Por Claudia Martínez, asociada senior del área Corporativa y Comercial y del área de Inversiones Asiáticas en Rodrigo, Elías y Medrano Abogados, y Steven Hu, practicante del área Corporativa y Comercial y del área de Inversiones Asiáticas en Rodrigo, Elías y Medrano Abogados

  1. Introducción

No escribí la mitad de lo que vi, porque sabía que no me creerían” fue una de las frases que Marco Polo acuñó en una de sus visitas a China. Esta es la respuesta que se nos viene a la mente cuando nos preguntan sobre las sorprendentes cosas que uno puede observar y apreciar en dicho país. Y es que, desde la visita de Marco Polo hasta la actualidad, la frase sigue resultando precisa para todos aquellos que hemos visitado China.

Como ejemplo, remontémonos a finales del año 2012: nos encontrábamos caminando por las calles de Beijing, cerca de la Plaza de Tiananmen. De pronto, se acercó un mendigo para pedir unas monedas, mientras revisábamos nuestros bolsillos en busca de efectivo, el mismo señor nos enseña un pedazo de cartón, donde –para nuestro asombro– se encontraba impreso su código QR (Quick Response Code). Acto seguido, nos sorprende con una frase que, hoy en día, se escucha en las mayorías de comercios en China: 扫我 (Sǎo wǒ) – traducido como “escanéame”. Esta historia no es producto de la imaginación: es real.

Abstrayéndose del romanticismo de este breve relato, nos enfocaremos en las causas de su realización. Hace varios años, China dio un paso gigante para empezar a transformarse en una sociedad sin dinero en efectivo. Toda su economía, su flujo de comercio y tráfico mercantil se encuentran ajustados a los medios digitales. Cabe precisar, que en este artículo nos referimos a la integración del sistema digital en la infraestructura existente a través de la creación de un eficiente marco legal, el cual ha construido un ecosistema financiero que involucra a todos los actores de la economía, sin importar tamaño ni condición social.

En ese sentido, este artículo tiene por objeto detallar cómo China, siendo el primer país que implementó el papel moneda en el mundo, fue también el primer país que renunció al mismo empezando por digitalizar su sistema de pagos y cómo su experiencia mediante un método de prueba y error en su regulación puede ser una lección para el Perú.

  1. China: Cashless Society

Para muchos no es novedoso el gran crecimiento y transformación que ha tenido China durante los últimos años. Una de estas transformaciones fue su adaptación –desde el 2011– a una Cashless Society o sociedad sin efectivo. Bajo el contexto actual, este término puede sonarnos familiar; sin embargo, China lo viene implementando hace mucho tiempo[3].

En los últimos diez años, mientras países occidentales como Estados Unidos concentraban sus esfuerzos en mejorar la seguridad de medios de pago tradicionales como las tarjetas de crédito o débito, el gigante asiático tomó un rumbo diferente, tal vez más acertado y definitivamente más visionario: optó por invertir y desarrollar los medios de pago digitales.

Un factor determinante que dio pie al crecimiento de esta modalidad de pago fue la popularización de la banca electrónica; es decir, el paulatino uso de medios electrónicos o digitales que se ha venido dando desde fines del siglo XX para acceder a la banca y realizar transacciones.

Cabe precisar, que este cambio no fue sutil, todo lo contrario, fue abrupto. Los indicados métodos pasaron de abarcar un volumen de transacciones ascendentes a 1 trillón de yuanes aproximadamente en el 2013 a un volumen de más de 250 trillones de yuanes en el 2018[4]. Alrededor del 90% de personas en las principales ciudades chinas utilizaron estos medios de pago como método primario, dejando al efectivo en segundo lugar y las tarjetas de crédito y débito en tercer puesto.

