Las barreras de entrada al mercado como desincentivo para la generación eléctrica con energías renovables

¿Por qué en el Perú, atractivo para la inversión en energías renovables y con un marco regulatorio que asegura un ingreso garantizado, beneficios para la interconexión, tributarios, entre otros, no se pudo promover efectivamente las mismas?

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Por Flavia Scaramutti Rodriguez, egresada de la Facultad de Derecho de la PUCP, y Sebastián Velarde Ferreyros, ex miembro del Consejo Directivo de Themis y egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente ensayo es complementar dos áreas de derecho en el ámbito nacional, el derecho ambiental y el derecho de la energía. Para ello, se analizará el marco regulatorio de las energías renovables. Específicamente, qué son las energías renovables, cuáles son sus beneficios y qué medidas ha adoptado el Estado para su fomento para determinar si se han logrado combatir las barreras de acceso a dicho mercado y si es que se está cumpliendo el objetivo de obtener una matriz energética más limpia, para asegurarle a la población un ambiente sano y una mejor calidad de vida.

II. ¿QUÉ SON LAS ENERGÍAS RENOVABLES?

Se denomina energía renovable a aquella que se obtiene de fuentes naturales, las cuales son virtualmente inagotables o inacabables, ya sea (i) porque éstas contienen o albergan gran cantidad de energía; o, (ii) porque la propia naturaleza las regenera constantemente a través de ciclos preestablecidos[1]. Las energías renovables ayudan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a disminuir el cambio climático; reducen los costos de producción energética y permiten crear nuevos puestos de trabajo. Además, reducen la dependencia de los combustibles fósiles como petróleo, carbón y gas natural, para la generación eléctrica al constituirse en fuentes de generación alternativas.

Las energías renovables pueden clasificarse en renovables convencionales y renovables no convencionales, dependiendo de la tecnología que se utilice para su generación. Ésta, a su vez, se basa en el nivel de penetración de estas tecnologías en la matriz energética de las naciones. Se considera como convencionales a las centrales hidroeléctricas, y como no convencionales a las centrales eólicas solares térmicas, solares fotovoltaicas, las pequeñas centrales hidroeléctricas, las centrales geotérmicas, las mareomotrices y las de biomasa[2].

Adicionalmente, otra característica de las mismas es su intermitencia. Es decir, que al depender muchas veces de factores naturales no se puede asegurar que las mismas estén en funcionamiento en todo momento o todos los días del año. A manera de ejemplo, las centrales eólicas dependen de si hay viento o no o las solares si hay sol o no. Lo anterior presenta una desventaja en relación a otro tipo de centrales no renovables, las cuales se encuentran en la posibilidad de operar todos los días del año.

En el Perú, se entiende como Recursos de Energía Renovable (“RER”) a los recursos energéticos tales como: biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, esta es RER cuando la capacidad instalada no sobrepasa los 20 MW[3] .

III. MARCO LEGAL DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

La promoción de las energías renovables en el Perú se basa en un marco normativo especial, entre las que destacan las siguientes normas[4]:

  1. Decreto Legislativo Nº 1002, Ley para Promover la Generación de Electricidad con Energía Renovables (en adelante la “Ley RER”), publicado en mayo del año 2008;
  2. El Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM (en adelante, el “Reglamento RER”); y
  3. El Decreto Legislativo Nº 1058, que promueve la inversión en la actividad de generación con recursos hídricos y con otros recursos renovables (en adelante el “DL 1058”).

El objeto de la Ley RER es promover el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables con la finalidad de proteger el medio ambiente y la calidad de vida la población, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad a través de dichas fuentes[5]. Es así que en el Perú, el desarrollo de los proyectos de generación con energías renovables no convencionales (RER) se inició en el 2008[6] con un marco regulatorio destinado al fomento de la inversión privada en nuevas centrales de generación RER.

