Porque motivar no es solo describir: La importancia de una adecuada motivación de las resoluciones judiciales

El autor considera insuficiente la regulación del contenido esencial del deber de motivación regulado en el artículo 122 del Código Procesal Civil y resalta la importancia de conocer cuál ha sido el razonamiento lógico que ha seguido el Juez para emitir su fallo; así como también, la valoración de los medios probatorios.

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Por Juan Diego Elias Puelles, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS.

Consideramos importante empezar este artículo describiendo una situación más habitual de la que nos imaginamos porque no solo está presente en el día a día de los abogados especializados en derecho procesal sino también en las demás personas.

Recordemos un caso mediático que hayamos visto en las noticias o en las redes sociales, no importa la materia sobre la cual trató: es indiferente si fue penal, civil o laboral. Una vez que tengamos en la mente este caso pensemos si, en los medios de comunicación se le dio un trato de “buenos y malos” o “inocentes y culpables” mucho antes de que inicie el juicio.

Pensemos en la sentencia que se emitió en ese caso mediático. ¿Fue desfavorable para el “bueno”? ¿desestimó la acusación contra el culpable? Si la respuesta fue afirmativa, ¿es posible recordar cuál fue la reacción de la prensa o de las personas que seguían el proceso? Ensayaremos una hipótesis y diremos que la reacción fue de rechazo a la sentencia pues no concebíamos cómo podía desestimarse la demanda del “bueno” o dejarse libre al culpable, probablemente la primera idea que venía a la mente era responsabilizar al aparato judicial de tremenda “injusticia”. Sin embargo, ¿nos detuvimos a leer la sentencia? De ser afirmativa la respuesta, al revisarla, ¿era posible entender cuál fue el razonamiento seguido por los jueces y los fundamentos detrás de la decisión?

En todos los procesos judiciales pero, especialmente, en los casos mediáticos, la motivación de las resoluciones cobra un especial protagonismo pues nos permitirá conocer cómo funcionó el razonamiento del juez para resolver estos casos. Por ello, en este artículo trataremos de desarrollar algunos aspectos esenciales sobre el contenido esencial de las resoluciones judiciales para tenerlas por debidamente motivadas y gocen de legitimidad no solo entre las partes que forman parte del proceso.

Para entender un poco sobre cuál se considera es el contenido esencial de una resolución judicial para tenerla como debidamente motivada, consideramos como un buen punto de partida, revisar lo que dice nuestro ordenamiento sobre la motivación de las resoluciones judiciales.

La motivación de las resoluciones judiciales se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política como uno de los Principios de la Administración de Justicia[1]. Por otro lado, se establece como un deber de los jueces en el artículo 12° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial[2]; sin embargo, es en el Código Procesal Civil donde encontramos cuál considera nuestro ordenamiento que debe ser el contenido esencial de las resoluciones judiciales.

En el artículo 122° del Código Procesal Civil se establece cuál debe ser el contenido esencial de una resolución para considerarla como debidamente motivada. Así, en este numeral se señala que las resoluciones, en este caso las sentencias, deben contener una mención de los fundamentos de hecho y sus respectivos fundamentos de derecho, remitiendo a la norma aplicable al caso concreto. No exige nada más.

Consideramos que este contenido propuesto por la normativa vigente es insuficiente pues la motivación va más allá que solo enunciar los fundamentos de hecho y de derecho, también implica exponer el razonamiento de los jueces y dedicar un aspecto importante a la justificación probatoria, como señala el profesor Jordi Ferrer:

“(…) la motivación concebida como expresión de los motivos, las causas, de una decisión es un discurso lingüístico descriptivo. Como tal, no es capaz de justificar la decisión, puesto que la justificación pertenece al ámbito de lo normativo y no hay salto posible que permita fundar una conclusión normativa en un conjunto de premisas descriptivas”[3].

De este modo, consideramos que es fundamental que en la motivación de las resoluciones judiciales no solo se describan los fundamentos de hecho o de derecho que fueron utilizados por el juez para resolver la controversia, sino que además es necesario encontrar expresamente señalado en la sentencia cuál fue el razonamiento lógico seguido por el Juez para emitir su fallo; así como también, conocer cómo realizó la valoración de los medios probatorios.

