Por EnfoqueDerecho.com

La semana pasada, se dio a conocer que Perú ostenta un nuevo récord mundial. Lamentablemente, este reconocimiento no es ninguna razón para enorgullecerse. Y es que el 26 de agosto, luego de que las autoridades belgas rectificaran su cifra de fallecidos por el nuevo coronavirus, Perú se convirtió en el país con mayor tasa de mortalidad por COVID-19 en el mundo[1]. Conforme a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población nacional rodea los 32.6 millones de habitantes, de los cuales se ha registrado la muerte de 28,000 personas por COVID-19; es decir, la tasa de mortalidad en nuestro país es de 85.8 muertes por cada 100,000 habitantes. Frente a estas cifras alarmantes, en un contexto en que distintos países se encuentran en la incesante búsqueda de una vacuna que sea efectiva contra el COVID-19, surge la necesidad de plantearnos las siguientes preguntas: ¿el Estado podría declarar obligatoria la vacunación contra el COVID-19? ¿Esta medida vulneraría algún derecho constitucional? ¿Alguien podría negarse a su aplicación? A continuación, en el presente editorial, responderemos estas dudas.

En primer lugar, debemos partir de la definición del concepto vacuna para poder comprender su importancia en la inmunización de la población. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos[2]. De esa manera, puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. En ese sentido, cuando se administra una vacuna, de manera más frecuente a través de inyecciones, esta “engaña” al organismo y concretamente al sistema inmunológico, haciéndole pensar que está siendo atacado por un agente infeccioso y obligándole a defenderse[3]. Así, podemos afirmar que la vacunación es el método más eficiente para prevenir enfermedades, por su alto grado de eficacia, bajo coste y simplicidad de aplicación.

Ahora bien, para que una vacuna pueda ser considerada apta para ser aplicada a la población, los estudios de investigación deben seguir y superar las fases que a continuación desarrollaremos brevemente.

En primer lugar, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS)[4], existe la fase preclínica, en la cual se realizan ciertos resultados experimentales en animales para verificar la eficacia de la vacuna y su capacidad para provocar una respuesta inmunológica. En segundo lugar, se procede con la Fase I, la cual puede incluir estudios de dosis y vías de administración en un pequeño número de humanos. En tercer lugar, una vez que la vacuna ha sido considerada segura en la Fase I, en la Fase II se realizan ensayos acerca de la seguridad, capacidad inmunógena, dosis propuestas y método de administración de la vacuna. Posteriormente, la Fase III tiene como objetivo evaluar la seguridad y eficacia de la vacuna experimental en un número mayor de voluntarios, por lo general es es el paso anterior a la aprobación de una vacuna. Por último, en la Fase IV se llevan a cabo los estudios posteriores sobre la efectividad de la vacuna, una vez que esta ha sido aprobada en uno o varios países.

Asimismo, según la OMS[5], la vacuna disponible debe ser segura, eficaz y efectiva. Por un lado, la seguridad de la vacuna hace referencia a los ensayos analíticos acerca de las reacciones adversas que puede ocasionar la administración de la vacuna. Para que una vacuna sea considerada segura, se deben corroborar los riesgos y beneficios de la misma. Por otra parte, su eficacia se refiere a la verificación de que los datos obtenidos en los estudios controlados, al momento de la vacunación, logren prevenir la enfermedad en las poblaciones objetivo. Por último, la efectividad de la vacuna se manifiesta en la implementación programática de la vacuna; es decir, busca monitorear el efecto real y general de la vacuna.

En la actualidad, con respecto a la vacuna contra el COVID-19, en el Perú, existen algunos laboratorios que ya cuentan con la aprobación del Comité Nacional Transitorio de Ética en Investigación de los Ensayos Clínicos, para poder realizar ensayos clínicos de la mencionada vacuna. Así, por ejemplo, la compañía farmacéutica china Sinopharm y la empresa estadounidense Johnson & Johnson cuentan con la autorización para realizar pruebas en Fase III; mientras tanto, el laboratorio alemán CureVac, en Fase II[6].