Frente a esto, la creación y el crecimiento exponencial de este nuevo ecosistema financiero fue acompañado de una eficiente estructura legal diseñada tanto por el estado chino como el Banco Popular de China (en adelante, “BPC”). El BPC [5]es un banco estatal creado en 1948 – que en funciones es equiparable al Banco de la Nación en el Perú – cuyo rol se fundamenta en la gestión macroeconómica de China, de acuerdo a los lineamientos adoptados desde la fundación de la República Popular de China. Es importante resaltar que dentro de sus diversas funciones, se encuentran:

      • Redactar y hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos pertinentes relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
      • Prevenir y mitigar los riesgos financieros para salvaguardar la estabilidad financiera;
      • Regular los diversos mercados financieros, incluidos el mercado de préstamos interbancarios, el mercado de bonos interbancarios, el mercado de divisas y el mercado de oro y;
      • Desempeñar otras funciones prescritas por el Consejo de Estado.

Por lo que, desde el año 2010, el BPC promulgó diversas medidas administrativas para los servicios de pago prestados por instituciones no financieras (非金融机构支付服务管理[6]) con el fin de establecer nuevas medidas de fiscalización y reforzar los medios de control a estas entidades. Teniendo en cuenta que, desde los inicios de esta revolución financiera, el mercado de pagos digitales chino se ha visto caracterizado por un duopolio, en el cual Alipay (支付宝) y Wechat Pay (微信支付) han venido dominando el mercado durante el presente desarrollo[7].

En este sentido, el BPC no escatimó en esfuerzos para la implementación de un adecuado marco normativo que pueda cubrir las demandas del crecimiento exponencial de los pagos digitales en China. Por ejemplo, durante el 2011 al 2015, el BPC agravó los requisitos para la obtención de licencias o permisos para todas aquellas instituciones de pago no bancarias, cuya vigencia sería de 5 años, así, para cada renovación se haría una evaluación integral de la institución y sus comportamientos en el mercado financiero.

En esta misma línea, el año 2016 fue un pico crucial – en lo concerniente al marco regulatorio de los pagos digitales – pues se produjeron diversos eventos que plantearon una nueva perspectiva del marco regulatorio en China, al respecto, valdría la pena mencionar a los dos más importantes.

Por un lado, la promulgación y entrada en vigencia de un nuevo reglamento para aquellas instituciones de pago digitales no bancarias, en el cual se incluía la protección a los fraudes financieros, la protección a los datos personales de los usuarios y la lucha contra el lavado de activos.

Por otro lado, la creación de la National Internet Finance Association of China en el país (en adelante, “NIFA[8]), una organización nacional creada por el BPC en colaboración con los diversos ministerios como el Consejo de Estado, la cual se encuentra principalmente supervisada por el BPC y el Ministerio de Asuntos Civiles. En este sentido, su principal labor es realizar un monitoreo constante y promover un sistema de autorregulación en esta nueva industria digital.

Por lo tanto, una de las mayores responsabilidades de esta institución es ser el canal perfecto – respecto a la regulación normativa y financiera – de comunicación entre los diversos entes gubernamentales y las empresas del sistema financiero.

Respecto al reglamento mencionado[9], consideramos que es importante resaltar las siguientes características:

      • Establece la exclusividad del reglamento de pago solo para entidades de pago no bancarias. Por lo tanto, la exclusividad u otorgamiento de la licencia o permiso deberá regir bajo un reglamento específico, el cual contendrá parámetros idóneos acorde a la actividad, pues – anteriormente – estos eran, en principio, regulados bajo un reglamento común de entidades financieras.
      • Deberán asumir obligaciones – concernientes a la responsabilidad civil – respecto tanto hacia los consumidores o usuarios como las entidades gubernamentales relacionadas a las transacciones que se realicen a través de su plataforma. Por lo tanto, se puede apreciar el traslado de cierto nivel de fiscalización o control respecto a los fondos que transitan por sus canales digitales. Esto se debe a que, siendo estos una plataforma o intermediario, existían ciertos vacíos que permitían ciertos deslindes de responsabilidad frente a terceros.
      • Garantizar la autenticidad de la información concerniente a los pagos digitales. Es decir, la creación de un régimen estricto para verificar a las personas o individuos que interactúan en la plataforma. Esto con el fin de evitar suplantaciones de identidad o una manipulación indebida de fondos de terceras personas.
      • Implementación de mecanismo y medidas de seguridad en las plataformas de pago con la finalidad de salvaguardar la integridad de los datos que navegan por dichas plataformas.