La promoción de la inversión privada es realizada por el Estado peruano a través de una serie de incentivos previstos en las normas RER. Uno de los incentivos regulatorios aprobados en la Ley RER, es el establecimiento de la cuota de mercado destinada a la energía producida con fuentes renovables, regulada en el artículo 2 de la ley RER. Ésta consiste en que el gobierno establecerá, cada 5 años, un porcentaje objetivo en que debe participar la energía RER -sin incluir la producción de las hidroeléctricas-, respecto del consumo nacional de electricidad. El porcentaje objetivo de la generación de energía con recursos renovables en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “el SEIN”) será del 5% en cada uno de los años del primer quinquenio.

Otro de los incentivos regulatorios es el despacho preferencial, contemplado en el artículo 5 de la Ley RER. Éste consiste en que, al tener la generación con fuentes RER un costo variable de producción igual a cero, éstas tienen la prioridad para despachar energía diariamente en el SEIN, y de esta forma, entregar toda la energía que producen. Asimismo, los generadores RER tienen prioridad de conexión, puesto que, en caso de no existir capacidad en los sistemas de transmisión y distribución, estos tendrán preferencia para conectarse frente a otras centrales de generación[7].

Con respecto a los incentivos tributarios, el DL 1058 promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables. Mediante esta norma se establece el beneficio de la depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta, hasta de 20% anual, para las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de las centrales hidroeléctricas o sobre la base de otros recursos renovables[8].

Adicionalmente, como incentivo comercial se establecieron las “Subastas RER”. Estas subastas son convocadas por OSINERGMIN[9], y consisten en un concurso que derivará en suscripción de contratos con el Estado peruano para el suministro de energía eléctrica en el SEIN. El adjudicatario de las mismas recibirá un precio especial por la energía despachada, que le asegure un ingreso garantizado anual por la inyección de la energía adjudicada. En esta línea, se tienen tarifas estables a largo plazo que son establecidas mediante subastas.

Este ingreso se materializa a través de una tarifa garantizada o un ingreso garantizado al concesionario por la energía adjudicada. El pago del ingreso anual se efectúa al generador, principalmente sobre la base de lo siguiente[10]:

  1. El ingreso por la venta de energía a costo marginal: éstos son los pagos que recibe el generador por la energía inyectada al SEIN.
  2. Un cargo de Prima, si es que, a fin de año, los ingresos mensuales no han cubierto la tarifa de adjudicación. Esta Prima garantiza que el generador reciba el 100% del ingreso anual, se calcula cada año, y su costo se traslada a los usuarios regulados[11].

Todo lo anterior ha llevado a que la inversión RER crezca en el Perú. Al 2019 la participación de las RER en la producción energética fue de 8,52%, de acuerdo al siguiente detalle: eólico: 3,11%; solar: 1,44%; bagazo: 0,35; biogás: 0,12%; e hidráulica: 3,49%[12].

Podemos observar que la implementación de dicho marco regulatorio, no ha logrado los objetivos deseados en diversos aspectos. Entre ellos, que el Estado peruano no ha cumplido con la realización de las Subastas RER desde hace cuatro años. Desde el 2008 (año de promulgación del Decreto Legislativo N° 1002) a la fecha, solo se han realizado cuatro subastas RER ocurriendo la última en el año 2016, adjudicándose 64 proyectos de esta naturaleza[13].

Lo anterior, demuestra que aún nos encontramos lejos del objetivo de la Ley RER, cual es que, para el año 2040, el Perú tenga una matriz energética que esté conformada por energías renovables en por lo menos 20%[14]. Así, a 12 años de la promulgación de la Ley RER, las RER (sin contar las hidroeléctricas) es de 5.03%. La diferencia con los primeros doce años, es que ahora ya no se realizan subastas, por lo que el ingreso de nuevas centrales de generación se encuentra paralizado.

