Por Carolina Rodríguez, abogada y magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembro del Grupo de Investigación y Estudio de Derecho Penal y Criminología (GRIPEC) y profesora en la Facultad de Derecho de la PUCP.
¿Qué lleva a una persona a convertirse en un héroe o un villano? ¿Es la persona únicamente responsable de las decisiones que toma para ser calificado de una u otra forma? ¿Puede, en algún momento, un villano dejar de serlo para convertirse en un héroe? ¿Puede un villano redimirse tras la ejecución de una serie de buenos actos? El presente texto busca reflexionar sobre los presupuestos que sirven para el planteamiento de los principios tradicionales del derecho penal, desde una perspectiva ética. Me permito revisar estas preguntas a partir del análisis a uno de mis personajes de ficción preferidos: Viuda negra o Black Widow.
Es importante situar el alcance de estas reflexiones. Podría afirmarse que las preguntas aquí formuladas no son estrictamente jurídicas, si entendemos el estudio del derecho como el análisis del derecho positivo, es decir, de lo que está regulado en un Código o una ley. Bajo esta óptica, aparentemente dichas interrogantes están dirigidas a cuestionar aspectos éticos y sociales de una comunidad, pero no así cuestiones normativas. Sin embargo, considero que esta postura no es correcta, pues cuando analizamos la razón de ser de una norma y cómo esta llega a ser tal, todas aquellas valoraciones y los mecanismos seguidos para su promulgación forman parte del derecho. Concretamente, estamos situados en un espacio donde nos preguntamos por la legitimación material y formal de la norma, principalmente, de la norma penal. Siendo más exactos, estamos en un momento anterior a la formulación de los principios que tradicionalmente informan al derecho penal, pues los argumentos dirigidos a elegir y determinar el alcance de determinados valores a actuar en sociedad sirven de sustento para su eventual puesta en marcha en la creación y aplicación de los tipos penales.
Ahora bien, esto no quiere decir que comprendamos a este momento anterior – que podemos catalogar incluso como principalmente ético – como un espacio de argumentación subjetiva, individualista y, por tanto, ajeno a la existencia de parámetros de razonamiento dirigidos a la búsqueda de un bienestar común. Por el contrario, las concepciones modernas de la ética tienen una base sólida en la dignidad humana y apuestan por reconocimientos sociales dirigidos a preservar la convivencia pacífica en la sociedad y la comprensión de las minorías. Es decir, estas formulaciones éticas muestran una tendencia a la aceptación generalizada de respeto y reconocimiento de la pluralidad cultural y social, bajo la constante reafirmación de valores mínimos e intrínsecos a la condición humana. Como se puede advertir, las finalidades perseguidas por la ética de los últimos años y aquellas atribuibles al derecho no resultan diferentes entre sí. Tal es así que, una vez que estas valoraciones son incorporadas a los principios y finalidades normativas, su fuerza aplicativa adquiere el sentido universalizable que tienen desde su formulación. Así las cosas, este espacio normalmente caracterizado por ser un ámbito de reflexión moral – en un sentido subjetivo – y ajeno a ser tratado como único fundamento del derecho, se aleja de dicha concepción y pasa a comprenderse como un razonamiento que invita a la reflexión sobre el esquema de participación de la democracia.
No obstante, el derecho penal parece haberse estancado en la idea de comprender que el espacio ético antes identificado responde a una concepción e interpretación estrictamente subjetiva de los valores sociales y, en esa medida, rechaza cualquier cuestionamiento que provenga de esta disciplina como un supuesto no amparado en parámetros normativos – léase objetivos – que requieren la interpretación de los principios que tradicionalmente informan el derecho penal, como son los principios de legalidad, culpabilidad y lesividad. Sin embargo, esta limitación reflexiva muchas veces impide tener un panorama completo respecto a la resolución de casos que ponen a prueba las bases mismas del Derecho penal. Así, por ejemplo, qué ocurre si nos planteamos las siguientes preguntas: ¿Es realmente ético pedirle a una sociedad que evite quebrantar comportamientos prohibidos por su regulación penal, pero cuya realidad y proceso formativo de los destinatarios de estas pautas de conducta los lleva inexorablemente a este resultado? ¿Es legítimo un derecho penal que prohíbe el acoso sexual, pero tiene a una sociedad que permite e incentiva la violencia estructural en sus niñas, niños y mujeres? ¿Es legítimo tipificar un delito de sicariato contra un adulto que cuando fue niño no tuvo la oportunidad de ser rescatado del hogar donde fue criado por una familia que le enseñó a que “matar” era un trabajo más? ¿Es legítimo pedirle a un adulto que sea respetuoso de las normas, cuando el Estado destinado a sancionarlo en caso de evidenciar una infracción no le brindó un escenario formativo mínimo para asegurarle que su vida adulta se daría en igualdad de condiciones a alguien que sí tuvo un apoyo desde su niñez temprana?