A continuación, realizaremos un análisis de los derechos fundamentales involucrados en la posible implementación de una vacuna obligatoria contra el COVID-19 en nuestro país.

La fundamentación principal de esta medida es la protección de la salud pública. Este es un derecho reconocido en los artículos 7° y 9° de nuestra Carta Magna. Este derecho exige que el Estado no solo garantice una protección individual de la salud, sino también de la comunidad en general, a través de políticas nacionales de salud y otras medidas necesarias. En este sentido, lo que se busca garantizar es el “derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, de modo tal que la persona pueda realizar las actividades de su vida cotidiana sin dificultad y con autonomía” (Landa, 2017, p. 161).

Asimismo, dentro de la Ley General de Salud podemos encontrar un mayor desarrollo de la protección de este derecho, ya que esta norma declara a la salud pública como una responsabilidad primaria del Estado.[7] Sin embargo, a pesar de la gran importancia que toma la salud pública en un contexto de pandemia o crisis sanitaria como la que estamos viviendo actualmente, con la regulación de una vacuna obligatoria también se afectarían derechos fundamentales. Enfoque Derecho se comunicó con Francisco Eguiguren, especialista en Derecho Constitucional y expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien manifestó lo siguiente:

“Por regla general tenemos que entender que el someter a una persona a una vacuna o a un tratamiento médico involucra derechos que la propia persona tiene que consentir, como la libertad y la integridad personal. Nótese que la integridad personal es un derecho que no se suspende durante el Estado de Emergencia. Asimismo, la Ley General de Salud, que contempla supuestos de intervención a ciertos derechos en la emergencia sanitaria, tampoco menciona directamente la integridad personal. Por otro lado, la libertad personal sí se puede ver afectada durante un Estado de Emergencia, pero normalmente entendemos que es la libertad personal en su ámbito de una detención o privación de la libertad».

Del mismo modo también puede darse una vulneración de los derechos a la libertad de conciencia y religión, contemplados en el artículo 2°, inciso 3° de la Constitución. Por un lado, el derecho a la libertad de conciencia es el “derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo”[8]. Por otro lado, la libertad religiosa como “el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión”[9]. En este sentido, la vacuna obligatoria afectaría la libertad de personas que consideren que el uso de dicha vacuna va en contra de su ideología o religión. Esto se manifiesta principalmente en las agrupaciones antivacunas.

Por lo tanto, podemos apreciar que una medida como la vacunación obligatoria va a contraponer la salud pública contra el derecho a la integridad personal y la libertad de conciencia y religión. Por este motivo, resulta necesario realizar un test de proporcionalidad para garantizar la constitucionalidad de esta posible medida.

En primer lugar, debemos identificar si es que la limitación a los derechos de integridad física, libertad de conciencia y religión se encuentra amparada por una norma constitucional. En el presente caso, debemos tener en cuenta que estamos tratando un posible mecanismo de protección de la salud pública que el Gobierno podría adoptar cuando se tenga acceso a una vacuna contra el COVID-19, por lo que aún no hay una norma que toque expresamente el tema. No obstante, la Ley general de salud sí autoriza a que se pueda establecer una vacunación obligatoria como medida de seguridad ante situaciones de emergencia. Por lo cual, la finalidad de la medida sí sería legítima.

En segundo lugar, se debe realizar un examen de idoneidad. En este paso del test lo que se busca determinar es si es que la medida en cuestión es la más idónea para lograr el fin que se desea garantizar. En este caso, podemos afirmar que “la vacunación, por su contrastado alto grado de eficacia, bajo coste y simplicidad de aplicación, ha sido y es, sin duda, uno de los medios más adecuados para prevenir enfermedades y mejorar el nivel de la salud colectiva” (Beltrán, 2012, p.10). En este sentido, una vacuna contra el COVID-19 que sea efectiva y haya cumplido con los protocolos necesarios sí sería idónea.