IV. POR QUÉ NO SE LOGRÓ EL OBJETIVO

Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley RER, los objetivos mencionados en la sección precedente se iban a lograr -entre otros- “eliminando cualquier barrera y obstáculo para su desarrollo (…)”[15]. Creando así un marco de fomento de la inversión privada eliminando barreras u obstáculos a esta industria energética”[16].

En este trabajo, se busca analizar si es que efectivamente se han logrado eliminar estas barreras u obstáculos para el acceso a esta industria. Ello, porque esto sirve de punto de partida para lograr el objetivo final, cual es que la generación eléctrica con energías renovables vaya en aumento.

Entonces bien, la pregunta es: ¿por qué en un contexto en el cual el Estado peruano, siendo el quinto país latinoamericano más atractivo para la inversión en este tipo de energías[17], y con un marco regulatorio que  asegura un ingreso garantizado, beneficios para la interconexión, tributarios, entre otros, no se pudo promover efectivamente las mismas? La respuesta la podemos encontrar en una serie de factores. Este trabajo se va a centrar en uno de estos: las barreras de acceso al mercado.

Se han identificado tres grandes barreras de acceso al mercado de generación RER: (i) los altos costos que implica la construcción de un proyecto RER; (ii) la gran cantidad de títulos habilitantes necesarios para la construcción y operación de una central RER; y, (iii) los retrasos en la obtención de dichos títulos habilitantes.

Estas barreras se traducen en dos puntos. El primero, es que no estamos cerca del objetivo del 20%, y el  segundo, que de los 64 proyectos RER adjudicados a la fecha, se encuentran únicamente 32 de ellos en operación, es decir, generando energía eléctrica[18]. Dicha cifra resulta relevante tomando en consideración que han pasado más de 4 años desde la adjudicación de la última subasta RER[19]. Estos datos pueden resultar en un primer desincentivo para un futuro inversionista, tomando en cuenta que hay centrales adjudicadas en el año 2010 que todavía no se encuentran en operación[20].

Una primera barrera son los altos costos que implica la construcción de un proyecto de generación. Entre estos se encuentran los costos de instalación, operación y mantenimiento de las centrales de generación. Estas inversiones son denominadas por la doctrina como “costos hundidos irreversibles”, debido a que no es posible convertir o cambiarle de uso a la infraestructura instalada en caso las generadoras dejen de realizar la actividad[21].

Lo anterior se verifica, por ejemplo, en la construcción del parque eólico de Marcona, el cual demandó una inversión de US$ 197 millones de dólares[22]. Por otro lado, la inversión para la construcción de una central hidroeléctrica renovable, con una potencia de 20MW (Central Hidroeléctrica Mamacocha) es de aproximadamente US$ 52 millones de dólares[23]. Redondeando dichas cifras, la inversión estimada de las primeras tres Subastas RER, alcanzó la suma de  US$ 1,957 millones de dólares[24].

Lo señalado anteriormente limita las posibilidades de ingreso al mercado de una serie de posibles inversionistas, dejando sólo a unos pocos, con capital suficiente, para poder invertir en este mercado. Esta es la primera barrera de acceso; la cual, sumada a las siguientes a ser desarrolladas, terminan siendo un desincentivo para el inversionista.

La segunda barrera es la gran cantidad de títulos habilitantes –permisos, autorizaciones y licencias- necesarios para la construcción y puesta en operación de una central RER. Este tipo de barreras son conocidas en la doctrina como barreras administrativas, las cuales se traducen en mayores costos que deberán ser asumidos por las empresas. Estos costos se traducen en una pérdida en la rentabilidad, la cual es determinada como el valor en dinero que deja de ganarse por estas demoras administrativas[25].

En líneas generales, para que una central de generación eléctrica pueda ser construida y entrar en operación, son necesarios por lo menos 9 trámites ante distintas autoridades estatales para la obtención de una serie de certificados, permisos, autorizaciones, licencias, entre otros.