Pensemos por un momento que las respuestas a estas interrogantes son negativas en su totalidad y que estamos de acuerdo en afirmar que el Estado no puede exigir comportamientos éticos y, con ello, jurídicos a individuos que no han tenido un adecuado proceso formativo ni una correcta socialización. De ser así, entonces, por qué seguimos promulgando la idea de un derecho penal acentuado en principios que tienen como presupuesto de su formulación a un individuo plenamente racional y moral, desapasionado y capaz de controlar todas y cada una de sus emociones. Un individuo cuyo compromiso de actuación diaria coincide con una férrea conciencia de adecuar sus actos a los valores mínimos de convivencia en una sociedad, donde todos los demás son iguales a él. Un individuo que responde al esquema de racionalidad propio de la ilustración, caracterizada por ser una sociedad donde aquellos que eran diferentes al paradigma de “racionalidad” no eran considerados ciudadanos y, por tanto, no tenían derechos civiles ni políticos en el sentido actualmente comprendido.
En definitiva, una sociedad que solo reconocía derechos a un grupo de varones privilegiados que fueron criados y educados en circunstancias sociales similares. Este presupuesto se acentuó con el paso de los años y si bien a nivel normativo fueron adquiriendo un sentido universalizable hacia otros colectivos sociales – como es el caso de las mujeres –, lo cierto es que el cuestionamiento al prototipo social que sirve como modelo de su formulación solo ha sido ampliamente debatido en los foros dedicados a la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, en el derecho penal este presupuesto no se ha puesto a suficiente cuestionamiento y, por el contrario, seguimos exigiendo a todos los ciudadanos de nuestro país que actúen como superhéroes cuando más de uno ha sido criado por villanos o vive rodeado de ellos.
¿Qué es un héroe? Los significados de los términos de “héroe” y “villano” dependen de la correspondencia entre los actos de comportamiento de una persona y el reconocimiento social. Este reconocimiento se logra en la medida en que una persona realiza comportamientos acordes a los valores que la misma sociedad considera adecuados de ensalzar. De ir estos en correspondencia, nos encontraremos ante un “héroe”. En caso seguir un sentido contrario, estaremos ante un “villano”. Es por ello que, este espacio de reflexión ético anterior a la formulación de principios resulta sumamente relevante, pues una sociedad reconocerá como héroe a aquellas personas que se comportan de acuerdo a las concepciones valorativas “previas” a la formulación de las normas penales. Así, importará poco que se señale que robar es un delito, cuando el dinero sustraído esté destinado a proveer de alimento a un asentamiento humano donde todos sus pobladores se han quedado sin trabajo como consecuencia del COVID-19 y el gobierno no brinda ninguna clase de apoyo. Quien actúe de esta forma dejará de ser catalogado como un “villano” para ser considerado un “héroe”. La misma valoración se producirá hacia una “vengadora” que mata a pedófilos que no han sido condenados por la prescripción del delito, pero que resultaban absolutamente culpables en razón a las pruebas del caso. Entonces, ¿qué ocurre con nuestra estrategia de premios y castigos para moldear los comportamientos sociales? Estrategia desplegada por un Estado, donde el derecho penal cumple un rol relevante en el establecimiento de comportamientos prohibidos y la imposición de sanciones que, en principio y según nuestras normas, resultan legítimas ante el prototipo anteriormente señalado. En cualquiera de los dos escenarios estaremos ante delitos: un robo y un homicidio, pero la sociedad no sentirá que estos actos han sido realizados por “villanos” en la medida en que parecen seguir una línea interpretativa acorde al valor de la solidaridad.