En tercer lugar, debemos realizar un examen de necesidad. En este punto lo que se busca es verificar si existe otra alternativa menos lesiva que la vacunación obligatoria. Al respecto, el profesor Eguiguren manifestó en una entrevista que sostuvo con Enfoque Derecho que, para analizar esta medida, es importante tener en cuenta que estamos ante una enfermedad contagiosa. En este sentido, si bien se puede pensar que la vacunación obligatoria es una medida radical, otras medidas menos restringidas pueden no ser satisfactorias para el alto grado de contagio de esta enfermedad. En cambio, con la vacunación obligatoria se garantiza la inmunización de la población, por lo que se corta definitivamente la propagación de la enfermedad. Por ello, consideramos que la medida sí resulta necesaria.

Por último, se debe realizar un examen de proporcionalidad en el sentido estricto. En este punto debemos determinar si los beneficios a la salud pública son mayores que la afectación de los derechos de integridad física y libertad de conciencia y religión. En este punto coincidimos con los comentarios del profesor Eguiguren cuando menciona lo siguiente:

“En el caso de una persona que padece de una enfermedad contagiosa, o en una epidemia, estamos hablando de enfermedades contagiosas donde no solo se protege la salud individual, sino que puede ser un factor de riesgo para la colectividad”.

Efectivamente, en una situación como la actual debe primar la salud pública, esto debido a que el nivel de contagio es demasiado alto y solo con la vacunación obligatoria se garantiza la salud de la población en general. Por ello, consideramos que la protección que se logra al derecho a la salud de la población es mucho mayor que la lesión que se hace a la integridad y libertad de conciencia y religiosa de las personas. Por lo tanto, la medida también sería proporcional.

En consecuencia, al haber aprobado el test de proporcionalidad, se puede verificar que la posible regulación de una vacunación obligatoria se justifica al garantizar la protección de la salud pública.

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un sector de la población que se rehúsa a recibir la administración de cualquier tipo de vacuna, incluyendo aquella contra el COVID-19. Así, por ejemplo, en Chile, un estudio realizado en 2019 demuestra que existe una tendencia de los padres a rechazar la vacunación de sus hijos en un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de determinadas vacunas[10]. Algunas de las razones que fundamentan la negativa de los padres se relacionan con la poca información entregada por parte de profesionales de la salud y el desconocimiento de estos sobre sus riesgos y beneficios. Pese a que los movimientos antivacunas son minoritarios en nuestro país, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿qué puede hacer el estado peruano frente a la negativa de ciertos grupos sociales?

Al respecto, Francisco Eguiguren realizó los siguientes comentarios:

“Algunas personas pueden tener temor por la premura con que se han tratado estas investigaciones. Incluso pueden alegar que no se sabe bien o no se ha estudiado cuáles son los efectos colaterales actualmente. Puede que la vacuna nos proteja de la enfermedad, pero a la vez causarnos otras consecuencias. Yo diría que hay que pensar en la fórmula A y en la fórmula B.

Asimismo, creo que la gran mayoría, ante esta situación, va a preferir la vacuna. Pero claro, van a preferir vacunas que han pasado procesos de verificación de entidades científicas médicas de prestigio. Para quien no quiera, tratándose de enfermedades biológicas y transmisibles, yo creo que podrían imponerse algunas limitaciones como puede ser limitar el libre tránsito de esta persona para no exponer a terceros. Esta medida debería establecerse, por lo menos, mientras no exista un nivel suficiente de control, ya sea de la enfermedad o de las personas vacunadas. Mientras no se avance en la campaña de inmunización de la vacuna, esta persona que no quiera vacunarse podría estar válidamente sometida a restricciones de su libre tránsito para proteger la salud de los demás.”