A manera de ejemplo podemos citar: (i) Ambientales[26] (Consulta Previa, Evaluación Ambiental Preliminar de la Central de Generación, Instrumento de Gestión Ambiental y Plan de Participación Ciudadana); (ii) Arqueológicos[27] (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA); (iii) Eléctricos[28] (Concesión Temporal de Generación, Concesión Definitiva de Generación, Estudios de Pre Operatividad y Operatividad), entre otros dependiendo del tipo de central a construirse[29] y (iv) Municipales (licencia de construcción o funcionamiento).

Ello conlleva a la tercera barrera. No es que únicamente exista una gran cantidad de procedimientos administrativos a seguir para la construcción de una central de generación RER, sino que, en repetidas ocasiones, las entidades estatales no logran cumplir con los plazos establecidos e incurren en una serie de demoras en la tramitación y obtención de dichos títulos habilitantes.

Así, cada uno de esos trámites cuenta con su propio plazo de tramitación, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad, lo que aumenta el riesgo de demoras en distintos aspectos del proyecto. Lo anterior implica un aumento en los costos de transacción de las empresas que busquen realizar generación RER, toda vez que tendrán que pasarse una gran cantidad de meses, e incluso años tramitando títulos habilitantes, para siquiera empezar a construir su central.

Inclusive, no todos los títulos habilitantes pueden ser obtenidos simultáneamente, sino que en ciertos casos, algunos son requisito para la tramitación de otros (por ejemplo, para obtener la concesión definitiva de generación es necesaria la presentación del instrumento ambiental aprobado)[30].  Lo señalado tiene como reflejo que, a finales del 2019, de los 64 proyectos RER adjudicados, únicamente 21 contaban con una concesión de generación eléctrica[31] y únicamente una central en operación.

Éste es un riesgo que escapa de la esfera de quien construye y se traduce en un solo problema. Al producirse demoras en el inicio de la construcción, ello tiene como consecuencia que el concesionario se tarde más en empezar a generar ingresos por la inyección de energía eléctrica al SEIN. Ello puede ocasionar un grave perjuicio para el concesionario, tomando en cuenta que éste ha realizado una gran inversión que no podrá ser prontamente recuperada. Esto es, evidentemente, una barrera y un desincentivo para la inversión privada. A manera de ejemplo, dichos retrasos se pueden observar en la Central Hidroeléctrica Pucará[32] y en la Central Hidroeléctrica Hydrika 2[33].

En esa línea, uno de los remedios utilizados por los concesionarios de generación RER por la demora en la tramitación de los permisos es recurrir a procedimientos arbitrales o de solución de controversias con el Estado peruano, ya sea a través de fueros nacionales o internacionales. Esto genera un sobrecosto abismal, tanto en tiempo como en dinero, tomando en consideración que un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, “CIADI”) puede llegar a costar US$ 5 millones de dólares a cada una de las partes[34] y tomar más de dos años.

Al 2019, tomando como referencia los 21 proyectos RER que contaban con una concesión eléctrica, 12 de ellos se encontraban en un proceso arbitral contra el Estado peruano (a través de sus distintos órganos). Un ejemplo concreto lo tenemos en el caso de la concesionaria Latam Hydro, quien demandó al Perú ante el CIADI, entre otros, por las interferencias del Estado peruano que ocasionaron el retraso del proyecto, refiriéndose a la demora en la obtención de permisos administrativos para el mismo[35].

Todo ello causa un gran desincentivo, no solo para el inversionista quien está realizando todos sus esfuerzos para llevar a cabo su proyecto y recuperar su inversión, sino también para todos aquellos que busquen invertir en generación eléctrica renovable en el Perú. Esta es otra clara barrera al fomento de la generación RER.

V. CONCLUSIONES

En síntesis, sobre la base de todo lo señalado, creemos que el Estado peruano orienta adecuadamente sus esfuerzos en fomentar la inversión privada en la generación RER. No obstante, debido a las tres barreras explicadas anteriormente, no se ha materializado dicha intención a los niveles deseados. Lo anterior nos lleva a pensar en la posibilidad de replantear esta estrategia, a través de mecanismos que efectivamente le faciliten al inversionista, justamente, la posibilidad de invertir y ver el retorno de su inversión en el tiempo previsto.

