfoque Derecho

Desde que comenzó la pandemia por el COVID-19, hemos sido testigos de diversas campañas solidarias de las empresas como símbolo de ayuda a los más afectados. Asimismo, en los últimos días, hemos presenciado por redes sociales el apoyo de diferentes usuarios a “Ponle Corazón”, una campaña en favor de la Fundación Peruana de Cáncer, quienes solicitan a todos sus contactos a través de posts, videos, comentarios, filtros de fotos, entre otros, a donar a la causa. En este sentido, y como siempre suele suceder cuando se dan este tipo de campañas masivas, han surgidos comentarios tales como: “las empresas deberían estar obligadas a donar”. En esta línea de ideas, el presente editorial se centra en responder al cuestionamiento que viene desde hace años: ¿el empresario debería de estar obligado a ser socialmente responsable y, por tanto, donar a estas campañas?

En primer lugar, se entiende por Responsabilidad Social Empresarial (RSE) a “una actuación empresarial que se caracteriza por ser voluntaria, permanente, transparente y extralegal, por la cual ésta ve informado su comportamiento organizacional con valores y principios éticos a fin de coadyuvar en la solución de problemas” (Porro, 2008, pp.6). Asimismo, sobre esta actuación se debe destacar que aunque en sus inicios, era relacionada con la filantropía, es decir, como una práctica ocasional y relacionada con la donación, en la actualidad, esta visión ha cambiado. Ahora la RSE, se concibe sobre todo como un programa de gestión y planificación, permanente y relacionada con el empoderamiento de las poblaciones con las que se trabaja (Porro, 2008, pp. 7). Ahora bien, si es que hoy la RSE se entiende como un proyecto a largo plazo y no como asistencialismo o donativos, entonces surge la siguiente duda: ¿las empresas deberían estar obligadas a realizar donativos como parte de su camino a ser socialmente responsables?

Enfoque Derecho tuvo la oportunidad de conversar con Julio B. Durand Carrión, profesor del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien nos dio un ejemplo muy simple: “es como la ética en las personas y la ética no es obligatoriamente impuesta por la ley, sino que depende de cada uno”. Así, siguiendo lo comentado por el doctor, la RSE debería ser una política de gestión propia de la empresa como operador de mercado. Es decir, partiendo desde el trasfondo de la RSE podemos decir que esta es una manera de crear valor ya sea ambiental, económico o social para quienes se relacionan con la propia empresa, ergo con los accionistas, las comunidades locales, los trabajadores, entre otros. Entonces, la RSE es crecimiento y contribución activa y voluntaria; mientras que la filantropía -tradicionalmente materializada en los donativos- es solo un impulso generoso y momentáneo que tiene una persona a favor de otra. Claramente, ambas formas de apoyo a terceros tienen un trasfondo distinto aunque, como se mencionó, pueden ser fácil de confundir.

Por otra parte, este no es el único argumento en contra de exigir a las empresas a ser socialmente responsable. De esta forma, cabe mencionar que la RSE nace de entender que la empresa y la sociedad se encuentran íntegramente relacionadas, tanto es así que podemos afirmar que ésta parte de la premisa de que el funcionamiento de una empresa no solo afecta los intereses de los administradores de la sociedad comercial, sino que también involucra a terceros, tales como los trabajadores de la propia empresa, los clientes de la misma, la ciudadanía que se encuentra ubicada en la misma localidad de la empresa, entre otros (Bonilla- Sanabria, 2017, pp. 30).

En este orden de ideas y viendo al grupo al que las acciones de la RSE pueden ir dirigidas, podemos distinguir dos dimensiones: una dimensión interna y una externa. Así, la dimensión interna será aquella que se relaciona con el público directo de la empresa, es decir, los trabajadores y accionistas; mientras que la dimensión externa, será aquella vinculada con agentes ajenos a las actividades principales de la empresa como son el caso del Estado, localidad, medio ambiente o sociedad en general (Vives, Corral e Isusi, 2005, pp. 18). Es preciso agregar que, según Durand Carrión, a estos se les denomina stakeholders, los cuales pueden ser stakeholders internos constituidos por los empleados o colaboradores, directivos, accionistas o propietarios, consultores, asesores, sindicatos; por stakeholders externos, quienes son los consumidores, proveedores, clientes, gobierno, prensa y medios de comunicación, sociedad, bancos y financieras; y por stakeholders sociales, el medio ambiente, las ONG y las comunidades locales.

De este modo, y habiendo esclarecido estas dos dimensiones, cabe preguntarse en cuál de estas se ubican los donativos que las empresas deberían de hacer a campañas como las de “Ponle Corazón”. Así, ante este tipo de iniciativas, nos encontraríamos en esta segunda dimensión mencionada, es decir, la externa. Ello dado que a la fundación con la que se colaboraría sería un agente externo a la propia empresa.

Ahora bien, si entendemos que la RSE es una acción voluntaria entonces surge la siguiente duda: ¿cómo se relaciona la RSE con el derecho?

Sobre este punto, es necesario mencionar que, como menciona Beatriz Parodi, aun cuando la responsabilidad social empresarial en sí misma no es un concepto legal, por lo menos en un sentido estricto (Caravedo, De Gastelumendi, Parodi y Portocarrero, 2004, pp. 244), esto no quiere decir que no se pueda hallar una relación entre ella y el Derecho.

En ese sentido, una primera vinculación entre la RSE y el Derecho surge desde el origen del primero. De este modo, cabe resaltar que la RSE parte desde el ámbito de la legalidad, es decir, desde el cumplimiento de las normas y luego, una vez que estas han sido cumplidas, exceder el estándar que dicha norma señala. A modo de ejemplo, se puede plantear el caso de una empresa a la cual se le imponen ciertos requisitos mínimos de no contaminación, así, si es que la empresa es socialmente responsable, no solo cumplirá con este estándar legal, sino que los superará. Entonces, es necesario recalcar que la responsabilidad social empresarial no se agota en el pleno cumplimiento de las normas jurídicas, sino que “es ir más allá de su cumplimiento invirtiendo más en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores” (CE, 2002, pp. 13). Asimismo, sobre esta superación de la norma, debemos de resaltar que siempre debe de ser voluntaria, pues, en caso contrario, solo seguiría siendo una exigencia legal.

Habiendo mencionado ello, cabe preguntarnos, entonces, si es que el Estado debería de obligar a las empresas a donar bajo la premisa de que esto las haría socialmente responsables. Frente a ello, concluimos que no, pues como ya se mencionó la RSE debe de ser voluntaria, entonces, si es que el Estado impusiera una ley que exija que toda empresa done -aun cuando la donación no es propiamente una acción de RSE- estaríamos ante un mandato, no frente a una acción de RSE, pues esta siempre tendrá que ser fuera de la legalidad, superando esta barrera.

Ahora bien, que el Estado no deba obligar a las empresas a donar, no quiere decir que no pueda incentivar a hacerlo, de este modo, cabe señalar que el Estado otorga beneficios tributarios a aquellas empresas que realizan donativos. Así, un ejemplo de esto último, es la Ley N0. 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Adicionalmente, si bien es cierto, tal y como señala Durand, las acciones de responsabilidad social empresarial son llevadas a cabo voluntariamente, sin esperar necesariamente ningún tipo de utilidad o beneficio económico por la empresa, es necesario señalar que son diversos los incentivos o beneficios que una empresa puede obtener a partir de la implementación de las prácticas socialmente responsables.

De este modo, recordando las dimensiones de la RSE, podemos decir que, desde una dimensión interna, cuando una empresa impulsa acciones socialmente responsables que tienen como efecto mejorar el clima laboral entre los trabajadores, se genera una mayor identificación de estos con la empresa, que deviene en un mejoramiento de la competitividad interna (Vega, 2012, pp.36). Por otro lado, desde una dimensión externa, la RSE junto con una buena política publicitaria, mejora la imagen y reputación corporativa, incrementando con ello las ventas y rendimiento de la empresa (García, 2009, pp. 23).  Por consiguiente, a partir de estas consideraciones, la RSE no es un gasto, pese a que se incurran en costos para su incorporación, sino que debería de ser vista como una inversión. Por tanto, partiendo de esta premisa, ¿podría el Estado determinar en qué deben invertir las empresas sus recursos?

Nuevamente, la respuesta es negativa. En el Perú, bajo los artículos 58 y 59  de la Constitución Política del Perú, se reconoce la libertad de la iniciativa privada y la libertad de empresa, respectivamente, por lo que es explícita la prohibición del Estado a interferir de alguna manera con las decisiones de inversión de una empresa. Por tanto, ni aunque la RSE podría tener beneficios para las empresas ni aunque tenga un trasfondo beneficioso para la colectividad, el Estado tiene por qué intervenir. No obstante lo mencionado, el doctor Durand señala que hacer empresa per se «abarca un profundo sentido de responsabilidad social para satisfacer necesidades y hábitos de consumo lícitos en los consumidores, ofreciendo no solo una cantidad de bienes y servicios suficientes, sino respondiendo con calidad». La empresa se crea para generar rentabilidad, pero también para satisfacer necesidades, ofrecer calidad y cumplir deberes éticos en el mercado. A pesar de esto, el especialista sostiene que como en el país hay muchos operadores que no hacen nada si la ley no lo manda, en el futuro, probablemente se disponga a través de una norma.

En síntesis, concluimos que el Estado no debería de obligar a las empresas a ser socialmente responsables y, mucho menos, obligarlas a contribuir con donativos ya sea en especie o monetariamente con las campañas solidarias que hoy en día son tan abundantes. Ello porque, como se mencionó anteriormente, las políticas de responsabilidad social parten de la voluntad de la propia empresa, puesto que no existe una norma legal que las impongan y, si es que la hubiera, ya no tendría sentido el concepto mismo de RSE. Además de que, claramente, al imponerlo sería incluso inconstitucional. No obstante, aunque no es una exigencia legal, es recomendable que las empresas se involucren dentro de este tipo de políticas de gestión empresarial, dado que estas pueden generarles grandes beneficios, tanto a nivel interno como externo.


Fuente de Imagen: Geoinnova.org

Fuentes consultadas:

Bonilla-Sanabria, F. (2017). Comentarios sobre la responsabilidad social empresarial, derecho societario y la empresa de grupo. Vniversitas, (134), 21-58

Caravedo, B., de Gastelumendi, G., Parodi, B., y Portocarrero, F. (2004). La nueva empresa: introducción a la responsabilidad social empresarial. THĒMIS-Revista de Derecho, (48), 243-250.

Comunidad Europea (2002). Libro Verde de la Comisión Europea. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. ESADE, Instituto, Persona, Empresa y Sociedad. España.

García, Y. (2009). El derecho financiero y tributario ante la responsabilidad social de la empresa. En Fernández Amor, J. A y Gala Duran, C. (Coords), La Responsabilidad Social Empresarial. Un reto para el Derecho, pp. 21-41. Madrid: Marcial Pons.

Porro Rivadeneira, M. (2008). Responsabilidad social empresarial en el Perú. Revista e-mercatoria, 7(1).

Vega Muñoz, P. (2012). La responsabilidad social corporativa (RSC) como instrumento estratégico de comunicación para el incremento del valor de marca: el caso de la publicidad televisiva. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

Vives, A., Corral, A., & Isusi, I. (2005). Responsabilidad Social de la Empresa en las PyMEs de Latinoamérica.

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