En conclusión, en un contexto en que las cifras de fallecidos por COVID-19 se incrementa con el paso de las horas, es importante reconocer la relevancia de la vacunación, como instrumento para prevenir enfermedades. En ese sentido, tras haber realizado un test de proporcionalidad acerca de los derechos involucrados en la posibilidad de una vacunación obligatoria, consideramos que sí resulta posible y justificable la implementación de dicha medida, en aras de promover y garantizar la protección de la salud pública.

Bibliografía:

BELTRÁN, Juan Luis

2012    “Vacunas obligatorias y recomendadas: régimen legal y derechos afectados”. Derecho y Salud. Valencia, volumen 22, número 1, pp. 9-30. Consulta: 28 de agosto de 2020.

http://www.ajs.es/sites/default/files/2020-06/vol22n1_01_Estudio.pdf

LANDA, César

2017    “Tema 22. Derecho a la Salud”. Los derechos fundamentales. Lima: Fondo editorial de la PUCP, pp.160-165.


[1] https://gestion.pe/peru/peru-pasa-a-ser-el-pais-con-la-mayor-mortalidad-del-mundo-por-la-covid-19-noticia/?ref=gesr

[2] https://www.who.int/topics/vaccines/es/

[3] https://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/biblioteca-de-salud/prevencion-salud/importancia-vacunas/index.html

[4] https://www.paho.org/es/documentos/covid-19-fases-desarrollo-vacuna

[5] https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/136849/9789243506890_spa.pdf?sequence=1

[6] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/vacuna-covid-19-autorizan-al-laboratorio-aleman-curevac-a-realizar-ensayos-clinicos-de-fase-2-en-peru-covid-19-coronavirus-peru-nndc-noticia/

[7] Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud

[8] STC Nº 00895-2001-AA/TC

[9] Ibidem.

[10] https://www.revistachilenadepediatria.cl/index.php/rchped/article/view/1002/0

35 COMENTARIOS

  1. Al 15 de Noviembre según datos del Minsa hay 35231 fallecidos de casi 1 millón de enfermos confirmados (según qué pruebas cuestionables, pero digamos ok) esto indica una tasa de mortalidad del 3.5%, quiere decir de cada 100 enfermos “confirmados” mueren 3 a 4. Si investigas superficialmente las tasas de mortalidad del Minsa desde años pasados. La tasa de mortalidad por Neumonía y gripe rodea el 20%. 20 de cada 100. No soy antivacunas, soy anti malos procedimientos de estudios de los riesgos de vacunas improvisadas en corto plazo. Gracias

  2. La ministra es atea no ala vacuna experimental si la ministra es cristiana que mande ora a todo el pueblo peruano Dios puede sanar a todo el pais y a todo el mundo q esta ministra esta de acuerdo con bill gatte genocida porq quire vacunar obligatorio por no dice la verdad sobre covib ella esta de acuerdo con la orden mundial manejado por la elite oms

  3. La pandemia es solo un pretexto seudocientifico para vacunar con otras intenciones.El inidice de mortalidad de las gripes estacionales de todos los años no difiere en mucho a esta terrible pandemia apocaliptica, que gracias a los medios de comiunicacion a idiotizado a la poblacion mundial y les ha creado una realidad que no existe. https://www.dailymotion.com/video/x7x0wba

  4. No nos pueden obligar ahora que no ha pasado la fase III.
    Un tal Dr. Quispe propone obligar a vacunarse o no dejarlos trabajar en las empresas.
    Es un cobarde!!!
    No me voy a prestar a ser conejillo de indias.

  5. Este articulo fomenta a la obligatoriedad de la vacunación basada en la salud publica vs la libertad personal; falta fundamento para ser obligatoria por cuanto la vacuna aun esta en FASE III y no Fase IV , la falta de información es porque la vacuna aun esta en fase experimental; el estado tiene que garantizar que lo que se esta inoculando es garantizado y que no causara perjuicio, algo que el Estado no garantiza; ni siquiera los mismos laboratorios quieren hacerse responsables de alguna reacción que ocasione, para librarse de indemnizaciones futuras; sino hay garantía de la vacuna como se pretende ser obligatorio …. las personas como se encuentran desesperadas y por volver a su vida normal van aceptar cualquier alternativa para que pueda hacer uso de su derecho a la libertad, más no ve el riesgo de aplicarse algo que no tiene información ,… los resultados se verán de aquí a algunos años ,…la cual puede producir algún cáncer o tumor a causa de las vacunas , la pregunta seria si el estado se hará responsable e indemnizara a las personas , si el caso es obligatorio.

