Por Diego San Martín Villaverde, profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

Fotografía de Óscar Garrido Ponce (2020). Todos los derechos reservados

Hemos sido testigos de leyes cuestionables en diversos periodos de tiempo. Cuando creemos que no nos debería sorprender las decisiones políticas, aparecen circunstancias que permiten el lamento colectivo, más aún cuando se le pretende disfrazar como algo positivo.

Uno de estos casos es el de la reciente publicación de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

No es intención resumir el contenido de la norma en mención, sino de aseverar las contingencias de un escenario que plantea formalización vestida de irregularidad e ilegalidad en su esencia.

En más de una ocasión este tema se puso en la palestra para conocimiento (e indignación) de la sociedad, pero escándalos ajenos al presente que colindan con la farándula, impusieron peso e interés para nuestro disgusto. Las ocupaciones informales son una realidad, formadas en contextos de necesidad y de una aspiración de muchos: un terreno, un hogar.

Fotografía: Oscar Garrido Ponce (2020)

No es sencillo imaginar las penurias que muchas personas pasan por conseguir asentarse en un lugar, de tener una vivienda, pero las consecuencias, que no son recientes, resultan graves tanto para ellos como para el ambiente y, respecto a las condiciones, a su dignidad.

En una carta dirigida al presidente del Congreso de la República, Manuel Merino, la Red de Lomas del Perú advirtió que los ecosistemas de lomas del país serían perjudicados si es que el Pleno del Legislativo aprueba la modificación de la Ley 28687, norma sobre la formalización de la propiedad informal[1].

El tema estriba, además, en que lejos de formalizar, la ilegalidad se fortalecerá. Es decir, se habilita que las promesas de titulación se sostengan sin garantía alguna, siendo que facinerosos podrán, con gran poder de convencimiento, “vender” el terreno aseverando que con el tiempo esa ilegalidad será premiada con formalización.

Conforme alega Rubén Mejía sobre los diez Proyectos de Ley que postulan, en resumen, la modificación de artículos de la Ley 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”:

“si bien la carta de presentación de dichas propuestas tiene detrás un discurso de solución y salvación para miles de familias de bajos recursos en busca de la obtención del título de propiedad; el aplauso a dicha gestión es muy discutible, ya que incentiva mayor informalidad y da credibilidad a las promesas ilegales de formalización de miles de traficantes de terrenos que, como videntes, aseguraron que la posesión sobre propiedad del estado, aunque ilegal, en algún momento sería regularizada”[2].

En ese orden de ideas, la tragedia es aún mayor cuando el pronunciamiento de las entidades de la Administración Pública conocedoras de esta problemática no es tan siquiera valorado. Tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia de Bienes Nacional y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos no recomendaron ninguna de las propuestas legislativas, hoy norma.

Esta normativa abre las puertas a más invasiones de terrenos, incluyendo ecosistemas frágiles. Sólo en Lima, considérese el caso de la Lomas Costeras, siendo que las más afectadas serían las Lomas de Pachacamac, Villa María del Triunfo y Lomas de Retamal. Siguiendo a Marc Dourojeanni: “Las lomas costeras son un ecosistema precioso para sus habitantes naturales: plantas y animales. Pero son insalubres para la especie humana. Esa es una, entre otras muchas razones, para no permitir su destrucción para la urbanización. Ocupar las lomas para construir viviendas es exactamente equivalente a deforestar la Amazonia a pesar de que ya existen mucho más de 19 millones de hectáreas deforestadas de las que solo se usa menos de 3 millones”.

Fotografía: Oscar Garrido Ponce (2020)

Por tanto, es sorprendente la carencia de información precisa y objetiva para un tema de elemental estudio. Desde el Derecho tenemos el desarrollo de la rama urbanística que denominamos Derecho urbanístico. De acuerdo con Iván Ortiz, quien imparte la cátedra de este curso en la Pontificia Universidad Católica del Perú, la base de esta rama jurídica se sostiene en lo siguiente:

    1. La planificación urbana: Plan de Desarrollo Urbano (PDU).
    2. Zonificación: instrumento técnico-normativo del PDU, que regula el uso y el ejercicio del derecho de propiedad predial.
    3. Habilitación urbana: genera el crecimiento urbano en las áreas del suelo que determine el PDU junto con la zonificación en ella regulada, transformando terrenos eriazos o agrícolas en urbanos[3].

Con estas cuestiones en orden, hacemos frente al gran esquema de las ciudades y su crecimiento. Qué duda cabe que Lima ha crecido desordenadamente, siendo que las invasiones han sido un factor de las movilizaciones conforme a los años, poniendo en jaque una (necesitada) planificación territorial.

Si bien conocemos las dificultades de acceso a la propiedad, es impertinente generar normativa que vulnere aún más las condiciones para acceder a una vivienda digna para las personas, menos que ello implique impactos ambientales negativos a ecosistemas frágiles. No perdamos el sentido de la regulación: atacar los puntos de inflexión con sostenido argumento que demuestre equidad en el crecimiento económico y social.


[1] https://www.actualidadambiental.pe/las-lomas-estarian-en-riesgo-si-congreso-aprueba-ley-sobre-ocupaciones-informales/?fbclid=IwAR2crc4g0RXCbl5aye5qCIsJ8-EEoRCd6q4r8t000cMIxJrlNjqjysuOkiU.

Este dictamen nació a partir de seis proyectos de ley que pertenecen a seis bancadas distintas. Estos fueron presentados por los congresistas Paúl García de Acción Popular (PL 5218-2020), Mártires Lizama de Fuerza Popular (PL 4870-2020), María Martina Gallardo de Podemos Perú (PL 4922-2020), Angélica Palomino del Partido Morado (PL 5010-2020), Héctor Maquera de Unión por el Perú (PL 5262-2020), y Eduardo Acate de Alianza para el Progreso (PL 5563-2020).

[2] https://enfoquederecho.com/2020/10/20/y-si-las-soluciones-van-en-orden-a-proposito-de-los-proyectos-de-ley-para-la-ampliacion-de-plazo-de-regularizacion-de-la-propiedad-informal/?fbclid=IwAR1Iom2WaGwshnaG4jW7q2pl7s5CHrmdqNnGVcOcj1HC5LSpWVmkkoIrP8As

[3] Ortiz Sánchez, Iván (2017). Introducción al Derecho urbanístico. Colección Lo Esencial del Derecho 23, PUCP.

Fuente de imagen: Óscar Garrido Ponce (2020). Todos los derechos reservados

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