Probablemente, nuestro derecho penal requiere refrescar las bases valorativas de su formulación y permitir algunas soluciones acordes al sentido ético que involucra a la legitimidad de su creación y aplicación. De lo contrario, se asumirán como positivos los comportamientos desplegados por personas que realizan actos estatalmente considerados como ilícitos, sin mayor razón de fondo ni parámetro valorativo que si quiera permita justificar dicha determinación. Y, lo que podría ser aún peor, llevaría a que una sanción penal se considere arbitraria ante el sentimiento de ilegitimidad de la sociedad por ver condenado un acto que pueden positivo, correcto o necesario. Personalmente considero que es erróneo afirmar una ilicitud normativa sin mayores cuestionamientos, cuando socialmente existen amplios márgenes de rechazo respecto a la valoración que acompaña a dicha prohibición. Así, por ejemplo, entre los cuestionamientos más reiterativos que existen en los últimos años se encuentra la prohibición del aborto y los argumentos a favor de su legalidad cuando el embarazo sea producto de una violación sexual o tenga un diagnóstico de anencefalia, por considerar – entre otros – que estos supuestos afectan gravemente a la gestante y generan escenarios de injusticia. En general, no se desea que esto sea así, se busca que los alcances valorativos puedan tener coherencia y concordancia con los demás extremos de la teoría del delito, y que las valoraciones a aplicar sean las mismas respecto a todos los ciudadanos sin excepción alguna. Esto quiere decir que, probablemente, sea momento de preguntarse de qué forma se pueden introducir estos aspectos valorativos en nuestros esquemas doctrinarios. Anteriores construcciones que siguen esta línea argumentativa plantean la inclusión de aportes criminológicos y político-criminales en la reinterpretación de la antijuridicidad, la culpabilidad o la punibilidad. No obstante, la falta de sistematicidad de estos aportes ha conllevado a más de una crítica dirigida a desmerecer sus esfuerzos y acusar de buscar soluciones ad hoc a casos similares.
Sin embargo, la dificultad de un replanteamiento sistemático en la formulación de los principios y concepciones dogmáticas que alcanzan a la teoría del delito no debe llevarnos a un abandono total de su búsqueda o la aceptación de un presupuesto fáctico inexistente en la sociedad en la que vivimos. No somos una sociedad igualitaria similar a la del siglo de la ilustración, en ningún sentido. Tampoco somos una sociedad gestionada bajo la idea de un Estado de bienestar. Somos una sociedad manifiestamente diferente a nivel cultural, social y económico, solo por señalar algunos aspectos. Somos una sociedad en la que cada vez cuestionamos más nuestra racionalidad para tomar decisiones sobre distintos aspectos de nuestra vida, la cual además se asume que debe ser permanente según el prototipo valorativo antes señalado. Somos una sociedad donde nos interrelacionamos con diversos actores, quienes podemos tener muy en claro que el matar – sin más detalle que este – es un acto en sí mismo incorrecto, pero cuando ello se interrelaciona con otra clase de actuaciones o información previa al proceso formativo del autor del delito, muchas veces nos lleva a una reformulación de su condición inicial sea para considerarla como una actuación justificada o simplemente para reafirmar su ilicitud pero buscar una sanción destinada a corregir la falta de oportunidades de dicha persona. Sin el propósito de llegar a una conclusión en este tan breve texto, resulta oportuno que lo aquí indicado sirva al menos para reflexionar acerca de los prototipos que se gestan alrededor del derecho penal y que, en mi opinión, al ser cada vez más cuestionados nos permite tener una doctrina llena de formulaciones que buscan “parchar” estas deficiencias normativas, cuando posiblemente la mejor solución venga de reinterpretar el prototipo valorativo que nos sirve de base.
Con lo antes señalado es momento de adentrarnos en el análisis de un personaje de ficción que provoca estas y más reflexiones: la Viuda Negra o Black Widow. Este personaje escapa a los prototipos de héroe y villano al que hicimos referencia con anterioridad, por el hecho de ser mujer y por tener actuaciones que si bien son ilícitas parecen encontrar justificación en el valor de solidaridad. Pero en este punto conviene retroceder hacia el personaje de Natasha Romanoff o Natasha Romanova, y explicar brevemente quién es ella. Este personaje de ficción representa a una mujer que, desde la niñez, recibió entrenamiento bélico y estratégico en la denominada Habitación Roja para formarse como espía soviética. Es así que, desde muy joven desarrolló habilidades extraordinarias para pelear y no tiene reparos en matar, lesionar o cometer cualquier otro delito siempre que ello resulte importante para cumplir con las misiones que debe desempeñar como espía. Natasha tiene un pasado oscuro, pues su habilidad extraordinaria para pelear estuvo dirigida a beneficiar propósitos ilícitos y acordes a los intereses rusos. En algún momento, deja de seguir el propósito que le fue inculcado desde pequeña y decide unirse al gobierno estadounidense, a través de la agencia secreta S.H.I.E.L.D.