  6. sólo escribe SÍ o NO.
    no necesitas todo un artículo para eso.
    luego desarrollas el por qué o haces una tabla comparativa.

    ABOGADOS NUNCA RESPONDEN SÍ O NO.

  7. La vacunación obligatoria transgrede los derechos y libertades individuales a decidir lo mejor para sí y la de su familia, toda vez que » estas vacunas» no han agotado el «protocolo de
    COSCH»
    Antes de programar la vacunación masiva e indiscriminada, exciban
    las pruebas científicas del aislamiento del SARS-COV 2
    y, los estudio realizado hasta la FASE IV.
    Éstas supuestas vacunas y/o terápias génicas que, inoculadas en el organismo humano están ocacionándo secuelas adversas
    a la salud …
    Cuándo al PERÚ, llegó el «virus que genera el covi 19», se declaró el estado de emergencia para evitar el contagio masivo … Pregunto a la autoridad de salud
    lo siguiente :
    Si el aislamiento es tan efectiva, por qué usar mascarillas buconasales;
    Si las mascarillas son efectivas,
    por qué el distanciamiento social;
    Si el distanciamiento social es efectiva, por qué la vacunación masiva;
    Si la vacunación masiva es efectiva, por qué se continúa usándo las mascarillas buconasales y, practicándo el distanciamiento social …

  8. La vacuna no cumple con los requisitos de OMS NO es confiable ya que te hacen firmar un concentimiento con DNI huella digital para lavarse las manos en caso haya una reacción adversa no puedan ser demandados..NO ES EFICAZ ya que se a demostrado que igual los vacunados pueden enfermarse e incluso morir.

  9. Tenemos que unirnos para evitar que nos restrinjan acceso a servicios básicos y a nuestro empleo, solo unidos podremos evitar el mega control al estilo chino tecnológico que nos quieren imponer justificado con este invento de plandemia del pcch o partidos comunista chino quien lo creó y sigue creando más virus para dominar el mundo.

  10. ESTAMOS A TIEMPO, FORMEMOS UN COLECTIVO, PARA DEFENDERNOS, LA PANDEMIA ES UN GRAN NEGOCIO CREADO, LA VACUNA ES ALTAMENTE PELIGROSA, NO HAY TRANSPARENCIA, NO HAY NINGUNA GARANTÍA; NO PODEMOS PERMITIR QUE NOS UTILICEN ……..

  11. las vacunas son experimentales, no hay garantia, por lo tanto no puedes decir que es mejor que el sistema inmunologico. las persona que estan sanas, el sistema inmunologico es la mejor defensa. Pregunta, por que no publican los datos estadisticos historicos antes de pandemia y comparar con los datos de pandemia, no hay mucha diferencia., para que la ley pueda obligar primero tendran que probar que la vacuna es una garantia, es decir que si estas vacunado ya no te pueden contagiar y no decir lo que dice el ministro de salud zeballos que los no vacunados pueden contagiar a los vacunados, esa es la mejor prueba que las vacunas no sirven, pero los abogados, estan pues en la luna, no saben nada de ciencia y tecnologia