Entonces, uno de los factores clave para fomentar la inversión, es justamente eliminar las barreras de acceso al mercado de generación RER. De esta forma los inversionistas tendrán la certeza efectiva de que van a recibir un ingreso dentro del plazo previsto, sin sobrecostos o problemas administrativos.

Así las cosas, el aseguramiento de una tarifa garantizada no termina siendo suficiente incentivo para la generación RER, al haber tantas demoras y trabas previas a la puesta en operación comercial. Esto no le permitiría al generador RER gozar de este ingreso garantizado. Asegurándole al generador este ingreso, se atraerá más inversión.

Finalmente, la promoción de la generación RER no solo beneficia al Estado peruano, sino a toda la población. El tener una matriz energética que no dependa de combustibles fósiles, nos permitirá prescindir de estos, o en su defecto, usarlos menos (sabiendo que estos son altamente contaminantes). Todo ello tiene como consecuencia un ambiente más saludable para nosotros, y para las futuras generaciones.


BIBLIOGRAFÍA

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  • Tamayo, Jesús; Salvador, Julio; Vásquez, Arturo; y García Raúl (Editores) (2014). “La industria del gas natural en el Perú. A diez años del Proyecto Camisea”. OSINERGMIN. Lima-Perú.
  • Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). “La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático”. OSINERGMIN. Lima-Perú.
  • Vignolo Cueva, Giancarlo (2012): “Recursos Energéticos Renovables: aproximaciones conceptuales y determinación de su necesidad de implementación en el Perú”. Círculo de Derecho Administrativo. Núm. 12, Tomo 2.

[1] Vignolo Cueva, Giancarlo (2012): “Recursos Energéticos Renovables: aproximaciones conceptuales y determinación de su necesidad de implementación en el Perú”. Círculo de Derecho Administrativo. Núm. 12, Tomo 2. p. 98

[2] Dammert Lira, Alfredo (2009): “Generación eléctrica con energías renovables no convencionales: el mecanismo de subastas”. Círculo de derecho Administrativo. Núm. 8 p. 276

[3] Artículo 3 del Decreto Legislativo 1002

[4] Dammert Lira, Alfredo (2009): “Generación eléctrica con energías renovables no convencionales: el mecanismo de subastas”. Círculo de derecho Administrativo. Num. 8. P. 278.

[5] Artículo 1 de la Ley RER.

[6] Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático. OSINERGMIN. Lima-Perú. p. 99.

[7] Artículo 8 de la Ley RER.

[8] Artículo 1 del DL 1058.

[9] Artículo 7 de la Ley RER

[10] Artículo 19.2 del Reglamento RER.

[11] Los usuarios regulados son aquellos que consumen una potencia menor a 0.2MW, y que se encuentran sujetos a regulación de precios. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 2.

[12] Comité de Operación Económica del Sistema – COES (2019) “Informe de Operación Anual del SEIN”. Disponible en: https://www.coes.org.pe/Portal/PostOperacion/Informes/EvaluacionAnual Fecha de consulta: 25 de junio de 2020.

[13] Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). “La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático”. OSINERGMIN. Lima-Perú. p. 105.

[14] OSINERGMIN. (2014). “El Uso de los Recursos Energéticos Renovables No Convencionales y la Mitigación del Cambio Climático en el Perú”. En: Reporte de Análisis Económico Sectorial. Año 3, N° 4. Oficina de Estudios Económicos de OSINERGMIN. p. 10.

[15] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1002 (2008) p. 1.

[16] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1002 (2008) p. 1.