No obstante, dicho cambio no fue en el sentido determinar su actuación delictiva sino en los ideales por los cuales podía matar o lesionar a otras personas. Así, al tomar el bando del gobierno estadounidense y de los ideales por ellos defendidos, continuó desplegando sus artes bélicas y de espionaje a favor del referido país. En cuanto al apelativo que se le otorga: “Viuda Negra” o “Black Widow”, ello obedece a una comparación que se realiza de su destreza para pelear con la especie de araña que tiene el mismo nombre, pues estamos ante una persona de pequeña estatura, que actúa de forma subrepticia y resulta sumamente letal al momento de atacar a su contrincante. Asimismo, recogiendo algunas descripciones gráficas de los cómics y el universo cinematográfico de Marvel, estamos ante una mujer muy atractiva, seductora, que sabe pelear en tacones y usa vestimenta altamente ceñida al cuerpo. Siendo que este aspecto gráfico no desmerece en nada su destreza para pelear. Por el contrario, parece que ello forma parte de una estrategia para obtener información de forma sencilla y sin necesidad de utilizar violencia.
Teniendo en consideración esta breve reseña del personaje de la Viuda Negra, podemos preguntarnos: ¿estamos ante una villana o una heroína? La respuesta sin lugar a duda se torna difícil de contestar a partir de las reflexiones previamente realizadas. Vayamos por partes. En primer lugar, por qué la condición de mujer de la Viuda Negra es un elemento de análisis para determinar si estamos ante una heroína o villana. Pues bien, la idea gráfica de este personaje de ficción se remonta a los tradicionales parámetros femeninos de belleza. No obstante, un aspecto que se ha mantenido permanente en la historia del derecho penal y que recién en los últimos quince años se ha empezado a cuestionar, es la delincuencia femenina. Efectivamente, tradicionalmente se ha relacionado a las mujeres no solo con el paradigma de la belleza, sino que también se les ha otorgado un halo de bondad ligado indefectiblemente a la maternidad.
Este aspecto es muy curioso de apreciar en la Viuda Negra, pues – en el universo cinematográfico de Marvel – se aprecia que la ceremonia de iniciación en la Habitación Roja implicaba la esterilización de las mujeres, quitándoles con ello cualquier posible “distracción” que pudieran tener en su desempeño como espías. De esta forma se rompe la línea argumentativa tradicional de bondad y maternidad, y resulta un poco más sencillo asimilar su participación en actos criminales. Esto, claro está, desde una perspectiva muy inconsciente pero vinculada a la imposibilidad de que puedan confluir la maternidad, la criminalidad y la destreza para realizar actos violentos. Así, por ejemplo, a diferencia de las mujeres, dos de los hombres que forman parte de “Los Vengadores” son padres que tienen a su lado a mujeres que cuidan de sus hijos a tiempo completo. Por el contrario, ninguna de las vengadoras son madres o buscan serlo.
Este esquema de supuesta independencia y corte feminista envía el mensaje de que puedes ser Vengadora siempre que no tengas en tus planes la posibilidad de ser madre, lo cual limita la lógica equitativa del feminismo de aceptar todas las posibles decisiones sobre la maternidad, las cuales incluyen la posibilidad de serlo sin tener que limitarse a alguna otra fase de sus vidas. Aquí volvemos a nuestro personaje de Natasha Romanoff, pues en el trayecto de la propuesta cinematográfica, vemos a una mujer que desea formar una familia con otro de sus compañeros, pero se siente limitada – entre otras cosas – por el hecho de no poder ser madre. Lo cual termina confirmando su decisión de convertirse en una Vengadora, sin mayor reparo a combatir contra sus enemigos. Es decir, confirmando el hecho de no contar con una “distracción” tal y como fue pensado por su formación como espía rusa.
La Viuda Negra nos plantea un segundo problema: ¿la sola ejecución de actos delictivos nos permite afirmar sin más que estamos ante una villana? ¿qué se necesita para convertirse en una heroína o en una villana? Previamente indicamos que la calificación en uno u otro sentido necesitaba del reconocimiento social que surgía en la correspondencia de las actuaciones personales con determinados parámetros de valoración mínimos basados en la dignidad humana y la aceptación y tolerancia de la pluriculturalidad. Así, un acto delictivo podría ser considerado sin más razón suficiente para calificar a una persona como villana, pero también habíamos advertido que dependerá de las justificaciones o elementos contextuales que acompañen a dichos actos, para valorar íntegramente las actuaciones realizadas como propias de una villana.