    • Totalmente de acuerdo. Esta publicación científica de Octubre del 2020, muestra que la VACUNA no es lo que dicen… los efectos negativos son mayores… en las personas vacunadas que en las NO VACUNADAS. No cumplen con el requisito de SEGURIDAD, tampoco cumplen con EFECTIVIDAD, en Israel, uno de los paises donde la mayor cantidad de población fue vacunada.. en UCI el 54 % del total son personas vacunadas. Además, cuantas dosis mas va a colocarse a la población, ya van 5… vacunas.. cual de todas es efectiva… no tiene efectividad.
      https://europepmc.org/article/MED/33113270 Divulgación del consentimiento informado a los sujetos del ensayo de vacunas de riesgo de que las vacunas COVID-19 empeoren la enfermedad clínica. Cardozo T1, Ronald Veazey División de Patología Comparada, Departamento de Patología y Medicina de Laboratorio, Facultad de Medicina de la Universidad de Tulane, Centro Nacional de Investigación de Primates de Tulane, Covington, LA, EE. UU. Buscar artículos por ‘Ronald Veazey’

  12. No puede considerearse obligatorio porque no estan hablando de derecho si no de deber, la proteccion de la vacuna solo es por 8 meses y despues que? Lo unico que estan buscando es asegurarse de modificar el ADN y eso es una vukneracion de Derecho.

  13. Absolutamente inaceptable cualquier determinación que contemple la hipocresía de decir que no es obligatorio pero que limite la movilidad o participación de las personas no vacunadas, es anticonstitucional y además es antinatural, ningún derecho humano puede ser pisoteado por una ley, norma o reglamento, mucho menos unilateralmente por un ministerio, inclusive si alega que es por sanidad pública, ya que científicamente está demostrado que ningún tratamiento experimental puede ser considerado optimo y obligado a ser inoculado a una persona, como producto del monopolio de la fuerza que ejerce el estado. Por otro lado, el sentido común muestra que si en un grupo de personas vacunadas que supuestamente están «inmunizadas» la presencia de algunos no vacunaos no debería suponer ningún riesgo para los vacunados, más allá de que los portadores vacunados son (demostrado) los que pueden transmitir virus mutados más nocivos. En conclusión, la vacunación no puede convertirse en un instrumento coercitivo ni herramienta de discriminación en ningún ámbito de la vida civil de la nación.

  14. Este país tiene un 95% de ahuevados, que profesa la religión de la fe ciega en la televisión y el gobierno, sin exigir sustento científico primero y jurídico como consecuencia. Tú y la inútil familia que te crió, pertenecen a ese grupo. Continúa adorando la tiranía consentida mientras esperas tus próximas dosis.

  15. Ese constitucionalista por las puras ha estudiado la constitución .
    Sus criterios que utiliza este constitucionalista ya vienen direccionados para obligar a vacunarse y así poder sustentar la compra de miles de vacunas por parte de los gobiernos que quieren justificar su endeudamiento y no les importa si es que se llegan a morir los pacientes o logran en el futuro algún problema como secuela en su organismo como producto de la inmunización ,la pregunta es: ¡ quien garantiza su efectividad ? , y si es inmune porque tanto tanto temor con los que no decidieron vacunarse , o es que están dudando de su efectividad se supone que el que se vacunó ya es libre de ese virus y por lo tanto no tiene que tener miedo , o qué es lo que se proponen o están buscando la alta élite que todos tenemos que ir como borregos decir me, me, me , a todo lo que estos enfermos nos ordenan , según este constitucionalista la salud pública está por encima de los derechos fundamentales de la persona ,suena ilógico y patético este tipo me hace recordar al doctor de la muerte Elmer Huertas con sus amañadas recomendaciones para combatir el bicho que lo llamo el bicho del miedo , que apunta a la dictadura mundial de una tiranía diabólica que quiere acabar con la raza humana que primero empezará a someternos como sus esclavos y luego ir exterminándonos como cucarachas y haciendo lo que ellos desean: NO FASTIDIEN , RESPETEN A LOS QUE NO PIENSAN IGUAL COMO EL RESTO.

