Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados

El jueves 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020[1] que tiene por objeto establecer medidas que permitan a todas las personas jurídicas, de manera temporal, convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, incluso cuando sus estatutos no lo hayan previsto o solo reconozcan la posibilidad de realizar juntas o asambleas presenciales, toda vez que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 han limitado o impedido dicha posibilidad, en perjuicio del desarrollo de sus actividades[2].

De esta manera, el Decreto de Urgencia autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités y otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las comprendidas por los Decretos de Urgencia No. 056-2020 y 075-2020 (que ya contienen una regulación para las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y las cooperativas), a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas generales, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y consejos directivos de dichas entidades también podrán sesionar de manera no presencial o virtual.

Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, el Decreto de Urgencia dispone que se deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Ahora bien, más allá de lo acertado del Decreto de Urgencia (y la crítica por su demora en ser aprobado), queda la duda sobre si aplica respecto de las juntas de accionistas y asambleas celebradas con anterioridad a su entrada en vigencia, pero presentadas ante la SUNARP para su inscripción registral con posterioridad a la misma. Si bien la norma no contiene una mención al respecto, y por regla general las leyes no tienen efectos retroactivos, siempre y cuando en el acta correspondiente se encontrasen mencionados todos los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia, los registradores debiesen propiciar y facilitar las inscripciones de los títulos ingresados al registro (según lo dispuesto en el artículo 31 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos). De no ser el caso, los acuerdos adoptados podrían ser ratificados posteriormente en una junta de accionistas o asamblea celebrada de manera no presencial o virtual conforme a la nueva regulación.


[1]     Ver: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-medidas-para-la-convocatoria-y-celebracion-de-juntas-decreto-de-urgencia-n-100-2020-1880165-2/

[2]     Ver: PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “#YoMeQuedoEnCasa: Las juntas de accionistas y sesiones de directorio durante el Estado de Emergencia”. En: Enfoque Derecho. 23 de marzo de 2020 https://enfoquederecho.com/2020/03/23/yomequedoencasa-las-juntas-de-accionistas-y-sesiones-de-directorio-durante-el-estado-de-emergencia/

Fuente de imagen: 20Minutos

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