En el caso de Viuda Negra estamos ante un personaje confuso. Así, al inicio de su adultez podríamos identificar su desempeño como atribuible a una villana, toda vez que mataba y realizaba diversos actos criminales sin otro ideal que no fuese obtener información relevante a los intereses del gobierno ruso. Adicionalmente, los métodos de espionaje ruso y la persecución de sus ideales siempre han sido presentados como contrarios al respeto a la dignidad humana y la democracia, lo cual los hace valorativamente equívocos a aquellos que defienden nuestra sociedad. Por lo cual, el universo Marvel ha presentado dicho pasado como “oscuro”, semejante al de una villana. Sin embargo, desde el derecho penal podríamos cuestionar esta primera impresión y concluir que las actuaciones realizadas por la Viuda Negra al salir de la Habitación Roja eran propias de la manipulación a la que estuvo sometida desde su niñez. Así, podría argumentarse que Natasha no podía diferenciar lo correcto de lo incorrecto tras haber sido criada como una espía, que su proceso de socialización no se gestó adecuadamente y, por tanto, al igual que un niño soldado, le resultaba imposible actuar conforme a derecho.
Pero qué ocurre con los actos que Viuda Negra realiza al incorporarse a S.H.I.E.L.D. Al ser parte del gobierno estadounidense, Natasha se adhiere a los valores de la sociedad occidental basados en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad. En ese sentido, conviene establecer claramente cuál es su ámbito de acción como miembro de Strategic Homeland Intervention, Enforcement and Logistics Division (S.H.I.E.L.D.) – Agencia de Intervenciones Estratégicas Nacionales –. Al respecto, se sabe con claridad que no estamos ante policías, militares ni oficiales del orden interno, por lo que el uso de la fuerza para estos miembros no les es reconocida y solo pueden realizar algún acto ilícito como parte de su defensa propia o de terceros, o algún otro supuesto de permisión previsto como causa de justificación. Este hecho trae como problema que los actos ilícitos que puedan realizar para lograr cumplir los ideales de justicia que los motiva, no se encuentran en sí mismos amparados por ninguna disposición normativa y merecen una valoración acorde con los argumentos jurídicos que permitan valorar sus actuaciones concretas y determinar cuáles son delictivas y cuáles encuentran amparo en su defensa o necesidad.
No obstante, si nos realizamos nuevamente la pregunta acerca de si la Viuda Negra puede ser considerada una heroína o villana, pareciera que en las actuaciones que tuvo con posterioridad a su ingreso a S.H.I.E.L.D. y su sacrificio para la obtención de la piedra del infinito como redención a la culpabilidad que sentía por su pasado oscuro, encuentran correspondencia con el respeto de determinados valores de justicia que permiten calificarla como heroína, sin importar su actuación pasada como espía soviética o si esta resultó excesiva para algunos casos donde no era necesario matar o lesionar a otras personas pues su vida no se encontraba en peligro. Este hecho respalda la conclusión a la que anteriormente arribamos respecto a que la calificación de una persona en uno u otro sentido no está determinada por la comisión de actuaciones ilícitas. Pudiendo ocurrir que estamos ante un delincuente que es considerado héroe, o ante un villano que no ha cometido ningún delito.
Lo anteriormente señalado nos permite realizar algunas conclusiones. En primer lugar, la calificación de una persona como heroína o villana nos devuelve hacia un plano ético anterior al momento identificado como propio de la norma jurídica positiva, y con ello nos lleva a recordar la importancia de las valoraciones en el derecho penal. De esta forma, dichas valoraciones que tradicionalmente se les ha identificado como intuitivas o subjetivas y han permanecido alejadas de la fundamentación del derecho penal, requieren ser tomadas en consideración como crítica al prototipo de persona que ha sido considerada por nuestra disciplina.
En segundo lugar, conviene profundizar en el peso que se le debe dar a estos aportes éticos en la doctrina penal, pues su correcta comprensión como parte de una ética con preponderancia universalizable debería orientar la creación y aplicación normativa, sin mayores problemas a la posibilidad de “traducir” su objetivo a un contenido jurídico.
Finalmente, en tercer lugar, más allá de la profunda revisión teórica que pueden implicar las dos conclusiones anteriores, lo importante es reducir los posibles desfases que puedan ocurrir en las valoraciones sociales entre la posición de criminal, héroe y villano. Quizás la combinación más peligrosa puede ser aquella donde un criminal es reconocido como un héroe, pues significará que la actuación de las fuerzas del orden no resulta suficiente para tutelar nuestra libertad e integridad en los términos que les otorga su razón de ser. De ser así, dejaríamos nuestro futuro en manos de una lucha constante entre Vengadores y Thanos, donde curiosamente ambos desean alcanzar la paz por medios igualmente violentos – sea en defensa o como falsa eficacia –, llegando a un punto dramático donde la calificación de “héroes” o “villanos” se diferencia únicamente en los ideales que ambos bandos puedan defender y contraponer. La Viuda Negra representa un cambio de ideales, pero no un cambio de estrategia de violencia para la obtención de fines que podemos considerar justos dependiendo del bando en el que nos encontremos. ¿Esto define a una heroína o a una villana?