La importancia de conocer cuál fue el razonamiento lógico seguido por el Juez se centra en que de este modo se podrá conocer que cada una de las premisas fácticas o jurídicas expuestas en la sentencia no se tratan de ideas aisladas, sino que forman parte de un conjunto de fundamentos que concatenados permiten arribar a una conclusión. O, dicho de otro modo, podremos entender que, siguiendo las premisas establecidas por el Juzgado se arribará necesariamente a la conclusión planteada en la parte resolutoria de la sentencia.

Volviendo sobre uno de los puntos esenciales que debe tener las sentencias para considerarlas como debidamente motivadas, referido a la valoración de los medios probatorios, consideramos pertinente traer a colación lo que señala la profesora Gascón, quien considera que la motivación de la prueba exige explicitar las pruebas usadas y el razonamiento que ha conducido, a partir de las mismas, a la declaración de los hechos probados[4].

De este modo, la motivación de las sentencias en este extremo no solo se debe limitar a un mero enunciado de los medios probatorios que fueron valorados y que el Juzgado consideró relevante para determinar qué hechos quedaron acreditados; sino que además, consideramos necesario que exprese de manera clara por qué estos medios probatorios fueron pertinentes para considerar que una afirmación quedó acreditada. Asimismo, somos de la idea que es fundamental encontrar en la sentencia por qué se consideró que algunos medios probatorios no fueron pertinentes para acreditar las afirmaciones de la parte vencida, por llamarla de algún modo. Consideramos que, de esta manera, la motivación de las resoluciones judiciales permitirá comprender con mejor claridad porqué el juez resolvió en el sentido en el que lo hizo.

Incluso, la motivación de las resoluciones judiciales cumplirá con su función endoprocesal, o también entendido como control por las partes de lo resuelto por el juez, y extraprocesal, control por un tercero ajeno al proceso. Sobre estas funciones, el profesor Taruffo refiere lo siguiente:“(..) yo haría una distinción entre las funciones endoprocesales de la motivación que son aquellas que acabamos de mencionar; es decir, la de la impugnación y, por otra parte, las funciones extraprocesales de la motivación, que son aquellas que permiten la existencia del control sobre los fundamentos de la decisión de parte de cualquier persona (…)”[5].

A partir de tener en cuenta estas funciones señaladas por el profesor Taruffo, podemos entender con mayor claridad cuál es la relevancia de una adecuada motivación de las resoluciones judiciales, no solo frente a las partes que intervienen en un proceso sino frente a terceros ajenos a este; es decir, la sociedad, lo que permitirá dotar de mayor legitimidad lo resuelto por el juez.

De este modo y, retomando lo señalado en la introducción de este artículo, se podrá conocer con un mejor detalle cuáles fueron los motivos por los cuales los jueces resolvieron el caso mediático en uno u otro sentido. A partir de una revisión de sus fundamentos, no solo las partes sino también la sociedad entenderá de manera clara cuál fue el camino tomado y las razones tanto en el derecho como en los hechos que están detrás de esta.

A modo de conclusión, podemos mencionar que la motivación de las resoluciones judiciales no se debe agotar solamente en una enumeración de los fundamentos de hecho y de derecho o de los medios probatorios que fueron pertinentes para el órgano resolutor sino que debe dar un paso más y explicar cómo se realizó el razonamiento lógico que llevó a resolver la controversia en un sentido y además, incluir cómo se realizó la valoración de los medios probatorios realizados, explicando por qué unos y no los otros medios probatorios fueron pertinentes para emitir la sentencia.


Referencias: 

[1] “Artículo 139°. – Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

(…)

    1. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

(…)”.

[2] Artículo 12°. – Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado

[3] FERRER, Jordi. “Apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones judiciales” Insomnia. Revista de teoría y filosofía del derecho. México, No. 34, 2011, p. 90.

[4] GASCÓN ABELLÁN, Marina Cuestiones probatorias. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Primera edición, marzo 2012. p. 201.

[5] TARUFFO, Michele. Proceso y decisión. Lecciones mexicanas de Derecho Procesal. Madrid: Marcial Pons, 2012. p. 91.

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