En relación con la regulación de pagos digitales que involucren entidades de pago bancarias, el Estado Chino creó la NetsUnion Clearing Corporation (en adelante, “NUC), cuya estructura societaria responde a una asociación público privada inusual, pues su creación se dio a partir de la Payment & Clearing Association of China (PCAC) – presencial estatal -, pero en su accionariado existe también protagonismo privado. Ambas instituciones se encuentran sujetas a la supervisión y regulación del BPC.

La NUC es responsable de su fiscalización, así como de procesar las transacciones realizadas por proveedores de pagos digitales que involucren cuentas bancarias[10]. Podemos afirmar que su presencia es fundamental para la existencia de un real y palpable sistema de supervisión y regulación de las instituciones de pagos digitales, teniendo en cuenta el gran volumen y crecimiento exponencial que el mercado chino demanda. Así, la creación de la NUC y la ANFI evidencia el surgimiento de un ecosistema financiero y regulatorio respecto a los pagos digitales en China.

Si bien puede dar la impresión de que la creación de la NUC puede ser una barrera burocrática más para el acceso hacia el mercado financiero chino, esto no debe tomarse de esa manera dado que la NUC cuenta con un gran porcentaje de actores en el sector privado, lo cual armoniza la realidad de cada inversionista y delibera su exigencia dependiendo de cada institución.

  1. Lecciones para el Perú

Dicho esto, la digitalización de los medios de pagos y el crecimiento de una cultura sin dinero en efectivo ha traído grandes beneficios tanto para la reducción de costos de transacción como para el impulso de la economía (sea a nivel micro o macroeconómico). Si bien en el Perú hemos evolucionado con la inclusión de Yape o PLIN, ello no ha estado dirigido hacia el verdadero objetivo: el comienzo de la digitalización de los pagos. Una verdadera digitalización implica democratizar los alcances de los pagos.

Como hemos mencionado, los países sudamericanos cuentan con infraestructura esencial para acelerar la cultura Cashless. Dos indicadores respaldan esta afirmación: el porcentaje de la población que tiene acceso a Internet y el porcentaje de personas que cuentan con un teléfono inteligente.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística[11](INEI), hasta el 2018, el 82% de la población peruana tiene acceso a internet mediante un teléfono celular, lo cual demuestra un entusiasmo y contagio de la digitalización de los diversos sectores del Perú. Por su parte, en el 2019, IPSOS Perú[12] señaló que un 84% de la población en zonas urbanas ya cuenta con un smartphone, lo cual ha significado un aumento de tres puntos porcentuales en comparación con el 2017.

En ese sentido, podemos observar que existe material para impulsar una sociedad sin efectivo en el Perú; sin embargo, debemos hacer mayor énfasis en la forma y velocidad de su crecimiento. Esto se fundamenta en que, si bien el flujo de pagos digitales ha crecido, este se ha desarrollado de forma desordenada, desigual y centralizada.

De acuerdo al panorama explicado previamente, el Perú se dirige a un cambio exponencial en lo que concierne a los medios de pagos digitales, lo cual podría traer diversos beneficios si generamos un ecosistema normativo que pueda contener y guiar un eficiente crecimiento de los pagos digitales. Por ejemplo, la lucha contra el lavado de activos, siendo la migración a un sistema de Cashless Society y con un eficiente régimen de auto fiscalización con soporte del Estado se podría reducir tanto los índices de informalidad en las transacciones como actos de lavado de activos.