[17] Diario Gestión. (2018). “Perú es el quinto país más atractivo de Latinoamérica en energías renovables”. Disponible en: https://gestion.pe/economia/peru-quinto-pais-atractivo-latinoamerica-energias-renovables-252510-noticia/ Fecha de consulta: 25 de julio de 2020.

[18] Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). “La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático”. OSINERGMIN. Lima-Perú. p. 106.

[19] La cuarta subasta RER se convocó en septiembre 2015 y se adjudicó en febrero de 2016.

[20] La Central Hidroeléctrica Shima, adjudicada a la empresa Energía Hidro S.A.C. firmó su Contrato de Concesión para el Suministro de Energías Renovables con el Estado peruano el 31 de marzo de 2010. A finales del 2019, registra un avance de obras de 0% por demoras imputables al Estado peruano en relación al otorgamiento de servidumbres. Cfr. OSINERGMIN. (2019). “Supervisión de contratos de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica”. División de Supervisión de Electricidad. Noviembre 2019. p. 22.

[21] Tamayo, Jesús; Salvador, Julio; Vásquez, Arturo; y García Raúl (Editores) (2014). “La industria del gas natural en el Perú. A diez años del Proyecto Camisea”. OSINERGMIN. Lima-Perú., p. 33.

[22] Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). “La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático”. OSINERGMIN. Lima-Perú. p. 42.

[23] Cuadro de la Central Hidroeléctrica Mamacocha elaborado por OSINERGMIN. Disponible en https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/electricidad/Documentos/PROYECTOS%20GFE/Acorde%C3%B3n/Generaci%C3%B3n/3.3.14.pdf

[24] Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). “La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático”. OSINERGMIN. Lima-Perú. p. 105.

[25] INDECOPI. (2019) “Propuesta Metodológica para la Estimación de los Costos Económicos por la imposición de Barreras Burocráticas Ilegales o Irracionales en el Perú”. INDECOPI – Gerencia de Estudios Económicos. p. 12.

[26] Ver: Ley N° 27446 y su Reglamento; Ley N° 29785 y su Reglamento y Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

[27] Ver: Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

[28] Ver: Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento y Procedimiento Técnico del COES N° 20 – PR20.

[29] A manera de ejemplo, tenemos una serie de permisos hídricos en caso se construyan centrales hidroeléctricas, a ser llevados ante la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, permisos forestales en caso sea necesario realizar un desbosque, la imposición de servidumbres forzosas de ser necesarias, entre otros.

[30] Artículo 25 del Decreto Ley N° 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas”.

[31] OSINERGMIN. (2019). “Supervisión de contratos de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica”. División de Supervisión de Electricidad. Noviembre 2019. p. 21-24.

[32]ANDINA. (2018) “MEM amplía plazo para construcción de hidroeléctrica de Pucará y aumenta su potencia a 149.8 Mw“ Disponible en:  https://andina.pe/agencia/noticia.aspx?id=328623 Fecha de consulta: 25 de junio de 2020.

[33] Cuadro de la Central Hidroeléctrica Hydrika 2 elaborado por OSINERGMIN. Disponible en https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/electricidad/Documentos/PROYECTOS%20GFE/Acorde%C3%B3n/Generaci%C3%B3n/3.3.16.pdf Fecha de consulta: 25 de junio de 2020.

[34]Jeffery P. Commission (2016) “How Much Does an ICSID Arbitration Cost? A Snapshot of the Last Five Years”. Kluwer Arbitration Blog.

[35] Latam Hydro LLC and CH Mamacocha S.R.L. v. Republic of Peru, ICSID Case No. ARB/19/28. “Request of Arbitration”. Sección IV. Disponible en: https://www.italaw.com/cases/7621 Fecha de consulta, 25 de junio de 2020.

Fuente de imagen: Revista Energía Perú

1 COMENTARIO

  1. Si bien existen las barreras que se indican en el ensayo; el motivo por el cual el Ministerio no realiza mas subastas RER es porque desde hace 5 años existe sobre oferta de generación.

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