  16. DERECHO A LA LIBERTAD DE ELEGIR DE CONCIENCIA Y SALUD, SON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTAN VULNERANDO CON ESTA MEDIDA, LA CUAL YA SE PARALIZO EN USA Y ESPAÑA POR SER INCONSTITUCIONAL. en principio no se sabe las consecuencias de la vacuna, así que no garantizara la salud como pretenden señalar, ya que existen mas de 60000 casos de personas con trombosis luego de vacunarse en este pais una de ellas mi esposa y esto ya no será curado, para el medico y políticos es fácil ordenar la vacunación obligatoria, pero nadie te indemnizara si te va mal (esto porque siguen políticas económicas y sociales impuestas del extranjero y las siguen como corderitos, por sus intereses propios), primero dijeron que solo se vacunarían los jóvenes para proteger a los mayores y personas en riesgo; luego cambiaron de pensamiento y dijeron los mayores y personas en riesgo primero y luego los jóvenes, (en fin no saben como hacer), lo cierto es que personas vacunadas igual se enferman con covid19 e incluso igual llegan a UCI y mueren, hecho que no lo comunican los medios y ahora no solo de covid19 sino con otras enfermedades y después quizás salgan otras consecuencias. tengan presente esto: UNA PERSONA SANA NO ENFERMA, NI CONTAGIA!!! RESPETO A LA LOS QUE SE QUIEREN VACUNAR Y ASI SE DEBE RESPETAR A LOS QUE NO LO DESEEN!!! YO PAGO MI SEGURO E IMPUESTOS Y SI ME ENFERMO TENGO TODO EL DERECHO DE IR Y SER ATENDIDO, NO ES CORRECTO que se amenazan a los no vacunados con que si se enferman no serán atendidos, EL ACCESO A LA SALUD PUBLICA ES UN DERECHO UNIVERSAL. LIBERTAD Y TOLERANCIA SEÑORES DEL GOBIERNO Y COMPATRIOTAS PERUANOS.

  17. El gobierno está matando con normas y decretos, lo que la constitución tiene estipulada como leyes fundamentales del peruano, en resumen, somos tan ignorantes que no nos damos cuenta que son directivas de inferior rango que una ley nos están acorralando llevandonos al abismo de las vacunas obligatorias y todo porque la autoridad sabe que cuando se destapen muchas cochinadas, se protegerá en que solo emitieron directivas, normas, decreto, que no tiene rango de ley. por lo tanto no son de obligado cumplimiento por lo tanto nadie asume ninguna responsabilidad si mueren personas inocentes.

  18. La vacunación en sí es una agresión al organismo y principalmente al sistema nervioso, esto me lo explico mi médico que me trata un mal neurológico, me advirtió que el hecho que me vacunara podría traerme consecuencias nefastas, él dijo es un riesgo y tú ve, recalco he tenido pacientes que han desarrollado enfermedades como el temido tinnitus y han quedado incapacitados por esto, pero aquí en el Perú los lapicitos hacen lo que les da la gana vacunando a hasta enfermos neurológicos, saquen sus conclusiones…………., nadie se ha pronunciado respecto a la libertad que todos tenemos respecto a una medicación de usarla o no , si algún congresista lee esto defiéndanos pues somos peruanos, encima violan nuestros derechos civiles con normas de prohibición , como si la vacuna previniera el contagio

  19. No viejos estás vacunas no son del todo buenas faltan años de investigación ,ya se están aplicando la tercera dosis y lo más seguro que venga la cuarta, quinta ,etc,etc ,hay muchos casos de problemas adversos a causa de estás vacunas y gente muerta a pesar que tiene las tres dosis , entonces de qué estamos hablando,si vacunado o no ,igual te enfermas ,igual contagias e igual te puedes morir , debería seguir siendo a voluntad propia la inoculación ,porque en el papel que te hacen firmar ahibdice ,NADIE SE HARÁ RESPONSABLE SI TE PASA ALGO ,así que pues ,como dije falta más estudios previos para que se aplique a la mayoría de la población

  20. 1.- VACUNA.. es de un virus muerto, atenuado o fragmentado.. entonces NO SON VAKUN@$.
    2.- Ninguna ha pasado todas las pruebas o fases para APROBACIÓN. (NO ESTÁ OK)
    3.- VACUNADOS infectan y trasmiten COVID. DEMOSTRADO Y PROBADO.
    4.- Con esto se desarma y se caen tus argumentos de IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD…
    5.- Por esto, entonces las medidas RESTRICTIVAS impuestas alegando PRESERVAR la SALUD PERSONAL Y PÚBLICA, son innecesarias, anticonstitucionales y en contra de los ddhh.
    LEAN BIEN… ABOGADOS DE M..

    • PARA TERMINAR:
      SE ESTÁ ASOCIANDO EN ALGUNAS PERSONAS EFECTOS COLATERALES DE LAS DOSIS. PARÁLISIS FACIAL, INSOMNIO, TAQUICARDIAS, STREES, MIOCARDITIS, PERICARDITIS, TROMBOSIS, GUILLIAM BARRE, ETC ETC… HASTA MUERTE SÚBITA POR INFARTO.

      VAYAN A QUE LES INFECTEN— DIGO INYECTEN.

  21. Las autoridades publicas y privadas y toda persona estan obligadas a cumplir las normas reguladas en nuestra primera carta politica, declaracion universal de Bioética y Derechos Humanos, Ley 31091, Ley 26842 General de Salud y los articulos 28 y 60 del D.S. 013-2006-SA, tal y conforme lo estipula el art., 45 de la Constitución; la imposición de normas contrarias, que vulneraran Derechos Humanos , el libre consentimiento de las personas respecto a su salud, acarrea responsabilidades civiles y penales. de modo que el que suscribe se exime de vacunarse contra el sars cov 2 y de portar certificación de vacunación que no conciente, por estar debidamente informado de sus graves efectos adversos, y para no exponerse al riesgo de afectaciones psicológicas y fisícas, como lo dispone el referido Decreto S.

  22. en este pais donde todos se lavan las manos cuando sucede una desgracia, aqui es donde menos hay garantias por tu vida haciendo firmar un documento donde te haces responsable de tu muerte por vacunarte.
    te estan diciendo que no te garantizan nada con esa vacuna y si te mueres es tu culpa. entonces la poblacion que no se quiere vacunar entra en duda, por las contradicciones del minsa primero dice vacunate para que estes protegido y luego salen avisos donde dicen que si te has vacunado no
    bajes la guardia, usa mascarilla lavate las manos etc, es porque ni ellos mismos estan seguros que esa vacuna funcione al 100 por ciento, esta en etapa prueba y si es asi como quieren obligar a la gente a vacunarse no soslo es anticonstitucional sino
    vulnera el derecho a la vida porque en esa practica o pruebas de vacunas puede morir.

  23. no existen vacunas que salga en un año, las vacunas demoran mas tiempo sino es 10 años es 30 años y a veces ni salen y los virus a veces desaparecen y algunos persisten como el sida, por que creer que salió vacuna contra el covid19?. Esto mas parece psicología de masas. para que la población se tranquilice al no encontrar una vacuna contra el covid19.

  24. desde mi punto de vista este medio informativo fue comprado así de fácil la ley peruana es muy clara. no me pueden obligar a vacunarme yo estoy consciente de lo que pasa y no deseo vacunarme pero este medio dice que si te pueden obligar. malditos vendidos cuanto cobraron para publicar estas tonterías. anualmente la gente se enfermaba de gripe y hasta morían de eso pero ahora que paso alguien estornuda y es covid .Tanto así se dejo manipular la gente viendo leyendo y escuchando todo el día del covid 19 SE DEJARON MANIPULAR LA MENTE. pero gracias a Dios no leo a esos medios escritos, ni oigo a esas radios vendidas, ni menos veo a esos canales que solo transmiten miedo, da pena ver como gente y medios transmiten lo mismo, miedo, miedo y mas miedo, creí encontrar alguna respuesta para esta vacunación obligatoria en este medio pero veo que este
    también es otro vendido.

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