De la misma manera, la reducción de diversos costos de transacción intermedios, los cuales – en muchos de los casos – impiden el acceso o desmotivan la preferencia por el uso del sistema financiero y generan la preferencia por el sistema de pago tradicional. Por lo tanto, al implementar un verdadero ecosistema digital – por los resultados evidentes y circunstancias generadas por el Covid 19 – podríamos impulsar la inclusión financiera que tanto China como diversos países vienen desarrollando en estos últimos años.

Frente a las ventajas que puede generar los pagos digitales, podemos observar la integración y toma decisión del Estado respecto a ello. El Banco Central de Reserva –a través de su circular 0003-2020-BCRP– implementó los lineamientos para fomentar la eficiencia y seguridad de los Servicios de Pago – tanto para entidades bancarias como no bancarias – en el Perú. Así, la entidad estableció los estándares mínimos que los Código QR deben cumplir para generar seguridad, tanto en la información como en el circuito de pagos. Cabe precisar que esto es un avance más a la existente Ley N° 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Sumado a los actos del Banco Central de Reserva, a través del Decreto de Urgencia N° 098-2020 – artículo 9 – en donde el Poder Ejecutivo autorizó al Banco de la Nación para aperturar la cuenta DNI[13] en coordinación conjuntamente el Registro Nacional de Identidad (RENIEC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de (OSIPTEL) con el fin de validar la identidad de los titulares de cada cuenta bancaria, creando así un proceso automatizado en la implementación y gestión de esta iniciativa. De esta manera, el propósito de bancarizar a todos los peruanos mayores de edad para que cuenten con las mínimas herramientas – con la infraestructura actual – de tener la experiencia de realizar pagos digitales. Cabe precisar, que esta cuenta DNI serán gratuitas, individuales y digitales

Dicho de otro modo, la implementación práctica de esta medida será utilizar el Documento Nacional de Identidad como una tarjeta de débito virtual, así cada peruano, sin importar sus circunstancias, podrá ahorrar de forma segura y realizar sus transacciones sin limitación alguna. Esto lo podremos realizar a través de una modificación a la Ley N° 29440 y, principalmente, la Ley N° 29985, que regula la Ley de Sistemas de pago y de esta manera poder integrar este nuevo estilo de métodos de pago sin afectar la libre competencia.

En conclusión, los pagos digitales son una gran herramienta para que la sociedad peruana pueda adecuarse a la coyuntura actual, debido a que el contacto directo y el uso de dinero en efectivo no son prácticas que beneficien a la adaptación de esta nueva realidad. Por lo tanto, la adopción de los pagos digitales supondrá un avance necesario en el desarrollo del país desarrollando una mayor cultura de inclusión financiera y expandiendo los horizontes para generar un cambio en la manera del intercambio de bienes y servicios. Si bien la informalidad y la falta de educación financiera pueden ser obstáculos para su implementación, esto no debe ser excusa para camuflar el temor al cambio y enrumbarnos a una realidad que, por lo pronto, no es inevitable.


[3] Extraído de: https://www.lincolninst.edu/sites/default/files/pubfiles/tecnologia-ciudad-lla171006sp_0.pdf

[4] Extraído de: https://www.brookings.edu/wp-content/uploads/2020/04/FP_20200427_china_digital_payments_klein.pdf

[5] Extraído de: http://www.pbc.gov.cn/

[6] Extraído de: http://www.gov.cn/flfg/2010-06/21/content_1632796.htm

[7] Extraído de: https://www.oliverwyman.com/content/dam/oliver-wyman/v2/publications/2017/aug/Fintech_In_China_Hitting_The_Moving_Target.pdf

[8] Extraído de: http://www.nifa.org.cn/nifa

[9] Extraído de: http://www.pbc.gov.cn/goutongjiaoliu/113456/113469/2996517/2015122817313737874.pdf

[10] Extraído de: https://hybg.cebnet.com.cn/upload/gaoshengfintech.pdf

[11] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) elaborado en base a la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del cuarto trimestre del 2018.

[12] Extraído de: https://bit.ly/3iiYlSV

[13] Extraído de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1252444/DU098_2020.pdf

Imagen proporcionada por el blogger. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí