Por Enfoque Derecho

  1. Congreso aprueba ley que permite el retiro parcial de los aportes de los afiliados a la ONP

Durante la medianoche del día 25 de agosto, el Congreso de la República aprobó la ley que permite el retiro de una parte de los aportes de los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de hasta una UIT (equivalente a 4300 soles).

Este nuevo dictamen podrá ser aplicado tanto para los aportantes activos como inactivos de la ONP, esto es, ya sea que continúen o no aportando. En ese sentido, los aportantes podrán acogerse a la devolución de los aportes establecidos en la presente ley durante los 90 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Cabe precisar que la mencionada norma aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá que observar o promulgar la ley, en un plazo de 15 días útiles. Si el Poder Ejecutivo decide observar la iniciativa o no se pronuncia en el plazo correspondiente, el Congreso tendrá la potestad de aprobar la ley por insistencia.

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2. Poder Judicial dicta 18 meses de prisión preventiva en contra de arrendatario del local de la discoteca Thomas Restobar

Tras la triste tragedia ocurrida en la discoteca Thomas Restobar en Los Olivos, donde murieron 13 personas, el pasado 28 de agosto, el Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva en contra de Job Luque Ayala, arrendatario del local donde funcionaba dicha discoteca.

La Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que recibió el pedido de prisión preventiva en contra de Luque Ayala por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple. Asimismo, el mencionado será investigado por violar las medidas sanitarias ante la pandemia.

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3. Estado de emergencia nacional se prorroga hasta el 30 de setiembre

Tras darse a conocer que el Perú es el país con mayor tasa de mortalidad por COVID-19 del mundo, el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, anunció que el Gobierno ha decidido prorrogar el Estado de emergencia nacional hasta el 30 de setiembre; mientras que la emergencia sanitaria hasta por 90 días más.

Asimismo, en el Decreto Supremo amplía la cuarentena focalizada o aislamiento social obligatorio en las regiones de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna. Así, en dichas jurisdicciones, la inmovilización social rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas de día siguiente.

Además, se reitera que las reuniones sociales se encuentran totalmente prohibidas, a fin de evitar el incremento de contagios a causa del COVID-19, y que el domingo la inmovilización social es obligatoria durante todo el día.

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4. Congreso promulga ley que sanciona el acaparamiento y la adulteración de precios

El pasado 29 de agosto, el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley N° 31040, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración.

Pese a que el Poder Ejecutivo decidió observar el proyecto de ley debido a que vulneraba los principios que rigen la tipificación de dichas conductas ilícitas, el último sábado, el Pleno del Congreso decidió aprobarla con 106 votos a favor, 18 abstenciones y 0 en contra.

La presente norma tiene como finalidad sancionar con pena de cárcel y multas a aquellas personas que realicen actos de acaparamiento, especulación de precios de bienes o servicios esenciales; así como también, produzcan escasez o desabastecimiento de bienes o servicios, en el marco del estado de emergencia.

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Fuente de imagen: Instituto Peruano de Economía, Andina, La Razón, RPP

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